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DERECHO PROCESAL CIVIL - I. OBJETIVO DE LA UNIDAD - II: Proceso de conocimiento Al finalizar la unidad, el estudiante será capaz de explicar en el plano.

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1 DERECHO PROCESAL CIVIL - I

2 OBJETIVO DE LA UNIDAD - II: Proceso de conocimiento Al finalizar la unidad, el estudiante será capaz de explicar en el plano practico, los conocimientos teóricos respecto de los procesos civiles que se tramitan en la vía de proceso de conocimiento.

3 UNIDAD – II: TEMA 2 Disposiciones especiales del proceso de conocimiento – separación de cuerpos o divorcio por causal

4 Disposiciones especiales del proceso de conocimiento: Separación de cuerpos o divorcio por causal: Regulado en el Titulo I, Cap. II del CPC. Tiene por finalidad suspender el derecho de hacer vida en común Nuestro sistema jurídico establece que el proceso de separación de cuerpos debe ser declarada judicialmente y debe fundarse en las causales señaladas en los 12 incisos de art. 333 CC. La separación de cuerpos declarada judicialmente, solo suspende los deberes relativos al lecho y habitación, es decir cesa entre los conyugues la obligación de hacer vida en común, Y PONE FIN AL REGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANACIALES, dejando subsistente el vinculo matrimonial.

5 Disposiciones especiales del proceso de conocimiento: divorcio por causal: Regulado en el Capitulo Segundo (divorcio) del Titulo IV, de la sección II, Libro III (Derecho de Familia) del Código Civil. Art. 348 CC; el divorcio disuelve el vinculo matrimonial. El divorcio tiene como efecto al disolución definitiva del vinculo matrimonial, mediante declaración judicial, al haberse incurrido en alguna de las causales previstas en el art. 333 del CC, poniéndose fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales, si se hubiese optado por dicho régimen. SISTEMAS LEGALES REGULADOS EN EL PERU PARA EL DIVORCIO. DIVORCIO SANCIÓN: Contempla causales legales de culpa y la imposibilidad de fundamentar la demanda en el hecho propio. DIVORCIO REMEDIO: Por el cual cabe el acuerdo de los conyugues, evitando toda inculpación, así como la decisión unilateral basada en un hecho propio.

6 Causales de separación de cuerpos o divorcio por causal Art. 333 CC. 1.El adulterio. 2.La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias. 3.El atentado contra la vida del cónyuge. 4.La injuria grave, que haga insoportable la vida en común. 5.El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo. 6.La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. 7.El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347º. 8.La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio. 9.La homosexualidad sobreviniente al matrimonio. 10.La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio. 11.La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial. 12.La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículos 335º. 13.La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.144

7 ADULTERIO Acto sexual que realiza un cónyuge con una tercera persona Es de naturaleza subjetiva. Consistente en la violación deliberada del deber de fidelidad por el hecho de mantener una relación sexual extramatrimonial. PLAZO DE CADUCIDAD A los 6 meses de conocida y en todo caso, a los 5 años de producida. Causales de separación de cuerpos o divorcio por causal Art. 333 CC.

8 Violencia física y psicológica Supone conducta intencional de uno de los cónyuges hacia el otro con el propósito de causarle daños físicos o psicológicos) Se entiende como el trato reiterado excesivamente cruel de uno de los cónyuges hacia el otro, vulnerando los limites del respeto reciproco que ambos cónyuges se deben. PLAZO DE CADUCIDAD A los 6 meses de producida Causales de separación de cuerpos o divorcio por causal Art. 333 CC.

9 Atentado contra la vida del cónyuge. Supone la realización de un acto lo suficientemente grave que esté dirigido poner en peligro la vida del consorte. PLAZO DE CADUCIDAD A los 6 meses de conocida y en todo caso, a los 5 años de producida. Causales de separación de cuerpos o divorcio por causal Art. 333 CC.

10 INJURIA GRAVE, QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN Supone cuando un cónyuge ataca, ultraja, daña la integrada, dignidad y sentimientos del otro. PLAZO DE CADUCIDAD A los 6 meses de producida. Causales de separación de cuerpos o divorcio por causal Art. 333 CC.

11 ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL por mas de dos años o que sumados los periodos excedan este plazo Supone la concurrencia de 3 elementos: 1.Apartamento físico del cónyuge abandonante del domicilio común, 2.Intención deliberada de poner fin a la comunidad matrimonial, 3. Y el transcurso de dos años. El demandado debe acreditar la justificación del abandono. PLAZO DE CADUCIDAD A los 6 meses de conocida y en todo caso, a los 5 años de producida Causales de separación de cuerpos o divorcio por causal Art. 333 CC.

12 CONDUCTA DESHONROSA 1. Realización de hechos carentes de honestidad que atenta contra la estimación y respeto mutuo que deben existir entre los cónyuges. 2. Dicha practica debe ser habitual y constante de manera que haga insoportable de vida en común. Significa dirigir sus acciones causando vergüenza y deshonor en la otra parte por algún hecho y que la persona que actúa de esta manera lo hace atentando contra la fama, honor, estima y respeto de la dignidad. PLAZO DE CADUCIDAD No hay plazo mientras subsistan los hechos Causales de separación de cuerpos o divorcio por causal Art. 333 CC.

13 Cuando el empleo de drogas de manera habitual e injustificada por parte de uno de los cónyuges pone en riesgo físico y moral o los demás miembros de la familia y la prole Uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía. El mal venéreo debe ser grave y sufrido por uno de los cónyuges, ello constituye un agrave amenaza para la familia y la prole. PLAZO DE CADUCIDAD mientras subsistan los hechos Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio, Causales de separación de cuerpos o divorcio por causal Art. 333 CC.

14 HOMOSEXUALIAD SOBREVINIENTE AL MATRIMONIO PLAZO DE CADUCIDAD A los 6 meses de conocida y en todo caso, a los 5 años de producida La homosexualidad implica que uno de los cónyuges busca una pareja del mismo sexo y trata de lograr una satisfacción sexual, frustrando con ello la convivencia normal delos cónyuges. Su fundamento no pasa por considerar una conducta inmoral, sino por lo intolerable que resulta par un cónyuge sostener relaciones sexuales con el consorte homosexual. Causales de separación de cuerpos o divorcio por causal Art. 333 CC.

15 La configuración de esta causal requiere: a. Que haya una condena pronunciada por un tribunal. b. Que sea definitiva. c. Que no haya sido borrada ni por rehabilitación ni por amnistía y ´d. que haya sido pronunciada durante el matrimonio. PLAZO DE CADUCIDAD A los 6 meses de conocida y en todo caso, a los 5 años de producida. CONDENA POR DELITO DOLOSO a pena privativa de libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio. Causales de separación de cuerpos o divorcio por causal Art. 333 CC.

16 Imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial. Implica la imposibilidad de caracteres entre los cónyuges a tal grado que ninguno de los dos pueda hacer vida en común, porque se genera un estado de permanente conflicto. Mientras subsistan los hechos Causales de separación de cuerpos o divorcio por causal Art. 333 CC.

17 Separación de hecho Valida lo que está en los hechos. Elemento objetivo: cesación injustificada y permanente del deber de cohabitación Elemento subjetivo: falta de voluntad de unirse, la que puede no estar en ambos cónyuges. Plazo: - 2 años ininterrumpidos en el caso de que no tengan hijos menores de edad. - 4 años si los tuviere El cónyuge inocente puede alegar y probar que no dio lugar ala separación Plazo: mientras subsistan los hechos Causales de separación de cuerpos o divorcio por causal Art. 333 CC.

18 DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y DIVORCIO POR CAUSAL DEMANDA JUEZ COMPETENTE La demanda puede ser presentado por cualquiera de los cónyuges : Los cónyuges no pueden demandar fundamentado por hecho propio (art. 335 del CC. JUEZ DE FAMILIA del lugar del domicilio del demandado o del ultimo domicilio conyugal, a elección del demandante (art. 24 inc. 2 CPC) Si uno de los cónyuges invoca causal de adulterio, no puede solicitare si el cónyuge ofendido provoco, perdono o consintió en fecha posterior al adulterio (art. 336 del CC. Si uno de los cónyuges es incapaz (enfermedad mental o ausencia), la acción puede ejercerla cualquiera de sus ascendientes sino existen ascendientes por un curador (art. 334 del CC. El demandante que invoque separación, debe acreditar que se encuentra al día de sus obligaciones alimentarias. (art. 345-A del CC.

19 DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y DIVORCIO POR CAUSAL Como participa el Ministerio Público El Art. 113 del CPC establece que la participación del MP en un proceso civil puede ser de 3 maneras: Separación provisional de los cónyuges. 1.Como PARTE. 2.Tercero con interés. 3.Como DICTAMINADOR En la separación de cuerpo y divorcio actúa como DICTAMINADOR. MEDIDA CAUTELARES 485 CPC. Son procedentes las medidas cautelares en los procesos de separación de cuerpo y divorcio: Asignación anticipada Tenencia y cuidado de los niños y la administración y conservación de los bienes. Se pueden solicitar:

20 Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales señaladas en los incisos 1 al 12 del Artículo 333 del Código Civil, se sujetan al trámite del Proceso de Conocimiento, con las particularidades reguladas en este Subcapítulo. Estos procesos sólo se impulsarán a pedido de parte. Artículo 480° Tramitación El Ministerio Público es parte en los procesos a que se refiere este Subcapítulo, y, como tal, no emite dictamen. En cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente, pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos. Artículo 481° Intervención del Ministerio Público Artículo 482° Variación de la pretensión DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y DIVORCIO POR CAUSAL

21 ORIGINARIA SUCESIVA Acumulación de pretensiones Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de éstos con sus hijos o de la sociedad conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión principal.derechosobligaciones Los procesos pendientes de sentencia respecto de las pretensiones accesorias citadas en el Artículo 483, se acumulan al proceso principal a pedido de parte. La acumulación se solicitará acreditando la existencia del expediente, debiendo el Juez ordenar se remita éste dentro de tercer día, bajo responsabilidad. El Juez resolverá su procedencia en decisión inimpugnable.responsabilidad Artículo 483° Artículo 484° DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y DIVORCIO POR CAUSAL

22 EFECTOS JURIDICOS DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO POR CAUSAL. Con relación a los cónyuges: Con relación a los Hijos. a.Determina la suspensión de los deberes del lecho y cohabitación. b.Fenecimiento y liquidación de la sociedad de gananciales. c.De darse el caso, fijar pensión de alimentos para el cónyuge inocente. d.Pérdida de vocación hereditaria del cónyuge. e.Señalar indemnización a favor del cónyuge inocente y de ser el caso adjudicación de bienes de la sociedad conyugal. a.Regulación de los regímenes de patria potestad y alimentos de los hijos. b.El cónyuge inocente es quien ostenta la tenencia. c.Si ambos cónyuges son culpables: Los hijos mayores de 7 años con el papá, en los demás casos con la mama DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y DIVORCIO POR CAUSAL

23 EFECTOS JURIDICOS QUE GENERA EL DIVORCIO. DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y DIVORCIO POR CAUSAL a.Ruptura del vínculo matrimonial. b.Fin de la pensión alimentaria entre cónyuges. c.El cónyuge culpable pierde los gananciales que provenga de los bienes del otro. d.Fenece el vinculo de afinidad que nació entre los cónyuges y los parientes consanguíneos.

24 UNIDAD – II: TEMA 3 Otros procesos que se tramitan en la vía de conocimiento

25 OTROS PROCESOS QUE SE TRAMITA EN LA VÍA DE CONOCIMIENTO El CPC solo regula la separación de cuerpos y divorcio por causal especifica – vía conocimiento Art. 480. Sin embargo: El art. 475 del CPC, que trata de la procedencia, podemos verificamos que hay otras materias a ser evaluadas por esta vía.

26 OTROS PROCESOS QUE SE TRAMITA EN LA VÍA DE CONOCIMIENTO I. Asuntos que no tengan una vía procedimental: El cambio de nombre Excesiva onerosidad de la demanda Extinción de hipoteca entre otros Este proceso tiene por finalidad el cambio de nombre (prenombre o nombre de pila) cuando existan molitivos justificados para ello, como por ejm, ofensivos, sarcásticos, homónimos de requisitoriados, atentatorios contra la moral y las buenas costumbres, etc. (leer art. 24 del CC). Inspirada en el principio elemental de equidad. Lo tradicional es que el contrato nace para ser cumplido, sin embargo de manera excepcional puede ser revisado judicialmente, para evitar la ruina económica o el enriquecimiento despropositado de una parte, debiendo conservarse el equilibrio contractual. (leer art. 1440 del CC). II. Aquellos que el demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho. Cualquier proceso sobre mejor derecho de propiedad tendrá como objetivo dilucidad quien es el que tiene la propiedad exclusiva del bien, quien es el verdadero y único dueño (verus dominus) El ejemplo mas claro de este rubro es el proceso de MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD La hipoteca constituye un derecho real sobre un bien determinado, es un derecho accesorio por constituirse en una garantía para el cumplimiento de una obligación determinada siendo indivisible porque recae sobre el todo y cada una de las partes. (leer art. 1122 del CC).

27 OTROS PROCESOS QUE SE TRAMITA EN LA VÍA DE CONOCIMIENTO III. Los demás que señale la Ley: A.LA NULIDAD: Se origina por un vicio esencial. B.LA ANULABILIDAD: Su causa se ubica en la existencia de algún vicio que pudiendo ser esencial para los contrayentes, no reviste la gravedad de los que producen la nulidad del negocio desde un punto de vista del interés público. C.LA IMPUGNABILIDAD: es un vicio que sin afectar directamente el interés general perjudica gravemente a uno de los conyugues. La legislación peruana recoge únicamente LA NULIDAD y la ANULABILIDAD. La impugnabilidad está incluida en la anulabilidad y SIN MENCIONARLO LA LEGISLACIÓN RECOGE LA TEORIA DE LOS MATRIMONIOS ILÍCITOS. Se refiere a aquellos que no están específicamente determinados en el art. 475 CPC, pero que al remitirnos a la norma especial podemos colegir que deberán interponerse en la vía de conocimiento. 3.1. Invalidez de matrimonio art. 282 CC. La doctrina distingue tres casos de invalidez

28 Invalidez del matrimonio – matrimonios ilícitos Matrimonios Nulos Art 274 CC Matrimonios Anulables Art. 277 CCMatrimonios Ilícitos Art 243 CC Contraído por quien adolece de enfermedad mental aunque tenga intervalos lucidos o la enfermedad se manifieste después de celebrado el matrimonio. Del impúberContraído por menor de edad sin consentimiento requerido por ley Del sordomudo, ciego sordo y ciego mudo que no sabe expresar su voluntad de manera indubitable. De quien esta impedido por enfermedad crónica, contagiosa y trasmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole No se permite matrimonio del tutor o curador con menor incapaz Art. 243 CC Del casadoDel raptor con la raptadaMatrimonio del viudo (a) sin hacer inventario judicial De quien no se halle en pleno ejercicio de sus facultades mentales por una causa pasajera. La viuda no podrá contraer matrimonio sino pasa los 300 días de la muerte de su marido. De quien lo contrae por error. De quien lo contrae bajo amenaza De quien adolece de impotencia absoluta al tiempo de celebrarlo Contraído de buena fe ante funcionario incompetente

29 OTROS PROCESOS QUE SE TRAMITA EN LA VÍA DE CONOCIMIENTO III. Los demás que señale la Ley: 3.2. Petición de herencia y declaración de heredero art. 664 CC. 3.3. Nulidad de actos celebrados por los administradores de la fundaciones (art. 106 CC), nulidad de partición de herencia Art. 865 CC y nulidad de acuerdo de Junta general de Accionistas Art. 150 LGS. 3.4. Ineficacia de actos onerosos art. 200 CC. La petición de herencia es un proceso que le corresponde al heredero legitimo que no ha sido beneficiado con los bienes o derechos que consideran le pertenecen, solicita excluir o concurrir en la herencia con aquellos que han adquirido en parte o es su totalidad los bienes que conforman la masa hereditaria. La nulidad es la sanción mas grave que hace que el acto de autonomía sea ineficaz, generando con ello la improductividad automática y general de los efectos. Las causales de nulidad son: Ausencia de declaración de voluntad de parte. Incapacidad absoluta para obrar. Objeto física o jurídicamente imposible o indeterminable. Fin lícito. Simulación absoluta. Ausencia de formalidad. Y cuando la ley lo determine. Los actos jurídicos onerosos son aquellos que generan contraprestaciones recíprocas entre las partes, esto significa que frente a una prestación se genera una contraprestación por parte del otro celebrante

30 OTROS PROCESOS QUE SE TRAMITA EN LA VÍA DE CONOCIMIENTO III. Los demás que señale la Ley: 3.5. Desaprobación de cuentas de tutor Art. 542 CC, d esaprobación de cuentas de albacea art, 794, desaprobación de cuentas o balances de responsabilidad por incumplimiento de deberes de los administradores de las fundaciones art. 106 CC y desaprobación de cuentas en caso de liquidación de comité art. 122 CC. Por eso el Código Civil de manera expresa establece que en los supuestos de desaprobación de cuentas (del tuto, albacea, administradores de fundaciones y comités), el proceso judicial que se iniciará deberá tramitarse en la vía de conocimiento. Los cargos asumidos tienen un fundamento económico, y conllevan a una responsabilidad en tanto administran bienes de terceros, en ese sentido deberán realizarse todas las gestiones con el objetivo de cuidar el patrimonio y en su caso brindarle rendimiento.

31 UNIDAD – II: TEMA 4 APLICACIÓN Teórica Y PRACTICA DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO

32 Las diferentes etapas del proceso de conocimiento. 1. ETAPA POSTULATORIA 2. ETAPA PROBATORIA a.Presentación de la demanda. b.Emplazamiento. c.Cuestiones probatorias: Tachas y oposiciones d.Excepciones y defensa previas. e. Contestación de la demanda y Reconvención. f.Saneamiento del proceso. g.Saneamiento probatorio y, h.Fijación de puntos controvertidos. La audiencia de prueba es dirigida personalmente por el Juez, Se realiza en una fecha fijada de manera irremplazable y se realiza en el local del juzgado art. 202 CPC.; el orden de las pruebas son: Peritos, testigos, reconocimiento y exhibición de documentos y la declaración de las partes, empezando por el demandado. La finalidad de los medios probatorios es acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el juez respecto a los puntos controvertidos.

33 Las diferentes etapas del proceso de conocimiento. 3. ETAPA DECISORIA El proceso concluye normalmente con la sentencia definitiva, que es el acto mediante el cual el juez da cumplimiento a la obligación que nace para él de la demanda judicial. Con la sentencia se consuma la función del Juez. (de manera excepcional se pronuncia por la Validez de la Relación Jurídica Procesal. Existen casos en lo que la fase decisoria tiene lugar de manera adelantada, sin actividad probatoria – JUZGAMIENTO ANTICIPADA DEL PROCESO -, el juez comunica a las partes su decisión de expedir sentencia sin admitir otro tramite que el informe oral que actuar. (art. 473 CPC, indican supuestos) 1. Conflictos sin controversia. Casos de allanamiento y la rebeldía. 2. Conflictos de puro derecho. 3. Cuando no haya necesidad de actuar medio probatorio alguno. Esto se da cuando los medios probatorios son exclusivamente documentales. No obstante a la sentencia, el Juez puede declarar concluido el proceso en los siguientes casos (art. 321 y 322 CPC Sustracción del ámbito jurisdiccional por conciliación. Deja de ser caso justiciable por ley por Transacción. Consentida alguna excepción o defensa previa. Desistimiento del proceso o de la pretensión. Consolidación de derechos y casos previstos por ley

34 Las diferentes etapas del proceso de conocimiento. 4. ETAPA IMPUGNATORIA Una vez notificada la sentencia, cualquiera de las partes que se vea afectada tiene derecho a impugnar en un plazo de 10 días, mediante recurso de apelación. Como tal deberá cumplir con los requisitos de admisibilidad y ´procedencia regulados en el articulo 367 CPC.


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