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Normatividad de Aplicación

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Presentación del tema: "Normatividad de Aplicación"— Transcripción de la presentación:

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2 Normatividad de Aplicación
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF Artículo 54.- Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse. L Tarjeta de Débito Corporativa (TDCor)

3 … Normatividad de Aplicación
Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo. L Tarjeta de Débito Corporativa (TDCor)

4 … Normatividad de Aplicación
LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF Artículo Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán observar las disposiciones siguientes: Fracción VIII. Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integran el pasivo circulante al cierre del ejercicio. En el caso de las Transferencias federales etiquetadas se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley. L Tarjeta de Débito Corporativa (TDCor)

5 … Normatividad de Aplicación
Artículo 17.- Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF de 33 correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. L Tarjeta de Débito Corporativa (TDCor)

6 … Normatividad de Aplicación
Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados. Para los efectos de este artículo, se entenderá que las Entidades Federativas han devengado o comprometido las Transferencias federales etiquetadas, en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. L Tarjeta de Débito Corporativa (TDCor)

7 … Normatividad de Aplicación
2.7 Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Ingresos y Egresos 2018, solo podrán permanecer en las cuentas bancarias ejecutoras los recursos que se encuentren registrados en cualquiera de los siguientes momentos contables del egreso: devengado, ejercido o en su caso pagado (cuando en este último caso no se hubiere hecho efectivo el pago). Los recursos no devengados presupuestalmente al cierre del ejercicio, deberán ser reintegrados a la Dirección de Finanzas debidamente referenciados a la cuenta bancaria general institucional determinada por ésta, para su correspondiente descarga, cancelación o devolución, atendiendo las disposiciones en la materia, a más tardar el penúltimo día hábil del mes de diciembre de 2018, reportados por fondo, proyecto y transferencia. Los recursos que correspondan a cheques en circulación podrán mantenerse en la cuenta ejecutora, siempre y cuando la dependencia haya efectuado el registro contable correspondiente, de conformidad con lo previsto en la norma Los recursos disponibles no devengados al cierre del ejercicio se considerarán ahorros y podrán reasignarse en el Presupuesto de Ingresos y Egresos 2019, a los proyectos o programas universitarios que requieran fortalecerse. Lo anterior, por conducto de la Vicerrectoría Ejecutiva, a propuesta del Rector General y autorización de la Comisión Permanente de Hacienda del Consejo General Universitario, registrando las modificaciones en el sistema de contabilidad institucional. L Tarjeta de Débito Corporativa (TDCor)

8 … Normatividad de Aplicación
Se exceptúan de lo anterior los Ingresos Autogenerados del año fiscal inmediato anterior, Becas, Estímulos y otros apoyos económicos a Universitarios, Recursos destinados a la infraestructura física y equipamiento de la Red y los Fondos Externos Determinados, cuyos proyectos se encuentren en ejecución, los que continuarán ejerciéndose a partir de enero de 2019, previa conciliación con la Dirección de Finanzas y el registro de los proyectos en el modulo correspondiente del SIIAU. Los recursos que no se hubieran ejercido al 31 de diciembre 2018 y que se encuentren en el momento contable de comprometido al cierre del año, por contar con un contrato elaborado mediante procedimiento administrativo u orden de compra, de conformidad con el Reglamento de Compras y Adquisiciones de la Universidad de Guadalajara u otro ordenamiento o a través de convenios y programas aprobados por órganos de gobierno y estén debidamente registrados en el Sistema Contable Institucional, podrán continuar con su ejercicio contando con la revisión y validación de la Comisión Permanente de Hacienda del Consejo General Universitario. Tarjeta de Débito Corporativa (TDCor)

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