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CÓDIGO SANITARIO NACIONAL
Ley 9 de 1979
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OBJETO Establece Las normas generales que sirven de base para las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana. Determina los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente.
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DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ESTRUCTURA TÍTULO I DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE TÍTULO II SUMINISTRO DE AGUA TÍTULO III SALUD OCUPACIONAL TÍTULO IV SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES
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ESTRUCTURA TÍTULO V ALIMENTOS TÍTULO VI DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMÉTICOS Y SIMILARES. TÍTULO VII VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLÓGICO. TÍTULO VIII DESASTRES
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ESTRUCTURA TÍTULO IX DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADÁVERES. INHUMANACIÓN Y EXHUMANACIÓN, TRASPLANTE Y CONTROL DE ESPECÍMENES. TÍTULO X ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO. TÍTULO XI VIGILANCIA Y CONTROL
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TÍTULO III SALUD OCUPACIONAL
Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo. Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
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TÍTULO III SALUD OCUPACIONAL
Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo. Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones. Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
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SALUD OCUPACIONAL Artículo 83º.- Obligaciones del Ministerio de Salud. Artículo 84º.- Obligaciones de los empleadores. Artículo 85º.- Obligaciones de los trabajadores. Artículo 88º.- Toda persona que entre a cualquier lugar de trabajo deberá cumplir las normas de higiene y seguridad establecidas por esta Ley, sus reglamentaciones y el reglamento de medicina, higiene y seguridad de la empresa respectiva. Artículo 90º al 97 º De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo.
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SALUD OCUPACIONAL Artículo 98º al 100º. De las condiciones ambientales. Artículo 101º al 104º De los agentes químicos y biológicos. Artículo 105º al 109. De los agentes físicos. Artículo 110º. De los valores límites en lugares de trabajo. Artículo 111º. De la organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo. (COPASO). Artículo 112º. De la seguridad industrial, Maquinarias, equipos y herramientas.
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SALUD OCUPACIONAL Artículo 113º al 116º. Calderas y recipientes. sometidos a presión. Artículo 117º al 118º. Riesgos eléctricos. Artículo 119º. Hornos y equipos de combustión. Artículo 120º al 121º. Manejo, transporte y almacenamiento de materiales. Artículo 122º. al 124º. Elementos de protección personal. Artículo 125º al 127º. De la medicina preventiva y saneamiento básico.
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SALUD OCUPACIONAL Artículo 128º al 129º. Saneamiento básico. Artículo 130º al 144º. De las sustancias peligrosas -plaguicidas- artículos pirotécnicos. Artículo 145º al Artículo 148º. Artículos pirotécnicos. Artículo 149º al 154º. Radiofísica sanitaria
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REGLAMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES LOCATIVAS, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO RESOLUCIÓN DE 1979
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OBJETO Regular las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad, se aplica a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.
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ESTRUCTURA TÍTULO II. DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO. TÍTULO III. NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO. TITULO LV. DE LA ROPA DE TRABAJO - EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN. TÍTULO V. DE LOS COLORES DE SEGURIDAD.
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ESTRUCTURA TÍTULO VI. TÍTULO VII. TÍTULO VIII. TÍTULO IX.
DE LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS. TÍTULO VII. DE LOS EXPLOSIVOS. TÍTULO VIII. DE LAS MAQUINAS-EQUIPOS Y APARATOS EN GENERAL. TÍTULO IX. DE LAS HERRAMIENTAS EN GENERAL.
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ESTRUCTURA TÍTULO X. TÍTULO XI. TÍTULO XII. TÍTULO XIII.
DEL MANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIALES. TÍTULO XI. DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES - OPERACIONES Y PROCESOS. TÍTULO XII. DE LA CONSTRUCCIÓN. TÍTULO XIII. DEL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES.
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REGLAMENTÓ DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ESTATAL Y PRIVADA DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA
DECRETO 614 DE 1984
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OBJETO Determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.
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OBJETO a)Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora; b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;
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OBJETO d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo; e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones; f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
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CAMPO DE APLICACIÓN Se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación: así mismo regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas. Incluye a todos los empleadores, tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores, así como las entidades públicas y privadas.
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DEFINICIONES Higiene Industrial Seguridad Industrial
Medicina del trabajo Riesgo Potencial
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PLAN ANCIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan nacional de salud Ocupacional.
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RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS
a)Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo. b) Comprobar ante las autoridades competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesario mediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para la protección de la salud de los Trabajadores
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RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS
c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente. d) Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presentan;
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DECRETO 614 DE 1984 ARTÍCULO 25. Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas. ARTICULO 28. Programas de Salud Ocupacional en las empresas. ARTÍCULO 31. Responsabilidades de los trabajadores. ARTÍCULO 32. Servicios privados de Salud Ocupacional.
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PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO SEGURO EN CONSTRUCCION
RESOLUCIÓN DE 1979
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RESOLUCIÓN DE 1979 Todo patrono de una obra de construcción tendrá la obligación de dictar un curso especifico a las personas dedicadas a la inspección y vigilancia de la seguridad en las obras, en coordinación con el SENA .
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ASPECTOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS
Afiliar a los trabajador al sistema de seguridad social. Practicar exámenes de ingreso y egreso. La Empresa está obligada a llevar en forma adecuada una ficha de examen pre ocupacional y ocupacional de cada uno de los trabajadores. Si un trabajador manifiesta padecer enfermedad profesional, el patrono ordenará la práctica de los exámenes médicos adecuados, dentro de un plaza no mayor de quince (15) días.
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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cumplir la prevención de riesgos profesionales en las obras. Recibir las enseñanzas sobre Seguridad e Higiene, que les sean impartidas por el patrón y otras entidades oficiales. Usar correctamente los elementos de protección personal. Informar inmediatamente a sus superiores de los daños y deficiencias que puedan ocasionar peligros en el medio de trabajo. Introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias no autorizadas en los centros de trabajo. No presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o de cualquier otro género de intoxicación o enfermedad infectocontagiosa.
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COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Menos de 30 trabajadores, un representante de la empresa y un trabajador. Mas de treinta a ochenta trabajadores, dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa, más de ochenta trabajadores, tres representantes de los trabajadores y tres de la empresa. Cada representante en el Comité, debe tener un suplente.
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CONTENIDO ARTÍCULO 13o. DE LOS CAMPAMENTOS PROVISIONALES.
ARTÍCULO 14 al 25. DE LAS EXCAVACIONES. ARTÍCULO 26º al 32 DE LOS ANDAMIOS. ARTÍCULO 33º al 39 . CUERDAS ARTÍCULO 40 al 47. MEDIDAS PARA DISMINUIR ALTURA DE LIBRE CAÍDA ARTÍCULO 48. al 60. DE LA DEMOLICIÓN Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
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CONTENIDO ARTÍCULO 60. ACERAS. ARTÍCULO 61. EXPLOSIVOS
ARTÍCULO 62 al 64. QUEMADURAS. ARTÍCULO 65. VIBRACIONES. ARTÍCULO 66 al 76. DEL RUIDO. ARTÍCULO 77 al 81. DE LAS HERRAMIENTAS MANUALES. ARTÍCULO 82 al 81. DE LA ERGONOMÍA EN LA CONSTRUCCIÓN
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CONTENIDO ARTÍCULO 94 al 101. CINTURONES DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 102. OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. ARTÍCULO 103. GUANTES PARA TRABAJO EN GENERAL. ARTÍCULO 104. BOTAS DE SEGURIDAD. ARTÍCULO 105 al 106. PRIMEROS AUXILIOS. ARTÍCULO 107 al 113. EL TRABAJADOR MENOR EN LA CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO 114 al SANCIONES
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PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL
RESOLUCIÓN DE 1989
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RESOLUCIÓN DE 1989 Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.
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RESOLUCIÓN DE 1989 La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados: a. Exclusivos y propios para la empresa. b. En conjunto con otras empresas. c. Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines.
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RESOLUCIÓN DE 1989 El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica. El programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.
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CONSTITUCIÓN a. Subprograma de Medicina Preventiva. b. Subprograma de Medicina del Trabajo. c. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial. d. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.
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SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
Tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.
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SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
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INDICADORES DE EVALUACIÓN
1. Índices de frecuencia y severidad de accidente de trabajo. 2. Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año. 3. Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año. 4. Grado de cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividades.
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EVALUACIÓN El programa de Salud Ocupacional será evaluado por la empresa, como mínimo cada seis (6) meses y se reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y los resultados obtenidos o dentro del término de tiempo establecido por requerimientos de la autoridad competente.
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