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Buenas prácticas contables CPC Noelí Asunción Vera Meléndez.

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Presentación del tema: "Buenas prácticas contables CPC Noelí Asunción Vera Meléndez."— Transcripción de la presentación:

1 Buenas prácticas contables CPC Noelí Asunción Vera Meléndez

2 Resolución SBS 11356-2008  A continuación un breve resumen en referencia a la Res. SBS 11356-2008, que determina la clasificación de la Cartera de Créditos vigente a partir del 01.01.2011:  No minoristas:  1- Créditos Corporativos (>200’ ventas).  2- Créditos a Grandes Empresas(>20’ ventas).  3- Créditos a Medianas Empresas(Endeud.>300,).  Minoristas:  4- Créditos a Pequeñas Empresas(Endeud.>20,).  5- Créditos a Micro Empresas(Endeud.<20,).

3 Resolución SBS 11356-2008  De consumo:  6- Créditos de Consumo Revolvente.  7- Créditos de Consumo no Revolvente.  Hipotecarios:  8- Créditos Hipotecarios para Vivienda.

4 Resolución SBS 11356-2008  Desde el punto de vista del manual de Contabilidad y por la condición de amortización:  - Créditos vigentes  *No minorista, 15 días de atraso.  *Minorista, 30 días de atraso.  *De consumo, 30 días de atraso, por las cuotas vencidas hasta 90 días.  - Créditos refinanciados.  - Créditos vencidos.  - Créditos en cobranza judicial.

5 Créditos Vencidos

6 Intereses en suspenso  El numeral 7 del capítulo IV de la Resolución SBS 11356-2008, dice:  ”…En tanto no se materialice el pago, los intereses, comisiones y gastos sobre créditos o cuotas que se encuentren en situación de vencidos, en cobranza judicial, o clasificados en las categorías Dudoso o Pérdida, deberán ser contabilizados como ingresos o rendimientos en suspenso. En el caso de los créditos vencidos, dicha contabilización procederá desde que la primera cuota se encuentre vencida, independientemente de que las demás cuotas aún no hayan vencido.  Tales intereses, comisiones y gastos serán reconocidos en la cuenta de resultados sólo cuando sean efectivamente percibidos.…”

7 Intereses en suspenso

8 Créditos refinanciados  El numeral 2.1 del capítulo IV de la resolución SBS 11356-2008 define una operación refinanciada cuando se producen variaciones en el contrato original de crédito, respecto del plazo y/o monto, el mismo que obedece a dificultades en la capacidad de pago del deudor.  Asimismo, dicha operación deberá ser sustentada en un informe de crédito, donde se analice la capacidad de pago del deudor en el nuevo contrato y que pueda cumplir en el plazo y demás condiciones crediticias.

9 Ingresos diferidos y en suspenso  Los numerales 3.3 y 3.4 de las Normas Contables Generales del manual de contabilidad reconoce la asignación de ingresos por los créditos en situación de vigente, contabilizándose como en suspenso los créditos vencidos y en cobranza judicial.  Asimismo, la Resolución SBS 11356-2008 lo confirma en su capítulo IV, numeral 7 Suspensión del reconocimiento de ingresos por créditos riesgosos.  En el mismo capítulo de la norma, el último párrafo del numeral 2.3 CLASIFICACIÓN, trata de las operaciones refinanciadas, donde dice que los intereses, comisiones y gastos que se generen deberán contabilizarse por el método de lo percibido.

10 Créditos refinanciados  Cuando refinanciamos un crédito porque cambió la capacidad de pago del deudor, debería primero cobrarse los intereses y moras y no capitalizarlos al nuevo crédito, aún así, muchas veces nos vemos obligados a capitalizar los intereses en suspenso, por lo que debemos tener mucho cuidado que no se registren como percibidos.  Ejemplo

11 Ejemplo

12 Plan de pagos

13

14 Cobranza Judicial  De acuerdo al Manual de Contabilidad, después de 90 días de vencido, la cooperativa iniciará la cobranza judicial de sus créditos vencidos, previamente el área respectiva habrá realizado las búsquedas registrales si es que el crédito moroso no tuviera hipoteca constituida al deudor principal y garantes, a fin de cuidar que la cooperativa pueda recuperar la deuda impaga.

15 Cobranza judicial  Una vez ingresada la demanda, el área contable realizará el registro correspondiente:

16 Provisión de Cartera de Créditos  CLASES DE PROVISIONES  1 PROVISIÓN GENÉRICA  Las provisiones genéricas son aquellas que se constituyen, de manera preventiva, sobre los créditos directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos de deudores clasificados en categoría Normal.  2 PROVISIÓN ESPECÍFICA  L as provisiones específicas son aquellas que se constituyen sobre los créditos directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos de deudores a los que se ha clasificado en una categoría de mayor riesgo que la categoría Normal.

17 Asiento de Provisión

18 Tomar en cuenta  La recuperación de provisiones deberá ir a una cuenta de ingresos, en este caso la 6401.04 Ingresos por disminución de provisiones, sino, veamos la dinámica de la cta. 43

19 Otras provisiones  También debemos considerar que el manual ha previsto una serie de provisiones, como por ejemplo de cuentas por cobrar, de desvalorización de inversiones, de bienes adjudicados, contingencias y otras:  4301 PROVISIONES PARA DESVALORIZACIÓN DE INVERSIONES  4302 PROVISIONES PARA INCOBRABILIDAD DE CRÉDITOS  4303 PROVISIONES PARA INCOBRABILIDAD DE CUENTAS POR COBRAR  4304 PROVISIONES PARA BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO, ADJUDICADOS Y BIENES FUERA DE USO  4305 PROVISIONES PARA CONTINGENCIAS Y OTRAS

20 Castigo de incobrables  El numeral 6 del capítulo IV de la Resolución SBS 11356-2008, contempla:  “…El directorio debe proceder al castigo de un crédito clasificado como Pérdida, íntegramente provisionado, cuando exista evidencia real y comprobable de su irrecuperabilidad o cuando el monto del crédito no justifique iniciar acción judicial o arbitral.  La empresa deberá fijar dentro de sus políticas de control interno, los procedimientos y medidas necesarias para llevar a cabo el castigo de sus cuentas incobrables, quedando evidenciados en las actas respectivas del directorio u órgano equivalente.  Los créditos castigados deberán ser controlados contablemente en las cuentas respectivas destinadas para su registro, de acuerdo a las normas contables vigentes…”

21 Castigo de incobrables  Como ejemplo, tenemos créditos vencidos que después de las acciones legales de cobranza, se determinó su irrecuperabilidad, los mismos que se encuentran provisionados al 100 % en categoría pérdida, después de varios meses de atraso y que muchos se encuentran no habidos.  Los saldos del balance serían:  1405.02.06.02S/.14,476.00  1409.02.01S/.14,476.00  Por lo que se ha decidido castigar estas cuentas.

22 Asiento contable

23 Recuperación de castigos  Debido a las labores de cobranza, tiempo después el deudor ha regresado y mediante acuerdo con el Área de Recuperaciones, se acepta la cancelación solo del capital castigado.

24 Cuentas por cobrar  Comprende a otras cuentas por cobrar, diferente de los créditos, como por ejemplo las provenientes de operaciones de venta de bienes y servicios, pagos por cuenta de terceros o socios como los gastos de registros públicos, de peritaje y judiciales, los mismos que se muestran neto de provisión por incobrabilidad y principalmente en lo que corresponde a gastos judiciales.

25 Cuentas por cobrar  Cuando se trate de cuentas por cobrar por gastos judiciales, éstos deben provisionarse al 100%, pues al cierre del proceso la recuperación puede ser en menor monto a la deuda más dichos gastos.  La provisión se realizará por la cuenta 4303 Provisiones para incobrabilidad de cuentas por cobrar con la 1509 Provisiones para cuentas por cobrar.

26 Bienes adjudicados  Bienes realizables, recibidos en pago, adjudicados y fuera de uso. En este rubro se agrupa los bienes adjudicados en cobranza judicial o recibidos en pago, en procesos judiciales previos.  Los bienes adjudicados de acuerdo a norma de la SBS (1535-2005), inmediato a su registro debe procederse a una provisión del 20% de su valor y al 100% en el lapso de un año, si no fuera vendido.

27 Contabilización de bienes adjudicados

28 Activo Fijo  Inmuebles, mobiliario y equipo, representada en el numeral 18, comprende la inversión en los locales propios (terrenos y edificios), equipos de cómputo y diversos, muebles y unidades de transporte, así también su depreciación acumulada (excepto los terrenos), la cual es calculada de acuerdo a las normas tributarias que para tal fin corresponde.  El valor de estos activos incluye el total del desembolso necesario para ponerlos en condiciones de ser usados, tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalaciones, montaje, honorarios por servicios técnicos, comisiones de agentes y otros similares.

29 Activo Fijo, valor razonable  La NIC 16 contempla valor de estos activos, el objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos.

30 Depreciación de activos fijos

31 Otros activos, gastos, entregas a rendir  Los gastos y egresos se registrarán de acuerdo al Manual de Contabilidad, de acuerdo a los numerales 3.3 y 3.8 en el periodo en que se conocen y de acuerdo al numeral 3.11, aquellas partidas que no pudieran imputarse en su oportunidad, deberán registrarse en otros activos o pasivos de acuerdo a si es un egreso o ingreso, no pudiendo permanecer más de 30 días en dichas cuentas.  También tenemos excepciones, como por ejemplo el pago de los seguros, el cual se cancela por un año y se devenga mes a mes.

32 Cuentas contingentes  CONTINGENTES DEUDORAS  DESCRIPCIÓN:Representa los derechos eventuales que tendría la cooperativa frente a sus asociados, en caso de tener que asumir las obligaciones que éstos han contraído, por cuyo cumplimiento la cooperativa se ha responsabilizado.  En las cuentas correspondientes que integran este rubro, se registran los avales y cartas fianza otorgadas; contrapartidas de las responsabilidades por líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados; litigios y demandas contra la cooperativa y otras contingencias.

33 Créditos indirectos  Un claro ejemplo de cuentas contingentes, son los crédito indirectos como las cartas fianza.  Es necesario tomar en cuenta que las Coopac’s sólo pueden otorgar avales y cartas fianza a privados, no a entidades del sector público, por normativa del OSCE.  En el siguiente ejemplo, otorgamos una Carta fianza avalando una operación de nuestro socio a una entidad privada por S/.10,000.00

34 Créditos indirectos

35 Cuentas de orden  El plan contable para cooperativa también cuenta con la cuentas de control, las llamadas cuentas de orden, las mismas que sirven para la contabilización de operaciones que por su naturaleza no integran el activo ni pasivo de la coopac.  Encontramos los valores y bienes propios en custodia, valores propios en cobranza, cuentas castigadas, rendimientos en suspenso, valores y bienes propios otorgados en garantía.

36 Cuentas de orden  En algunos ejemplo hemos visto la contabilización de los castigos por ejemplo, también encontramos el control de pagarés:

37 Distribución de remanentes  Una vez determinado el remanente de la Cooperativa, corresponde a la Asamblea General de Delegados decidir sobre el destino de dicho remanente.  El artículo 42 de la Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo 074-90-TR, norma la distribución de remanentes para las Coopac’s -No menos del 20% para la Reserva Cooperativa. - Las sumas correspondientes a los fondos de Educación Cooperativa y de Previsión Social. - El porcentaje necesario para el pago de intereses a los aportes, los mismos que no pueden exceder el promedio del pago a los ahorros del sector financiero bancario.

38 Distribución de remanente -Las sumas necesarias para fines específicos o reserva facultativa o capitalización. - Finalmente, los excedentes serán distribuidos entre los socios, en proporción a las operaciones realizadas con la cooperativa.  A continuación registramos un asiento modelo de distribución de remanentes donde encontramos, la reserva cooperativa, el fondo del comité de educación y otras provisiones asociativas.

39 Acuerdo de distribución  50% Reserva Cooperativa  10% Intereses aportaciones (Tener cuidado límite int. Carta circular 003-2008-FENACREP)  10% Comité Educación  10% Programa de previsión social  20% Distribución de excedentes, (capitalizable aportes)

40 Asiento Contable

41 Tomar en cuenta  Con motivo de la distribución de excedentes, cabe resaltar que el Art. 24 inciso “b” del TUO del Impuesto a la Renta, determina que son rentas de segunda categoría:  “b.Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. ”

42 Importante  Debemos señalar que la inafectación o exoneración de un tributo, no significa que no tengamos la obligación formal de la presentación de los PDT’s, lo que significa que debemos de cuidar de la presentación de los mismos antes de su fecha de vencimiento, como por ejemplo, el PDT 621 IGV-RENTA, PDT 648 ITAN, DAOT y otros normativos.


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