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El sistema pensional He llegado a la conclusión de que el tradicional concepti del desarrollo económico….. …. Desde el universo del derecho cosial. *****************************

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Presentación del tema: "El sistema pensional He llegado a la conclusión de que el tradicional concepti del desarrollo económico….. …. Desde el universo del derecho cosial. *****************************"— Transcripción de la presentación:

1 El sistema pensional He llegado a la conclusión de que el tradicional concepti del desarrollo económico….. …. Desde el universo del derecho cosial. ***************************** Charles Dickens

2 Aspectos para pensar Pasivo pensional en Colombia es una grave amenaza
Las reformas: Un atenuante al drama que se avecina Hay que hacer algo más? Empezando por….. El sistema pensional es insuficiente

3 Pensemos Cotización: 16% ....Vs. 18% ----- 20%
Tiempo de Cotización: 20 años Vs. 30 años Monto pensional: 80% Vs. 45%----50%

4 Pensemos: El sistema pensional en Colombia beneficia a población de mayores ingresos Solo 2 colombianos de cada 10, en edad de pensión, reciben pensión Solo un 23% de adultos mayores reciben pensión En los países desarrollados la cobertura es del 90%

5 Esquema general del Sistema de Pensiones
Disposiciones generales Régimen de prima media Régimen de Ahorro Iindividual Temas comunes a los regímenes

6 Esquema general del Sistema de Pensiones
Disposiciones generales Objeto y características del sistema Afiliación Cotizaciones Fondo de solidaridad pensional

7 Esquema general del Sistema de Pensiones
El Régimen de prima media Normas generales del régimen Pensión de vejez Pensión de invalidez Pensión de sobrevivientes Prestaciones adicionales Administradoras del régimen

8 Esquema general del Sistema de Pensiones
Régimen de Ahorro Individual Normas generales del régimen Pensión de vejez Pensión de invalidez Pensión de sobrevivientes Modalidades de pensión Características generales de las pensiones mínimas Prestaciones y beneficios adicionales Administradoras del régimen

9 Disposiciones generales

10 Características del sistema
Afiliación obligatoria, art.3 Ley 797/03 Trabajadores dependientes Servidores públicos Personas naturales por prestación de servicios o cualquiera otra modalidad en el sector público y privado. (D.2150/95 Salvo contratistas con el Estado y con contrato menor a 3 meses) Trabajadores independientes en general Servidores públicos que ingresen a Ecopetrol a partir del Otros grupos beneficiarios de subsidios FSP

11 IBC : ingresos percibidos, no inferior al SMMLV.
Afiliaciones Afiliación obligatoria para trabajadores independientes IBC : ingresos percibidos, no inferior al SMMLV. Sistema de descuento directo según reglamentación No podrá negarse la afiliación Pagos y descuentos podrán ser realizados por terceros, sin que signifique Relación Laboral Cruce con información de autoridades tributarias

12 Afiliación Voluntaria, art.3 Ley 797/03
Personas naturales residentes en Colombia Colombianos domiciliados en el exterior Extranjeros que por contrato de trabajo estén en Colombia y no estén cubiertos por algún régimen en su país de origen o cualquiera otro.

13 Campo de aplicación Excepciones: FFMM y PN
Personal civil FFMM y PN DL. 1214/90 Magisterio Oficial afiliado al FNPSM Servidores Públicos de Ecopetrol, anterior al

14 Características del sistema
Traslado Para selecciones inicíales Cada 1 años A partir del , cuando falten 10 años o menos para edad de pensión no se puede trasladar. Aplica en ambos regímenes

15 Características del sistema
No pueden sustituirse cotizaciones o tiempos con otros requisitos Los recursos del sistema son del y para el sistema El Estado es garante de los recursos pensionales El sistema propiciará la concertación: búsqueda de identidad de criterios El derecho a la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos La comisión razonable para las administradoras dentro de los costos de administración Se crea una subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional

16 Salario integral: el 70% de la cuantía
Cotizaciones Regla general IBC máximo: 25 SMMLV IBC mínimo: 1 SMMLV Salario integral: el 70% de la cuantía

17 Para garantizar pensión de 25 SMLV
Cotizaciones Caso especial Salario > 25 SMLV: actual IBC Máximo = 45 SMLV: podría ser? Para garantizar pensión de 25 SMLV Según reglamentación: No ha salido a la fecha

18 = Cotizaciones IBC Salud IBC Pensiones
Ingreso base de cotización construido con dos o más empleadores o para trabajadores independientes: IBC Salud IBC Pensiones =

19 Cotizaciones El servicio doméstico ya no está excluido
El Fondo de solidaridad pensional podrá completar lo que falte

20 Cotizaciones Incremento progresivo del monto
2003 2004 2005 2006 2008* Año 1 0.5 Incremento 13.5 14.5 15.0 15.5 16 % total *Si el crecimiento del PIB es = 4 o superior, en promedio, durante el 2006 y el 2007

21 Cotizaciones Distribución del monto Cotización 100% 25% 75%

22 Cotizaciones Monto adicional para la subcuenta de subsistencia
Salarios superiores a 16 SMLV: $ hoy 16 -17 >17-18 >18-19 >19-20 Más de 20 SMLV 0.2 0.4 0.6 0.8 1.0 %

23 Cotizaciones 13% 16% 3% Destinación de las cotizaciones
Régimen de Prima Media Pensión de vejez y reservas 13% 16% Gastos de administración Pensión de invalidez y sobrevivientes 3% Incrementos: en ningún caso a gastos de administración Reducción en costos de administración y primas de seguros: a las reservas Reservas de la pensión de vejez sólo para este fin. Excepcionalmente para pensiones de invalidez y de sobrevivientes

24 Cotizaciones 13% 16% 3% Destinación de las cotizaciones
Régimen de Ahorro Individual 13% Cuentas individuales 16% 3% Gastos de admón. Prima FOGAFIN Prima de seguros de invalidez y sobrevivientes Incremento en el 2004  FOGAPEMI Incrementos a partir del 2005  Cuentas individuales de ahorro Redistribución cada 5 años Reducción en costos administrativos  cuentas individuales

25 . . . ¿ Y la facultad de cotizar 5 años más ?
Cotizaciones . . . ¿ Y la facultad de cotizar 5 años más ? En prima media Sólo hasta cuando cumpla los requisitos En ahorro individual Hasta 60 años mujeres y 62 hombre

26 Fondo de solidaridad pensional
Subcuentas: Subcuenta de Solidaridad Subcuenta de Subsistencia

27 Fondo de solidaridad pensional
Subcuentas Subcuenta de solidaridad: Recursos 50% cotización adicional del 1% De las entidades territoriales Donaciones más rendimientos Multas No habrá aportes del presupuesto Nacional

28 Fondo de solidaridad pensional
Subcuentas Subcuenta de solidaridad Su finalidad es: Subsidio de los aportes Ofrece pensión de vejez, invalidez, sobrevivientes y auxilio funerario

29 Fondo de solidaridad pensional
Subcuentas Subcuenta de solidaridad: Beneficiarios Grupos sin recursos para la totalidad del aporte Al ISS: Mayores de 55 años A Fondos: Mayores de 58 Sin capital para financiar una pensión mínima

30 Fondo de solidaridad pensional
Subcuentas Subcuenta de subsistencia: Recursos Aporte adicional para subcuenta de subsistencia a partir de 16 SMMLV 50% aporte adicional 1% Aportes del presupuesto Nacional Pensionados: mesada >10 SMLV y < 20: 1% > 20 el 2%

31 Fondo de solidaridad pensional
Subcuentas Subcuenta de subsistencia: Finalidad Subsidio económico para indigentes y pobres extremos Edad: 3 años inferior a la general Según reglamentación

32 Régimen de prima media

33 Pensión de vejez Requisitos para pensionarse 57 62 2014 Edad 55 60

34 Pensión de vejez Requisitos para pensionarse Excepciones
Respecto de la edad A los 55 años: Personas con deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más y 1000 s. A cualquier edad: Madre que trabaja pero no esta empleada Tener un hijo menor de 18 años que padezca Invalidez física o mental Que se mantenga en dicho estado Haber cotizado 1000 semanas... Si fallece y el padre tiene potestad: podrá pensionarse

35 Pensión de vejez Requisitos para pensionarse Semanas cotizadas

36 Pensión de vejez Requisitos para pensionarse Semanas cotizadas
Tiempos computables Como servidores públicos incluyendo los tiempos en regímenes exceptuados Como trabajadores Con empleadores con pensiones a cargo antes de Ley 100 Con vinculación laboral vigente a Dic 23/93 Como trabajadores vinculados con empleadores incumplidos en afiliar Semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado antes de la Ley 100 Siempre y cuando trasladen cálculo actuarial: bono o título pensional

37 Pensión de vejez Art 10 Ley 797/03
Monto (%) de la pensión 2003 65% 85% 1000 semanas 1400 semanas

38 R = 65.5 – 0.5 x s Pensión de vejez Monto de la pensión: % inicial
A partir de 2004 R = 65.5 – 0.5 x s Porcentaje Inicial para aplicar a IBL IBL en número SMLV % inicial oscilará entre el 65% y el 55% de acuerdo con los ingresos del afiliado Pensión máxima: 85% IBL

39 Pensión de vejez Monto de la pensión: incremento de semanas mínimas
A partir de 2005 El mínimo se incrementa en 50 semanas Por cada 50 semanas adicionales: 1.5% Monto máximo: 80% IBL Decreciente de acuerdo con la fórmula anterior hasta 70.5%

40 Pensión de vejez Monto de la pensión: resumen Semanas cotizadas
Semanas mínimas y semanas máximas requeridas para llegar a porcentaje máximo (80% %)

41 4 meses Pensión de vejez Plazo para reconocer pensión
Después de radicada la solicitud Aunque otros no hayan expedido bono o cuota parte 4 meses

42 Transición Beneficio (s) Edad: La del Régimen anterior a Ley 100
Monto y tiempo de servicio: aplica régimen general

43 Transición Pérdida de beneficio (s) por traslado
Personas con derecho por edad a Abr. 1o/94 con traslado a Régimen de Ahorro individual.

44 Transición Pérdida de beneficio (s) por traslado
No aplica a quienes tenían 15 o más años de servicio o semanas cotizadas Si habían seleccionado Ahorro Individual pueden regresar a Régimen de Prima Media. Condiciones: Trasladar al Fondo ISS el capital ahorrado Capital ahorrado no sea inferior al monto de las cotizaciones que hubieran correspondido en prima media

45 Ver Acto Legislativo 01 de 2005
¿Fin de la transición? Ver Acto Legislativo 01 de 2005

46 Aplica a los dos regímenes
Pensión de Invalidez Requisitos Aplica a los dos regímenes Distinción: Por ACCIDENTE Por ENFERMEDAD

47 Aplica a los dos regímenes
Pensión de Invalidez Requisitos Aplica a los dos regímenes Por enfermedad o accidente Semanas previas: 50 dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración Fidelidad de cotización Mayores de 20 años: 20% del tiempo transcurrido entre 20 años de edad y la fecha de calificación de invalidez (ejemplo) Menores de 20 años: 26 semanas en el año anterior a la declaratoria

48 Pensión de Sobrevivientes
Requisitos Grupo familiar del pensionado Sin exigencias adicionales respecto del causante Grupo familiar del afiliado: Semanas previas : Causante con 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a la muerte Fidelidad de cotización del causante

49 Pensión de Sobrevivientes
Requisitos Grupo familiar del afiliado: Fidelidad de cotización del causante Enfermedad 20% del tiempo transcurrido entre 20 años y la muerte Accidente 20% del tiempo transcurrido entre 20 años y la muerte Causante con menos de 20 años: No hay exigencia de fidelidad de cotización

50 Pensión de Sobrevivientes
Requisitos Grupo familiar del afiliado: No aplican requisitos si el fallecido cotizó el mínimo de semanas al momento de morir y no ha recibido indemnización sustitutiva. 80% de la pensión que le hubiera correspondido por vejez Si la causa es homicidio  aplica como accidente Si la causa es suicidio  aplica como enfermedad

51 ¿Cuál es el grupo Familiar?
Pensión de Sobrevivientes ¿Cuál es el grupo Familiar?

52 Pensión de Sobrevivientes
Beneficiarios Cónyuge o Compañero (a) permanente e hijos Padres con derecho Hermanos Inválidos

53 Régimen de ahorro individual

54 Normas comunes a los dos regímenes
Qué aplica de lo que ya vimos Requisitos para obtener pensión de invalidez Requisitos para obtener pensión de sobrevivientes Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes

55 1150 s 57 62 Garantía de pensión mínima de vejez
Se crea FOGAPEMI según reglamentación 1150 s Quienes no han reunido capital para la pensión mínima, tienen derecho a que se les complete lo que falta A partir de 2009: incremento en 25 semanas hasta llegar a 1325 en el 2015 Desmonte de la responsabilidad directa del Gobierno 57 62 62 años de edad hombres y 57 mujeres no han reunido capital para la pensión mínima y hubieren cotizado 1150 semanas, tienen derecho a que se les complete lo que falta


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