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Salarios y Negociación Colectiva
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Negociación Colectiva
Determina las remuneraciones y condiciones de trabajo de los trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes libre, voluntaria e independientemente. Hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones reciprocas.
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Condiciones Es fundamental la existencia de sólidos cimientos democráticos y un marco jurídico que aseguren las independencias y participación efectiva de los interlocutores sociales. Organizaciones de trabajadores y empleadores fuertes, legitimas, con líneas de acción coherentes y criterio pragmático, que actúen en pie de igualdad que faciliten la realización de negociaciones justas y eficaces.
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Brecha Salarial Diferencia relativa de remuneración entre hombres y mujeres calculada sobre la ganancia media por hora trabajada. Remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana. Remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores (as) condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias conforme a las disposiciones del presente pacto.
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Instrumento idóneo: Formar negociadores sindicales con perspectivas de Genero para que a la hora de la Negociación colectiva esta sirva para cortar las diferencias que hoy son notorias. Salario Mínimo: salario que establece la ley como retribución mínima para cualquier trabajador. Salario de Equilibrio Distributivo: distribución del excedente económico entre ingresos de los trabajadores, impuestos y empresa.
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