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LAS RELACIONES SOCIOLABORALES EN EL MARCO DE LA UNIÓN EUROPEA LAS RELACIONES SOCIOLABORALES EN EL MARCO DE LA UNIÓN EUROPEA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.

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1 LAS RELACIONES SOCIOLABORALES EN EL MARCO DE LA UNIÓN EUROPEA LAS RELACIONES SOCIOLABORALES EN EL MARCO DE LA UNIÓN EUROPEA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE SEVILLA

2 SITUACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA TRANSFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS PRODUCTIVOS HASTA 1997: DESARROLLO TECNÓLOGICO INSERCIÓN CUMBRE DE LUXEMBURGO 1997: - CIUDADANOS EUROPEOS - POLÍTICAS NACIONALES BASADAS EN CUATRO PILARES ADAPTABILIDAD ESPÍRITU DE EMPRESA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL INFORME CONJUNTO SOBRE EL EMPLEO 2000 DIRECTRICES PARA EL EMPLEO DE 2001 EMITIDAS POR LA COMISIÓN EUROPEA PLAN NACIONAL PARA EL EMPLEO 2001 EN ESPAÑA

3 EL REAL DECRETO-LEY 5/2001 EL REAL DECRETO-LEY 5/2001 UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE SEVILLA LEY 12/2001

4 ¿QUÉ ES EL REAL DECRETO-LEY 5/2001 y la LEY 12/2001? ruptura del diálogo social unilateralidad en la adopción de medidas Es el resultado de una manipulación de las posiciones de los Agentes Sociales

5 LOS CONTENIDOS DE LA REFORMA A GRANDES RASGOS LOS CONTENIDOS DE LA REFORMA A GRANDES RASGOS Adopta medidas negativas para fomentar la inserción laboral Para determinados grupos de trabajadores Desregulación del tiempo parcial Haciendo que sea incompatible el trabajo y la vida familiar

6 Régimen confuso y conflictivo para el trabajador fijo discontinuo Incorporación de un nuevo supuesto de extinción (eludiendo las garantías del despido colectivo) Extensión del contrato indefinido de fomento sin contrapartidas eficaces para reducir la temporalidad en las empresas Supresión de la capacidad de la negociación colectiva de establecer un límite máximo de edad para trabajar

7 Programa de fomento de empleo que favorece exclusivamente a las empresas ya que no se les pone límite para la temporalidad Se incorpora la indemnización a la finalización de los contratos temporales Deficiente transposición de la Directiva Europea sobre contratos de duración determinada

8 CONTRATO DE FORMACIÓN AMPLIA LOS COLECTIVOS que pueden ser contratados Jóvenes entre 16 y 21 años Todos los minusválidos sin límite de edad Inmigrantes (durante los 2 primeros años de su permiso de trabajo) NUEV O Desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral NUEV O Desempleados en situación de exclusión social NUEV O Desempleados que se incorporen a los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo NUEV O PERMANECE

9 Retribución: Protección Social El S.M.I. (el salario mínimo interprofesional) NO HAY DERECHO AL DESEMPLEO LA COTIZACIÓN SOCIAL PARA LAS EMPRESAS ES MUY BAJA Solamente unas 5.000 pts al mes Solamente unas 5.000 pts al mes NUEV O

10 Indemnización Horas para la formación teórico-práctica Horas para la formación teórico-práctica No hay derecho a indemnizaciones por cese Desaparece el 15% de horas para formación teórico práctica obligatoria VOLVEMOS A LOS CONTRATOS BASURA NUEV O

11 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL DEFINICIÓN Se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Es un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. NUEV O

12 MAPA DE LA REFORMA

13 Se establecen dos categorías de trabajadores 1.Trabajadores a tiempo completo 2. Trabajadores a tiempo parcial CONSECUENCIAS DE LA REFORMA CONSECUENCIAS DE LA REFORMA Para fijar la JORNADA LABORAL de un TTP se tendrá en cuenta: NUEV O La jornada de un trabajador a tiempo completo comparable En su defecto, a lo establecido en el Convenio Colectivo En su defecto, a la jornada máxima legal NUEV O Los Trabajadores a tiempo parcial carecen de: Concreción horaria, diaria, semanal y mensual de las horas contratadas. Determinación de los días en los que el trabajador deberá prestar los servicios. La distribución puede ser meramente anual El trabajador queda a libre disposición del empresario

14 CONSECUENCIAS PARA LOS TRABAJADORES CONSECUENCIAS PARA LOS TRABAJADORES Vuelven a ser los MÁS PRECARIOS del mercado de trabajo DIFICULTAD para conciliar la vida familiar y laboral Necesidad de compatibilizar varios contratos a tiempo parcial para alcanzar una RETRIBUCIÓN SUFICIENTE DESTINATARIOS PRINCIPALES DESTINATARIOS PRINCIPALES MUJERES JÓVENES

15 Las horas complementarias Las horas complementarias Se desnaturalizan por: Una vez pactadas son obligatorias A utilizar en cualquier momento del contrato Se incrementan hasta el 60% No se consolidan VOLVEMOS A LOS CONTRATOS BASURA NUEV O

16 CONTRATO DE INSERCIÓN CONTRATO DE INSERCIÓN DEFINICIÓN Cuando se contrate a un trabajador desempleado inscrito en la oficina de empleo, por parte de una Administración Pública o entidad sin ánimo de lucro y el objeto de dicho contrato temporal de inserción, sea el de realizar una obra o servicio de interés general o social, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado participante, dentro del ámbito de los programas públicos que se determinen reglamentariamente. NUEV O

17 Nuevo contrato temporal Nuevo contrato temporal Que nace a instancia del Gobierno No ha sido solicitado ni por los Sindicatos ni por la Patronal Que nace a instancia del Gobierno No ha sido solicitado ni por los Sindicatos ni por la Patronal CARACTERÍSTICAS Se le exige FORMA ESCRITA Se DESCONOCE: Su DURACIÓN Su DURACIÓN Su RETRIBUCIÓN Su RETRIBUCIÓN Su JORNADA Su JORNADA El resto de CONDICIONES DE TRABAJO El resto de CONDICIONES DE TRABAJO NO SE ESPECIFICA NI SE ARTICULA SISTEMA ALGUNO QUE ASEGURE QUE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO DE INTERÉS GENERAL O SOCIAL se adapte a las necesidades y características del desempleado

18 Disminuirá la oferta de empleo público CONSECUENCIAS Se desarrollarán funciones propias de las Administraciones Públicas Aumenta la temporalidad Aparente aplicación de las Directivas Europeas en materia de empleo

19 CONTRATO FIJOS-DISCONTINUOS (TEMPORADA) CONTRATO FIJOS-DISCONTINUOS (TEMPORADA) DEFINICIÓN Realización de trabajos estacionales (de fecha cierta o incierta) dentro de la actividad normal de la empresa DIFERENCIA ARTIFICIAL DIFERENCIA ARTIFICIAL NUEV O TRABAJADORES FIJOS DE CARÁCTER DISCONTÍNUO, que se prestan en FECHAS CIERTAS TRABAJADORES FIJOS DE CARÁCTER DISCONTÍNUO, cuya iniciación y finalización de prestación de servicios es de carácter INCIERTO NUEV O

20 CONSECUENCIAS DE LA DIFERENCIA ARTIFICIAL CONSECUENCIAS DE LA DIFERENCIA ARTIFICIAL Van a estar encuadrados en regímenes distintos de la Seguridad Social según la conveniencia del EMPRESARIO Los más perjudicados son los que prestan sus servicios en fechas INCIERTAS, por la violación y merma de derechos y protección social

21 TRABAJADORES FIJOS DE CARÁCTER DISCONTÍNUO, que se prestan en FECHAS CIERTAS Quedan sometidos a la regulación del contrato a tiempo parcial: - Ampliación de la jornada de trabajo - Realización de horas complementarias - Concreción de la distribución de la jornada al arbitrio empresarial TRABAJADORES FIJOS DE CARÁCTER DISCONTÍNUO, cuya iniciación y finalización de prestación de servicios es de carácter INCIERTO Pueden quedar sometidos a dos regulaciones dependiendo o no de que el convenio colectivo decida que para la prestación de estos servicios se puede utilizar el contrato a tiempo parcial

22 EXTINCIÓN DEL CONTRATO CONTRATOS DE INTERINIDAD CONTRATOS DE INSERCIÓN CONTRATOS DE FORMACIÓN NO HAY INDEMNIZACIÓN NO HAY INDEMNIZACIÓN CONTRATOS POR OBRA CONTRATOS EVENTUALES HAY INDEMNIZACIÓN HAY INDEMNIZACIÓN FIJADA EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, cuando esto no se produzca la Indemnización será igual 8 DIAS DE SALARIO POR AÑO DE TRABAJO O SU PARTE PROPORCIONAL NUEV O

23 COMPARATIVA CONTRATOS INDEFINIDOS: 33 DÍAS por año trabajado CONTRATOS POR OBRA Y EVENTUALES: 8 DÍAS POR AÑO TRABAJADO PROPUESTA DE LOS SINDICATOS DURANTE EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN PARA CONTRATOS POR OBRA Y EVENTUALES: 20 DÍAS NUEV O EL GOBIERNO APRUEBA FINALMENTE: 8 días por año, cantidad inferior incluso a la indemnización de que disfrutaban los CONTRATOS TEMPORALES DE FOMENTO DEL EMPLEO que era de 12 días.

24 CUANTÍA INDEMNIZACIÓN MENOR CUANTÍA INDEMNIZACIÓN MENOR Lo establecen en el futuro los Convenios Colectivos Si ya tuvieran fijadas actualmente indemnizaciones anteriores POR TANTO, LOS 8 DÍAS NO CONSTITUYEN UN VERDADERO MÍNIMO GARANTIZADO INDEMNIZACIÓN DE 8 DÍAS INDEMNIZACIÓN DE 8 DÍAS TRABAJADORES: Sólo se beneficiarán aquellos contratados temporalmente a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley EMPRESAS: La nueva fórmula de despido tiene carácter retroactivo (puede utilizarse para las contrataciones actualmente en vigor) NUEV O

25 NUEVO DESPIDO POR CAUSA OBJETIVA NUEVO DESPIDO POR CAUSA OBJETIVA Empresas, incluidas las propias Administraciones Públicas, pueden asignar a trabajadores, mediante contratos indefinidos específicos, a la ejecución de planes o programas públicos que dependan de presupuestos anuales, para seguidamente autorizar un despido automático cuando dicha asignación presupuestaria se vea mermada o suprimida. NUEV O COLECTIVOS AFECTADOS POR ESTA MEDIDA: 1.Trabajadores de empresas que contratan con Admones. Pcas. 2.Trabajadores de Admones. Pcas. Que participan en la ejecución de políticas concretas que dependen de los presupuestos anuales. 3. Trabajadores que realizan en parte actividades estructurales de las empresas o Admones. Pcas. Y desempeñan funciones solo parcialmente ligadas a contratos o programas públicos de dotación presupuestaria anual.

26 APLICACIÓN DEL NUEVO DESPIDO APLICACIÓN DEL NUEVO DESPIDO Es de aplicación a cualquier contrato con independencia de que su fecha de celebración sea anterior o posterior a la reforma legal efectuada. NUEV O TIPO DE EXTINCIÓN QUE UTILIZA 1.PROCEDIMIENTO INDIVIDUAL, frente a el DESPIDO COLECTIVO (Expediente de regulación de empleo) El DESPIDO COLECTIVO debe realizarse a través de un determinado procedimiento y unas ciertas garantías.

27 CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DEFINICIÓN Facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y empleados sujetos a contratos temporales

28 SE HA MODIFICADO SE HA MODIFICADO Reducción a 33 días de las indemnizaciones Se amplía el grupo de trabajadores que pueden ser contratados bajo esta modalidad Jóvenes desde 16 a 30 años Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino NUEV O Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo NUEV O Mayores de 45 años Minusválidos Trabajadores que a la fecha de celebración del contrato estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada

29 SE HA MODIFICADO SE HA MODIFICADO Se reduce el tiempo de 1 año a tan sólo 6 meses, durante el cuál no se podrá concertar un contrato si las empresas han realizado despidos improcedentes por causas objetivas o despidos NUEV O Se eliminan así las cautelas más esenciales para impedir el abuso empresarial Se elimina el carácter TEMPORAL de la medida, ya que tiene vocación de permanencia SUPRIMIENDO EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA MISMA NUEV O Esta pretensión rompe la conexión que se estableció en el AIEE, quedando los empresarios eximidos en la práctica del compromiso para la reducción de la precariedad y reducción en el empleo

30 MODIFICACIONES DE CUOTAS PARA LOS TRABAJADORES EN PERIODOS DE DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO MODIFICACIONES REALIZADAS MODIFICACIONES REALIZADAS BONIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS que se encuentran en suspenso para los periodos de maternidad, adopción y acogimiento NUEV O Esta medida no incrementa la contratación de mujeres desempleadas Sólo beneficia a los empresarios: - Menos costes laborales Es una medida muy similar a la que se adoptó en 1999 para los contratos de interinidad (con Bonificaciones a la S.S.) QUEDANDO DEMOSTRADA SU INEFICACIA EN LA CREACIÓN DE EMPLEO

31 BONIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN de un 100% durante los 12 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato NUEV O BENEFICIARIAS Empresas que contraten a mujeres desempleadas inscritas durante un periodo de 12 meses o más en las oficinas de empleo Y que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del alumbramiento MEDIDA ESTABLECIDA EN EL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA EL AÑO 2001 Esta medida NO GARANTIZA LA PERMANENCIA de estas mujeres finalizados los periodos de bonificación a la Seguridad Social La bonificaciones a la Seguridad Social VAN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL INEM Fondos que nuevamente se destinan para beneficiar a los empresarios y no a los desempleados

32 SUPRESIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN ANTES La edad de jubilación se podía establecer por: - El Gobierno - Negociación Colectiva AHORA NUEV O Se suprime y sus CONSECUENCIAS SON ELIMINACIÓN DE UNO DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LAS POLÍTICAS DE FOMENTO DEL EMPLEO La renovación de la población trabajadora mediante el mecanismo de sustitución de los trabajadores mayores por trabajadores jóvenes Supresión de un Derecho Histórico de los trabajadores españoles.

33 SUPRESIÓN DEL DERECHO DE CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL TIEMPO PARCIAL CONSECUENCIAS DE LA SUPRESIÓN CONSECUENCIAS DE LA SUPRESIÓN Es el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de los compromisos que adquirió con los Agentes Sociales y que sistemáticamente ha venido incumpliendo. NUEV O NUEV O Es el producto del constante BOICOT al que se ha visto sometido la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO SOBRE EL TIEMPO PARCIAL. Es el producto de las DECISIONES UNILATERALES DEL GOBIERNO, que ya en 1999 impuso la LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL.

34 LAS RELACIONES SOCIOLABORALES EN EL MARCO DE LA UNIÓN EUROPEA LAS RELACIONES SOCIOLABORALES EN EL MARCO DE LA UNIÓN EUROPEA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE SEVILLA UGT SEVILLA LES DA LAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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