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Cartagena, 17 de octubre de 2018

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Presentación del tema: "Cartagena, 17 de octubre de 2018"— Transcripción de la presentación:

1 Cartagena, 17 de octubre de 2018
Responsabilidad de personas jurídicas en el delito fiscal y en el delito contable. Cartagena, 17 de octubre de 2018

2 Índice 1.- Introducción. 2.- Delito fiscal. 3.- Delito contable.
4.- Circunstancias atenuantes y eximentes aplicables a las personas jurídicas 5.- Casos prácticos. Sentencias 6.- Conclusiones

3 1.- Introducción Art. 30 bis CP: RESPONSABILIDAD PENAL PERSONAS JURÍDICAS Representantes legales/Administradores: Delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. Empleados: Delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

4 1.- Introducción CARACTERES
Responsabilidad penal de carácter ACUMULATIVO, la responsabilidad penal de la persona jurídica no sustituye a la del administrador/empleado, se acumula a la anterior, incluso cuando no se haya podido individualizar a la persona física responsable o no exista acción contra ella. Es necesario que la figura delictiva se cometa en PROVECHO de la persona jurídica (Por ejemplo, si la cuota defraudada en un delito fiscal se transmite al patrimonio de los socios o se utiliza en las actividades propias de la sociedad) Efectuados por ADMINISTRADORES Efectuados por el representante legal o administradores de hecho (encomienda de esta labor a un abogado o asesor fiscal con o sin vinculación formal a la empresa) o de derecho Actuando en nombre o por cuenta de la empresa

5 1.- Introducción Art. 30 bis CP: RESPONSABILIDAD PENAL PERSONAS JURÍDICAS CARACTERES Efectuados por EMPLEADOS En ejercicio de actividades sociales Actuando por cuenta de la empresa Bajo la autoridad de administradores/representantes legales Sólo si existe incumplimiento grave por los anteriores de los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

6 1.- Introducción CONSECUENCIAS
a) Multa por cuotas o proporcional: Carácter principal y obligatoria para la totalidad de los delitos b) Disolución Supuestos de reincidencia cualificada (condenado al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo Título del CP) O utilización instrumental de pj para comisión de ilícitos penales (si la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal en términos económicos). Ponderación: Necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos. Consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores. Puesto que en la estructura de la pj ocupa la persona física u órgano que incumplió el deber de control. c) Suspensión de las actividades Ponderación (igual que para disolución). Máximo 5 años sin exceder la pena privativa de libertad si el delito fuera cometido por persona física. Para la imposición de esta pena de suspensión de actividades por un plazo superior a dos años será preciso que concurra reincidencia o utilización instrumental.

7 1.- Introducción d) Clausura de los locales y establecimientos.
Mismos supuestos de ponderación y duración que para la suspensión de actividades. e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Mismos supuestos de ponderación que en casos anteriores. Temporal (máx 15 años, no superior a persona física. Superior a 2 años requiere reincidencia y utilización fraudulenta. Superior a 5 años, reincidencia cualificada y utilización fraudulenta. Definitiva: Mismos supuestos que reincidencia cualificada y utilización fraudulenta. f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social; g) Intervención judicial.

8 1.- Introducción Delitos a los que se aplica la responsabilidad de las personas jurídicas. Tráfico ilegal de órganos humanos 156 bis.3 Urbanización, construcción o edificación no autorizables 319.4 Trata de seres humanos 177 bis.7 Contra los recursos naturales y el medio ambiente 328 Prostitución/ explotación sexual/ corrupción de menores 189 bis Relativos a las radiaciones ionizantes 343.3 Descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático 197 quinquies Riesgos provocados por explosivos y otros agentes 348.3 Estafas 251 bis Contra la salud pública 366 Frustración de la ejecución 258 ter Contra la salud pública (tráfico de drogas) 369 bis Insolvencias punibles 261 bis Falsificación de moneda 386.5 Daños informáticos 264 quater Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje 399 bis Contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores 288 Cohecho 427 bis Blanqueo de capitales 302.2 Tráfico de influencias 430 Financiación ilegal de los partidos políticos 304 bis.5 Delitos de odio y enaltecimiento 510 bis Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social 310 bis Financiación del terrorismo 576 Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros 318 bis.5

9 2.- Delito fiscal (305 CP) Hacienda pública española Conducta
Defraudar, por acción u omisión, a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía exceda de € será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Agravante Prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo si concurre alguno de los siguientes supuestos: Cuota defraudada > € Defraudación cometida en el seno de una organización o de un grupo criminal. Utilización de sociedades interpuestas, paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la identidad del obligado tributario, determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito

10 2.- Delito fiscal (305 CP) B) Hacienda Pública comunitaria Conducta
El mismo supuesto que el apartado A) Mismas penas si la cuantía defraudada supera los €. Si la cantidad oscila entre y € se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años Requisitos Subjetivo: Necesidad de que la Sociedad tenga la consideración de obligada tributaria. Objetivo: Que tenga lugar la evasión de tributos o se obtengan de forma ilícita beneficios fiscales Que la actuación se califique de defraudatoria (requiere dolo de los representantes legales/empleados de la Sociedad operando por cuenta y en provecho de la Sociedad.)  Diferencia de infracciones administrativas Que se exceda el límite de € de cuota del Impuesto, retención o beneficio fiscal.

11 2.- Delito fiscal (305 CP) Penas establecidas para la persona jurídica
Multa Del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años. Del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. Posible moderación si se superponen las multas impuestas a pf y pj. Adicionalmente: Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas. Podrán asimismo imponer las penas de disolución suspensión de actividades, clausura de locales y establecimientos, prohibición temporal o definitiva de actividades e intervención judicial. Se extiende la responsabilidad aun en caso de disolución encubierta o aparente.

12 3.- Delito contable (310 CP) Conducta
Quien estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales: a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias. b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa (contabilidad B) c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas. d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

13 3.- Delito contable (310 CP) La consideración como delito de los supuestos c) y d) requiere: Falta de presentación de declaraciones o Declaraciones presentadas deriven de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de euros por cada ejercicio económico. Pena Prisión de cinco a siete meses Comisión por persona jurídica Multa de 6 meses a 1 año (mínimo de 30 €/día y máximo de € día) en atención a la situación económica de la persona jurídica.

14 4.- Circunstancias atenuantes y eximentes aplicables a las personas jurídicas
a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

15 4.- Circunstancias atenuantes y eximentes aplicables a las personas jurídicas
Para delitos cometidos por representantes legales/administradores  COMPLIANCE 1.ª El Órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; 2.ª La Supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la pj 3.ª Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y 4.ª No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª Para delitos cometidos por empleados  COMPLIANCE La Sociedad haya adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión

16 5.- Casos prácticos. Sentencias
Sentencia AP Barcelona 14 de diciembre 2016 (Caso Neymar) Se acusa al FC Barcelona de la comisión de dos delitos fiscales derivados de la suscripción de contratos acordados y autorizados por quienes en aquellas fechas se encontraban facultados para tomar decisiones en su nombre, y ostentaban las facultades de organización y control en aquella, tenían como principal objeto reducir el coste para la entidad que suponía la incorporación del jugador, y ello por el procedimiento de eludir la tributación a la Hacienda Pública a la que el Club se hallaba sujeto como obligado tributario. Queda probado que se defraudan retenciones en el IRNR por importes de € en el ejercicio y ,54 € en el ejercicio 2013. Se condena al FC Barcelona en concepto de persona jurídica penalmente responsable: En relación con el ejercicio 2011 a una pena de multa de € (60%) B) En relación con el ejercicio 2013 a una pena de multa de ,52 € (60%) Se rebaja la pena en dos grados al concurrir las circunstancia atenuantes de reparación del perjuicio y de establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos que en el futuro puedan cometerse (Compliance)

17 5.- Casos prácticos. Sentencias
Sentencia AP Lérida 28 de febrero de 2018 (La Leridana, S.A.) Se imputa al administrador y a la Sociedad La Leridana, S.A. la comisión de 7 delitos fiscales en relación con el Impuesto sobre Sociedades, IVA y Retenciones. Queda probado que las cuotas defraudadas ascendieron en el impuesto de Sociedades a 183,949,90€, ,42€ y ,93 € de los años 2010,2012 y 2013, en IVA para los ejercicios 2013 y 2014, ,10€ y ,22€ y para el impuesto de retenciones e ingresos a cuenta de 2013 y 2014, ,94€ y ,38€ (aprox €) Se aplica la atenuante cualificada de reparación del daño Se condena al administrador de la Sociedad a 3 meses de cárcel por cada delito fiscal y al pago de multa del 40% de cuota defraudada y a 6 meses por el delito fiscal agravado y al pago de multa del 60%. (aprox €) Se condena a la Sociedad al pago de multa del 30% de cuota defraudada y, en relación con el delito agravado, al pago de multa del 50% la de cuota defraudada (aprox €) Se especifica en la Sentencia que la Sociedad no adoptó en el periodo de tiempo en el que se cometió la defraudación ningún modelo de organización y gestión que incluyera las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos contra la Hacienda Pública

18 5.- Casos prácticos. Sentencias
Sentencia AP Pontevedra de 30 de junio de 2017 (Cooperativa del Mar San Miguel) Se personan en la sociedad miembros de la AEAT y se detecta la existencia de ventas en B que no han sido objeto de declaración y tributación por la Sociedad por los siguientes importes ,52 € en el año 2008; ,52 € en el año 2009 y ,55 € en el año 2010 Queda probado que las cuotas defraudadas en IVA en los ejercicios 2008, 2009 y 2010 ascendieron a ,43 €, ,29 € y ,97 € No se aplican atenuantes Se condena al administrador de la Sociedad a 1 año de prisión por cada uno de los delitos fiscales, y al pago de multas de , y € (100% cuota defraudada) Se condena en primera instancia a la Sociedad al pago de multa del doble de la cantidad defraudada en (no existía responsabilidad criminal en fecha anterior) por importe de €, y se absuelve en segunda instancia por la falta de prueba alguna por las acusaciones respecto del incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del Sin embargo, se especifica en la sentencia que la responsabilidad de la persona jurídica deriva de la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de reforzar la virtualidad de la norma, independientemente de aquellos requisitos, más concretados legalmente en forma de las denominadas "compliances" o "modelos de cumplimiento", exigidos para la aplicación de la eximente.

19 6.- Conclusiones El establecimiento desde 2010 de la responsabilidad penal de las pj supone que éstas deban responder por las actuaciones de sus administradores y de sus empleados bajo determinadas circunstancias. En el seno de los delitos fiscales y por falsedades contables se prevén las siguientes penas para las pj: Multa de hasta cuatro veces la cantidad defraudada en el caso del delito fiscal. Multa de 1 año en el caso de las falsedades contables. Imposibilidad de obtener ayudas, beneficios fiscales, subvenciones, etc. (en todo caso) Posibles penas accesorias como la imposibilidad de contratar con la Administración, suspensión de actividades, clausura de locales, disolución, etc. Se establecen atenuantes (ver caso Neymar) cuando la persona jurídica haya establecido medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica antes de la apertura de juicio oral. Se establecen eximentes totales para las actuaciones realizadas por los administradores y empleados vinculados a la efectiva implantación, ejecución y supervisión de un programa de cumplimiento normativo (compliance)


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