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Publicada porAlvaro Mamani Modificado hace 5 años
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Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la educación, y éste implica además del acceso a las escuelas y la calidad, la conclusión de los distintos niveles educativos a lo largo de todas las etapas de la infancia y la adolescencia. Si bien ha habido avances en esta materia en América Latina, no son uniformes para todos los grupos poblacionales. Se han registrado logros en las zonas rurales y de alta concentración indígena, pero no son suficientes para disminuir las brechas de principios de los noventa. Además persiste la trasmisión intergeneracional de las oportunidades educativas, que se expresa en las dificultades de acceso y conclusión de la educación secundaria y terciaria (CEPAL-UNICEF, 2010).
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El Bono Juancito Pinto fue instituido por el Decreto Supremo (DS) 28899 del año 2006, que establece como objetivos del programa incentivar la matriculación en la enseñanza y disminuir la inasistencia y la deserción escolar. Posteriormente, otras normas reglamentan el proceso de pago y modifican algunos aspectos del funcionamiento del programa, tal como se verá más adelante. Es el caso de los DS 29321 y 29246, así como de las Resoluciones Ministeriales 248 y 775.
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Las Fuerzas Armadas están listas para cancelar el beneficio a los estudiantes de primero a octavo de primaria. El pago del bono Juancito Pinto. Los padres de familia deben preparar sus documentos de identidad y los de sus hijos que estudian entre primero y octavo de primaria.
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