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CENTRO UNIVERSITARIO UAEM VALLE DE TEOTIHUACÁN
LICENCIATURA EN CONTADURÍA DIAPOSITIVAS DE: OBLIGACIONES FISCALES Y FACULTADES DE LA AUTORIDAD UNIDAD DE APRENDIZAJE CONTRIBUCIONES DE LAS PERSONAS MORALES ELABORADO POR: M. EN IMP. SENDY JANET SANDOVAL TRUJILLO OCTUBRE 2017. Clave HT HP TH Tipo de U.A. Carácter de U.A. Créditos Núcleo de U.A L30122 3 1 4 CTP Obligatoria 7 Integral
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JUSTIFICACIÓN Que sirvan de ayuda a los alumnos del quinto semestre de la carrera de Contaduría para identificar las obligaciones fiscales de las personas morales y las facultades de la autoridad, de acuerdo a lo establecido en la ley del Impuesto Sobre la Renta y Código Fiscal de la Federación.
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OBJETIVO Aplicar las disposiciones fiscales de la ley del Impuesto Sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, a las prácticas de las personas morales, a fin de evitar contingencias, multas y sanciones.
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ÍNDICE Obligaciones de las personas morales Facultades de la autoridad
Visita domiciliaria Determinación presuntiva Bibliografía
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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Llevar contabilidad Expedir comprobantes fiscales Formular Estado de posición financiera Levantar inventario de existencias Presentar declaración anual Presentar declaraciones por medio electrónicos Registro de títulos valor emitidos Informar operaciones con partes relacionadas Usar precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas
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Informar el 15 de febrero de cada año:
El saldo de préstamos obtenidos con sus características Operaciones con fideicomisos Retenciones efectuadas en el ejercicio Subsidio al empleo pagado Informar el 15 de febrero de cada año: Informar préstamos o aportaciones para futuros aumentos de capital mayores a 600 mil pesos Informar mensualmente operaciones superiores a 100 mil pesos Control de inventarios por el sistema de inventarios perpetuos Pagos de dividendos con cheque nominativo y entregar constancia Anticipos o rendimientos distribuidos Expedir CFDI de:
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Otras obligaciones Inscribirse en el RFC
Declaración informativa de operaciones con terceros Efectuar retenciones en pagos de: Sueldos y salarios Honorarios o arrendamiento Expedir constancias de retenciones Mantener actualizados sus datos en el RFC Llevar cuenta de utilidad fiscal neta
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Obligaciones relacionadas con el RFC
Solicitar su inscripción en caso de: Presentar declaraciones periódicas Expidan CFDI Abran una cuenta en las entidades del sistema financiero Realicen operaciones sujetas a contribuciones fiscales Avisar cambio de domicilio fiscal En un plazo de diez días Tramitar firma electrónica avanzada Mantener cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal Constancia en caso de sueldos y salarios
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Características de la Contabilidad
Se integra por: Libros Sistemas Registros contables Papeles de trabajo Estados de cuenta Libros y registros sociales Control de inventarios Método de valuación. En medios electrónicos En sistemas que generen XML.
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Qué pasa si no se presentan las declaraciones
Si se presentarla de manera voluntaria antes de que lo requiera la autoridad, no habrá sanciones o multas. Si se presenta por requerimiento de la autoridad se impondrá multa. Se deben pagar recargos y actualizaciones, aún cuando sea voluntaria. Las sanciones se notificarán por escrito.
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FACULTADES DE LA AUTORIDAD
Obligaciones de las autoridades Brindar asistencia gratuita Folletos Oficinas Formularios sencillos Difusión medios de defensa Programas de resolución y prevención de problemas del Contribuyente Realizar censos e invitaciones para asesorar al contribuyente
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Requisitos de las notificaciones
Constar por escrito Señalar la autoridad que lo emite Lugar y fecha de emisión Estar fundado, motivado y expresar la resolución Ostentar firma del funcionario Nombre de la persona a la que va dirigido
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Facultades del Ejecutivo Federal
Condonar o eximir el pago de contribuciones y accesorios Autorizar pago en parcialidades Dictar medidas de administración que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes Conceder subsidios o estímulos fiscales
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Medidas de apremio de la autoridad Cuando el contribuyente obstaculice el desarrollo de las facultades de la autoridad. Solicitar el auxilio de la fuerza pública Imponer multas Practicar aseguramiento de bienes Solicitar a la autoridad proceda con mandato legítimo
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Facultades de comprobación
Rectificar errores aritméticos u omisiones en las declaraciones, solicitudes o avisos Requerir la contabilidad, documentos o informes Practicar visitas para revisar contabilidad Revisar dictámenes de Contadores Públicos Verificar la expedición de CFDI Practicar avalúos Recabar informes y datos
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Revisiones electrónicas
El contribuyente tendrá 15 días para aclaraciones. Podrá optar por corregir situación fiscal y pagar. La autoridad analizará pruebas en 10 días, pudiendo requerir información de terceros. El plazo para la notificación de resolución definitiva será de 40 días. Información en poder de la autoridad Resolución provisional de contribuciones
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VISITAS DOMICILIARIAS
Orden de visita Nombre del visitado Nombre de visitantes Lugar a efectuarse
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Reglas sobre visitas domiciliarias
Se realizará en el lugar señalado en la orden. De no encontrar al contribuyente dejarán citatorio para el día siguiente, si no se encuentra iniciarán visita con quién este. Si existe la posibilidad de que el visitado se ausente podrán asegurar la contabilidad. Los visitadores deberán identificarse y solicitar dos testigos. Podrán solicitar el auxilio de otras autoridades.
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Obligaciones de los visitados
Permitir a los visitadores el acceso Mantener a su disposición la contabilidad Permitir la verificación de bienes Poner a su disposición equipo de cómputo Entregar archivos electrónicos requeridos
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Desarrollo de la visita
Levantar acta Con hechos u omisiones Si se visitan dos o más lugares Realizar actas parciales Para asegurar información o bienes Colocarán sellos Actas complementarias Incumplimiento de disposiciones Información de terceros Designación de representantes Después del última acta parcial el contribuyente podrá designar dos representantes para conocer información confidencial de terceros. Firmas, cierre y acta final Estando presentes visitantes, visitado y testigos, de negarse a firmar se asentará en el acta sin que esto afecte su validez. Las actas parciales forman parte de la final Cuando el procedimiento no se ajusto a las normas La autoridad podrá reponer el procedimiento una sola vez
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Plazos para concluir las visitas domiciliarias
Ya sea en el domicilio fiscal o en las oficinas de las autoridades 12 meses A contribuyentes del sistema financiero 18 meses Comercio exterior Dos años
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Suspensión del plazo para concluir la visita
En caso de huelga Por fallecimiento del contribuyente Cuando se desocupe el domicilio fiscal o no se localice al contribuyente Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de solicitud de información Por la reposición del acto Por caso fortuito o fuerza mayor Por la interposición de un medio de defensa
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Conclusión anticipada
Cuando el contribuyente opte por dictaminar sus estados financieros por Contador Público autorizado. Excepto, cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades.
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Revisión de gabinete fuera de visita domiciliaria
Se notifica al contribuyente Se indica lugar y plazo para proporcionar información La persona presentará información requerida Revisión por parte de la autoridad Formulación de oficio de observaciones o de conclusión Notificar oficio de observaciones al contribuyente
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Desarrollo y conclusión de revisión de gabinete
En máximo 20 días el contribuyente presenta información aclaratoria. En caso de la ley del ISR el plazo será de dos meses. En dicho plazo el contribuyente puede corregir su situación fiscal. Si no se atienden observaciones se emite resolución con contribuciones omitidas.
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Reglas de visitas de inspección
Se llevará a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente. Los visitadores entregarán orden de visita y se entenderán con quién se encuentre. Los visitadores deberán identificarse y solicitar dos testigos Se levantará acta de hechos u omisiones. Si al cierre se niegan a firmar el acta se asentará así, sin que se afecte su validez.
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Conclusión de visitas de inspección
Si se conocieron incumplimientos se formula resolución, en un plazo máximo de seis meses. El contribuyente contará con tres días para desvirtuar hechos. Si no se encuentra inscrito al RFC, la autoridad requerirá datos para su inscripción.
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DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
Las autoridades podrán determinar presuntivamente: Las utilidades Remanente distribuible Ingresos Actividades por la que deban pagar contribuciones
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Cuando procede la determinación presuntiva
El contribuyente se oponga a las facultades de comprobación de la autoridad. Omita presentar declaración del ejercicio. No presente información solicitada de más del 3% de algún concepto de la declaración. Existan irregularidades: Omisión del registro de operaciones. Registrar compras o gastos no realizados. Alterar el registro de existencias. No lleven procedimientos de control o valuación de inventarios. No tengan o manipulen las máquinas registradoras de comprobación fiscal.
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Procedimiento de la determinación presuntiva
Utilizando los datos de la contabilidad y declaraciones A partir de información proporcionada por terceros Información obtenida por las autoridades Utilizando medios indirectos de investigación económica Calcularán los ingresos Procedimiento de la determinación presuntiva
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Determinación de retenciones omitidas
Sueldos y salarios La tarifa que corresponda por el límite máximo, elevado al periodo. IMSS La tarifa sobre 4SMG, elevado al periodo. INFONAVIT La tasa del 5% sobre 4SMG, elevado al periodo.
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Determinación presuntiva de utilidades
6% Comercialización de gasolina y combustibles 12% Industria de palma y paja Comercio de granos, carne, cereal, tortilla, pan y lotería. Agricultura de cereales y granos. Producción de leche. 15% Comercio de: abarrotes, salchichería, vinos, nieves, papelería, tlapalerías, ferreterías, farmacias, refaccionarias y llanteras. Agricultura de café. Pesca. 22% Producción de masa para tortilla y pan. Espectáculos, cines y deportes. Sobre los ingresos brutos
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23% 25% 27% 39% 50% Sobre los ingresos brutos
Industria de: azúcar, leche, aceite, maquila, molienda, pastas, jabones, ropa, zapato, explosivos, muebles e imprentas. 25% Industria de explotación y refinación de sal, metales y minas. Comercio de: restaurantes y agencias funerarias. 27% Industria de dulces, perfumes, vinos, cosméticos, joyería, instrumentos musicales, papelería, refacciones automotrices y hule. 39% Industria del fraccionamientos y del cemento. Comercio: comisionistas y arrendamiento. 50% Prestación de servicios personales independientes. Sobre los ingresos brutos
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Presunciones de los ingresos
De la información en poder del contribuyente. Obtenida de los sistemas de contabilidad de los trabajadores o accionistas. De los depósitos en cuentas bancarias. Depósitos en cuentas de cheques de gerentes o administradores para operaciones de la empresa. Las diferencias entre los activos registrados y las existencias. Cheques expedidos a proveedores por operaciones no registradas.
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Determinación de ingresos para pago de contribuciones
Reconstrucción de operaciones a 30 días, determinar promedio diario y multiplicar por el periodo. La totalidad de ingresos observadas en siete días, determinar promedio diario y multiplicar por el periodo. El ingreso obtenido se multiplicará por la tasa de utilidad y luego por la tasa del impuesto.
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BIBLIOGRAFÍA Ley del Impuesto Sobre la Renta. (2017). México: ISEF.
Código Fiscal de la Federación. (2017). México: ISEF. López, A. (2011). Exposición práctica y comentada a la ley del ISR. México: Dofiscal. Corral, M. (2016). Estudio práctico del ISR para personas morales. México: Ediciones fiscales ISEF.
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