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Carlos Carnevali Dickinson

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Presentación del tema: "Carlos Carnevali Dickinson"— Transcripción de la presentación:

1 Carlos Carnevali Dickinson
Gobierno Corporativo Carlos Carnevali Dickinson 23 de agosto de 2019

2 A REESTUDIAR EL CONCEPTO DE DERECHO “SOCIETARIO”
La sociedad es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.

3 A REESTUDIAR EL CONCEPTO DE DERECHO “SOCIETARIO”
- ¿Sólo nos sirven las sociedades con fines de lucro para crear empresas? - ¿Es necesaria siempre la personalidad jurídica para crear empresas?

4 La organización jurídica del empresario
1.- ¿La empresa sólo se organiza a través de sociedades? 2.- Personas jurídicas sin fines de lucro. Criterio de distinción no se encuentra en la realización de actividades lucrativas. 3.- Consecuencias jurídico patrimoniales de la distinción entre PJs con o sin fines de lucro.

5 Extensión del concepto de personalidad jurídica
1.- ¿Es posible equiparar los atributos de la persona jurídica con la persona natural? 2.- Atributos de la personalidad. Derechos de la personalidad. 3.- Evolución jurisprudencial en torno a la reparación del daño moral de las PJs. 4.- Responsabilidad penal de las PJs.

6 Extensión del concepto de personalidad jurídica
Conclusión: En la actualidad el concepto de persona jurídica excede a la mera separación patrimonial entre la sociedad y sus socios.

7 Extensión del concepto de personalidad jurídica
Consecuencias: 1.- Responsabilidad penal de las PJs. 2.- Que no es de su esencia la estricta separación patrimonial. 3.- Desarrollo del gobierno corporativo.

8 Separación patrimonial como principio fundamental de la PJ
a) Implicancias de este principio. b) Abuso de la personalidad jurídica. c) Mecanismos legislativos. d) Levantamiento del velo societario. Excepcionalidad.

9 Separación patrimonial como principio fundamental de la PJ
Derechos y obligaciones contraídos por la PJ se radican en ella y no en los socios; derechos y obligaciones contraídos por los socios les afectan a ellos y no a la sociedad. - Limitación de responsabilidad. Fomento emprendimiento. - Caso especial de la sociedad colectiva. (y gestores de en comandita)

10 El abuso de la personalidad jurídica
- Reducción de la PJ a una mera figura formal. PJ es utilizada como un mero recurso técnico para eludir el cumplimiento de las leyes y así defraudar intereses de terceros. - Concepto formalista de la personalidad jurídica desplazado por uno material. Idea central: Aunque limitar el riesgo de la empresa es absolutamente lícito y contribuye al bien común, este privilegio no puede significar una justificación del daño a terceros. - Puede producirse el abuso de múltiples maneras: para burlar una prohibición legal, para eludir el cumplimiento de una obligación, para ocultar verdadera situación patrimonial, etc.

11 Abuso de la personalidad jurídica. Mecanismos legislativos
- Ley General de Bancos. - Ley sobre Mercado de Valores y Ley sobre Sociedades anónimas. - Artículo 146 Código Civil. - Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). - Código del Trabajo.

12 El levantamiento del velo societario
Técnica judicial de origen anglosajón cuyo propósito es prevenir y reprimir los abusos que distintos integrantes de una persona jurídica puedan cometer al amparo del velo de la personalidad.

13 El levantamiento del velo societario
La autora Patricia López la define como: “aquella técnica judicial, en virtud de la cual es lícito a los tribunales, en ciertas ocasiones, ignorar o prescindir de la forma externa de la persona jurídica, para, con posterioridad, penetrar en su interior a fin de develar los intereses subyacentes que se esconden tras ella y alcanzar a las personas y bienes que se amparan bajo el velo de la personalidad, con el objeto de poner fin a fraudes y abusos, mediante la aplicación directa de las normas jurídicas a los individuos que pretendían eludirlas y la declaración de inoponibilidad de la persona jurídica respecto de los terceros que resulten perjudicados.”

14 El levantamiento del velo societario
El levantamiento del velo ha sido reconocido ampliamente en el derecho comparado, y en nuestro país, en los últimos años, no solo ha captado el interés de los juristas, sino que también de los jueces, quienes se han pronunciado expresamente respecto a esta teoría en sus fallos, aún cuando de manera incipiente. Así por ejemplo, la Corte Suprema, en su sentencia de 2 de junio de 2009, caratulada “A.G.F. Allianz Compañía de Seguros Generales S.A. con Sociedad Naviera Ultragas Limitada y Ultragas Agencia Marítima Limitada”.

15 El levantamiento del velo societario
SEXTO: Que, como fuere, subyace en toda la dialéctica del recurso la pretensión de elevar a la condición de principio insoslayable la regla según la cual una persona jurídica no puede jamás responder por las conductas de otra, cualquiera sea la similitud entre ellas. Pero esta visión resulta en nuestro tiempo inconciliable con la proliferación de entidades comerciales coligadas o vinculadas entre sí, alrededor de organizaciones matrices dirigidas muchas veces a ocultar la realidad de controladores únicos, para fines de eludir o reducir obligaciones tributarias, cuando no prohibiciones o limitaciones impuestas a ciertos tipos societarios para determinadas actividades, que sí pueden ser emprendidas bajo fórmulas jurídicas alternativas.

16 El levantamiento del velo societario
SÉPTIMO: Que, desde la década de los treinta, ya en el siglo pasado, se ha venido generalizando en el derecho norteamericano, la teoría denominada "disregard of legal entitiy", traducida libremente en lengua española como del "levantamiento del velo" de las personas jurídicas, la que postula que es lícito a los tribunales, en ocasiones, prescindir de la forma externa de las personas jurídicas para, posteriormente, penetrar en su interioridad a fin de develar los intereses subjetivos subyacentes que se esconden tras ellas y alcanzar a las personas y bienes que se amparan bajo el ropaje de una entidad subyacente.

17 El levantamiento del velo societario
Esta formulación doctrinaria, que ha tenido también desarrollo en el derecho europeo continental -especialmente en Alemania y España- permite dar solución a situaciones de manifiesto abuso de la personalidad jurídica, en que sociedades aparentemente autónomas e independientes jurídica y económicamente, responden a una misma unidad económica y de organización, porque existe tal control de la una sobre la o las otras, que esta o estas últimas no son sino el "alter ego" de la dominante, utilizada para obtener un resultado antijurídico. Se previene de este modo abusos del derecho y fraudes a la ley, privilegiándose los principios de supremacía de la realidad y de buena fe, que podrían verse sobrepasados en virtud de una interpretación puramente formalista.

18 El levantamiento del velo societario
No existe una acción específica que permita demandar directamente el levantamiento del velo societario. No obstante, la cuestión hoy se ha resuelto a través del principio de inexcusabilidad.

19 El levantamiento del velo societario
La recepción más importante de esta doctrina se ha presentado en el ámbito laboral, pues ha sido capaz de generar importantes cambios respecto a cánones clásicos de esta rama, especialmente respecto a un concepto elemental en la materia como es el de empresa-empresario. En el derecho laboral se ha recurrido a esta práctica judicial para determinar la persona del empresario, y así evitar que se lesionen los derechos e intereses de los trabajadores.

20 El levantamiento del velo societario en el ámbito laboral
- Proliferación de jurisprudencia. - Construcción de indicadores. - Tratamiento dispar según se trate de derechos individuales o colectivos.

21 El levantamiento del velo societario en el ámbito laboral
- Indicios de unidad económica: a) Mismo domicilio (teléfono). b) Identidad de socios o de representante, o administración o dirección común. c) Patrimonio común (arriendo de bienes) d) Mismo giro u objeto, giro complementario o unidad de propósito. e) Trabajador presta servicios para todas las empresas que forman la unidad económica. f) Identidad o similitud en razón social o nombre de fantasía.

22 El levantamiento del velo societario en otros ámbitos
- Escasa jurisprudencia. - Indicadores similares. - Referencia indirecta a levantamiento del velo. Búsqueda de alternativas legalmente reguladas. Teoría de los actos propios/ Mandato. (Primer Juzgado Civil Valdivia. “Glasstech S.A. con Soc. Inmobiliaria e Inversiones Mall Plaza de Los Ríos Limitada” )


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