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CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y PRUEBA DE DAÑO

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Presentación del tema: "CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y PRUEBA DE DAÑO"— Transcripción de la presentación:

1 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y PRUEBA DE DAÑO
abril 2019

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 6º La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información los sujetos obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

3 Principios constitucionales
[…] I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. Principio de publicidad

4 Principios constitucionales
[…] En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Principio de máxima publicidad [pro persona] En caso de duda debe resolverse a favor del derecho de acceso a la información

5 Bases Constitucionales
Confidencialidad II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes;

6 Principios constitucionales
[…] I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. Reserva

7 Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por México
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Declaración Universal de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención Americana sobre Derechos Humanos

8 Contenido común de los tratados internacionales
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. El ejercicio del derecho sólo puede limitarse por disposición expresa de una ley y para garantizar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

9 Clasificación de la información
Existen LIMITACIONES que se prevén desde la propia Constitución y que deben estar de acuerdo con los tratados internacionales, en caso contrario prevalecerá lo que más beneficie a la persona (principio pro persona). La vida privada y datos personales, así como la entregada por los particulares como confidencial. Reservas legales temporales y excepcionales motivadas en el interés público.

10 Régimen transitorio Clasificación Antes del 5 de mayo de 2016
LFTAIPG A partir del 5 de mayo de 2016 LGTAIP

11 Comparativo LEY FEDERAL (derogada) LEY GENERAL
1.- Contenía dos artículos referentes a la información reservada (13 y 14). Y un artículo para la confidencialidad. 2.- Los secretos eran información reservada. 3.- La excepción de la reserva solo era para violaciones graves de derechos humanos y delitos de lesa humanidad 4.- El plazo de reserva máximo era de 12 años 1.- Sólo un artículo con las causales de reserva (113). Y un artículo para la confidencialidad (116). 2.- Los secretos son información confidencial y se establecieron supuesto de publicidad en materia de secretos. 3.- Se amplió la excepción por violaciones graves; delitos de lesa humanidad y actos de corrupción. 4.- Se redujo el plazo máximo de reserva, con dos excepciones. LEY FEDERAL (derogada) LEY GENERAL

12 No se clasifica información antes de que se genere.
Disposiciones generales en materia de clasificación de la información No se pueden emitir acuerdos de clasificación de carácter general ni particular. No se clasifica información antes de que se genere.

13 Clasificación de la información
Titulares de las Áreas de los sujetos obligados, clasificarán de manera fundada y motivada. Reservada Por un plazo máximo de 5 años, con posibilidad de ampliarlo por otros 5 años más. Art. 113 de la Ley General (110 LFTAIP) Clasificación: Proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad La que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. Confidencial No está sujeta a un plazo Art. 116 de la Ley General (113 LFTAIP)

14 Ampliación plazo de reserva
Comité de Transparencia hasta por cinco años más. Organismos garante a petición del Comité de Transparencia, más de cinco años, casos de excepción.

15 Procedimiento de ampliación plazo de reserva por más de 5 años adicionales
Comité de Transparencia (tres meses antes del vencimiento) Organismo Garante resuelve dentro de 60 días OG puede requerir al CT información adicional (PNT) CT tiene 5 días para contestar en PNT (suspende el plazo de 60 días) OG aprueba o niega (falta de respuesta es afirmativa ficta) Lineamientos que establecen el procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación del periodo de reserva por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales DOF 15/FEB/2017

16 De la prevalencia de las leyes en materia del derecho de acceso a la información
La Ley General prevalece respecto de cualquier otra en materia de clasificación. Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la Ley General, y no podrán contravenirla

17 Clasificación de la información
Quién Clasifica Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, la Ley Federal y de las Entidades Federativas. (Atribución que admite delegación o suplencia)

18 Momentos para clasificar
Se reciba una solicitud de acceso a la información. Se determine mediante resolución de autoridad competente. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General. Tratándose de información reservada, los titulares de las áreas deberán revisar la clasificación al momento de la recepción de una solicitud, para verificar si subsisten las causas que le dieron origen.

19 Índice de expedientes clasificados como reservados
Elaborará un índice de los Expedientes clasificados como reservados. Por Área responsable de la información y tema. Cada área del sujeto obligado En el índice se debe indicar: 1.- El Área que generó la información. 2.- El nombre del Documento. 3.- Si se trata de una reserva completa o parcial. 4.-La fecha en que inicia y finaliza la reserva. 5.-Su justificación. 6.- El plazo de reserva y, en su caso, las partes del Documento que se reservan y si se encuentra en prórroga. Elaborarse semestralmente y publicarse en Formatos Abiertos al día siguiente de su elaboración. Página SO y PNT NOTA: En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

20 Procedimiento aprobación índice expedientes clasificados
Primeros diez días hábiles de enero y julio Titulares áreas envían índice de expedientes reservados al Comité de Transparencia Diez días hábiles Aprobación Comité de Transparencia, o afirmativa ficta Cinco días hábiles Área remite modificaciones o envía el mismo índice justificado

21 Desclasificación de la información
La información clasificada será pública cuando: Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación. Expire el plazo de clasificación, salvo que subsistan las causas que motivaron su reserva. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación.

22 Desclasificación de la información
Quién Desclasifica Cuando haya transcurrido el periodo de reserva, o bien, cuando no habiendo transcurrido éste, dejen de subsistir las causas que dieron origen a la clasificación. Titular del Área Cuando determine que no se actualizan las causales de reserva o confidencialidad invocadas por el área competente. Comité de Transparencia Cuando éstos así lo determinen mediante la resolución de un medio de impugnación. Organismos garantes

23 Información pública (principio)
Información clasificada (excepciones) Información reservada Información confidencial

24 Limitaciones al derecho de acceso a la información
Temporalidad Condiciones para la validez de las reservas Previsión legal Todas las causales de reserva previstas en 6° constitucional Interés público Artículo 113 LGTAIP (110 LFTAIP)

25 Información reservada y confidencial

26 Información Confidencial Artículo 116 de la Ley General
(113 LFTAIP)

27 Información Confidencial
Se considera como información confidencial: Los datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, que requieran el consentimiento de su titular para su difusión. La que se entregue con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, siempre y cuando tengan el derecho de otorgar con dicho carácter la información, de conformidad con lo dispuesto en las leyes locales o en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya titularidad corresponde a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

28 Información Confidencial
Por ejemplo: Hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un competidor, como detalles sobre el manejo del negocio, su proceso de toma de decisiones. etc. La relativa al patrimonio de una persona moral. Aquella cuya difusión esté prohibida por una cláusula o convenio de confidencialidad, cuando se esté facultado para ello.

29 Secreto fiduciario o bancario
Elementos: Que intervenga una institución de crédito realizando alguna de las operaciones referidas en la Ley de Instituciones de Crédito. Que se refiera a datos o información que se obtenga o genere con motivo de la celebración de dichas operaciones. Que sea requerida por una persona diversa al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a los representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Que refiera a información relativa a las personas físicas o morales particulares que no involucren recursos públicos

30 Secreto fiduciario o bancario
Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de estos, como secreto bancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que se prevén en la Ley General y en las demás disposiciones legales aplicables. . Cuando en un sujeto obligado concurra tanto el carácter de institución bancaria o fiduciaria, como el de fideicomitente, fideicomisario o cuenta habiente, en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar la información relativa a operaciones fiduciarias o bancarias, ya que a estos supuestos no le es aplicable el secreto bancario o fiduciario.

31 Secreto comercial o industrial
Que se trate de información generada con motivo de actividades industriales o comerciales de su titular, en términos de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Industrial. Que la información sea guardada con carácter de confidencial y se hayan adoptado los medios o sistemas para preservarla. Que la información signifique a su titular obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros. Que la información no sea del dominio público ni resulte evidente para un técnico o perito en la materia, con base en la información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.

32 Secreto fiscal Se deberá acreditar que se trata de información tributaria, declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación a cargo del personal de la autoridad fiscal que interviene en los trámites relativos a la aplicación de disposiciones fiscales. SHCP, SAT y los organismos fiscales autónomos; así como las autoridades fiscales estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, podrán clasificar la información que obtengan en virtud de los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, así como del ejercicio de sus facultades de comprobación. Los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria no podrán clasificar la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal, sin perjuicio de que dicha información pueda ubicarse en algún otro supuesto de clasificación previsto en la Ley General.

33 Secreto bursátil Los sujetos obligados que realicen operaciones o presten servicios de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, deberán acreditar que: La información esté relacionada con las operaciones que realizan o los servicios que proporcionan Sea requerida por una persona diversa al cliente, comitente, mandante, fideicomitente, fideicomisario, beneficiario, representante legal de los anteriores, o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio

34 Secreto postal Toda aquella información que se encuentre relacionada con los usuarios del servicio público de correos y de los servicios diversos, de conformidad con la Ley del Servicio Postal Mexicano

35 Artículo 113 de la Ley General
Causales de Reserva Artículo 113 de la Ley General (110 LFTAIP)

36 Clasificación de la Información.
Consideración taxativa de las reservas legales. Interpretación estricta de los alcances de la reserva. Reserva de Información Ejercicio de ponderación jurídica Análisis casuístico y atendiendo a la materia de la información solicitada. Desarrollo argumentativo que acredite la actualización del supuesto de clasificación. (carga de la prueba)

37 Artículo 113, fracción I Seguridad Nacional
Se debe entender las acciones orientadas al bienestar general de la sociedad, que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional, destinadas a proteger: La integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano (unidad de la federación, estabilidad de las instituciones públicas). La gobernabilidad democrática (voto y elecciones). Seguridad interior (Destrucción, inhabilitación o sabotaje de cualquier infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes y servicios, combate a la delincuencia organizada, etc.).

38 Artículo 113, fracción I Seguridad Pública
Se clasificará la información por seguridad pública al poner en peligro las funciones a cargo de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios, tendentes a preservar y resguardar la vida, la salud, la integridad y el ejercicio de los derechos de las personas, así como para el mantenimiento del orden público.

39 Artículo 113, fracción I Defensa Nacional
Podrá considerarse como información reservada que compromete la defensa nacional Que difunda, actualice o potencialice un riesgo o amenaza que ponga en peligro las misiones generales del Ejército, Fuerza Aérea Mexicana o Armada de México, relacionadas con la defensa del Estado mexicano, para salvaguardar la soberanía y defender la integridad y permanencia del territorio nacional.

40 Artículo 113, fracción II Información que pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales. Negociaciones internacionales: diálogo entre las autoridades mexicanas y los representantes de otros Estados u organismos internacionales, destinadas a alcanzar un objetivo de carácter internacional. Las relaciones internacionales entre México y otros Estados u organismos internacionales.

41 Artículo 113, fracción III Información aquella que haya sido entregado al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional. Se deberá acreditar por parte de los sujetos obligados alguno de los siguientes requisitos: Que existan datos ciertos y verificables de la voluntad expresa e inequívoca que demuestren la confidencialidad de la información entregada al Estado mexicano. Que la confidencialidad de la información surja de una norma del derecho internacional vigente y aplicable al caso concreto; o del documento constitutivo o las reglas de operación del organismo internacional de que se trate. En ambos casos se deberá precisar la fuente, validez y condiciones de aplicación de la norma en cuestión; su compatibilidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas de derechos humanos previstas en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

42 Artículo 113, fracción IV 1.- Se afecte la efectividad de las medidas implementadas en los sistemas financiero, económico, cambiario o monetario del país, o, en su caso, de la economía nacional en su conjunto. 2.- Se comprometan las acciones encaminadas a proveer a la economía del país de moneda nacional, dañando la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, el sano desarrollo del sistema financiero o el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. 3.- Se otorgue una ventaja indebida, generando distorsiones en la estabilidad de los mercados, incluyendo los sistemas de pagos. 4.- Se genere incumplimiento de las obligaciones de un participante en un sistema de pagos que dé lugar a que otros participantes incumplan, a su vez, con sus respectivas obligaciones que pueda afectar seriamente al sistema financiero.

43 Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física
Artículo 113, fracción V Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física ACREDITAR NEXO CAUSAL Entre la divulgación de la información se produzca una afectación, actual y directa a la vida, la seguridad o la salud de una o varias personas determinadas o determinables.

44 Artículo 113, fracción VI Información que obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes, cuando se actualicen los siguientes elementos: Un procedimiento de verificación del cumplimiento de las leyes en trámite. La vinculación directa con las actividades que realiza la autoridad en el procedimiento de verificación del cumplimiento de las leyes. Que la difusión de la información impida u obstaculice las actividades de inspección, supervisión o vigilancia que realicen las autoridades en el procedimiento de verificación del cumplimiento de las leyes.

45 Artículo 113, fracción VI Aquella cuya difusión pueda obstruir o impedir el ejercicio de las facultades que llevan a cabo las autoridades competentes para recaudar, fiscalizar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en términos de las disposiciones normativas aplicables.

46 Artículo 113, fracción VII Obstruya la prevención y persecución de delitos
Al obstaculizar las acciones implementadas por las autoridades para evitar su comisión. Persecución: 1.-La existencia de un proceso penal en sustanciación o una carpeta de investigación en trámite. 2.-Que se acredite el vínculo que existe entre la información solicitada y la carpeta de investigación, o el proceso penal, según sea el caso. 3.-Que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las funciones que ejerce el Ministerio Público durante la etapa de investigación o ante los tribunales judiciales con motivo del ejercicio de la acción penal.

47 Artículo 113, fracción VIII
Información que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. Se deberá acreditar lo siguiente: Existencia de un proceso deliberativo en curso Que la información consista en opiniones, recomendaciones o puntos de vista de los servidores públicos que participan en el proceso deliberativo Que la información se encuentre relacionada, de manera directa, con el proceso deliberativo Que con su difusión se pueda llegar a interrumpir, menoscabar o inhibir el diseño, negociación o implementación de los asuntos sometidos a deliberación

48 Artículo 113, fracción IX Aquella que obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa, para lo cual se deberán acreditar los siguientes supuestos: La existencia de un procedimiento de responsabilidad administrativa en trámite. Que la información se refiera a actuaciones, diligencias y constancias propias del procedimiento de responsabilidad.

49 El sujeto obligado sea parte en ese procedimiento
Artículo 113, fracción X Aquella que de divulgarse afecte el debido proceso al actualizarse los siguientes elementos: La existencia de un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en trámite Que la información no sea conocida por la contraparte antes de la presentación de la misma en el proceso El sujeto obligado sea parte en ese procedimiento Que con su divulgación se afecte la oportunidad de llevar a cabo alguna de las garantías del debido proceso

50 Artículo 113, fracción XI Aquella que vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, siempre y cuando se acrediten los siguientes elementos: La existencia de un juicio o procedimiento administrativo materialmente jurisdiccional, que se encuentre en trámite. Que la información solicitada se refiera a actuaciones, diligencias o constancias propias del procedimiento. NOTA: Se considera procedimiento seguido en forma de juicio a aquel formalmente administrativo, pero materialmente jurisdiccional; esto es, en el que concurran los siguientes elementos: 1. Que se trate de un procedimiento en el que la autoridad dirima una controversia entre partes contendientes, así como los procedimientos en que la autoridad, frente al particular, prepare su resolución definitiva, aunque sólo sea un trámite para cumplir con la garantía de audiencia, y 2. Que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

51 Artículo 113, fracción XII Aquella que forme parte de las averiguaciones previas o carpetas de investigación que resulte de la etapa de investigación, durante la cual el Ministerio Público reúne indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.

52 Artículo 113, fracción XIII
Aquella que por disposición expresa de una ley o de un Tratado Internacional del que el Estado mexicano sea parte, le otorgue tal carácter siempre que no se contravenga lo establecido en la Ley General. Los sujetos obligados deberán fundar y motivar la clasificación de la información, señalando de manera específica el supuesto normativo que expresamente le otorga ese carácter

53 con carácter general, impersonal y abstracta
La reserva debe estar prevista en una ley en sentido formal (emitida por el Congreso de la Unión) y material. Se deberá identificar con precisión la disposición legislativa que prevé la reserva de la información. No es admisible una reserva fundada en un reglamento expedido administrativamente. con carácter general, impersonal y abstracta Tratados Internacionales: Aquellos que celebre el Presidente con aprobación del Senado de la República.

54 Excepciones de reserva.
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando: I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables (uso o aprovechamiento indebido y excesivo de las facultades, funciones y competencias, por un servidor público o persona de reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad).

55 Prueba de daño La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Argumentación y fundamentación tendiente a acreditar que la divulgación de la información lesiona el interés jurídicamente protegido por la disposición legal aplicable, y que el daño que pueda producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla.

56 Prueba de daño Citar artículo y fracción de la LGTAIP, LFTAIP y Lineamiento de Clasificación. Identificar el daño que se ocasiona al bien jurídico protegido por las reservas. Describir los elementos del riesgo que conlleva la difusión de la información al bien tutelado (real/presente; demostrable/probable e identificable/específico.

57 Elementos de la prueba de daño (Art. 104 LGTAIP)
1. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. REAL DEMOSTRABLE IDENTIFICABLE

58 Elementos de la prueba de daño (Art. 104 LGTAIP)
2. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. 3. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

59 Prueba de interés público
Acreditar una conexión patente entre la información confidencial y el tema de seguridad nacional, salubridad general, o protección de derechos de terceros. Precisar las razones objetivas por las que la apertura de la información generaría un beneficio al interés público, a través de los elementos de un riesgo real, demostrable e identificable. Que el beneficio del interés público de divulgar la información es mayor que la invasión a la intimidad. Proceso de ponderación entre el beneficio que reporta dar a conocer la información pedida o solicitada contra el daño que su divulgación genera en los derechos de las personas, llevado a cabo por el Instituto o los organismos garantes en el ámbito de sus respectivas competencias.

60 Criterios del INAI

61 Inexistencia y Clasificación de la información
Criterio 29/10 La clasificación y la inexistencia de información son conceptos que no pueden coexistir La clasificación de la información implica, invariablemente, la existencia del documento La inexistencia conlleva la ausencia del mismo en los archivos del sujeto obligado

62 Estrategia procesal Criterio 18/09
Estrategia procesal. En un proceso judicial, administrativo o arbitral, no procede la reserva tratándose de información ya conocida por la contraparte, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, fracción V de la Ley El bien jurídico tutelado es que los involucrados en un procedimiento puedan mantener bajo reserva aquellos documentos que se refieran a las acciones o decisiones que adoptarán, siempre que sean desconocidas por su contraparte

63 Nombre de actores en juicios laborales
Criterio 19/13 Nombre de actores en juicios laborales constituye, en principio, información confidencial El nombre de los actores de los juicios que se encuentran en trámite o que, en su defecto, concluyeron con la emisión de un laudo no favorable a los intereses del promovente, constituye información confidencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, fracción II de la Ley Procede la entrega del nombre cuando, en definitiva, se haya condenado a un sujeto obligado al pago de las prestaciones económicas reclamadas o a la reinstalación del servidor público, en virtud de que el cumplimiento del fallo se realiza con recursos públicos

64 Baterías de pruebas, preguntas, reactivos y opciones de respuesta
Criterio 5/14 Baterías de pruebas, preguntas, reactivos y opciones de respuesta. Procede su clasificación cuando son reutilizables en otros procesos deliberativos. Cuando sean reutilizables, procede reservar dichas herramientas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, fracción VI de la Ley. Su entrega, afectaría la efectividad de las evaluaciones, ya que los participantes conocerían con anticipación el contenido de las pruebas obteniendo una ventaja frente al resto de los evaluados. Por las mismas razones también procede reservar las respuestas asentadas por los participantes, inclusive las de quienes hayan resultado ganadores en los procesos, cuando de éstas pueda inferirse el contenido de los reactivos o preguntas que componen las evaluaciones.

65 Licitaciones públicas
Criterio 26/10 Las propuestas económicas y técnicas presentadas en un proceso de licitación son de naturaleza pública Por regla general, constituyen información de carácter público No obstante, cuando contengan información confidencial, procede es realizar una versión pública en la que se omitan aspectos de índole comercial, industrial o económica [artículo 18, fracción I de la Ley], como las características o finalidades de los productos; los métodos o procesos de producción; o los medios o formas de distribución o comercialización de productos

66 [cuando su titular sea un ente público]
Criterio 13/13 Secreto industrial o comercial Supuestos de reserva y de confidencialidad El supuesto de reserva previsto en el artículo 14, fracción II de la Ley, relativo al secreto industrial o comercial previsto en el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, resulta aplicable a la información que pertenece a los sujetos obligados con motivo del desarrollo de actividades comerciales o industriales [cuando su titular sea un ente público] La información propiedad de particulares (personas físicas o morales), entregada a los sujetos obligados, que corresponda a aquella que protege el secreto industrial o comercial, deberá clasificarse como confidencial, con fundamento en el artículo 18, fracción I, en relación con el 19 de la Ley, a efecto de proteger un interés particular, jurídicamente tutelado, sin sujeción a una temporalidad

67 Números de cuenta bancaria
Criterio 10/13 Número de cuenta bancaria de particulares, personas físicas y morales, constituye información confidencial De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, fracción I (personas morales) y fracción II (personas físicas) de la Ley, el número de cuenta bancaria de los particulares es información confidencial por referirse a su patrimonio Criterio 12/09 Número de cuenta bancaria de los sujetos obligados es clasificado por tratarse de información reservada. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, fracción V de la Ley, en razón de que con su difusión cualquier persona pudiera realizar conductas tipificadas como delitos -fraude, acceso ilícito a sistemas informáticos, falsificación de títulos de crédito- con lo que se ocasionaría un serio perjuicio a las actividades de prevención de los delitos ES PÚBLICO

68 Datos personales Datos personales Criterio 3/10
Criterio 9/09: Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas es un dato personal confidencial. Criterio 1/14: Denominación o razón social, y Registro Federal de Contribuyentes de personas morales, no constituyen información confidencial Criterio 3/10 Clave Única de Registro de Población (CURP) es un dato personal confidencial Criterio 24/10 Ante solicitudes de acceso a hojas únicas de servicios, por personas distintas a su titular, procede el otorgamiento de una versión pública Criterio 1/13 Fotografía de una persona física que conste en su título o cédula profesional no es susceptible de clasificarse con carácter de confidencial Datos personales

69 Información confidencial
Criterio 21/13 Información de particulares. No basta que se haya entregado como confidencial a los sujetos obligados para tener dicho carácter No es suficiente que se entregue con ese carácter Los sujetos obligados deben analizar la normativa aplicable, a fin de determinar si los particulares tienen el derecho de que se considere clasificada, ya sea por que se trate de información relativa al patrimonio de una persona moral o, bien, que pudiera resultar útil para un competidor [por comprender hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, entre otros]

70 Servidores públicos Servidores públicos Criterio 10/10
La firma de los servidores públicos es información de carácter público Criterio 16/10 Procede el otorgamiento de una versión pública en los casos de solicitudes de acceso a licencias médicas de servidores públicos Criterio 3/14 Número de empleado, si se integra con datos personales del trabajador o permite acceder a éstos sin necesidad de una contraseña, constituye información confidencial Servidores públicos

71 GRACIAS Omar Cortés Rojas


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