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Publicada porAxel Pinel Zapata Modificado hace 5 años
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1.- ¿Qué son las vacaciones? Las vacaciones son un descanso remunerado a que tiene derecho todo trabajador, y tienen como finalidad que el trabajador recupere sus fuerzas y energías que se supone han sido afectadas y disminuidas como consecuencia del desarrollo de las actividades laborales.
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2.- ¿Cuando tiene derecho el trabajador a disfrutar del periodo de vacaciones? Es importante aclarar que el derecho se hace exigible, cuando se han cumplido los requisitos, una vez terminado el año de antigüedad, el derecho se hace exigible a partir del primer día de la segunda gestión laboral y así sucesivamente.
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3.- Escala de vacaciones
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4.- Días feriados con suspensión de actividades
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5.- Cálculo: Retribución por día de vacación La fórmula que se utiliza para calcular las vacaciones es:
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5.- Cómputo del Descuento de Días de Vacación Utilizados Se debe tener en cuenta que, los días que se computan para el goce de la vacación, necesariamente tienen que ser hábiles, o en su caso, “laborables”; pues, los días domingos, feriados y “no laborables”, en razón de las características de la empresa, son días pagados a todos los trabajadores (sin trabajar); por lo que, de la misma manera, se les tiene que, pagar a los trabajadores con vacación al margen de los días de uso vacacional; o dicho de otro modo; estos días no ingresan en el cómputo de las vacaciones hábiles y efectivas, por el hecho que un día de vacación equivale a un día “laborable”; no a un día feriado o “no laborable”.
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6.- Suspensión de la Vacación por Causa de Incapacidad La jurisprudencia y la doctrina han considerado que las incapacidades no afectan las vacaciones, en vista a que siendo el objetivo de las vacaciones el permitirle al trabajador descansar y recuperase física y mentalmente, al presentarse una incapacidad, durante el periodo en que el trabajador esté incapacitado, será imposible que se cumpla con la recuperación que persiguen las vacaciones.
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7.- Vacaciones acumulables El Art. 48 parágrafo IV de la NCPE, establece la imprescriptibilidad de los derechos sociales, consiguientemente si bien no se puede acumular, tampoco se pierde éste derecho, por lo tanto el empleador está obligado a no permitir la acumulación y otorgar la misma en razón de que es un derecho irrenunciable, innegociable, inembargable, imprescriptible.
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8.- Ausencias injustificadas El Art. 34 del Reglamento de la LGT, establece que las ausencias injustificadas se imputan al periodo de vacación cuando totalicen en un año mas de doce días, lo que significa que la trabajadora o trabajador pierde el derecho a la vacación si acumula ausencias injustificadas, con el advertido que estas ausencias también afectan otros derechos como salario dominical y el sueldo básico toda vez que el día no trabajado es día no remunerado.
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Frase sobre las vacaciones
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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