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Especialización en Gerencia de Talento Humano

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Presentación del tema: "Especialización en Gerencia de Talento Humano"— Transcripción de la presentación:

1 Especialización en Gerencia de Talento Humano

2 Agenda Evolución Histórica. Antecedentes. Marco Constitucional.
Marco Legal. Cifras. Características del Sistema General de Pensiones Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Pensión de Vejez. Régimen de Transición. Régimen de Ahorro Individual. Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP´S). Pensión de Vejez. Pensión de Sobrevivencia. Pensión de Invalidez. Historia Laboral y Bonos Pensionales. Prestaciones y Beneficios Adicionales. Multifondos– Ley 1368 de 2009. Conveniencia entre regímenes. (ejemplos).

3 Evolución Histórica Caja de Seguros de Trabajo: Sociedad con animo de lucro obligada a distribuir dividendos. Caja de Ahorro y Previsión Social: Sistema de Capitalización Individual, aporte del 5% del salario. Caja Nacional de Previsión Social: No se basan en cotización sino en recursos tomados del presupuesto nacional. ICSS: Enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez, accidente de trabajo y muerte. Pensiones Sector Publico: 20 años de servicio al sector publico. Pensión por Aportes: 20 años de aportes al ISS y al sector publico. Acuerdo 049: 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años. Ley 100 de 1993.

4 Antecedentes Deficiente Administración de los Recursos y Atención a los Afiliados. Baja Cobertura. Falta de Solidaridad del Sistema. Falta de Viabilidad Financiera del Sistema de Reparto Puro.

5 MODELOS DE PENSIONES EN LATINOAMERICA
Argentina: Público modelo de reparto simple. Uruguay: Modelo mixto, sistema con dos componentes: pensión básica y capitalización. Reparto Simple y Ahorro. Chile: Modelo sustitutivo. Cierre de sistema público y reemplazo por capitalización Colombia: Modelo paralelo de pensiones. Subsiste el público y crea uno opcional paralelo de capitalización.

6 Edades de Jubilación por País
Mujeres Hombres Alemania 65 Argentina 60 Canadá Colombia 55 / 57 60 / 62 Dinamarca España Francia México U.S.A. 67

7 Marco Constitucional ARTICULO 48 CONSTITUCION NACIONAL La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

8 Marco Legal LEY 100 DE Garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que determine la ley. Existen dos Regímenes Pensionales debidamente reglamentados como opciones para acogerse al Sistema General de Pensiones. Estos se caracterizan principalmente porque Coexisten, se Excluyen y son Solidarios.

9 CIFRAS

10 CIFRAS Pensionados RPM Entidades Total Pensionados Participación ISS
96.84% CAXDAC 691 0.08% FONPRECOM 2.162 0.24% CAPRECOM 22.797 2.56% PENSIONES ANTIOQUIA 2.532 0.28% TOTAL 100.00%

11 CIFRAS Pensionados por AFP

12 Clasificación de los Pensionados
CIFRAS Clasificación de los Pensionados

13 Características del Sistema General de Pensiones.
Afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes. Libertad de escogencia del régimen Pensional dentro de las opciones que la Ley ofrece. Reconocimiento de las Pensiones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes , conforme a lo dispuesto en la Ley. Obligación de efectuar los aportes estipulados por la Ley después de la afiliación. Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen pero sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial.

14 Para el Reconocimiento de las Pensiones y prestaciones se tendrán en cuenta semanas cotizadas en cualquier régimen y las cotizadas antes de la entrada en vigencia de la Ley. Creación de Garantía de Pensión Mínima. Fondo de Solidaridad Pensional, el cual estará destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a grupos de población que no tienen acceso al Sistema de Seguridad Social. Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente Pensiones de Invalidez y Vejez. Los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran.

15 El Estado es responsable de la dirección, coordinación y control del Sistema General de Pensiones y garante de los recursos pensionales aportados por los afiliados. Los afiliados que al cumplir la edad de pensión que no reúnan los demás requisitos para tal efecto, tendrán derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva. Los costos de administración del sistema general de pensiones permitirán una comisión razonable a las administradoras y se determinaran en la forma prevista en la presente ley. Reajuste el primero de enero de cada año para las Pensiones de acuerdo al IPC. Incompatibilidad de regímenes.

16 Identifiquemos ahora, la característica clave que diferencia a cada uno de ellos:
Régimen Elemento clave Régimen de prima media con prestación definida Las semanas y la edad, como condiciones exigidas por la Ley para tener derecho a una Pensión. Régimen de ahorro individual con solidaridad el Ahorro en Cuentas Individuales para cada Afiliado.

17 Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Los beneficios (porcentaje), están previamente determinados en la Ley, lo mismo que los requisitos para acceder a ellos (edad y tiempo cotizado). Funciona a través de un sistema de reparto con Fondo común para el pago de las Pensiones, los respectivos gastos de administración y la Constitución de las reservas.

18 Distribución del aporte en el régimen de prima media:
Año % de Cotización Básico Pensión de vejez y constitución de reservas Gastos de administración, pensiones invalidez y sobrevivencia Pago pensiones y capitalización reservas pensionales 2003 13.50% 10.5% 3% 2004 14.50% 1% 2005 15% 1.5% 2006 15.50% 2% 2008 16% 2.5% 2009 2010 2011

19 Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP).
Rangos ( en función de salarios mínimos) Fondo Solidaridad Pensional * Fondo Solidaridad Pensional (Subcuenta de Subsistencia) ** Total >=4 a 16 1% 1.00% >16 a 17 0.20% 1.20% >17 a 18 0.40% 1.40% >18 a 19 0.60% 1.60% >19 a 20 0.80% 1.80% >20 2.00% * Su objeto es subsidiar los aportes al sistema general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de recursos para cubrir la totalidad del aporte; toreros, artistas, deportistas, madres comunitarias etc. ** Destinado a la protección de las personas en indigencia o de pobreza extrema mediante un subsidio económico.

20 Aplicación Articulo 30 Ley 1393 de 2010
El pasado 12 de julio de 2010, el Congreso de la República aprobó la Ley 1393, la cual estableció en su artículo 30, una modificación a la forma como deben calcularse y efectuarse las cotizaciones del Sistema de Seguridad Social en Colombia. Dicha norma estableció, que para los efectos relacionados con los aportes a Salud y Pensiones de los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores, no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración. Lo anterior significa que la base para efectuar cotizaciones a Salud y Pensiones, debe ser como mínimo del 60% del total de la remuneración, teniéndose en cuenta para este cálculo la suma de factores constitutivos y no constitutivos de salario que hayan sido acordados entre los empleados y sus empleadores. Es así como, esta ley establece que los pagos no constitutivos de salario, por acuerdo entre las partes, deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo del IBC.

21 Esto en un ejemplo significa que si el empleado recibe una suma de $1´ constitutivos de salario y $1´ no constitutivos de salario, sobre el 60% de la cifra total de $2´ , se calculará el Ingreso Base de Cotización. Este nuevo Ingreso Base de Cotización, que incluye los ingresos no constitutivos de salario percibidos por los empleados genera para los empleadores y empleados un mayor valor a pagar en las cotizaciones en salud y pensiones, y representa un beneficio para los empleados, pues verán reflejados un mayor saldo en sus cuentas de ahorro individual y un mayor IBC sobre el cual se liquidará la pensión de aquellos empleados que se encuentren en el régimen de prima media con prestación definida.

22 Caracteristicas RPM Es un régimen solidario de prestación definida;
Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de *(naturaleza pública)*, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.

23 Pensión de Vejez. Una pensión es un pago en dinero (prestación económica) de carácter vitalicio, que garantiza el cubrimiento de unas contingencias económicas. Este pago es determinado a través del numero de semanas acumulado y el ingreso base de liquidación a una edad determinada.

24 Requisitos para obtener la Pensión de Vejez en el Régimen de Prima Media
1. Edad: 55 años mujeres y 60 años hombres. En el las edades se incrementarán así: 57 años mujeres y 62 años hombres. 2. Semanas Mínimas: Años y semanas. Año semanas. Año 2006 en adelante: semanas, teniendo Las semanas mínimas tendrán incrementos anuales de 25 semanas, hasta completar en el 2015.

25 Semanas mínimas: AÑO No. SEMANAS 2.005 1.050 2.006 1.075 2.007 1.100
2.008 1.125 2.009 1.150 2.010 1.175 2.011 1.200 2.012 1.225 2.013 1.250 2.014 1.275 2.015 1.300

26 Régimen de Transición Quiénes están en régimen de transición de acuerdo con la ley 100 (requisitos): La Ley 100 de 1993 considera que están en RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, y que por ende podían disfrutar de los beneficios que éste ofrece, las personas que al entrar en vigencia el sistema general de pensiones (1 de abril de 1994): - Tenían 35 años o más de edad si son mujeres, o 40 años de edad o más si son hombres. - Tenían 15 años o más de servicios o cotizados.

27 VEJEZ Ley 100 de 1993 EDAD H M 60 55 TIEMPO 1000 semanas
REGIMEN DE TRANSICION Ley 797 de 2003 Decreto 758 DE 1990 Ley 33 de 1985 Ley 71 DE 1988 EDAD H M 60 55 60 años, a partir del 2014 se incrementa en 2 años 55 años, a partir del 2014 se incrementa en 2 años TIEMPO 1000 semanas 1000 semanas en cualquier tiempo o 500 semanas en los últimos veinte años anteriores al cumplimiento de la edad (20) años continuos o discontinuos servicio publico veinte (20) años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social o de las que hagan sus veces, del orden nacional, departamental, municipal, intendencial, comisarial o distrital y el Instituto de los Seguros Sociales AÑO SEMANAS 2005 1050 2006 1075 2007 1100 2008 1125 2009 1150 2010 1175 2011 1200 2012 1225 2013 1250 2014 1275 2015 1300

28 INGRESO BASE DE LIQUIDACION
Ley 100 de 1993 REGIMEN DE TRANSICION Ley 797 de 2003 Decreto 758 DE 1990 Ley 33 de 1985 Ley 71 DE 1988 INGRESO BASE DE LIQUIDACION últimos 10 años o toda la vida laboral si tiene más de 1250 semanas artículo 21 de la Ley 100 de 1993 El promedio de lo devengado en el tiempo que le hiciera falta para adquirir el derecho. El promedo de lo devengado en los 10 últimos años (art. 21) O todo el tiempo si fuere favorable contando desde la fecha entrada en vigencia el Sistema General de Pensiones (artículo 36 de la Ley 100 de 1993 últimos 10 años o toda la vida si tiene más de 1250 semanas artículo 21 de la Ley 100 de 1993 MONTO PENSIONAL SEMANAS % PORCENTAJE 1000 65 500 45 75% El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados, Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: r = s, donde: r =porcentaje del ingreso de liquidación. s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes. A partir del 2004, el monto mensual de la pensión de vejez será un porcentaje que oscilará entre el 65 y el 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos calculado con base en la fórmula señalada

29 Ingreso base de liquidación (IBL): Base para el cálculo de las mesadas Pensionales
EL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN es el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la Pensión, o es el promedio de salarios de todo el tiempo (si aquel fuere inferior), para el caso de las Pensiones de Invalidez o Sobrevivencia, actualizados de acuerdo al I.P.C. El IBL se utiliza para calcular el monto de las Pensiones de Invalidez y Sobrevivientes en ambos regímenes y el de la Pensión de Vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

30 Liquidación de la Pensión:

31 Monto Pensión del ISS en la actualidad
MONTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ Regimen de Prima Media con Prestación Definida Monto Pensión del ISS en la actualidad AHORA SALARIOS MONTO MINIMO 1 65,00% 2 64,50% 3 64,00% 4 63,50% 5 63,00% 9 61,00% 10 60,50% 11 60,00% 12 59,50% 13 59,00% 17 57,00% 18 56,50% 19 56,00% 20 55,50% 21 o más 55,00% Ley 797/2003 A partir del 2004 Porcentaje del IBL r= (s) S=número de smlmv Oscilará entre el 55% y el 65% en función del ingreso de forma decreciente para el número mínimo de semanas. Por cada 50 semanas adicionales se incrementa un 1.5% hasta un tope de entre el 70.5% y el 80% como un máximo de 1800 semanas.

32 EJERCICIO PRÁCTICO MONTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ RPM
El Sr. Juan Rodríguez se acerca a las instalaciones del ISS a reclamar su pensión de vejez. Luego de realizar las verificaciones pertinentes, este instituto determina que tiene derecho a pensión. Ahora requiere calcular el monto de la misma, para lo cual dispone de los siguientes datos: Semanas cotizadas a 2010: 1.200 No se encuentra en transición IBL: $ ¿A cuánto equivale el porcentaje que será otorgado como pensión? ¿A cuánto asciende el monto de la pensión en pesos?

33 RESPUESTA EJERCICIO PRÁCTICO MONTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ RPM
Hallar el porcentaje que será otorgado como pensión r = 65.5 – 0.5 (s) s = $ / $ = 1.65 r = 65.5 – 0.5 (1.65) r = 65.5 – 0.825 r = 64.67% Hallar el monto de la pensión IBL = $ Pensión = $ * 64.67% Pensión = $

34 Régimen de Ahorro Individual AFP´S

35 CARACTERISTICAS Este régimen se fundamenta en el ahorro en cuentas individuales con sus respectivos rendimientos financieros. Hay proporcionalidad entre aportes y beneficios. Los aportes individuales realizados durante la vida activa se corresponden con los beneficios y con la cuantía de las Pensiones. Cada afiliado sólo puede tener una cuenta Pensional de ahorro individual. El conjunto de cuentas individuales constituyen el Fondo de Pensiones, que es un patrimonio autónomo de propiedad exclusiva de los afiliados. El patrimonio del Fondo de Pensiones es independiente del patrimonio de la Sociedad Administradora. Cada trabajador es dueño de los fondos por él acumulados y de los productos derivados de su inversión y todo ello en su propio beneficio

36 Características RAIS Reconocimiento y pago de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia o las devoluciones respectivas, la cuantía dependerá de los aportes, rendimientos financieros y los subsidios del estado. Los aportes se capitalizaran en las cuentas de ahorro individual de cada afiliado. Año % de Cotización Básico Cuenta de Ahorro Individual *FGPM Gastos Administración, Fogafín y Seguros Previsionales 2003 13.50% 10% 0.50% 3% 2004 14.50% 1.50% 2005 15% 10.5% 2006 15.50% 11% 2008 16% 11.5% 2009 2010 2011

37 Libertad para escoger y trasladarse libremente entre administradoras y seleccionar la aseguradora con la cual contraten las rentas o pensiones. El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados llamado FONDO DE PENSIONES. Las entidades administradoras están obligadas a garantizar unas rentabilidades mínimas del fondo de pensiones que administren. El patrimonio de las administradoras garantiza el pago de la rentabilidad mínima y de las pensiones. Tendrán derecho al reconocimiento de bonos pensionales para quienes hayan efectuado aportes al ISS, cajas o fondos del sector público.

38 Estarán excluidos del régimen de ahorro individual:
a.) Los pensionados por invalidez del ISS o cualquier fondo o caja del sector publico y, b.) Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieran (55) años o mas de edad si son hombres, o (50) años o mas de edad si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos (500) semanas adicionales al nuevo régimen. Los afiliados podrán cotizar periódicamente u ocasionalmente valores superiores a los establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar su ahorro. En desarrollo del principio de solidaridad el Estado aportará los recursos necesarios para garantizar el pago de las pensiones mínimas. La vigilancia estará a cargo de la Superintendencia Financiera.

39 Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP´S).
Su creación es de origen legal. Art. 90 Ley 100 de 1993. Solo pueden ser constituidas como sociedades anónimas o como entidades de carácter cooperativo o solidarios. Su capital no puede ser inferior al 50% de aquel requerido para la creación de una corporación financiera. $8.500 millones y no pueden tener un capital que supere (10) veces el monto mínimo establecido. Deben contar con la infraestructura humana y técnica para cumplir su objeto social. Los activos manejados por una administradora no pueden ser superiores a (40) veces su patrimonio. Margen de solvencia. Las inversiones en títulos de deuda pública no podrán superar el 50% del valor de los recursos del fondo de pensiones.

40 Les es exigible una rentabilidad mínima fijada por la superintendencia, las rentabilidades deben ser publicadas trimestralmente por esa entidad. Las administradoras cobraran a sus afiliados una comisión de administración. Serán responsables de los perjuicios que por su culpa leve se puedan ocasionar a sus afiliados. Deben crearse las reservas de estabilización que corresponden al 1% del valor del respectivo fondo. (rentabilidad, seguridad y liquidez) AFP´S PENSION OBLIGATIORIA CESANTIAS PENSION VOLUNTARIA

41 Pensión de Vejez. Una pensión es un pago en dinero (prestación económica) de carácter vitalicio, que garantiza el cubrimiento de unas contingencias económicas. Este pago es financiado a través del ahorro o las cotizaciones que obligatoriamente se realizan a cualquiera de las administradoras de pensiones del Sistema sin importar la edad.

42 Requisitos para obtener la Pensión de Vejez en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Se tendrán derecho a una pensión de vejez a la edad que se escoja, siempre cuando el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual permita obtener una mesada superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993. $ oo

43 Valor reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. $ oo Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.

44 Factores Determinantes de la Mesada Pensional.
Tasa promedio de mortalidad. (110 años) y expectativa de vida. Edad del futuro pensionado y de su beneficiario. Ahorro acumulado. Tasa de interés.

45 TASA PROMEDIO DE MORTALIDAD Y EXPECTATIVA DE VIDA
Entre los años 1980 y 1989 el ISS concluyó un estudio de mortalidad por grupos de edad desde los 15 años, encontrando que la última persona en morir lo hizo a los 110 años. Sobre la base de personas que llegaban vivas a cada una de las edades, fue posible establecer la probabilidad que tiene una persona en Colombia de llegar a dicha edad.

46 Estas tablas continuarán vigentes hasta el 30 de Septiembre de 2010 (Resoluciones 0585 de 1984 y 0497 de 1997). Sin embargo el ISS realizó un nuevo estudio entre el año 2005 y el año 2008 encontrando que para cada rango de edad el número de personas que llega a rangos superiores es más alto. Por ejemplo, mientras que por cada millón de personas de la muestra anterior sólo 1 hombre y 2 mujeres llegaban a los 110, en este nuevo estudio se determinó que llegaban 81 hombres y 197 mujeres

47 El nuevo estudio también concluyó que la expectativa de vida se incrementa más en las mujeres que en los hombres y en unas edades especificas, afectando particularmente la masa de pensionados. Para los hombres de 62 la expectativa de vida estaba en 18 años y con la nueva tabla pasaría a los 21.3 años y para las mujeres de 57 años la expectativa de vida estaba en 23 y pasaría a los 29.7 años. Por lo anterior, se podría decir que la mortalidad es menor y la esperanza de vida mayor. Edad Sexo Esperanza de Vida Tabla Anterior Tabla Actual 62 M 18 21.3 57 F 23 29.7

48 Prestaciones Subsidiarias de la Pensión de Vejez en el RAIS.
Garantía de Pensión Mínima (GPM). Devolución de Saldos.

49 Garantía de Pensión Mínima (GPM).
No cumplir con el capital mínimo. Edad 62 (hombres) y 57 (mujeres). Mínimo de semanas El Gobierno Nacional en desarrollo del principio de solidaridad colocara el capital faltante que financie una pensión mínima.

50 Devolución de Saldos. Edad 62 (hombres) y 57 (mujeres).
No cumplir con el mínimo de semanas para acceder a una GPM. No contar con el capital mínimo que financie una pensión igual a 1 SMLMV. DEVOLUCION TOTAL DE AHORRO, CUENTA INDIVIDUAL + BONO PENSIONAL.

51 MODALIDADES DE PENSION
El Régimen de Ahorro Individual cuenta con 3 modalidades de pensión: Renta vitalicia inmediata administrada por una aseguradora. Retiro programado administrado a través de la Sociedad Administradora. Retiro programado con renta vitalicia diferida.

52 Renta Vitalicia Inmediata
Es la modalidad de Pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con una aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual (es decir, su pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes), hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho.

53 Retiro Programado El retiro programado es la modalidad de Pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios, obtienen su Pensión de la Sociedad Administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar. Para lo anterior, se calcula cada año una anualidad, dividida en 14 mesadas Pensionales por año, la cual corresponderá a la pensión mensual. El monto se recalcula cada año considerando el saldo que el afiliado tiene en su cuenta individual y la tabla de mortalidad y expectativas de vida del grupo familiar.

54 RENTA VITALICIA RETIRO PROGRAMADO Administrado por Aseguradoras Administrado por las Administradoras Contrato Vitalicio (Irrevocable) Convertible en Renta Vitalicia. (Revocable) Traslado de capital a la aseguradora (Prima única) El dinero permanece en la Cuenta Individual por Pensionado. Mesada Estable y garantiza la participación de utilidades Recálculo anual La aseguradora asume los riesgos financieros y de Supervivencia Pensionado asume los riesgos financieros y de Supervivencia No hay masa sucesoral Saldos sobrantes son Heredables

55 Pensión de Sobrevivencia.
La Pensión de Sobrevivientes puede darse, ya sea por muerte de un pensionado o por muerte de un afiliado. El monto, forma de liquidarse y los requisitos exigidos por la Ley para tener derecho a ella son iguales en ambos regímenes.

56 Requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes
A. Muerte de un afiliado o de un pensionado. B. Haber cotizado 50 semanas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la muerte y acreditar las siguientes condiciones: MUERTE POR ENFERMEDAD: si es mayor de 20 años de edad, que haya cotizado, por lo menos, el veinte (20%) por ciento del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento, de acuerdo con la Sentencia C-1098 del 29 de noviembre de 2003, de la Corte Constitucional. MUERTE POR ACCIDENTE: si es mayor de 20 años de edad, que haya cotizado, por lo menos, el veinte (20%) por ciento del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento. Declarado Inexequible Sentencia C-556 del 20 de Agosto de 2009

57 C. Muerte de un menor de 20 años causada por enfermedad o accidente.
Cuando quien fallece es un menor de 20 años, esta persona debe haber cotizado 50 semanas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la muerte Pensión de sobrevivientes especial (aplica solo para el régimen de prima media): Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustítutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos, los beneficiarios tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes. El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en la ley será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez

58 Pensión de Sobrevivientes
Monto de la Pensión Por muerte del pensionado será igual al 100% de la Pensión que éste venía disfrutando. Por muerte de un afiliado, se tendrá en cuenta la siguiente tabla de remplazo : Pensión de Sobrevivientes Monto 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500, sin que pueda se superior al 75% del IBL. 500 semanas 45% IBL 550 semanas 47% IBL 600 semanas 49% IBL 650 semanas 51% IBL 700 semanas 53% IBL 750 semanas 55% IBL Máximo hasta 75% IBL

59 Pensión de Invalidez. Esta es la Pensión que garantiza el cubrimiento de contingencias económicas derivadas de la Invalidez y el monto, forma de liquidarse y los requisitos exigidos por la Ley para tener derecho a ella, son iguales en ambos regímenes. Se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, (riesgo común) no provocada intencionalmente, pierda el 50% o más de su capacidad laboral.

60 Requisitos para obtener la Pensión de Invalidez
A. Invalidez causada por enfermedad: 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez y una fidelidad de cotización en el sistema de por lo menos el 20% del tiempo transcurrido entre los 20 años de edad y la fecha de la primera calificación de invalidez . B. Invalidez causada por acidente: 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores al hecho causante de la invalidez o su declaratoria y una fidelidad de cotización en el sistema de por lo menos el 20% del tiempo transcurrido entre los 20 años de edad y la fecha de la primera calificación de invalidez . C. Invalidez de un menor de 20 años causada por enfermedad o accidente Sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. Declarado inexequible Sentencia C-428 del 01 de julio de 2009

61 Monto de la pensión de Invalidez El monto de la pensión de invalidez, depende de la pérdida de capacidad laboral que hubiese sufrido el afiliado, no pudiendo ser inferior al salario mínimo, ni superior al 75% del IBL del afiliado. El siguiente cuadro ilustra de mejor manera la situación: Pérdida de la capacidad laboral Monto Entre el 50% y el 66% 45% del ingreso base de liquidación más 1.5% de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500, sin que sea superior al 75% del IBL. 500 semanas 45% IBL 550 semanas 46,5% IBL 600 semanas 48% IBL 650 semanas 49.5% IBL 700 semanas 51% IBL 750 semanas 52.5% IBL Máximo hasta 75% IBL Del 66% en adelante 54% del ingreso base de liquidación más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800, sin que sea superior al 75% del IBL 800 semanas 54% IBL 850 semanas 56% IBL 900 semanas 58% IBL 950 semanas 60% IBL 1000 semanas 62% IBL

62 HISTORIA LABORAL Y BONOS PENSIONALES
Medio que permite reconstruir la vida laboral de los afiliados antes del traslado al Régimen de Ahorro Individual. Documento detallado donde se encuentra reportada la vida laboral del afiliado y se refleja el registro de empleadores, salarios y períodos laborados por el trabajador antes del traslado, por primera vez, al Régimen de Ahorro Individual.

63 ¿Quiénes tienen derecho al Bono Pensional?
Es un título valor al que tienen derecho algunos trabajadores colombianos, y corresponde a los aportes hechos antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y del traslado al Régimen de Ahorro Individual. ¿Quiénes tienen derecho al Bono Pensional? Cotizaron al ISS o a alguna caja o fondo del sector público por lo menos 150 semanas, es decir tres años. Prestaban sus servicios a entidades públicas que pagaban sus propias pensiones. Tenían una relación laboral vigente a 23 de diciembre de 1993 o con posterioridad, con empleadores privados que reconocían y pagaban sus propias pensiones. Sentencia T – 784 del 30 de septiembre de 2010. Estuvieron afiliados a fondos o cajas previsionales del sector privado que reconocían y pagaban sus propias pensiones.

64 SELECCIÓN DE REGIMEN 1. Fecha de Efectividad del traslado de Régimen: ISS al Fondo. Vinculados al RAI antes del 19 de febrero de 1996 (primer día del mes siguiente). Vinculados al RAI después del 19 de febrero de 1996 (primer día del mes sub - siguiente). 2. Fecha de primera selección de régimen: El afiliado no estaba activo en el ISS a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993: 31/03/1994 y se vincula al ISS y posterior a ello a una AFP. 3. Fecha de entrada en vigencia la entidad de sector publico donde estuviese cotizando o laborando en ese momento (entrada en vigencia de esa entidad): Entidades de Sector Publico de orden Nacional: Entrada en vigencia 01/04/1994. Entidades de Sector Publico de Orden Territorial (Departamentos, Municipios y Distritos): Entrada en vigencia 30/06/1995.

65 MODALIDADES MODALIDAD 1: Cuyo ingreso a la fuerza laboral con reconocimiento de pensiones posterior a el 30/06/1992. (se liquida el Bono con los salarios mes a mes hasta la fecha de corte). MODALIDAD 2: Cuyo ingreso a la fuerza laboral con reconocimiento de pensiones antes del 30/06/1992. (Se liquida el Bono con el salario base a 30/06/1992 o ultimo anterior).

66 HISTORIA LABORAL VALIDA:
En esta parte se encuentra la información de las cotizaciones efectuadas en pensiones y validas para reconocimiento del bono pensional con corte a fecha de selección de régimen: 1. Cotizaciones al ISS a partir del 01/01/1967. (se requieren 150 semanas que suman con cajas o fondos que realizaran aportes). 2. Reconocimiento de tiempos laborados con empresas del sector publico que asumían sus propias pensiones. (reconocen pensiones a partir de 1 día, según el tipo de contrato que tuviese el trabajador). 3. Aportes efectuados en cajas o fondos encargados de pagar pensiones de trabajadores de sector publico. (se requieren 150 semanas que suman con aportes al ISS). 4. Reconocimiento de tiempo de empresas de sector privado que asumían y pagaban pensiones (se requiere estar activo a 23 de diciembre de 1993 o tener una vinculación laboral posterior a esta fecha, excepto contrataciones por prestación de servicios).

67 LIQUIDACION Y FECHA DE REDENCION
Tiempo valido para Bono Pensional: Detalla días y semanas Salario base: Salario reportado a 30/06/1992 o ultimo anterior. Fecha base: Fecha en la cual se reporto dicho salario. Tasa de Interés: Vinculación al RAI antes de 31/12/1998 (4% efectivo anual) Vinculación al RAI posterior a 31/12/1998 (3% efectivo anual) Fecha de Redención Normal: (Decreto 1748 de 1995 Art 20) Artículo 20. FECHA DE REFERENCIA O REDENCION: Se define como FR la fecha más tardía entre las tres siguientes: a) La fecha en que el beneficiario del bono cumple 62 años de edad si es hombre, o 60 si es mujer. b) 500 semanas cotizadas después de FC, si a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones el beneficiario del bono tenía 55 o más años de edad si es hombre, o 50 o más si es mujer. c) La fecha en que completaría semanas de vinculación laboral válida, suponiendo que trabajara ininterrumpidamente a partir de FC.

68 VALORES DEL BONO AL CORTE:
Fecha de traslado de régimen – Fecha de primera selección de régimen (no activo en el ISS a 01/04/1994) – Fecha de entrada en vigencia la ley 100/93 para la entidad publica donde estuviese vinculado el afiliado. EMISION: Fecha en que el afiliado acepta la historia laboral, autoriza mediante la firma del documento el proceso de emisión y la Oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico OBP genera el proceso. REDENCION: Fecha en que se hace efectivo dicho bono pensional. VALOR BONO: Valor a fecha especifica. VALOR VERSION ANTERIOR: Se detalla para los casos que estuvieron emitidos. VALOR VERSION: Muestra un comparativo entre valor actual y emisión.

69 Negociación anticipada del Bono en Sector Público
En un fondo privado, el afiliado puede pensionarse anticipadamente cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual (incluyendo el valor de su Bono Pensional negociado) le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal vigente en 1993 y actualizado anualmente en el IPC a la fecha de pensión. Si el emisor es entidad pública, dependiendo de la entidad se podría o no anticipar pensión.

70 PRESTACIONES Y BENEFICIOS ADIOCIONALES
Excedentes de Libre Disponibilidad. Auxilio Funerario. Planes Alternativos de Capitalización y de Pensiones. Otros Planes Alternativos. Garantía de Crédito y Adquisición de Vivienda.

71 Excedentes de Libre Disponibilidad.
Aquel saldo que exceda del capital requerido para contratar una pensión que sea mayor o igual al 70% el IBL y que sea mayor o igual al 110% de la pensión mínima legal vigente.

72 Calculo de Excedentes de Libre Disponibilidad
Datos para el Calculo Capital Total: $ oo Factor Actuarial: 100% SMLMV: $ oo Capital Necesario para el 100% del SMLMV: $ oo Calculo de Excedentes IBL: $ 70% del IBL: $ Capital Requerido para el 70% del IBL: $ oo Valor de Excedentes: $ oo Capital luego de Retiro de excedentes: $ oo Valores de Mesada Pensional Valor de Pensión sin Excedentes: $ oo Valor de Pensión con Excedentes: $ oo

73 Auxilio Funerario Se pagara a quien demuestre haber sufragado los gastos funerarios del afiliado o pensionado fallecido. No puede ser inferior a 5 SMLMV. ($ ) No puede ser superior a 10 SMLMV. ($ ) Seguros exequiales ?????

74 Planes Alternativos de Capitalización y de Pensiones
Aprobación de la Superfinanciera. Haber cumplido el afiliado metas mínimas de capitalización. Ofrecidos por AFP´S y aseguradoras. Deben permitir movilidad del afiliado entre planes, administradoras y aseguradoras. Renuncia a la garantía de pensión mínima y rentabilidad mínima.

75 Otros Planes Alternativos.
Pólizas de seguro de vida contratadas por las AFP´S. Deben asegurar un monto no inferior a la pensión mínima vigente. Deben cubrir los riesgos de invalidez y sobrevivencia con cargo a la cuanta individual

76 Garantía de Crédito y Adquisición de Vivienda.
Haber acumulado en la cuenta de ahorro individual un capital que financie una pensión superior al 110% de la pensión mínima de vejez. El exceso del capital lo podrá dar en garantía para de créditos de vivienda y educación. Lo anterior de acuerdo al reglamento que para el efecto se expida.

77 Multifondos

78 CONTEXTO LEGAL Ley 1368 del 15 de Julio de 2009.
Decreto 2373 de 2010: el cual contiene el Régimen Operativo de los Multifondos. Decreto 2949 de 2010: contiene la regulación de la Rentabilidad Mínima exigida para cada Fondo y la forma de calcularse. Decreto 2955 de 2010: define el Régimen de Inversiones, es decir, la naturaleza y proporción de la inversión que se puede hacer con el capital.

79 MULTIFONDOS Es un sistema que busca ofrecer mejores garantías y rentabilidades a los aportes que hacen los afiliados a los fondos de pensiones obligatorias en Colombia. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, deberán ofrecer 3 tipos de fondos de pensiones obligatorias elegibles por los afiliados no pensionados, para que estos una vez informados, elijan aquellos que se ajusten en mejor forma a sus edades y perfiles de riesgo. Igualmente ofrecerán un fondo especial par pensionados y beneficiarios de pensiones de sobre vivencia e invalidez.

80 TIPOS DE FONDOS A la hora de tomar decisiones de inversión, son clave las variables de riesgo, rentabilidad y plazo. De acuerdo a esto, los afiliados podrán elegir en el Fondo de Pensión Obligatoria, fondos de pensiones según edades y perfil de Riesgo. Las administradoras procurarán el mejor retorno posible al final de la etapa de acumulación o hasta cuando afiliados y/o beneficiarios tengan derecho a Pensión bajo Retiro Programado. Fondo Conservador En etapa de acumulación: En etapa Desacumulación: Fondo Moderado FONDOS Fondo de Mayor Riesgo Retiro Programado

81 TIPOS DE FONDOS Fondo de Pensiones Obligatorias Moderado
Fondo de Pensiones Obligatorias Conservador Tiene características muy similares a  las de los Fondos de Pensiones Obligatorias actuales. Bastante balanceado. Recomendado para personas en edad intermedia y que les gusta ver crecer su pensión sin asumir mucha volatilidad. También es el fondo en el que estarán aquellos que no elijan. El portafolio estará compuesto por inversiones hasta del 45% en renta variable. Personas entre 35 y 45 años. Tiene bajo nivel de riesgo y por lo tanto rentabilidades moderadas y estables. Creado para  las personas que por su cercanía a la edad o al cumplimiento de los requisitos de pensión no estén dispuestos a asumir altos riesgos con sus ahorros pensionales. Esta alternativa ofrece menor volatilidad y permite pronosticar el retorno sin cambios muy radicales. Podrá destinarse sólo un 20% a renta variable. Personas entre 55 y 60 años, próximas a jubilarse.

82 TIPOS DE FONDOS Fondo de Pensiones Obligatorias de Mayor Riesgo
Fondo de Pensiones Obligatorias de Retiro Programado Creado para los afiliados más jóvenes, cuyo horizonte de tiempo para recibir una pensión es mayor a 10 años y por lo tanto pueden tolerar mayores riesgos que les permitan obtener mejores rentabilidades en el largo plazo. Este fondo tendrá mayor participación de inversiones en renta variable.   Este fondo manejará un portafolio con inversiones en renta variable (acciones) hasta del 70%, y el resto 30 % en otros papeles como CDT y TES. Personas menores de los 35 años. Creado para el momento del disfrute de la pensión. En su composición es muy similar al fondo conservador, pues lo que busca es proteger el ahorro y asumir pocos riesgos. Aquí estarán los cerca de 15 mil pensionados que a la fecha tienen los fondos de pensiones en la modalidad de Retiro Programado.

83 Aspectos importantes en el esquema de Multifondos
Los afiliados, durante su etapa de acumulación, solo podrán escoger 1 de los fondos dentro del esquema de multifondos. salvo que le sea aplicable la regla de convergencia definida en la siguiente diapositiva, caso en el cual podrá permanecer en máximo dos(2 ) tipos de fondos. NOTA: Las cotizaciones voluntarias serán destinados en la misma forma que se aplique para los aportes obligatorios. ¿ Cuántos Fondos puede elegir un afiliado? Aquellos afiliados no pensionados que no elijan el tipo de fondo y que no hayan cumplido las edades de la regla de convergencia, la Administradora asignará la totalidad de sus recursos al Fondo Moderado. Para aquellos afiliados que cumplan edades de la regla de Convergencia, el esquema default será una combinación entre el Fondo Moderado y el Fondo Conservador. ¿Qué sucede cuando un afiliado no elije el Fondo en el cuál quisiera estar?

84 Aspectos importantes El afiliado podrá ejercer la opción de retracto de su primera elección de tipo de fondo por una única vez. Esta decisión deberá ser manifestada por el afiliado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la decisión inicial de elección de tipo de fondo, y debe hacerlo ante la misma Sociedad Administradora por un medio verificable, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto establezca la Superintendencia  Financiera. ¿ Un afilado puede retractarse de la elección de Fondo? ¿Cada cuánto pueden trasladarse los recursos de Fondo? El afiliado no pensionado podrá modificar su elección de tipo de fondo una vez cada seis meses.

85 ¿ Que pasa cuando se pierde la condición de pensionado por invalidez?
Aspectos importantes Si un pensionado por invalidez pierde la condición de pensionado, dentro de los 6 días hábiles siguientes de la decisión en firme, se trasladarán los recursos al Fondo donde se encontraba antes de solicitar la pensión, respetando las reglas de convergencia ¿ Que pasa cuando se pierde la condición de pensionado por invalidez?

86 Regla de Convergencia El esquema de Multifondos en pensiones establece que cuando un afiliado esté próximo a pensionarse, sus recursos irán migrando automáticamente cada año, de forma progresiva, hacia el Fondo Conservador, que presenta una rentabilidad menor, pero garantiza estabilidad en los recursos de la cuenta individual. Esto se conoce como el mecanismo o regla de convergencia. No obstante, el afiliado podrá manifestar su intención de asignar un porcentaje superior al Fondo Conservador cada año.

87 ¿Cuáles son las fechas de aplicación de Multifondos?
A partir del 15 Septiembre de 2010 Fondo actual Fondo Moderado A partir del 1 de Enero de 2011 Los afiliados podrán elegir uno de los 3 fondos de la etapa de acumulación: Fondo Moderado Fondo Conservador Fondo Mayor Riesgo

88 ¿Cuáles son las fechas de aplicación de Multifondos?
A partir del 28 de Febrero de 2011 Entrarán en funcionamiento los Fondos Conservador, de Mayor Riesgo y el especial de Retiro Programado. Empieza a calcularse la regla de convergencia y comienza a operar el Fondo de Retiro Programado . Los recursos de personas que hayan fallecido o se hayan invalidado, se trasladan al Fondo Conservador mientras se les otorga la pensión. A partir del 22 de Marzo de 2011 Se aplicarán los movimientos de los afiliados que hicieron elección entre el 1 de Enero y 28 de febrero y los de la regla de convergencia calculados.


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