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Publicada porValeria Monserrat Aguilar Reyes Modificado hace 5 años
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DERECHO REAL Y PROPIEDAD
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DERECHO REAL Juan González, el derecho real es “el poder jurídico que ejerce una persona sobre un bien, de modo directo e inmediato, para aprovecharlo total o parcialmente, siendo dicho poder jurídico oponible a los demás” El derecho real es aquel que otorga al individuo un poder directo e inmediato sobre una cosa, poder que se ejerce sin la intervención de ninguna otra persona.
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DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y PERSONAL Derechos reales El poder jurídico ejercido directamente por una persona sobre una cosa Facultad que permite aprovecharse económicamente de un bien. Es un derecho que regula la conducta respecto a una cosa. Derechos personales Se origina por la relación de dos personas, en donde una de ellas es denominada deudor que debe cumplir con una determinada prestación de dar, hacer o no hacer algo a otra persona denominada acreedor. La prestación que está obligado a realizar el deudor debe cumplirse, no se debe abandonar.
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NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS REALES El derecho real es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros.
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PROPIEDAD Derecho real que consiste en el grado máximo de poder sobre una cosa de la que se es titular. El CC lo define en términos absolutos como “derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes”.
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CARCTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Generalidad: Se trata de un derecho que recae, a diferencia de otros derechos reales, sobre la generalidad o totalidad de usos, servicios, y utilidades de la cosa; con las excepciones establecidas en las leyes o las limitaciones del derecho que vengan derivadas de otros derechos reales existentes a favor de terceros. Abstracción: El derecho de propiedad no es referido a una o varias facultades concretas del bien, pudiendo existir la propiedad aunque carezca de algunas de las facultades; pero esta abstracción no puede ser total, es decir, no puede significar el vaciamiento total de todas las facultades del propietario sobre el bien. Elasticidad: supone que el propietario adquiere para sí las facultades actuales y las potenciales del bien. Carácter unitario del derecho de propiedad: El derecho de propiedad es siempre uno e idéntico, con independencia de las características del objeto sobre el que recae y la utilidad que tenga.
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REFERENCIAS 1.TERRÉ y SIMLER. Droit Civil. Les Biens. Dalloz. Paris, 1992, p. 30. n° 36. 2.Juan Antonio González. Elementos de Derecho Civil. Editorial Trillas. 1990. Página 106 3.354056.. Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXVII, Pág. 2588 4.Muñoz Rocha, C. I. (2010). Bienes Y Derechos Reales. s/d: Oxford University Press.
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