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TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

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Presentación del tema: "TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO"— Transcripción de la presentación:

1 TEORIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
¿Podemos considerar al DERECHO estudiando las normas de manera aislada? ¿es necesario saber si una norma pertenece a un determinado O.J? Maria Elena Candelero 11/18/2019

2 Maria Elena Candelero 11/18/2019

3 Maria Elena Candelero 11/18/2019

4 ¿Cómo PENSAMOS A LAS NORMAS JURIDICAS?
Maria Elena Candelero 11/18/2019

5 Maria Elena Candelero 11/18/2019

6 Ordenamiento juridico
Ordenamiento jurídico Como sistema normativo (KELSEN – BOBBIO) Como institución (SANTI ROMANO – HAURIOU) Ordenamiento juridico Maria Elena Candelero 11/18/2019

7 SANTI ROMANO – El DERECHO es un orden social organizado
INSTITUCIONALISMO SANTI ROMANO – El DERECHO es un orden social organizado M. HAURIOU – Las INSTITUCIONES hacen las reglas de Derecho Maria Elena Candelero 11/18/2019

8 EL DERECHO COMO INSTITUCION
Características comunes de las T. Institucionalistas El derecho está íntimamente ligado a la sociedad: para algunos institucionalistas los términos son sinónimos. Es concebido como “organización”, estableciendo un “orden determinado” El D. es “plural” porque no acepta que exista una única fuente productora de D. En un territorio determinado existe una pluralidad de centros productores de D., como sistemas cerrados y coherentes. La sociedad El Orden La pluralidad Maria Elena Candelero 11/18/2019

9 “Una teorización explícita del institucionalismo como doctrina jurídica es la ofrecida por el jurista italiano Santi Romano que en un escrito de 1917 (L'ordinamento giuridico), ofrece una primera y completa versión de la teoría. Esta se compendia en dos asuntos principales: la equiparación del ordenamiento jurídico con una "institución", y la equivalencia de ésta última a una forma social organizada. Ello tiene como consecuencia la ruptura de uno de los dogmas principales del iuspositivismo, el carácter único de las fuentes del Derecho comprendidas todas ellas en la forma estatal” TEORIAS INSTITUCIONALISTAS DEL DERECHO (ESBOZO DE UNA VOZ DE ENCICLOPEDIA)* INSTITUTIONAL THEORIES OF LAW (DRAFT FOR AN ENCYCLOPEDIA CONCEPT) MASSIMO LA TORRE Universita degli Studi di Catanzaro Maria Elena Candelero 11/18/2019

10 ¿Que es una institución?
Para Hauriou, la Institución es un grupo social que tiene una idea, una finalidad común y duradera en el tiempo. Para realizar esa idea se necesita Poder que la provea de organos Maria Elena Candelero 11/18/2019

11 Ahora bien… por qué deberíamos estudiar el ordenamiento Jurídico?
Maria Elena Candelero 11/18/2019

12 Estudiar al Derecho como un ordenamiento jurídico implica:
Identificar y diferenciar un ordenamiento jurídico de otro ordenamiento normativo: (Criterios de identificación). Analizar qué requisitos debe tener una norma para pertenecer al sistema (Criterios de pertenencia) Analizar las propiedades que posee el sistema (coherencia y plenitud) Maria Elena Candelero 11/18/2019

13 UNIDAD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
¿Qué hace que un conjunto de normas constituya un sistema unitario diferente de otros? Debemos establecer el criterio de pertenencia a un cierto sistema jurídico o no. Es decir poder individualizar al ordenamiento en cuestión Maria Elena Candelero 11/18/2019

14 LOS CRITERIOS DE PERTENENCIA:
Son Los Requisitos Establecidos Por Las Normas Secundarias, Que Debe Satisfacer Una Norma Primaria Para Ser Considerada Parte Del Sistema Jurídico. Entonces Son Las Normas Secundarias Las Que Nos Dan Un Criterio De Pertenencia Al Ordenamiento Jurídico Determinado. Maria Elena Candelero 11/18/2019

15 ¿cuáles serán estos requisitos?
El criterio que nos permite determinar la pertenencia a un ordenamiento jurídico es la noción de VALIDEZ o criterio de VALIDEZ. Por lo tanto las normas jurídicas deben reunir ciertas condiciones para ello. Maria Elena Candelero 11/18/2019

16 ¿qué condiciones? 1.- que la norma haya sido dictada por el órgano competente para hacerlo (es decir el órgano habilitado por la norma superior) 2.- que la norma haya sido producida respetando los procedimientos establecidos para tal fin. 3.- que la norma no haya sido derogada por otra posterior. 4.- que la norma no sea incompatible con una norma jerárquicamente superior. Maria Elena Candelero 11/18/2019

17 LA NOCION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO EN KELSEN Y HART
HANS KELSEN El ordenamiento jurídico es un conj. De normas cuyo fundamento de validez es la norma básica o fundamental HERBERT L.A. HART El ordenamiento jurídico es la unión de reglas primarias y reglas secundarias Maria Elena Candelero 11/18/2019

18 KELSEN “Una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden cuando su validez reposa en último análisis, sobre una norma única.” (Teoría Pura del Derecho, Pag. 111) Maria Elena Candelero 11/18/2019

19 Normas primarias Normas secundarias Norma fundamental
Para Kelsen una norma es válida si se ajusta a la norma de grado superior, dictada por el órgano competente y conforme al procedimiento establecido para tal fin. Normas primarias Normas secundarias Norma fundamental Aquí descansa la validez de todo el Sistema y le confiere unidad. Maria Elena Candelero 11/18/2019

20 Para HART el ordenamiento se compone de
NORMAS PRIMARIAS Y NORMAS SECUNDARIAS REGLAS DE CAMBIO REGLAS DE ADJUDICACION REGLA DE RECONOCIMIENTO Maria Elena Candelero 11/18/2019

21 Las Normas PRIMARIAS: Refieren Al Comportamiento Humano Directamente, Es Decir Que Regulan Las Conductas. POR EJEMPLO: Las Normas De Tránsito. En general la mayoría de las normas son primarias. En cambio las Normas SECUNDARIAS son aquellas que refieren a otras normas. Maria Elena Candelero 11/18/2019

22 Así Hart distingue las de CAMBIO que son las normas que establecen los procedimientos requeridos para la derogación y puesta en vigencia de nuevas normas. Las normas de ADJUDICACION tiene que ver con aquellas que se dirigen a quienes deben interpretar y aplicar las normas primarias. Finalmente las normas de RECONOCIMIENTO, que es aquella que nos permite analizar cuales normas pertenecen al ordenamiento y cuales no. Maria Elena Candelero 11/18/2019

23 PLENITUD Y COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO
BOBBIO expresa que “un ordenamiento jurídico constituye un sistema porque en él no pueden coexistir normas incompatibles” de tal manera que hay antinomias cuando en un ordenamiento hay normas que son incompatibles entre sí. Esto hace a la COHERENCIA del ordenamiento. En cambio la PLENITUD es la propiedad por la cual el ordenamiento jurídico regula cada supuesto de hecho asignándole consecuencias jurídicas. Es decir hay una norma para cada caso Maria Elena Candelero 11/18/2019

24 PLENITUD La plenitud como dogma establecido por algunas doctrinas, refiere a la concepción estatalista del Derecho. Las codificaciones que comienzan a partir del siglo XIX dan cuenta de esta realidad. ¿Cuál es el peligro de NO tener un ordenamiento completo? ¿Cómo se resuelven los casos concretos cuando no hay una norma específica? Maria Elena Candelero 11/18/2019

25 Maria Elena Candelero 11/18/2019

26 LAGUNAS Y SU INTEGRACION
Maria Elena Candelero 11/18/2019

27 BUSCAR EN EL CODIGO CIVIL
¿QUE ARTICULO IMPONE AL JUEZ ESE COMPORTAMIENTO? Artículo 3°. Deber de resolver El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada. Maria Elena Candelero 11/18/2019

28 LA PLENITUD DEL ORDENAMIENTO Y LOS PROBLEMAS DE LAS LAGUNAS.
Cuando hablamos de lagunas lo hacemos en 2 sentidos: Hay lagunas cuando hay sectores sin regulación jurídica dentro del ordenamiento, de tal manera que pueden presentarse casos para los que no haya solución jurídica dentro del mismo ordenamiento. Maria Elena Candelero 11/18/2019

29 Lagunas llamadas “falsas”, ya que suponen una inadecuación de las normas a ciertas exigencias externas. Ej. Cuando la solución que existe parece injusta o inadecuada. Por otro lado hablamos de LAGUNAS DE LA LEY y LAGUNAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO. Maria Elena Candelero 11/18/2019

30 Bobbio: Para completar el ordenamiento jurídico recurrimos a dos métodos distintos:
Autointegración: Analogía: similitud, o “analogía legis” Ppios. grales. del derecho o “analogía “iuris“ Heterointegración: Consiste en la integración del O.J. a través del recurso de las distintas fuentes, ej. La costumbre, la jurisprudencia, o Derecho Romano. Maria Elena Candelero 11/18/2019

31 LA COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO . EL PROBLEMA DE LAS ANTINOMIAS.
 2 cuestiones o problemas distintos: 1.- ¿cuándo hay antinomia? 2.- ¿qué criterios utilizamos para resolverlas? Maria Elena Candelero 11/18/2019

32 TOTAL – TOTAL: podemos graficarla de esta manera
3 tipos de antinomia o “inconsistencias” según Alf Ross podemos señalar: TOTAL – TOTAL: podemos graficarla de esta manera Maria Elena Candelero 11/18/2019

33 Es el supuesto de antinomia mas grave
Es el supuesto de antinomia mas grave. No se puede emplear la norma sin entrar en conflicto con la otra. Ejemplo de ello sería: En los centros educativos se prohíbe durante el horario docente la venta a profesores y estudiantes de bebidas alcohólicas de más de 18 grados. Otra norma que permitiera que en los centros educativos durante el horario docente profesores y estudiantes la venta de bebidas alcohólicas de menos de 18 grados. Maria Elena Candelero 11/18/2019

34 TOTAL - PARCIAL: Podemos graficarla de esta manera:
En este caso es similar al anterior pero la segunda norma contempla supuestos adicionales respecto de los cuales puede ser aplicada sin entrar en conflicto con la primer norma. Ejemplo: en los centro educativos se permite durante el horario docente la venta a profesores y estudiantes de bebidas alcohólicas de menos de 18 grados. Y otra norma que dispone la prohibición en los centros educativos durante el horario docente la venta de bebidas alcohólicas. Esta segunda norma es incompatible respecto de la primera en cuanto la venta de alcohol de menos de 18 grados. Maria Elena Candelero 11/18/2019

35 PARCIAL – PARCIAL: podemos graficarla de la siguiente manera:
Dos normas poseen una parte de su ámbito de aplicación incompatible, pero otra que no lo es. Ejemplo: una norma que permite la venta de bebidas alcohólicas en centros educativos de menos de 18 grados otra norma que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en los centros educativos de más de 15 grados. La incompatibilidad se produce en relación con las bebidas de entre 16 y 17 grados ya que la primera norma permite su venta y la segunda norma la prohíbe. Maria Elena Candelero 11/18/2019

36 CICLO DE ENCUESTAS: 1º Actividad Transversal Filosofía-Derecho
En qué carácter participaste de la actividad? * Soy alumno por primera vez Soy alumno recursante Participé como oyente ¿Habías participado anteriormente de una actividad similar? * No Maria Elena Candelero 11/18/2019


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