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Solicitud de reconsideración conexión en T de Drummond

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Presentación del tema: "Solicitud de reconsideración conexión en T de Drummond"— Transcripción de la presentación:

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2 Solicitud de reconsideración conexión en T de Drummond
Noviembre de 2018

3 Argumentos Drummond: Legitimación
El beneficiario real de la conexión y usuario del servicio público es Drummond, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 142 de 1994. Se desprenden derechos de rango constitucional, como el debido proceso, el derecho al trabajo de los empleados de Drummond, etc. Para evitar un perjuicio irremediable, es procedente la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad sobre el numeral 7.2 de la Resolución CREG 093, para permitir que Drummond solicite la reconsideración de la conexión en T

4 Argumentos Drummond: Solicitud de reconsideración

5 Comunicación Drummond – UPME 2/11/2018

6 Comunicación Transelca – UPME 2/11/2018

7 Argumentos CNO: Legitimación
La excepción de inconstitucionalidad se desprende del artículo 4 de la Constitución Política, al señalar que cuando existen normas contrarias a la Constitución, se emplearán los mandamientos contenidos en esta, debido a su superioridad jerárquica. La Corte Constitucional ha advertido que se trata de una facultad-deber que tienen las autoridades para dejar de aplicar una norma y en su lugar hacer efectiva la Constitución, consolidándose como un control de constitucionalidad difuso. Las autoridades no pueden dejar de hacer uso de ella en los eventos en que detecten una clara contradicción entre la disposición aplicable a un caso concreto y las normas constitucionales. Esta herramienta se usa con el fin de proteger, en un caso concreto y con efecto entre las partes, los derechos fundamentales que se vean en riesgo por la aplicación de una norma de inferior jerarquía y que, de forma clara y evidente, contraría las normas contenidas dentro de la Constitución Política.

8 Argumentos CNO: Legitimación
La facultad puede ser ejercida de manera oficiosa o a solicitud de parte cuando se está frente a alguna de las siguientes circunstancias: (i) La norma es contraria a las cánones superiores y no se ha producido un pronunciamiento sobre su constitucionalidad, toda vez que “de ya existir un pronunciamiento judicial de carácter abstracto y concreto y con efectos erga omnes, la aplicación de tal excepción de inconstitucionalidad se hace inviable por los efectos que dicha decisión genera, con lo cual cualquier providencia judicial, incluidas las de las acciones de tutela deberán acompasarse a la luz de la sentencia de control abstracto que ya se hubiere dictado; (ii) La regla formalmente válida y vigente reproduce en su contenido otra que haya sido objeto de una declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional o de nulidad por parte del Consejo de Estado, en respuesta a una acción pública de inconstitucionalidad o nulidad por inconstitucionalidad según sea el caso; o, (iii) En virtud, de la especificidad de las condiciones del caso particular, la aplicación de la norma acarrea consecuencias que no estarían acordes a la luz del ordenamiento iusfundamental. En otras palabras, “puede ocurrir también que se esté en presencia de una norma que, en abstracto, resulte conforme a la Constitución, pero no pueda ser utilizada en un caso concreto sin vulnerar disposiciones constitucionales”.

9 Argumentos CNO: Legitimación Competencias legales
Análisis caso concreto Drummond solicita al CNO la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad sobre el numeral 7.2 de la Resolución CREG 093 de 1996 y reconsidere la solicitud de conexión en T de la carga de Drummond como usuario, quien es el real beneficiario. El CNO autorizó la conexión en T a Transelca en su calidad de transportador La UPME dio concepto aprobatorio a Drummond de conexión en la T de Transelca En ambos casos, la autorización y el concepto fueron temporales y sujetos a una condición que es la entrada en operación de la subestación Río Córdoba Competencias legales

10 Recomendaciones CNO: El Estado tiene en relación con el servicio público de electricidad, los objetivos de abastecer la demanda, asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector y mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos. Los usuarios del servicio público de electricidad hacen parte del Sistema Interconectado Nacional, y como tal, tienen obligaciones legales y regulatorias que tienen que cumplir para acceder al servicio. Para garantizar la atención de la demanda del servicio público de electricidad con calidad y continuidad no se permiten conexiones permanentes en T al Sistema, ya que presentan riesgos para la confiabilidad y seguridad de la operación del Sistema Interconectado. La Resolución CREG 093 de 1996 estableció con criterio técnico la posibilidad de las conexiones en T temporales y de manera excepcional a los generadores y transmisores, con el objetivo de mitigar situaciones operativas transitorias (y no para cargas).

11 Recomendaciones CNO No es procedente acceder a la solicitud de conexión del usuario Drummond en T al Sistema, porque la regulación no lo permite. Para que un usuario se conecte al SIN se deben cumplir los procedimientos regulatorios previstos para tal fin. Para la conexión al Sistema de un usuario se deben cumplir con los procedimientos legales y regulatorios previstos para tal fin. La Ley 143 de 1994 creó la UPME, la cual tiene la competencia legal para dar conceptos de conexión de los usuarios al STN, de conformidad con la delegación del MME y la regulación. El usuario Drummond cumplió con los procedimientos regulatorios para conectarse al Sistema. La UPME le dio el punto de conexión en una subestación que ya entró en operación (Río Córdoba), con la correlativa obligación legal para el usuario de construir la línea de conexión a la subestación (Ley 143 de 1994). El CNO autorizó la conexión de Transelca en T hasta que entrara en operación la subestación Río Córdoba y esa condición ya se cumplió. En su competencia legal, la UPME aprobó la conexión temporal del usuario Drummond en la T autorizada por el CNO a Transelca, sujeta a la misma condición de la entrada en operación de la subestación Río Córdoba, la cual ya entró en operación.

12 Recomendaciones CNO Por lo anterior y dado que el Consejo no tiene la competencia legal para aprobar la conexión de usuarios al Sistema, se requiere que la UPME analice la situación y defina cuál es la mejor alternativa de conexión a este y de respuesta a la comunicación de DLTD del 2 de noviembre de 2018. El Consejo no es autoridad para dar aplicación a la excepción de inconstitucionalidad de la aplicación de la Resolución CREG 093 de 1996. El ejercicio de las funciones legales del CNO se hace en el interés general y no en el interés particular de un usuario del Sistema. Dar traslado a la CREG de la solicitud del usuario Drummond de conectarse al SIN en T y de la respuesta del CNO. El artículo 37 de la Ley 142 de 1994 tiene un objetivo que es la reafirmación del principio de buena fe contenido en el artículo 83 de la CP. En virtud de este artículo se hace explícita la prevalencia de la realidad sobre la forma, para determinar quienes son los reales beneficiarios de los actos y contratos de las empresas de servicios públicos, cuando sobre algunas personas recaigan las inhabilidades e incompatibilidades de la Ley Por lo anterior no es aplicable este artículo para la legitimación del usuario Drummond para solicitar la conexión en T.

13 GRACIAS


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