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Contrato de Trabajo por Obra o faena

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Presentación del tema: "Contrato de Trabajo por Obra o faena"— Transcripción de la presentación:

1 Contrato de Trabajo por Obra o faena
DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA PONIENTE COORDINACION DE RELACIONES LABORALES LEY N°21.122 Contrato de Trabajo por Obra o faena PATRICIO MUÑOZ NAVARRETE Abogado Magíster en Relaciones Laborales (Logo del Ministerio correspondiente, jpg o png en color, mantener tamaño ejemplo)

2 CONTRATO POR OBRA: DERECHO COMPARADO
No existe un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo específico para reglar los contratos de trabajo por obra, faena o servicio determinado. Diferente es el caso de la Unión Europea, que por Directiva 1999/70/CE dispone que los contratos de duración determinada son aquellos en que el final del contrato de trabajo viene determinado por condiciones objetivas: fecha concreta, o la realización de una obra o servicio o la producción de un hecho o acontecimiento determinado. Además, dispone que se pueden establecer limitaciones a la celebración de dichos contratos (duración máxima total, número de renovaciones, entre otras).

3 Dentro de la legislación analizada (Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Francia, España, México y Uruguay), se observa que en el único caso donde se regula exhaustivamente este tipo de contratos es en España, ya que en la mayoría de los otros países solo se les reconoce como una modalidad de contrato de duración determinada (Colombia, Francia, Brasil y Argentina). Existe obligación de pago de indemnizaciones a esta modalidad de contratación, en España (proporcional a 11días de salario por servicio) y de preaviso (preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio cuando o es superiora un año).

4 Respecto a limitaciones de aplicación de esta modalidad contractual, sólo algunos países la contemplan, como España (no todas las labores pueden ser sujetas a tipo de contratación, tienen plazo máximo) y Francia (limitada a ciertas actividades); mientras que en Colombia y Costa Rica sólo procede en aquellas actividades que lo exija su naturaleza.

5 CASO DE ESPAÑA El Estatuto de Trabajadores de España distingue entre los contratos de tiempo definido y los de duración determinada, dentro de los cuales se encuentra el contrato de obra o servicio determinado. El artículo 15.1 define a este último contrato “como aquel que se celebra para la realización de una obra o servicio con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta”.

6 CASO DE ESPAÑA No todas las labores pueden ser sujetas a tipo de contratación, la norma citada señala que debe tratarse de una actividad de la empresa con autonomía y sustantividad propia, es decir, la actividad a realizar por el trabajador contratado bajo esta modalidad no puede ser una actividad normal y permanente de la empresa. En ciertos convenios colectivos se detallan que actividades se identifican dentro de un sector como tareas con sustantividad y autonomías propias.

7 En las normas relativas a la extinción del contrato, se dispone que este tipo de contrato se termina por la realización de la obra o servicio, y se tiene derecho a indemnización cuya cuantía es equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 11 días de salario por cada año de servicio (artículo 49 letra c)

8 NUESTRA LEGISLACION

9 LEY N°21.122 La Ley N° , que Modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, fue publicada en el Diario Oficial el , su entrada en vigencia es desde la fecha de su publicación, sin embargo, los contratos por obra que se regirán por las nuevas disposiciones del Código del Trabajo serán los que se suscriban desde el 01 de enero de 2019, esto conforme lo establece el artículo transitorio de dicha ley que dispone: Artículo transitorio: La presente ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1 de enero de 2019.

10 ASPECTOS SOBRE LOS CUALES INCIDE
La ley viene a regular las condiciones de: La celebración del contrato de trabajo por obra o faena; Del término del contrato; y, Del ejercicio o pago del feriado anual de los trabajadores sujetos a este tipo de contrato. Ordinario N°954/009 de , fija el sentido y alcance de la Ley N°21.122

11 ANTES DE LA 21.122: Dictamen de la Dirección del Trabajo N° 3425/056 4 septiembre 2014
Señala que estos contratos hay que definirlos en base a lo dispuesto en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua “como aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella”. Así, concluye la Dirección que el contrato por obra o faena si bien tiene una subsistencia limitada en el tiempo, la duración exacta de éste no es conocida por las partes al tiempo de la contratación.

12 CONCEPTO DE CONTRATO POR OBRA O FAENA
Antes de la dictación de esta ley no existía un reconocimiento expreso y pormenorizado de este tipo de contrato, sólo se le mencionaba en las normas sobre término de la relación laboral, la del N°5 del artículo 159 que establece que el contrato de trabajo termina por la conclusión del trabajo o servicio que le dio origen.

13 CONCEPTO, DEFINICION, NUEVO ARTICULO 10 BIS
El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

14 QUE NO ES CONTRATO POR OBRA O FAENA
No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.

15 QUE NO ES CONTRATO POR OBRA O FAENA
A modo de ejemplo, en la construcción, las labores de bodega que van de una obra a otra para el acopio y resguardo de materiales y herramientas no terminan conforme a su naturaleza, sino que, en forma independiente al término de una obra determinada, subsistiendo mientras se mantenga la actividad en la empresa. Igual respecto a las labores de tractoreo en faenas agrícolas, que se requieren para el manejo permanente de las actividades de la empresa o el predio, no contando con un hito específico que permita definir un término de una obra o servicio.

16 ARTICULO 10 BIS Luego la ley indica que: “Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido”. (Artículo 10, inciso segundo)

17 ARTICULO 10 BIS Importante es señalar que deberá ser objeto de un análisis caso a caso la determinación si dos o más contratos de trabajo por obra o faena determinada debe ser considerados como un contrato de plazo indefinido por no reunir los elementos esenciales de este tipo de contratos, labor que corresponderá a la Inspección del Trabajo , sin perjuicio de las facultades de los Tribunales de Justicia en caso de controversia.

18 ARTICULO 10 BIS Por tanto, este tipo de contrato es un contrato de plazo indeterminado, ya que no se encuentra prefijada exactamente su fecha de termino la cual dependerá de la duración de la obra específica para la cual fue contratado el dependiente. Para el fin de conocer el término de la obra o el servicio deben considerarse hitos objetivo y concretos en virtud de los cuales se puedan definer respectivamente el inicio y término de cada contrato a fin de diferenciarlos en un contexto general que pueda amparar legalmente dos o más contratos por obra o faena.

19 ARTICULO 10 BIS Por ejemplo, podrá considerase como hitos objetivos en la instalación de una techumbre, instalación de puertas y/o el desarrollo de un software, la instalación definitiva de la techumbre, puertas o la operación o puesta en marcha del software. En estos casos podrá diferenciarse dos o más contratos por obra o faena determinada que, teniendo una misma naturaleza, instalación de la techumbre, por ejemplo, cada contrato lo sea respecto de edificios distintos localizados en lugares diferentes, o en el caso del software, teniendo la misma naturaleza, el idioma de la aplicación sea distinto en cada uno de los contratos por obra.

20 ARTICULO 10 BIS Para el término de la relación laboral en este tipo de contrato, se seguirá lo que señala el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que el empleador deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Copia de esta comunicación deberá remitirla a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo.

21 DETERMINACION DEL TIPO DE CONTRATO
Sin perjuicio de lo señalado y ejemplos invocados la determinación de la existencia o no del contrato por obra o faena determinada en cuanto a sus requisitos, exigencias y terminación, es una cuestión que deberá, NECESARIAMENTE, SER DETERMINADA CASO A CASO, requiriéndose un análisis fáctico y objetivo de la naturaleza y forma de ejecución de los servicios, labores y actividades, así como también respecto de los productos, variedades y especies vinculados con ellos, y las diferentes tareas o etapas del proceso productivo respectivo.

22 CONTRATACION SUCESIVA CON ESTE CONTRATO
Esta nueva ley señala que las diferentes etapas o tareas que comprende la realización de una determinada obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos sucesivos y que de darse esa situación deberá entenderse que se está en presencia de un contrato indefinido. Acontece esto, cuando la labor ejecutada primitivamente por el trabajador no ha finalizado y continua siendo desarrollada por la empresa hasta su total finalización, como sucedería, por ejemplo, si este hubiese sido contratado primeramente para la construcción de 10 km de un camino que abarca un total de 100Km, siendo finiquitado y recontratado posteriormente para la construcción de otros 10 Km y , así, sucesivamente. PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA RELACION LABORAL

23 CONTRATACION SUCESIVA CON ESTE CONTRATO
Lo señalado precedentemente no debe confundirse con las legítimas etapas en las que se puede dividir, por ejemplo, un proyecto inmobiliario, en la que la contratación por obra de un trabajador, lo sea por una etapa del proyecto, el cual puede estar compuesto de un determinado número y/o tipo de casas. El mismo trabajador, podrá ser contratado por obra para otra etapa del proyecto inmobiliario, en la medida que cada etapa pueda ser considerada en sí como una obra o faena determinada, lo cual deberá ser analizado caso a caso.

24 CONTRATACION SUCESIVA CON ESTE CONTRATO
En el caso de labores agrícolas, la determinación de la existencia de una obra o faena determinada sobre la cual se celebra un contrato de trabajo, podrá establecerse, sobre la base de criterios generales, como por ejemplo, según el tipo de labor, como lo son las actividades de poda, raleo o cosecha y, también, dentro de cada grupo o tipo de labor, se podrá diferenciar según la variedad y la especie objeto de la misma.

25 CONTRATACION SUCESIVA CON ESTE CONTRATO
De esta forma será lícita la celebración de contratos por obra o faena con un mismo trabajador, por ejemplo, cuando cada uno de ellos se refiere a labores de control de heladas, raleo o cosecha, respectivamente, así como también lo serán los contratos celebrados para el raleo de tal o cual variedad de una especie determinada y, posteriomente, de otra especie también determinada, diversa de la anterior.

26 CONTRATACION SUCESIVA CON ESTE CONTRATO
Por el contrario, no sería lícita la celebración de dos o más contratos continuos bajo esta modalidad cuando las labores de uno u otro instrumento sean idénticas en actividad, variedad y especie, como lo sería un contrato que sucede a otro en el que las labores sean, por ejemplo, la cosecha de la misma variedad y especie, pero dónde un contrato se refiera a la hilera número uno de un predio agrícola y otro contrato a la hilera número dos del mismo predio.

27 EFECTOS DE NO SER CONTRATO POR OBRA
Cuando se establezca que el contrato es de duración indefinida, genera efectos inmediatos en: · La cláusula sobre duración del contrato se debiese modificar, toda vez que ante esta calificación el contrato de trabajo se entiende por indefinido, debiendo suscribirse el anexo de actualización respectivo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo · La cotización al Seguro de Cesantía, toda vez que se pasara de una cotización pagada íntegramente por el empleador, esto es 3% de cargo del empleador, a una cotización bipartita la cual será de 0,6% de cargo del trabajador y 2,4% de cargo del empleador.

28 EFECTOS DE NO SER CONTRATO POR OBRA
Resultará improcedente la desvinculación del trabajador por la causal del artículo 159 N° 5 del código del Trabajo, esto Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. (Aplicación injustificada del Art. 159 = 50% recargo indemnización, letra b) Art.168) El término de la relación laboral y sus formalidades se regirán por las normas generales del Código del Trabajo y no las especiales establecidas en el Código del Trabajo. El trabajador ya no tendrá derecho a la indemnización por el tiempo servido establecida para los contratos por obra o faena determinada. El empleador puede ser sancionado por la Dirección del Trabajo por no suscribir contratos por obra o faena sin cumplir requisitos legales del artículo 10 bis del código del Trabajo. Es importante destacar que no está prohibida la contratación sucesiva por obra o faena, la presunción de contrato indefinido se producirá solo cuando la contratación sucesiva por obra o faena se produzca en las diferentes etapas de una misma obra o faena.

29 JURISPRUDENCIA RELATIVA A LA CONTRATACION SUCESIVA EN ESTE TIPO DE CONTRATOS.
FALLOS JUDICIALES SOBRE CONTRATACIONES SUCESIVAS “Que la resolución de la controversia se centra en determinar si la relación laboral habida entre las partes, cuyos hechos constitutivos se encuentran establecidos en el razonamiento segundo de esta sentencia, puede ser calificada de indefinida en los términos sostenidos por los actores, o se trata de sucesivos, pero independientes, contratos de trabajo celebrados entre los demandantes y la demandada, como lo propugna la demandada. En este contexto también debe analizarse el poder liberatorio que contienen los finiquitos a los que se arribó después de concluida cada parcialidad, y si su celebración impide considerar la existencia de una relación de trabajo de naturaleza indefinida” Sentencia de la Excma. Corte Suprema, 12 de agosto de 2011, causa Rol , Considerando 4º “Que, en la especie, efectivamente se fijó como hecho que los actores celebraron finiquitos al término de cada una de las parcialidades a través de las cuales se desarrolló su relación con la demandada, salvo en la última, aquella que se expresó en la fórmula de contrato a plazo, finiquitos que cumplieron con las formalidades legales a las que se ha hecho referencia. Desde este punto de vista, y sólo tomando como elemento de análisis lo antes señalado, se podría concluir que habría existido el consentimiento idóneo y poder liberatorio respecto de todos los aspectos que formaron parte de la relación laboral presuntamente extinguida al término de cada uno de los contratos por obra celebrados entre las partes. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, 12 de agosto de 2011, causa Rol , Considerando 15º

30 JURISPRUDENCIA RELATIVA A LA CONTRATACION SUCESIVA EN ESTE TIPO DE CONTRATOS.
FALLOS JUDICIALES SOBRE CONTRATACIONES SUCESIVAS Sin embargo es aquí donde se echa de menos que el recurrente hubiera abordado en su arbitrio el fondo de lo resuelto por los sentenciadores, esto es, que la relación existida entre las partes tuvo el carácter de indefinida, y no sólo se hubiere centrado en el argumento de que el finiquito celebrado con las formalidades exigidas por la ley tiene poder libertario a todo evento, ya que como bien lo abordan los sentenciadores, lo decidido no implica cuestionar el poder liberatorio que sin duda tiene el referido acuerdo entre partes, sino que en este preciso caso, él no ha podido alterar la naturaleza jurídica del contrato habido entre los intervinientes "naturaleza que se mantendrá incólume de manera independiente de las aseveraciones que las partes formulen en el texto o en cualquier otro". Sentencia de la Excma. Corte Suprema, 12 de agosto de 2011, causa Rol , Considerando 15º Que en este orden de ideas y no obstante que el Código del Trabajo establece norma explícita en su artículo 159 sólo respecto de la mutación de un contrato a plazo a un contrato indefinido, sin contemplar los contratos por obra o faena transitoria, este sentenciador teniendo presente el principio de primacía de la realidad por sobre lo literal de las palabras empleadas en los contratos acompañados, conforme lo dispuesto en el artículo 8º del mismo cuerpo legal, ha adquirido la convicción de que en realidad existió entre el empleador y trabajador un contrato de carácter indefinido que se inició en el mes de junio de 1995 y terminó el 22 de junio 2004 Sentencia del 3° juzgado del Trabajo de Puente Alto 31 de enero de 2006, causa Rol ,Considerando 11º”

31 JURISPRUDENCIA RELATIVA A LA CONTRATACION SUCESIVA EN ESTE TIPO DE CONTRATOS.
FALLOS JUDICIALES SOBRE CONTRATACIONES SUCESIVAS “Que, por lo demás, útil resulta traer a colación el principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores en tanto subsista el contrato de trabajo, según lo dispone el inciso segundo del artículo 5° del Código del Trabajo. Ciertamente, si en la especie la desvinculación no se produjo, por cuanto los actores siguieron desempeñando sus servicios sin solución de continuidad, no es posible que los tantas veces señalados finiquitos hayan modificado el tipo de relación laboral que se fue construyendo entre las partes a los largos de los años.” Sentencia de la Excma. Corte Suprema, 12 de agosto de 2011, causa Rol , Considerando 16º Tal criterio deja bien en claro algo bastante práctico y un corolario bastante razonable luego de haber aplicado el principio de la primacía de la realidad, y es que si nos encontramos ante un contrato de carácter indefinido no se puede renunciar a los derechos que emanan del mismo a través de la suscripción de varios finiquitos a lo largo del tiempo, de hacerlo el trabajador vendría a estar renunciando de manera constante a sus derechos laborales que, en virtud del contrato de trabajo de carácter indefinido que tiene, le corresponden. Por lo tanto tenemos que el poder liberatorio del finiquito existe como tal, pero su poder liberatorio no es absoluto, ya que se ve claramente limitado por los principios que inspiran a nuestra legislación laboral, como vienen a ser el principio de primacía de la realidad y de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

32 CONTRATACION SUCESIVA CON ESTE CONTRATO
“Que con el mérito de la prueba rendida en el proceso, especialmente de la documental acompañada por la demandada, consistentes en numerosos contratos sucesivos celebrados entre las partes y sus respectivos finiquitos, refrendados por las declaraciones de los testigos Oscar Hernán y Carlos Alberto, a este sentenciador no le cabe duda alguna que existió una continuidad en la prestación de los servicios desde junio de 1995 y hasta el término de la relación laboral, puesto que basta observar las fechas de los finiquitos de los contratos para percatarse de que entre éstos transcurrieron nunca más de diez días y en algunas ocasiones uno sólo circunstancia que explica el testigo Oscar señalando que los contratos eran por término de obra y a medida que se iban terminando los iban finiquitando y cambiando a otra obra, haciendo un contrato nuevo, el que era firmado inmediatamente después que el finiquito. De ello, sólo puede concluirse que desde junio de 1995 el actor se mantuvo a disposición de la empresa demandada prestando servicios para ésta, bajo subordinación y dependencia” Sentencia del 3° juzgado del Trabajo de Puente Alto 31 de enero de 2006, causa Rol Considerando 11º

33 MODIFICA ARTICULO 67 CT: Feriado Legal
“Los trabajadores con más de un año de servicio…feriado de 15 días….” Igual derecho asistirá al trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. Con todo y sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar por que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo en las condiciones señaladas en este inciso, debiendo dejar constancia de ello en el finiquito.

34 MODIFICA ARTICULO 67 CT Feriado Legal
Trabajadores con contrato por obra o faena con FERIADO DE 15 duración mayor a 1 año DIAS HABILES Trabajadores con servicios continuos a un mismo empleador en virtud de 2 o más contratos por obra o faena que en conjunto excedan de 1 año.

35 MODIFICA ARTICULO 67 CT: Feriado Legal
En los contratos que no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados. La opción de diferir el pago de feriado proporcional es un derecho o prerrogativa del trabajador y deberá quedar expresamente señalado en el finiquito laboral, señalándose cuantos son los días hábiles y fracción a los que tiene derecho el trabajador, sin que el empleador se pueda negar a esa opción.

36 MODIFICA ARTICULO 67 CT: Feriado Legal
El diferimiento debe quedar sujeto a la condición de celebrarse un contrato de trabajo por obra con el mismo empleador inmediatamente a continuación del contrato finiquitado y en caso que esto no se realice, el trabajador tendrá derecho a exigir ejecutivamente el pago del feriado proporcional diferido. El pago diferido del feriado será sin reajustes e intereses.

37 MODIFICA ARTICULO 67 CT Feriado Legal, Algunos Ejemplos
DURACION PUEDE DIFERIR FERIADO PROPORCIONAL Contrato 1 13 Meses NO (se pagan todos los feriados pendientes) DURACION PUEDE DIFERIR FERIADO PROPORCIONAL Contrato 1 7 Meses SI Contrato 2 NO (se pagan todos los feriados pendientes) TOTAL 14 Meses DURACION PUEDE DIFERIR FERIADO PROPORCIONAL Contrato 1 Meses SI Contrato 2 Meses Contrato 3 NO (se pagan todos los feriados pendientes) TOTAL 13 Meses

38 MODIFICA ARTICULOS 162 Código del Trabajo
Obligatoriedad del empleador de que al término de la relación laboral informar en la comunicación el monto a pagar por concepto de indemnización, cuando dicho beneficio corresponda.

39 MODIFICA ARTICULO 163 Código del Trabajo
Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en cuanto pague al trabajador en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a 2 y 1/2 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días. Sólo corresponderá este pago si se pusiere término al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159.

40 MODIFICA ARTICULO 163 Código del Trabajo
Significa que si un empleador que celebró un contrato por obra o faena pone término al contrato por aplicación del N°5 del artículo 159 del CT y paga al trabajador la señalada indemnización, quien a su vez acepta y recibe dicho pago, de deberá necesariamente interpretar que la causal aplicada es justificada y que el trabajador no tiene derecho a reclamar judicial o administrativamente sobre la justificación de la causal de término de la relación laboral. Por el contrario, si empleador no paga o trabajador o no lo pone a disposición o esté no acepta el pago, mantendrá el derecho a reclamar judicial y administrativamente sobre la legalidad del término de su contrato de trabajo.

41 Requisitos para efectuar eficazmente el pago de la indemnización
Haber celebrado un contrato por obra o faena determinada a partir de las fechas señaladas en la ley. Que la vigencia de dicho contrato se haya extendido por un mes o más. Que el contrato de trabajo haya terminado por aplicación de la causal del N°5 del artículo 159 del Código del Trabajo. Que el trabajador haya aceptado el pago en el finiquito laboral respectivo

42 Número de días a indemnizar
VIGENCIA DEL CONTRATO DIAS A INDEMNIZAR CAUSAL DE TERMINO 1° enero 2019 a 30 junio de 2020 1 día por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días. N°5, art. 159 1° julio 2020 al 30 junio de 2021 1 ½ día de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días 1° julio de 2021 al 31 diciembre de 2021 2 días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días A partir del 1° enero de 2022 2 ½ días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días Si en los meses de inicio y término del contrato se produce el cambio de tramo del beneficio, la indemnización a pagar en el período corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en que se produce el término del contrato, respectivamente

43 Indemnización y Seguro de Cesantía
La presente ley hace aplicable a la indemnización por tiempo servido a que tiene derecho los trabajadores sujetos a este tipo de contratos la disposición que establece la imputación a dicha indemnización, de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía conformada por las cotizaciones de cargo del empleador, más su rentabilidad, con deducción de los correspondientes costos de administración.

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