Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porROXANA RONDON BOBADILLA Modificado hace 5 años
1
DECRETO LEGISLATIVO 1153 – REGULA LA POLITICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONOMICAS DEL PERSONAL DE LA SALUD AL SERVICIO DEL ESTADO: (E L P ERUANO 12/ SET /2013). DECRETO SUPREMO N º 015-2018-SA (E L P ERUANO 13/JUL/18). APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N º 1153. M AG. F RANKLIN GIRALDO NORABUENA
2
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Ministerio Público Ministerio de Educación Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos Descentralizados Instituto Nacional Penitenciario; y, Entidades públicas cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo.
3
PERSONAL DE SALUD: Profesionales de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que ocupan un puesto vinculado a la salud individual o salud pública. a) Profesionales de la salud: Médico cirujano Cirujano Dentista Químico Farmacéutico Obstetra Enfermero, Médico veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista, Ingeniero Sanitario, Asistenta Social, Químico (Que prestan servicios en el campo asistencial de la salud) Tecnólogo Médico, que se desarrolla en las áreas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de la salud. Técnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y de Rayos X.
4
b) Personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud: Que desarrollan funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología, y otras actividades vinculadas a la salud individual o salud pública. c) Profesionales asistenciales: Asistente en servicios sociales I Promotor social Asistente de Salud Asistente en Servicios de Salud Asistente en Servicios de Salud I Asistente educador de Salud Asistente en servicios de recursos naturales
5
d) Técnicos Asistenciales: Laboratorista clínico Laboratorista I Inspector Sanitario I Personal de apoyo de psicología Técnico en asistencia social I Técnico en biología I Técnico de enfermería Técnico de enfermería I, II y III Técnico en farmacia I Técnico en imágenes Técnico en laboratorio I y II Técnico en nutrición I y II Técnico en rehabilitación
6
Técnico en salud Técnico en trabajo social Técnico especializado Técnico especializado en fisioterapia Técnico especializado en Rayos X Técnico laboratorista Técnico nutricionista I Técnico sanitario I Técnico terapista.
7
e) Auxiliares asistenciales: Apoyo en trabajo social Auxiliar asistencial Auxiliar de enfermería I Auxiliar de farmacia I Auxiliar de laboratorio I Auxiliar de nutrición I, II y III Auxiliar de sanidad I Auxiliar de terapista Auxiliar en formación del niño IV Auxiliar sanitario I (Ley 30273)
8
TIPOS DE VALORIZACIONES: 1.- Valorización Principal.- Es el ingreso económico como concepto único que se otorga mensualmente con carácter permanente. 2.- Valorización Ajustada.- Otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de la salud, en razón de la entidad a través de las siguientes bonificaciones que son excluyentes entre sí: Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes. Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública. Bonificación por Puesto Específico.
9
3. Valorización Priorizada ; Se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por períodos mayores a un (01) mes. Esta modalidad de compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación. Son consideradas dentro de esta modalidad los puestos en: Zona Alejada o de Frontera.- Es la entrega económica que se asigna al puesto señalado por el Ministerio de Salud, que se encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera. Zona de Emergencia.- Es la entrega económica que se asigna al puesto ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la normatividad vigente; así como a los puestos ubicados en las zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM.
10
Atención Primaria de Salud.- Es la entrega económica que se asigna al puesto de establecimientos de salud del I nivel de atención categoría I-1 al I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, destinada a realizar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado. Atención Especializada.- Atención en Servicios Críticos
11
OTORGAMIENTO AL PERSONAL DE SALUD: Sólo corresponde como contraprestación por el servicio efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de compensaciones y entregas económicas por días no laborados, salvo el pago por aplicación de suspensión imperfecta. Se considera suspensión imperfecta en los siguientes casos: La enfermedad y el accidente comprobados, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud. La invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud. El descanso vacacional. El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales. El permiso o licencia concedidos por la entidad, por cuenta o interés de la entidad. Licencias por paternidad, conforme a la ley de la materia. Por citación expresa judicial, militar, policial u otras citaciones derivadas de actos de administración interna de las entidades públicas.
12
VALORIZACIONES AJUSTADAS: II.1. BONIFICACIÓN POR PUESTO DE RESPONSABILIDAD JEFATURAL DE DEPARTAMENTO O SERVICIO: Se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, por Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a un puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino. Perfil del puesto: Título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud o estudios de especialización en temas relacionados con el puesto. Acreditar experiencia en el desempeño del puesto o en cargos similares mayor a tres años. (D.S. N° 014-2014- SA). Condiciones: El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo documento de gestión. El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o calificado como de confianza o directivo superior de libre designación
13
VALORIZACIONES AJUSTADAS: II.2. BONIFICACIÓN POR PUESTO DE RESPONSABILIDAD JEFATURAL EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I-3, I-4, MICRORREDES O REDES: Se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, que se ocupa por Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud del nivel de atención I-3 y I-4, Microrredes o Redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a un puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino. Perfil del puesto: Título profesional universitario en carreras de ciencias de la salud Acreditar como mínimo estudios a nivel de diplomado de administración y gestión o afines. (D.S. N° 014-2014-SA). Condiciones: El puesto deberá encontrarse en condición de previsto en su respectivo documento de gestión. El puesto no deberá encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o calificado como de confianza o de directivo superior de libre designación.
14
VALORIZACIONES AJUSTADAS: II.3. BONIFICACIÓN POR PUESTO ESPECIALIZADO O DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA: Se asigna al puesto especializado o de dedicación exclusiva vinculado al servicio de salud pública, ocupado por un profesional de la salud en el Instituto Nacional de Salud - INS, en la Dirección General de Medicamento, Insumos y Drogas - DIGEMID o en la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, que realiza actividades administrativas, de investigación o producción, y que no realiza atención individual de salud. Se diferencia de acuerdo al puesto asignado. Se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a un puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino. Perfil del Puesto: Ser profesional de la salud colegiado y habilitado debidamente acreditado. Haber realizado estudios en salud pública o gestión en salud o administración de salud o afines a las actividades que desarrolla, debiendo presentar la constancia o diploma correspondiente. Estar ocupando un puesto realizando actividades administrativas, de investigación o producción. No estar ocupando cargo de confianza o directivo por designación.
15
VALORIZACIONES AJUSTADAS: II.4. BONIFICACIÓN POR PUESTO ESPECÍFICO: Se asigna al puesto previsto para el profesional de la salud, en la entidad del sector público cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo, que preste servicio en el campo asistencial individual de modo exclusivo. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del profesional de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.
16
VALORIZACIÓN PRIORIZADA: Entrega económica que se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño de un puesto por períodos mayores a un (1) mes. Esta modalidad de compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación.
17
VALORIZACIÓN PRIORIZADA: III.1. VALORIZACIÓN PRIORIZADA - ZONA ALEJADA O DE FRONTERA: Entrega económica que se asigna al puesto señalado por Ministerio de Salud, que se encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera. Criterios técnicos: 25% o más de la PEA dedicada a actividades primarias (agricultura, ganadería, silvicultura, minería, hidrocarburos, pesca). 50% o más de viviendas sin acceso al menos a tres de cuatro servicios básicos (electricidad, agua, desagüe, telefonía). Más de 2 horas para llegar de un centro poblado a la ciudad más cercana, que es el equivalente al centro poblado con más de 5 mil habitantes. El tiempo entre el centro poblado al que pertenece el establecimiento de salud a la ciudad más cercana (centro poblado con más de 5 mil habitantes), debe ser mayor a 6 horas. El centro poblado deberá encontrarse a más de 3800 m.s.n.m. Ubicación del centro poblado en distritos colindantes con uno o más países vecinos. Establecimientos señalados en la R.M. 544-2014/MINSA.
18
VALORIZACIÓN PRIORIZADA: III.2. VALORIZACIÓN PRIORIZADA - ZONA DE EMERGENCIA: Se asigna al puesto ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); en tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la normatividad vigente; así como a los puestos ubicados en las zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM.
19
VALORIZACIÓN PRIORIZADA: III.3. VALORIZACIÓN PRIORIZADA – ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD : Se asigna al puesto de establecimientos de salud del I nivel de atención, categorías I-1 al I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales. Destinada a realizar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado.
20
Requisitos: Los profesionales de la salud: Título de segunda especialidad profesional en medicina familiar y comunitaria o medicina general integral o medicina integral en salud o medicina integral y gestión en salud, o salud familiar y comunitaria o su equivalente. Excepcionalmente, el personal de salud que no cumpla con los perfiles establecidos continuara percibiendo la valorización priorizada siempre que acredite capacitación en Atención integral con enfoque en salud Familiar y comunitaria, debiendo presentar el diploma correspondiente con un mínimo de 24 créditos académicos, el mismo debe sustentarse en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad. Adicionalmente, los profesionales de la salud que se encuentren realizando estudios de segunda especialidad profesional en Medicina Familiar y Comunitaria o Medicina Integral y Gestión en Salud o Salud Familiar y Comunitaria o su equivalente según sea el caso, percibirán la valorización priorizada por APS, siempre que presenten la constancia correspondiente. Deberán desarrollar las fases 2 y 3 del PROFAM según corresponda, conducentes a la segunda especialidad profesional. Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud que pertenecen al ámbito de las microrredes priorizadas a las que les corresponde percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud (R.M N° 660- 2013/MINSA y R.M N° 732-2014/MINSA). Desarrollar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad. Registrar y codificar las intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades en el formato HIS o el que haga sus veces.
21
Personal de la salud: técnicos y auxiliares asistenciales (uno de ellos): Deberán acreditar mediante constancia de estudios concluidos, en atención integral con enfoque en salud familiar y comunitaria. Excepcionalmente, el personal de salud que no cumpla con los perfiles establecidos continuara percibiendo la valorización priorizada siempre que acredite capacitación en Atención integral con enfoque en salud Familiar y comunitaria, debiendo presentar el diploma correspondiente con un mínimo de 24 créditos académicos, el mismo debe sustentarse en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad. Laborar en forma efectiva en establecimientos de salud que pertenecen al ámbito de las microrredes priorizadas a las que les corresponde percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud (R.M N° 660- 2013/MINSA y R.M N° 732-2014/MINSA). Desarrollar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad. Registran y codifican las intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades en el formato HIS o el que haga sus veces.
22
III.4. VALORIZACIÓN PRIORIZADA - ATENCIÓN ESPECIALIZADA - DE SALUD DEL I NIVEL, CATEGORÍA I-4 HASTA EL II NIVEL (establecimientos estratégicos): Entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en los establecimientos estratégicos de salud del I nivel, categoría I-4 hasta el II nivel, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, definidos como estratégicos por el Ministerio de Salud, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado. Requisitos: Desempeño de acuerdo a su especialidad, en concordancia con la cartera de servicios del establecimiento de salud Profesional de la salud especialista, debiendo presentar el título correspondiente; o profesional de la salud especialista titulado en el extranjero, que se encuentra realizando el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS. Excepcionalmente y por única vez los médicos egresados del Sistema Nacional de Residentado Médico y los médicos cirujanos que realizan atención especializada con un mínimo de 6 años acreditada por su respectiva unidad ejecutora.
23
III.5. VALORIZACIÓN PRIORIZADA - ATENCIÓN EN SERVICIOS CRÍTICOS: Entrega económica que se asigna al puesto por la atención en servicios críticos hospitalarios como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados. Requisitos: Desempeño de manera permanente en el puesto de atención en servicios críticos, por periodos mayores a un (01) mes. Se encuentren prestando servicios de salud individual en los servicios críticos hospitalarios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados. Los profesionales de la salud que se encuentran realizando estudios de segunda especialización, deberán desempeñarse de manera permanente por periodos mayores a un (01) mes en el puesto, y deberán encontrarse prestando servicios de salud individual en los servicio críticos hospitalarios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados
24
Pago del personal de salud destacado: Valorización principal; asumida por la entidad de origen. Valorización ajustada; asumida por la entidad de destino. Valorización priorizada; asumida por la entidad de destino. Es necesario en ambos casos (entidad de origen y destino) que la información del personal de salud estén ingresados en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP" a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el “Registro Nacional del Personal de la Salud - INFORHUS” a cargo del Observatorio de Recursos Humanos en Salud de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
25
Restricciones para percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud: Obtener nota desaprobatoria al término de la fase 1 del PROFAM. Retirarse de la fase 1 del PROFAM. No cumplir con las intervenciones de atención primaria de la salud No culminar con las fases 2 y 3 del PROFAM conducente a obtener la especialidad en Salud Familiar y Comunitaria o Medicina Familiar y Comunitaria.
26
Excepción de los Profesionales Médicos Cirujanos: Excepcionalmente, y por única vez, los médicos cirujanos que no cumplan con el perfil establecido en el artículo 4º del D.S. 032-2014-SA percibirán la valorización por atención especializada de acuerdo a los siguientes supuestos: Los Médicos Cirujanos con estudios concluidos de segunda especialidad profesional, acreditada mediante la constancia correspondiente y en un plazo máximo de 12 meses deberán presentar el respectivo título. Los médicos cirujanos que realizan atención especializada con un mínimo de 6 años acreditada por su respectiva unidad ejecutora o quien haga sus veces y que no hayan realizado los estudios de segunda especialidad profesional, deberán inscribirse en un programa universitario de titulación por modalidad de evaluación de competencias para obtener el título de especialista correspondiente, el cual deberán presentar en un plazo máximo de 18 meses. (D.S. N° 032-2014-SA)
27
SERVICIO EFECTIVAMENTE REALIZADO: Licencia por enfermedad, accidentes comprobados e invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud. Descanso vacacional. Licencia por paternidad, adopción, por cuidado de familiares directos en estado grave o terminal. Licencia y/o permiso por función sindical otorgada por la entidad empleadora. Licencia por citación policial, militar, fiscal, judicial u otras citaciones derivadas de administración interna de las entidades públicas vinculadas al ejercicio de las funciones de la entidad. Licencia por capacitación, cuando es otorgada por la entidad con goce de haber. Licencia por fallecimiento de familiar: padres, madres, hijos, hijas, cónyuge o conviviente, hermanos y hermanas. Licencia de descanso pre y post natal y por partos múltiples. El permiso por lactancia materna. Otros supuestos establecidos expresamente por Ley.
28
CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS Y ENTREGAS ECONÓMICAS: Garantizar la disponibilidad y certificación presupuestal. Registrados en el Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. Registrados en el aplicativo informático INFORHUS del Registro Nacional del Personal de la Salud (RNPS). El personal de la salud debe cumplir con el perfil, condiciones y/o criterios previstos para la percepción de la valorización respectiva. Las valorizaciones ajustadas no pueden percibirse de manera simultánea. Las valorizaciones priorizadas pueden percibirse de manera simultánea, siempre que cumplan con lo señalado en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente reglamento.
29
VALORIZACIONES PRIORIZADAS QUE PUEDEN PERCIBIRSE SIMULTANEAMENTE ESTABLECIMIENTO ZONA ALEJADAZONA DEATENCION ATENCION ENATENCION DE SOPORTE O DE FRONTERAEMERGENCIAPRIMARIAESPECIALIZADASERVICIOSTécnicos y Auxiliares Prof. SaludCRÍTICOSAsistenciales I-1 XXX X I-2 XXX X I-3 XXX X I-4 XXXX X II XX XXX XXX
30
EFECTOS TRIBUTARIOS, PREVISIONALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL: Se encuentran afectas a las contribuciones de seguridad social en salud y retenciones por sistemas de pensiones, el sesenta y cinco por ciento (65%) de las siguientes compensaciones económicas: La valorización principal. Las valorizaciones ajustadas: Por puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio. Por puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes. Por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública. Por Puesto Específico. Por Puesto en Servicios de Salud Pública La entrega económica vacacional.
31
ENTREGA ECONÓMICA POR EL DERECHO VACACIONAL: Se otorga por cada año laboral cumplido Equivalente al monto mensual de la valorización principal más la valorización ajustada y/o la valorización priorizada y/o asignación transitoria, de corresponder. La acumulación de períodos vacacionales procede de manera excepcional y sólo hasta por dos (2) períodos, por acuerdo escrito con la entidad preferentemente por razones del servicio, y que sea suscrito con anterioridad al vencimiento de la oportunidad para hacer uso del descanso vacacional. Según la programación de su rol vacacional.
32
ENTREGA ECONÓMICA POR VACACIONES TRUNCAS: Si se da el término de la relación laboral del personal de la salud antes de que éste haga uso de sus vacaciones, tiene derecho a percibir el íntegro de la entrega económica por el derecho vacacional por cada año laboral acumulado Si se da el término de la relación laboral del personal de la salud antes de que éste haya cumplido el año de servicio, percibirá la entrega económica por derecho vacacional de manera proporcional al tiempo trabajado por tantas dozavas y treintavas partes como correspondan.
33
USO FÍSICO DE VACACIONES: La oportunidad para hacer uso del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el personal de la salud y la entidad donde labora; en caso de falta de acuerdo, decide la entidad. La falta de disfrute oportuno del descanso vacacional no genera el pago de indemnización alguna a las y los beneficiarios, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas.
34
ENTREGAS ECONÓMICAS POR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS: Entrega económica por cumplir 25 o 30 años de servicio efectivo: Será un monto equivalente a dos (2) valorizaciones principales mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicio efectivo al Estado, y de tres (3) valorizaciones principales mensuales al cumplir treinta (30) años de servicio efectivo al Estado.
35
ENTREGA ECONÓMICA POR SEPELIO: Es la entrega económica por fallecimiento del personal de la salud, se otorga en forma excluyente y en el siguiente orden de prelación a: Cónyuge o conviviente reconocido/a en la forma prescrita por Ley. Hijos/as Padres y madres. La entrega económica por sepelio se establece y fija en un monto único de Tres Mil y 00/100 Soles (S/ 3 000,00).
36
ENTREGA ECONÓMICA POR LUTO: Es la entrega económica que se otorga al personal de la salud al producirse el fallecimiento de: Cónyuge o conviviente reconocido/a en la forma prescrita por Ley. Hijos/as Padres y madres. La entrega económica por luto se establece y fija en un monto único de Tres Mil y 00/100 Soles (S/ 3 000,00) por cada evento.
37
CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS ENTREGAS ECONÓMICAS POR 25 O 30 AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS, POR SEPELIO Y LUTO: Por 25 o 30 años de servicios efectivos, por sepelio y luto, se otorgarán de oficio o a petición de parte. En el caso de las entregas económicas por 25 o 30 años de servicios efectivos se debe considerar los criterios y condiciones establecidas al momento de cumplirse el tiempo de servicio. Por sepelio o luto se debe adjuntar copia de la documentación necesaria que acredite o sustente el deceso del personal de la salud o los familiares, según corresponda. Por 25 o 30 años de servicios efectivos, por sepelio y luto, no tienen carácter pensionable, no están sujetas a cargas sociales, ni forman parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios, encontrándose afectas al Impuesto a la Renta.
38
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: Equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante de la Valorización Principal que les fueron pagadas en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado, por cada año de servicio efectivamente prestado. En caso que la antigüedad del servicio efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36) meses, se hace el cálculo de manera proporcional. El cálculo de la CTS del personal de la salud, correspondiente a los periodos anteriores a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, se efectúa considerando la normatividad vigente en dichos periodos. El pago de la CTS se efectúa al momento del cese del personal de la salud.
39
SERVICIO DE GUARDIA: Se considera servicio de guardia a la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del servicio, debiendo estar debidamente justificado, atendiendo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad, voluntariedad u obligatoriedad. El número de guardias está determinado en la normativa vigente que regula el servicio de guardias en las entidades comprendidas dentro del Decreto Legislativo.
40
NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA: El Ministerio de Salud dictará los lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación del presente reglamento. Las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, pueden emitir las disposiciones internas que consideren necesarias para adecuarse a lo dispuesto en presente reglamento. Mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, en el plazo de 90 días calendario de la entrada en vigencia del presente reglamento, se aprueba los aspectos relacionados al funcionamiento del servicio de guardia.
41
Gracias por su amable atención hasta la próxima.
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.