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Publicada porREYNA TARQUI Modificado hace 3 años
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Impuesto a la Renta
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Rentas de Primera Categoría Producto de arrendamientos o subarrendamientos en efectivo o especie de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe por servicios suministrados por el arrendador y los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al arrendador. Art. 23 inciso a) TUO Ley del I.R. 2
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Rentas de Primera Categoría En el caso de predios se presume que la renta no es menoral6%del aplicaciónde valordelpredio,salvopor leyesespecíficassobre arrendamiento o se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o a museos, bibliotecas o zoológicos. Art. 23 inciso a) TUO Ley del I.R. 3
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Rentas de Primera Categoría Caso práctico - Renta Presunta Datos: Inmueble alquilado por S/ 500 mensuales Valor según autovalúo S/ 300,000 Determinar renta presunta y el impuesto anual. Solución Valor de autovalúox6%=S/ 18,000 Renta real: 4
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Rentas de Primera Categoría Alquiler anual S/ 6,000 Renta presunta: S/ 18,000 Deducción 20% Renta neta S/ 18,000 - S/ 3,600= S/ 14,400 Impuesto anual S/ 14,400 x 6.25% = S/ 900 5
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Rentas de Primera Categoría En el caso de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario. Art. 23 inciso a) TUO Ley del I.R. 6
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Rentas de Primera Categoría El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. Art. 23 inciso c) TUO Ley del I.R. 7
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Rentas de Primera Categoría Las mejoras se computarán como renta gravable del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de éste al valor de mercado, a la fecha de devolución. Art. 13 inciso a) numeral 3 Reglamento Ley del I.R. 8
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Rentas de Primera Categoría La renta ficta de predios cedidos gratuitamente por el propietario o a precio no determinado será del 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo del Impuesto Predial. Art. 23 inciso d) TUO Ley del I.R. 9
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Rentas de Primera Categoría Caso práctico - Renta Ficta Datos: Inmueble cedido a un familiar Valor según autovalúo S/ 200,000 Determinar renta ficta y el impuesto anual. Solución Valor de autovalúox6%=S/ 12,000 10
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Rentas de Primera Categoría Renta ficta: S/ 12,000 Deducción 20% Renta neta S/ 12,000 - S/ 2,400= S/ 9,600 Impuesto anual S/ 9,600 x 6.25% = S/ 600 11
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Rentas de Primera Categoría Caso práctico - Renta ficta proporcional Datos: Inmueble cedido a un familiar por 8 meses del año. Valor según autovalúo S/ 200,000 Determinar renta ficta y el impuesto anual. Solución Valor de autovalúox6%=S/ 12,000 12
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Rentas de Primera Categoría Renta ficta: S/ 12,000:12x8=S/ 8,000 Deducción 20% Renta neta S/ 8,000 - S/ 1,600= S/ 6,400 Impuesto anual S/ 6,400 x 6.25% = S/ 400 13
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Rentas de Primera Categoría Renta neta de primera categoría: se deduce por todo concepto el 20% del total de la renta bruta. Art. 36 TUO Ley del I.R. Pagos a cuenta: se abona el monto que resulta de aplicar el 6.25% sobre el importe que resulta de deducir el 20% de la renta bruta. Los que obtengan renta ficta no están obligados a hacer pagos a cuenta, declaran y pagan el impuesto vía declaración jurada anual. Art. 84 TUO Ley del I.R. 14
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Rentas de Primera Categoría Imputación de la renta: Se imputa por el principio de devengado Esto implica que aunque no se haya percibido la renta, deberá pagarse el impuesto. Art. 57 inciso b) TUO Ley del I.R. 15
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Rentas de Segunda Categoría Intereses por colocación de capitales, incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, regalías, cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías, dividendos, etc. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer. Art. 24 del TUO Ley del I.R. 16
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Rentas de Segunda Categoría Renta neta de segunda categoría: Para determinar la renta neta de segunda categoría se deducirá por todo concepto el 20% del total de la renta bruta, dicha deducción no es aplicable a la distribución de dividendos u otras formas de distribución de utilidades. Art. 36 TUO Ley del I.R. 17
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Rentas de Segunda Categoría Imputación de la renta: Se imputa por el criterio de lo percibido, es decir se tributa en el ejercicio que se perciba la renta. Art. 57 inciso d) TUO Ley del I.R. 18
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Rentas de Segunda Categoría Pagos a cuenta: Los pagos a cuenta por rentas de segunda categoría en algunos casos se hacen vía retención, el agente retenedor retiene el 6.25% sobre la renta neta. (valores mobiliarios negociados en bolsa, retiene CAVALI). En otros casos la retención es pago definitivo. (intereses) También en algunos casos no hay pago a cuenta ni retención, se hace el pago definitivo por el propio contribuyente. (venta de inmuebles). 19
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Rentas de Segunda Categoría En el caso de dividendos la retención es del 5%. Art. 73-A TUO Ley del I.R. En el caso de venta de inmuebles el pago del impuesto es de carácter definitivo y es realizada por el propio contribuyente el monto que resulte de aplicar la tasa de 6.25% sobre la renta neta. El enajenante debe presentar al notario el comprobante de pago del impuesto como requisito para la elevación a escritura pública de la minuta respectiva. Art. 84-A TUO Ley del I.R. 20
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Rentas de Segunda Categoría Costo computable de inmuebles enajenados: Silaadquisición computableserá esatítulooneroso,el costo elvalorde adquisicióno construcción reajustado por el índice de corrección monetaria que establece el MEF en base al IPM proporcionado por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente. Art. 21 numeral 21.1 inciso a.1) TUO Ley del I.R. 21
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Rentas de Segunda Categoría Caso práctico de venta de inmueble. El señor Ricardo Montero adquirió un inmueble en octubre de 2008 a S/ 190,000; el 20 de enero de 2017 decide venderlo a S/ 340,000; determinar el impuesto a la renta sabiendo que el factor de ajuste del mes de adquisición es de 1.12*. *R.M. Nº 004-2017-EF/15 (06.01.2017). 22
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Años/ Meses EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre 1976--213,155,969.4 4 210,141,118.2 4 205,898,180.8 3 205,784,863. 18 203,562,887. 07 200,703,755. 45 172,031,790. 38 160,316,319.7 4 157,768,395.1 0 153,504,384.4 3 151,105,716.8 7 1977150,155,048.4 2 143,352,497.0 2 138,845,561.2 3 133,954,297.7 3 132,812,371. 44 130,822,005. 85 123,634,221. 23 119,346,025. 02 115,869,568.1 4 113,083,652.3 2 111,288,584.6 7 108,621,408.8 5 1978104,800,606.2 7 96,100,517.3990,575,581.5188,013,596.6485,021,661. 36 75,334,673.5 5 69,467,923.1 6 66,522,359.6 3 64,205,442.6961,248,370.9258,057,724.2054,836,394.66 197953,556,136.9950,923,065.6148,789,043.3146,626,207.0545,113,848. 63 43,722,916.6 9 42,625,523.9 8 40,117,064.1 5 38,370,845.2236,835,507.4035,814,667.3634,327,915.33 198033,278,448.1032,041,740.9830,887,703.6429,956,824.3929,174,576. 43 28,324,094.8 2 27,626,517.1 5 27,046,988.7 8 25,829,427.4324,603,730.6823,412,366.2022,570,540.44 198121,747,446.4819,757,173.6218,663,515.7817,972,462.7417,265,005. 26 16,468,952.4 5 16,117,668.1 2 15,731,702.1 4 15,063,191.6714,713,571.8314,043,257.6213,519,989.99 198213,093,729.8512,668,153.1312,238,848.3711,721,473.4711,377,759. 30 10,916,952.9 3 10,487,654.3 4 10,080,277.5 8 9,695,774.939,335,796.478,768,987.698,461,760.56 19837,972,178.087,391,860.366,900,256.456,459,253.205,920,827.2 6 5,530,574.7 3 5,112,335.3 7 4,670,317.8 6 4,262,147.503,926,104.793,701,363.233,558,510.62 19843,370,618.143,164,768.732,950,384.642,774,901.922,610,397.0 4 2,447,641.4 9 2,249,905.8 1 2,081,773.1 7 1,951,926.791,872,420.291,785,468.831,682,182.75 19851,563,206.161,371,559.411,249,617.941,119,980.521,027,277.6 8 898,995.47803,799.31720,569.30645,344.87628,542.44618,044.40601,929.85 1986586,849.56572,517.23548,438.48532,343.80523,832.2 3 514,080.56503,769.76485,189.04479,249.60465,041.28444,145.44436,499.87 1987427,482.16411,454.62394,904.55381,408.96363,383.8 1 348,341.50340,592.78325,736.28312,820.62299,415.96285,226.59264,984.56 1988247,975.42226,740.47201,217.76163,231.28136,621.3 3 129,271.24124,335.36102,215.6182,880.1229,557.4023,067.3419,086.10 198912,542.556,975.195,646.954,921.673,922.543,005.632,472.112,142.241,771.661,332.091,070.22832.99 1990621.55512.70433.24342.00249.16181.02120.4368.3615.7611.6711.0210.51 19919.378.257.857.637.416.716.185.885.655.515.254.93 19924.784.694.634.484.374.154.053.933.783.663.413.26 19933.183.093.012.902.792.702.652.602.552.482.442.40 19942.372.362.352.322.302.292.282.252.192.16 2.15 19952.142.122.092.072.052.042.03 2.012.001.991.98 19961.971.951.921.911.901.881.871.851.831.821.801.78 19971.771.76 1.741.731.72 1.71 1.69 19981.691.661.651.631.62 1.611.601.59 1.58 19991.58 1.561.551.54 1.53 1.521.51 20001.50 1.49 1.48 1.47 1.461.45 20011.44 1.451.461.451.461.47 20021.48 1.491.481.47 1.461.451.441.45 20031.451.461.451.44 1.45 1.44 1.43 20041.42 1.401.391.381.371.36 1.35 20051.361.351.361.35 1.341.331.32 20061.311.301.311.30 1.29 1.30 20071.291.30 1.281.271.261.251.24 20081.23 1.211.20 1.181.171.151.141.12 20091.131.151.17 1.181.19 1.20 20101.191.18 1.171.16 1.151.14 20111.141.131.121.111.10 1.09 1.08 1.07 20121.071.08 1.07 1.08 1.07 1.08 20131.081.09 1.08 1.071.061.051.06 20141.06 1.05 1.04 20151.05 1.04 1.03 1.02 20161.02 1.03 1.02 1.01 20171.00 C.P.C. Josué BernalRojas ANEXO INDICE DE CORRECCION MONETARIA 23
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Rentas de Segunda Categoría Solución Se actualiza el costo de adquisición: S/ 190,000x1.12=S/212,800 Determinamos la ganancia: S/340,000-S/ 212,800= S/ 127,200 Determinamos el impuesto: S/ 127,200x5%=S/ 6,360. 24
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Rentas de Segunda Categoría Sólo esta gravada la ganancia por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01.01.2004. Trigésimo Quinta Disposición Transitoria Final TUO de la Ley del I.R. Recordar que a partir de la tercera venta dentro del ejercicio se adquiere habitualidad y por ende a partir de dicha venta la renta es de tercera categoría. Art. 4 TUO Ley del I.R. 25
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Rentas de Segunda Categoría segundacategoríadeberánllevarunlibro Loscontribuyentesperceptoresderentasde de Ingresos y Gastos cuando en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas que excedan de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. Art. 65 TUO Ley del I.R. 26
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Rentas de Cuarta Categoría Son rentas de cuarta categoría: Las percibidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. Las percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, y actividades similares, regidor o consejero regional por el cual perciban dietas. Art. 33 TUO Ley del I.R. 27
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Rentas de Cuarta Categoría Renta neta de cuarta categoría: Se deduce de la renta bruta del ejercicio el 20% hasta el límite de 24 UIT por concepto de gastos. Esta deducción no se aplica a las rentas del inciso b) del Art. 33 de la LIR. Art. 45 TUO Ley del I.R. También se deduce la renta mínima inafecta de 7 UIT, en caso se perciba rentas de quinta categoría las 7 UIT se deduce una sola vez. Art. 46 TUO Ley del I.R. 28
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Rentas de Cuarta Categoría A partir del ejercicio 2017 adicionalmente se podrá deducir 3 UIT por concepto de: Arrendamiento y/o subarrendamiento (el 30%). Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de cuarta categoría (el 30%) (del contribuyente, hijos, cónyuge o concubina. 29
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Rentas de Cuarta Categoría Honorarios de abogado, analista de sistemas, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv., ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinario. (el 30%). Aportes a Essalud por los trabajadores del hogar. Sustentar con comprobantes de pago emitidos de manera electrónica y/o recibos de arrendamiento, el pago se realice utilizando los medios de pago independientemente del monto. 30
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Rentas de Cuarta Categoría Se deduce de la renta neta el ITF del ejercicio hasta un máximo de la renta neta de cuarta categoría. Art. 49 inciso a) TUO Ley del I.R. Se deduce las donaciones otorgadas a favor del sector público nacional (excepto empresas) y entidades sin fines de lucro, la deducción no puede exceder el 10% de la suma de la renta neta del trabajo mas la renta de fuente extranjera. Art. 49 inciso b) TUO Ley del I.R. 31
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Rentas de Cuarta Categoría Tasa del impuesto: se aplica las tasas progresivas siguientes: Hasta 5 UIT8% Mas de 5 UIT hasta 20 UIT14% Mas de 20 UIT hasta 35 UIT17% Mas de 35 UIT hasta 45 UIT20% Mas de 45 UIT30% Art. 53 TUO Ley del I.R. 32
36
Rentas de Cuarta Categoría Retenciones: Elpagadordeberetenerel8% siemprequeelimportedecadarecibo delarenta por honorarios supere S/ 1,500 salvo que el perceptor cuente con la autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. Art. 86 TUO Ley del I.R. 33
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Rentas de Cuarta Categoría Pagos a cuenta: El perceptor debe hacer pagos a cuenta mensuales si el ingreso del mes supera S/3,026, en el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y otras rentas de cuarta el monto es S/ 2,421. 34
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Rentas de Cuarta Categoría Libro de ingresos y gastos: Apartirdelejercicio2017yanoesobligatorio llevar el Libro de Ingresos y Gastos. Art. 65 TUO Ley del I.R. Imputación de la renta: Se imputa en el ejercicio que se percibe. Art. 57 inciso d) TUO Ley del I.R. 35
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Rentas de Cuarta Categoría Caso práctico El señor Julio Jiménez de profesión médico, ha percibido únicamente rentas de cuarta categoría en el ejercicio 2017 por S/ 30,000 mensuales, se pide determinar el impuesto anual sabiendo que es la mensualesfuerondeS/2,400cada únicarentaquepercibe.Lospagosacuenta mes. Determinar el impuesto por regularizar al final del ejercicio. 36
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Rentas de Cuarta Categoría Solución Renta bruta360,000 (-) 20%-72,000 288,000 (-) 7 UIT(-) 7 UIT-28,350 Renta neta259,650 Hasta 5 UIT19,2508%1,540.00 Mas de 5 a 20 UITMas de 5 a 20 UIT57,75014%8,085.00 Mas de 20 a 35 UITMas de 20 a 35 UIT57,75017%9,817.50 Mas de 35 a 45 UITMas de 35 a 45 UIT38,50020%7,700.00 Mas de 45 UITMas de 45 UIT86,40030%25,920.00 259,65053,062.50 Pagos a cuenta mensuales: 2,400 x 12-28,800 Impuesto por regularizar:24,262.50 37
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Rentas de Quinta Categoría El trabajo personal prestado en relación de dependencia, retribución por servicios personales, sueldos,gratificaciones,asignaciones, compensaciones en dinero o especie. Las participaciones de los trabajadores. Ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. 38
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Rentas de Quinta Categoría Imputación de la renta: Se imputa en el ejercicio que se perciba la renta. Art. 57 inciso d) TUO Ley del I.R. No constituye renta gravable de quinta categoría: 39
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Rentas de Quinta Categoría Las establecidas en el inciso c) del artículo 20 del Reglamento de la LIR. RTF Nº 5909-2-2007 El criterio de generalidad permite determinar si un concepto es o no incluido en el cálculo de las rentas de quinta categoría de los trabajadores, por lo que si se incurre en gastos a favor del personal, ello no forma parte de la renta de quinta categoría en la medida que se haya otorgado en forma general. 40
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Rentas de Quinta Categoría Se deducen 7 UIT. El empleador debe efectuar retenciones mensuales por Impuesto a la Renta de quinta categoría de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 40 y 41 del Reglamento de la LIR. 41
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Rentas de Quinta Categoría A partir del ejercicio 2017 adicionalmente se podrá deducir 3 UIT por concepto de: Arrendamiento y/o subarrendamiento (el 30%). Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de cuarta categoría (el 30%) (del contribuyente, hijos, cónyuge o concubina. 42
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Rentas de Quinta Categoría Honorarios de abogado, analista de sistemas, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv., ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinario. (el 30%). Aportes a Essalud por los trabajadores del hogar. Sustentar con comprobantes de pago emitidos de manera electrónica y/o recibos de arrendamiento, el pago se realice utilizando los medios de pago independientemente del monto. 43
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Rentas de Quinta Categoría CUADRO DE CALCULO DEL IMPUESTO DE LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2017 Retención por remuneraciones ordinarias: ConceptoEneFebMarAbrMayJunJulAgoSetOctNovDicTotal anual Remuneración a disposición12,800.00 153,600.00 x resto meses121110987654321 Total153,600.00140,800.00128,000.00115,200.00102,400.0089,600.0076,800.0064,000.0051,200.0038,400.0025,600.0012,800.00 Grat. Jul.12,800.00 Grat. Dic.12,800.00 Conceptos recibidos en meses anteriores: Rem. Meses Ant.12,800.0025,600.0038,400.0051,200.0064,000.0076,800.0089,600.00102,400.00115,200.00128,000.00140,800.00 Utilidades16,000.00 Bon. Extraordinaria1,152.00 Total179,200.00 195,200.00 196,352.00 179,200.00 - 7 UIT-28,350.00 Renta neta150,850.00 166,850.00 168,002.00 150,850.00 IR 8% x 20,250.001,620.00 IR 14% x 60,750.008,505.00 IR 17% x 60,750.0010,327.50 IR 20% x 9,100.001,820.00 IR 20% x25,100.005,020.00 IR 20% x26,252.005,250.40 I.R. anual por remuneraciones ordinarias22,272.50 25,472.50 25,702.90 (-) Retenciones anteriores0.00 -8,768.13-10,624.17 -16,422.69-18,278.73 -23,846.86 Saldo del impuesto a la renta anual22,272.50 16,704.3814,848.33 9,280.217,424.17 1,856.04 Denominador12 988854441 Retención 11,856.04 Retención por participación de utilidades y bonificaciones extraordinarias: Renta neta150,850.00166,850.00168,002.00 Participación de utilidades16,000.00 Bonificación extraordinaria1,152.00 2,304.00 Total renta neta166,850.000.00 168,002.000.00 169,154.00 Impuesto a la renta IR 8% x 20,250.001,620.00 IR 14% x 60,750.008,505.00 IR 17% x 60,750.0010,327.50 IR 20% x 25,100.005,020.00 IR 20% x26,252.005,250.40 IR 20% x27,404.005,480.80 Total impuesto a la renta25,472.5025,702.9025,933.30 (-) I.R. anual por remuneraciones ordinarias-22,272.50-25,472.50-25,702.90 Retención 2003,200.000.00 230.400.00 230.40 RETENCIÓN TOTAL DEL MES1,856.04 5,056.041,856.04 2,086.441,856.04 2,086.4425,933.30 44
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Rentas de Quinta Categoría Cálculo a realizar por el trabajador a fin de presentar su declaración anual y poder deducir los gastos de intereses, salud y abogado. Renta bruta197,504.00 Deducción 7 UIT-28,350 Deducción de alquileres (S/ 18,000 x 30%)-5,400Excede 3 UIT (S/ 12,150) Deducción gastos de salud (S/ 10,000 x 30%))-3,000= S/ 12,900 (exceso = S/ 750) Deducción de gasto de abogado (S/ 15,000 x 30%)-4,500 156,254 Mas exceso (deducción máxima 3 UIT = 12,150) Renta netaS/ 750 157,004 I.R. 8% x 20,250 1,620 IR 14% x 60,750.00 8,505 IR 17% x 60,750.0010,328 IR 20% x 15,2543,051 Impuesto del ejercicioS/23,503 Determinamos el exceso retenido: Retenciones25,933 Impuesto del ejercicio -23,503 Exceso 2,430 Devolución S/ 2,430. 45
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