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Análisis Económico del Derecho del Trabajo
Juan Pablo Gramajo Castro Diplomado en Derecho de Trabajo y Previsión Social Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio Centro de Justicia Laboral, 3 de mayo de 2019
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“El trabajo no es una mercancía”
̶ Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (Declaración de Filadelfia), 1944
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“I have come to the position that the economic approach is a comprehensive one that is applicable to all human behavior, be it behavior involving money prices or imputed shadow prices, repeated or infrequent decisions, large or minor decisions, emotional or mechanical ends”. ̶ Gary Becker Premio Nobel de Economía 1992
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Introducción y antecedentes históricos
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¿Qué es el AED? Economía como ciencia de la elección.
Sus supuestos básicos presentes en toda acción, sin importar su finalidad su método puede extenderse a otras disciplinas. Individuos toman decisiones buscando mayor utilidad, obtener fines a menor costo posible. Reglas afectan incentivos. Decisiones tienen precios y costos de oportunidad.
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Concepto de AED Aplicación de teoría económica y métodos econométricos para examinar formación, estructura, procesos e impacto del Derecho y las instituciones jurídicas. Considera a las instituciones jurídicas no como dadas fuera del sistema económico sino como variables dentro de éste, y observa los efectos de cambiar una o más de ellas sobre otros elementos del sistema. Aplica su enfoque no sólo a áreas jurídicas directamente vinculadas con aspectos “económicos”, sino a todas.
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Precursores y antecedentes
Ya en el Derecho Romano se encuentran algunos antecedentes. Ulpiano penas y premios. Lex Aquilia no asumir como costo sanción nimia. Ciencia económica nace en s. XVII con Adam Smith, quien toma en cuenta efecto incentivo de la ley. Hume personas se adaptan al Derecho para posibilitar cooperación en escasez y previsión limitada. Beccaria efecto disuasivo de sanción penal. Bentham cálculo de penas y placeres (utilitarismo) aplicado a cuestiones jurídicas.
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Historia del AED Hacia 1870, estudios sobre determinación histórica de la propiedad en condiciones económicas y sociales comienzan a influir entre juristas. Hacia 1930 se desvanece, dando paso a sociología jurídica y realismo jurídico. 1940s: Aaron Director, economista asignado a Escuela de Derecho en U. de Chicago, aplica perspectiva económica a casos jurídicos. 1958: Director comienza a editar el Journal of Law and Economics.
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Historia del AED 1960s: Influidos por Gary Becker, se enfocan en aplicar perspectiva económica a materias jurídicas tradicionalmente vistas como no de mercado. Tres artículos académicos fundamentales: Ronald Coase: 1960, The Problem of Social Cost (Teorema de Coase). Armen Alchian: 1965 (circulaba desde los 50s), Some Economics of Property Rights. Guido Calabresi: 1961, Some Thoughts on Risk-Distribution and the Law of Torts.
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Historia del AED 1973-1980: AED gana terreno entre juristas.
Entre otros motivos, porque Richard Posner publica Economic Analysis of Law (1972), introducción a disciplina de un jurista para juristas. Posner Tesis de la eficiencia. Se debate entre economistas y iusfilósofos ( ). 1980s: Madura y se consolida AED en EEUU. Los debates originan perspectivas distintas a modelo neoclásico. Escuela de Chicago, Austriaca, Opción Pública, etc.
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Tres etapas de la disciplina
1ª: “Los mercados funcionan”: Un mercado que funciona bien aumenta el comercio, permitiendo que los recursos circulen hacia donde más se les valora, maximizando el bienestar social. Un orden jurídico eficiente fomenta y mejora el mercado. 2ª: “Los mercados fallan”: En los mercados puede haber monopolios, información limitada, bienes públicos, u otras circunstancias que evitan que los recursos circulen hacia sus usos más valorados. El papel del orden jurídico es reducir o corregir ineficiencias del mercado. 3ª: “Se necesitan estudios empíricos para arbitrar entre las etapas primera y segunda”.
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Posibilidad del AED en cultura jurídica latinoamericana
Tres posturas: No ocuparse del problema, pasar directamente a aplicación. Crítica: no distingue manera ni alcances con que aplicación puede realizarse. Dificultades culturales para la recepción del AED: No comprende idea de justicia, sólo eficacia. Predominio de interpretación exegética y de dogmática positivista. Ignorancia económica y metodológica en jueces y abogados. Leyes parten de consideraciones políticas, no económicas. Dificultad se origina en diferencias fundamentales de teoría jurídica: Paradigma kelseniano no admite consideración pragmática de conductas. Predomina visión estructural, cerrada, no pragmática, del Derecho.
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Conceptos fundamentales
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Enfoque económico Individualismo metodológico: toman decisiones los individuos. Acción de actores colectivos se analiza en términos individuales. Herramienta de análisis sin implicaciones éticas. No implica necesariamente que individuos siempre atienden solo a sus propios intereses. No implica que individuos deciden en forma aislada a los demás, sino en contexto de interacción social. Elementos centrales: Comportamiento maximizador (elección racional). Estabilidad de preferencias. Equilibrio de mercado.
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Parámetro de beneficio
Si individuos maximizan, ¿qué maximizan? Se proponen dos parámetros: Utilidad: todo puede medirse en términos de utilidad, sin importar qué prefieren y hasta qué punto lo prefieren los individuos, pues es cuestión de gusto personal. Dificulta comparación interpersonal, por ser subjetivo. Utilidad no es observable. Dinero: en circunstancias normales, individuos prefieren más dinero sobre menos. Facilita comparación interpersonal, pues es objetivo (aunque Q1 no signifique lo mismo para A y B, sigue siendo Q1). Se estima riqueza según voluntad de pagar. Voluntad de pagar no expresa pura preferencia, pues influye poder adquisitivo. Tiene elemento especulativo, pues para determinar voluntad de pagar se acude a precios de oferta no siempre observables.
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Estabilidad de preferencias
Las personas no modifican sus preferencias de modo errático o aleatorio. Decisiones individuales son subjetivas y volubles, por lo que presupuesto de estabilidad es sólo un modelo, pero útil. Es importante pues el hecho de que todos los comportamientos puedan explicarse en términos de utilidad es tanto una ventaja como una desventaja: la única manera de determinar la función de utilidad de un individuo es observando su comportamiento. Sin embargo, si la función de utilidad ha de ser utilizada para predecir el comportamiento de ese mismo individuo, inevitablemente se incurrirá en circularidades. No importa qué tan inusual sea el comportamiento de alguien, siempre se podrá ‘explicar’ asumiendo que aumenta su utilidad.
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Equilibrio de mercado Individuos enfrentan alternativas, expresadas en precios, monetarios o no. Precios expresan costo de oportunidad en utilización de recursos escasos. Hay alternativas no hay decisión gratuita. Precios varían, con tendencia a conciliar propósitos, de forma que los involucrados no quieran ni puedan modificar situación alcanzada. En la realidad, el mercado es un proceso, no un estado (Escuela Austriaca). Se analizan tanto mercados explícitos (valores y mercancías, inmuebles, etc.) como implícitos (actividades delictivas, matrimonio, etc.), que en AED son más que metáforas.
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Mercado competitivo Varios compradores y vendedores independientes, que no puedan manipular precio. Productos homogéneos, hace indiferente vendedor para el comprador. Libertad y facilidad de ingreso y salida. Información sobre elementos relevantes: precios, cantidad, calidad (no estables en tiempo).
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Aplicación al Derecho Evaluaciones plausibles sobre respuesta de individuos a reglas jurídicas que afectan conducta. Contienen “premios y castigos” que influyen decisiones. Explicar cómo variables económicas afectan sistema legal. No sólo en términos monetarios.
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Empleos del AED AED puede ser: Sobre su interrelación hay 3 posturas:
Positivo o descriptivo: predecir efectos de normas, describir ordenamiento jurídico desde enfoque económico SER. Normativo o prescriptivo: sugerir modificaciones al ordenamiento jurídica desde perspectiva de eficiencia y otros fines DEBER SER. Sobre su interrelación hay 3 posturas: Ambos son posibles: análisis positivo permite proposiciones normativas. Únicamente es posible análisis positivo: afirmar que una norma es deseable introduce juicio valorativo ajeno al análisis económico. Jamás pueden ir juntos: economía es estrictamente positiva, Derecho es estrictamente normativo.
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Comportamiento maximizador o elección racional
Individuos deciden buscando racionalmente maximizar sus satisfacciones, o sus beneficios por encima de sus costos según los perciben o consideran. Para regular la sociedad mediante normas e incentivos, es necesario asumir que las personas se comportan en modos predecibles Mayor utilidad cuando se satisfacen más preferencias. Concepto formal, no sustantivo (no importa cuáles sean las preferencias). No supone descripción real de motivaciones o conducta, sino modelo que permite explicar y predecir.
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Comportamiento maximizador o elección racional
Crítica: La experiencia demuestra que nadie siempre actúa siempre de modo racional para maximizar su bienestar. Los economistas no ven esta crítica como fundamental: Puede comprobarse empíricamente. Algunos han estudiado las pasiones, incorporándolas a modelos más amplios de racionalidad. Pueden incorporarse enseñanzas de la psicología para incluir otros elementos de la toma de decisiones economía conductual.
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Eficiencia económica Máximo nivel de logro de un cierto objetivo mediante el uso de una cantidad dada de recursos, o logro de un objetivo determinado con el mínimo uso de recursos. No ofrece herramientas técnicas para determinar consecuencias preferibles en términos de equidad o justicia.
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Criterio de eficiencia de Pareto
Guía para examinar si una asignación de recursos contribuye o no al máximo bienestar de todos los participantes en una interacción social. Es preferible un estado cuando, dada una decisión X, al menos una persona incrementa su bienestar sin que surjan perdedores. Es eficiente cuando no es posible mejorar a nadie sin al mismo tiempo perjudicar a otro.
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Criterio de eficiencia de Kaldor-Hicks
En la realidad jurídica, la mayoría de decisiones sociales implica que alguien pierda limita aplicabilidad de Pareto. Un estado de cosas es superior, si y solo si, quienes se benefician estarían en condiciones de compensar a quienes se perjudican, manteniendo su beneficio. Compensación es potencial, hipotética, no necesariamente se produce o debe producirse.
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Externalidades Externalidad: efecto no contratado (excedente captado por terceros, ajenos a transacción). Positiva: beneficia al tercero. Negativa: perjudica al tercero. Se pueden “internalizar” dependiendo de derechos de propiedad y costos de transacción. Afectan eficiencia.
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Costos de transacción Costos asociados a negociaciones:
Búsqueda e información. Negociación. Decisión (celebración de contrato). Control y sanción (cumplimiento o incumplimiento). Teorema de Coase: si costos son cero, y derechos de propiedad están definidos, las partes arriban a solución eficiente. Si no, regla jurídica (ley, decisión judicial) suple función de reducir o eliminar externalidades y lidiar con problemas de costos de transacción.
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Costos de transacción Celebrar un contrato cuesta.
El mercado es un inmenso conglomerado de transacciones contractuales utilizar el mercado puede ser costoso. En algunos casos, los CDT pueden ser tan altos que hacen inviable una solución contractual. Por tanto, explica por qué no todo se puede solucionar por el mercado. Cuando CDT no permiten solución contractual (de mercado), se justifica existencia de decisión legal que “simule” solución a que llegaría el mercado si costos de transacción fuesen cero. Costos de organizar una burocracia capaz de tomar decisiones eficientes pueden ser razonables con relación a los beneficios que tal decisión implica.
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Derechos de propiedad Sentido jurídico: derecho real.
Sentido económico (más amplio): atribuciones respecto de terceros para disponer de un recurso. Quiénes pueden beneficiarse del empleo de recursos. Qué tipo de costos externos puede trasladar a otras personas. En qué condiciones puede hacerlo. Funciones económicas: Internalizar costos externos cuando beneficios > costos. Generar incentivos para disminuir CDT.
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Críticas al AED
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Objeto: AED “posneriano”
Críticas se dirigen a postulados fundamentales de doctrina “estándar” del AED (Posner) : El criterio de eficiencia identifica el contenido deseable del Derecho. La eficiencia significa maximización de riqueza (wealth maximization principle), interpretado como disposición a pagar (willingness to pay) e identificado con el criterio de Kaldor-Hicks. La función del juez es imitar al mercado (mimic the market): resolver la situación alcanzando maximización de riqueza. Tanto juristas como economistas han criticado este enfoque, incluyendo filósofos del Derecho y la Escuela Austriaca.
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Contra tesis de eficiencia
Es circular. Para cualquier distribución de derechos de propiedad puede hallarse una asignación eficiente. Es no-falseable. Al encontrar arreglo ineficiente pueden invocarse costos anteriormente desconocidos para explicarlo. Deben delimitarse los costos que se tomarán en consideración. Es ahistórica. En cambio, Derecho es evolutivo. Soluciones pueden cambiar. Los valores son subjetivos. ¿Sobre qué escala se han de medir las pérdidas y beneficios de personas diferentes? AED debe ocuparse de funcionamiento y límites de procesos redistributivos, no solo lógica de eficiencia.
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El rol de los precios Para usar el criterio Kaldor-Hicks, deben haber precios monetarios que permitan comparar las ganancias y pérdidas de cada parte. Sin precios, lo más que puede hacerse es ver si ocurre una transacción y, en tal caso, inferir que beneficia a ambas partes (al menos ex ante). Sólo intercambios que involucran precios pueden maximizar riqueza. Un juez posneriano tendría que buscar otro principio en una economía de trueque.
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El rol de los precios Aún suponiendo precios monetarios relativos, inferencia del juez a partir de lo que observa es de poco valor. Precios de mercado son datos de historia económica (Mises) willingness to pay y precios cambian constantemente. Criterio Kaldor-Hicks requiere precios fijos. Concepción austriaca del mercado como proceso no permite suponer esto. Clásica oposición de austriacos a neoclásicos es señalar que, por naturaleza dinámica del mercado, nunca podrá alcanzarse un equilibrio estable. Por tanto, no puede trabajarse con el principio de maximización de riqueza.
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Imitar al mercado AED posneriano se limita a aplicar modelos estáticos que carecen de algunas características esenciales del mundo real. Supone que juez debe comparar la disposición de pagar en ausencia de transacción real y considerar compensaciones posibles para las víctimas. Para Escuela Austriaca, esto es imposible: jurista se enfrenta a casos específicos que involucran personas reales en un tiempo y espacio determinado, viviendo en contextos sociales y culturales particulares.
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Imitar al mercado Nadie ha mostrado cómo un tercero puede conocer la mente de potenciales partes de una transacción, sus preferencias, y hacer lo que ellas habrían hecho en otras circunstancias. La figura del juez posneriano es similar a la de un planificador central socialista, e igualmente imposible: ambos aspiran a una asignación de recursos sin precios (nonprice-nonmarket). Los jueces actúan con base en conocimiento muy incompleto. Su única información son precios de mercado existentes, lo cual es insuficiente.
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Certeza jurídica y función judicial
Eficiencia de una asignación de derechos de propiedad sólo puede verificarse ex post: AED no ofrece criterio para saber de antemano quién ganará un juicio. Incluso una vez decidido el caso, al instante cambia el valor de los derechos de propiedad, por lo que el cálculo del juez sería distinto si tuviera que volverlo a resolver. Los resultados de un fallo judicial deben ser, al menos hasta cierto punto, predecibles. El principio de maximización niega este postulado. El derecho de daños, en esencia, mira hacia el pasado; AED posneriano mira al futuro, sin importar distribución inicial de derechos.
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Derechos humanos fundamentales
Dworkin señaló que voluntad de pagar no se determina sólo por la preferencia sino también por la capacidad real de pago. Si un bien llega a manos de un rico que apenas lo necesita, en vez de un pobre que lo necesita desesperadamente pero no puede pagar, no se maximiza la utilidad total. Si la asignación de derechos se basa en disposición (willingness) y capacidad (ability) de pagar, no toma en cuenta a aquellos que quisieran pero no pueden pagar. Una teoría que aspire a ser universal no puede tomar en cuenta sólo a algunas personas y hacer irrelevantes a otras sólo por falta de capacidad de pago. Posner admitió que los pobres sólo cuentan si son parte de la función de utilidad de alguien con riqueza.
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Derechos humanos fundamentales
Según Posner, si derechos sobre el propio cuerpo y el propio trabajo se asignan al azar a extraños, generalmente serían readquiridos en el mercado por sus titulares naturales (originales). Esto no es así si dichos titulares no quieren/pueden pagar lo que los poseedores al azar demanden. Adherirse al principio de maximización conduce a negar self-ownership y justificar la esclavitud (Hoppe). Posner ha dicho que no defenderá criterio Kaldor-Hicks, sino postura pragmática de análisis costo-beneficio según su uso produzca cualquier concepto de mejora que el observador considere apropiado.
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Derechos humanos fundamentales
AED subordina los derechos de propiedad a la eficiencia económica supuesta. Según Escuela Austriaca, las reglas jurídicas no se deben evaluar comparando equilibrios de resultados finales, sino según su impacto en el proceso por el cual miembros de una sociedad coordinan esfuerzos para alcanzar objetivos.
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Idea austriaca de eficiencia
Para Escuela Austriaca, eficiencia no es un fin o meta, sino un atributo de un sistema jurídico justo. La evolución del sistema es abierta e impredecible, por lo que no puede ser perfectamente eficiente, ni hay un valor último cuyo logro sea meta de las instituciones jurídicas. En vez de tratar de calcular un resultado económico óptimo, juez debe buscar solución con base en usos sociales y lógica tradicional de propiedad privada y contratos.
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Idea austriaca de eficiencia
Hay normas sociales que: No pueden verificarse o refutarse observando hechos. Deben determinar el impacto del derecho positivo y la jurisdicción en la economía. Su descripción corresponde a una teoría praxeológica a priori. La praxeología es una metodología que sirve de marco analítico tanto al derecho como a la economía, no una aplicación de métodos y conceptos económicos al derecho.
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Análisis Económico del Derecho del Trabajo
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Economía laboral v. AED Laboral
Economía laboral nace siglos antes del AED: No hay clara distinción entre ambas, pero puede proponerse: “Economic analysis”: Aplica principios y razonamientos de la economía al examen de los efectos de una norma. “Law and Economics”: Combina modos de pensar tanto económicos como jurídicos. Lo jurídico aporta comprensión de instituciones complejas, la política y políticas sociales. Más complicado, pero más rico y revelador. En español no se distingue fácilmente así, pues nos hemos habituado a hablar de “análisis económico”.
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Tres etapas de la disciplina
1ª: “Los mercados funcionan”: Se enfocaron en la regulación de los sindicatos. Los sindicatos como monopolios que restringen la oferta laboral, buscando elevar salarios por encima de niveles competitivos. Excluyen del mercado a trabajadores dispuestos a laborar por menor salario. 2ª: “Los mercados fallan” (1980s): Los sindicatos, además de su tradicional papel monopólico, pueden mejorar la eficiencia al resolver problemas de bienes públicos en el centro de trabajo. 3ª: “Se necesitan estudios empíricos para arbitrar entre las etapas primera y segunda”.
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Tres etapas de la disciplina
Se desarrolló cierto consenso según el cual las normas laborales introducen rigideces al mercado que deben resolverse mediante la desregulación y flexibilización. Enfoque primordialmente de equilibio global. Sin embargo, hoy se entiende la importancia del análisis empírico de los costos de transacción y de los impedimentos para la cooperación contractual. Enfoque primordialmente de teoría contractual (Coase). El debate regulación – desregulación no puede resolverse a priori. En lo Laboral, la regulación puede ser necesaria por motivos de eficiencia económica, no de justicia social.
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Visión ortodoxa de libre mercado
Tanto la equidad como la eficiencia se logran mejor permitiendo al mercado operar libremente. Competencia libre entre trabajadores por trabajos y entre patronos por trabajadores. Las aparentes anomalías se explican de varias maneras, dejando intacto el núcleo de la teoría: Diferencias entre individuos. Diferencias entre trabajos. Costos para contratar, entrenar y adquirir información. Otros obstáculos “artificiales” al libre mercado laboral. Las “víctimas” de la legislación laboral son los trabajadores de bajos ingresos y los desempleados, que son excluidos del mercado al introducirse distorsiones.
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Naturaleza económica del contrato laboral
Economistas rechazan aplicación muy generalizada de la noción de “poder” en que se basa tradicionalmente el Derecho Laboral. Sin embargo, la mayoría aceptan que relación laboral tiene características que: la diferencian de otras transacciones y hacen inaplicables ciertos aspectos del análisis ortodoxo de libre mercado. Teoría contractual moderna: La relación laboral hace surgir problemas de: Monitoreo. Información. Comportamiento estratégico.
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Desigualdad para negociar
Aunque es base de muchas conceptualizaciones del Derecho Laboral, la desigualdad no crea de por sí ineficiencia. Concepto difícil. En términos económicos, puede significar la existencia y prevalencia de fallas de mercado. No está claro que “tómelo o déjelo” o “pequeño contra grande” impliquen falla de mercado o desigualdad para negociar: Consumidores no pueden negociar individualmente, pero pueden tener otras opciones al alcance. Incluso los monopolios o monopsonios tienen incentivos para responder a las necesidades de los clientes o trabajadores.
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Desigualdad para negociar
Es el poder del patrono (o del trabajador, aunque infrecuente en la práctica) para fijar salarios o condiciones no competitivos. Surge en condiciones de monopsonio, una falla de mercado que crea ineficiencia a raíz de: Pocas empresas. Limitada mobilidad de trabajadores. Trabajadores diferenciados.
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Poder de negociación Ganancia relativa que obtiene cada parte, aunque ambas celebran contrato porque lo prefieren a la alternativa más próxima. Se relaciona con concepto de renta, que para efectos laborales puede considerarse como la diferencia entre el salario pactado y la siguiente mejor alternativa del patrono o del trabajador. En un mercado competitivo, todos menos el último (marginal) trabajador obtienen alguna renta.
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Poder de negociación La pregunta clave es si el poder de negociación del patrono conduce a mercados laborales ineficientes. En general, la respuesta es no. El poder de negociación no implica que el mercado laboral no dará a los trabajadores beneficios que aumenten el valor. Aún cuando el monopsonista establece el tamaño de su fuerza de trabajo y su nivel de compensación por debajo de niveles competitivos, mantiene el incentivo (para maximizar sus ganancias) de proveer una eficiente combinación de salario y beneficios. No hay conexión necesaria entre el poder de negociación y la negativa a brindar beneficios.
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Naturaleza económica del contrato laboral
Teoría agente-principal: Patrono (principal) no puede efectivamente filtrar potenciales trabajadores (agentes) por sus habilidades y aptitud para trabajar antes de contratarlo y, una vez contratado, no puede completamente monitorear lo que hace. Cuando partes hacen inversiones específicas a relación, aplicarlas en otros contextos es más costoso: Acudir al mercado, a la renuncia o al despido como medios de disciplina es más costoso. Relación aislada del mercado durante cierto tiempo y espacio requiere estructura especializada que la rija a fin de promover cumplimiento óptimo.
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Contrato “incompleto”
Contrato laboral es “incompleto” por su orientación a largo plazo y falta de certeza sobre cumplimiento futuro que ello provoca. Puede ser no sólo justo sino económicamente eficiente que voluntad de las partes se complemente con regulaciones. Marco regulatorio se caracteriza por: Apoyar el poder de dirección del patrono. Evita necesidad de constante renegociación. Engendra poder económico por hacer el contrato asimétrico. Ejercicio de poder debe hacerse impersonal, predecible, legítimo. Base de cooperación a largo plazo que aumenta productividad potencial de la relación. Dar al trabajador cierta expectativa de estabilidad laboral y seguridad de ingresos. Negociación colectiva, protección contra despido, etc., puede reforzar seriedad y credibilidad del patrono.
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Consecuencias imprevistas
Los estudiosos del AED suelen señalar que otros enfoques laborales con frecuencia ignoran las consecuencias imprevistas de una norma (ley, decisión judicial, etc.), pues erróneamente suponen: Que los patronos cumplirán la norma sin adaptar su conducta para mitigar su impacto. Que los patronos explotadores tienen cantidades sustanciales de dinero a que simplemente renunciarán si una ley prohíbe o grava una práctica, en vez de trasladarse a otras actividades.
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Principio de tutelaridad v. Bienestar social general
Principio de tutelaridad no tiene límite: en algún momento los trabajadores tendrán “demasiada” protección. Principio de tutelaridad no puede articular esa idea, ni siquiera conceptualmente. Bienestar del trabajador es importante, pero también lo es el del consumidor, niñez, jubilados, inversionistas, desempleados, etc. Aún limitando enfoque a bienestar del trabajador, AED puede articular límites normativos: la ley debe proveer al trabajador todas las condiciones por las que esté dispuesto a pagar, en un mercado funcional sin fallas.
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Fallas de mercado laboral
Poder de monopsonio. Externalidades. Bienes públicos en el lugar de trabajo. Asimetría de información. Información limitada. Mercados laborales internos.
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Poder de monopsonio Patrono monopsónico contrata menos trabajadores a menor salario comparado con el equilibrio competitivo. Ineficiente, pues rechaza trabajadores que serían más productivos en esta industria y dispuestos a trabajar por un salario que permitiría ganancias al patrono. En tales circunstancias, salario mínimo puede inducir a contratar más trabajadores.
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Externalidades Algunas regulaciones laborales, como la obligación de negociar colectivamente de buena fe, pueden reducir los costos de transacción asociados para promover negociaciones eficientes.
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Bienes públicos en el lugar de trabajo
Algunos bienes benefician a otros trabajadores cuando se le dan a uno. Por ejemplo, el nivel de seguridad es un bien público. Negociación individual tiende a producir niveles de seguridad inadecuados. Normas de seguridad ocupacional pueden ser necesarias para generar niveles más eficientes de seguridad y otros bienes públicos en el trabajo.
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Asimetría de información
Incrementa riesgo de comportamiento estratégico que busque mejorar la posición de una parte a costa de la otra. Cualquiera puede tener más información que la otra: Trabajadores Tipo-A tienen familias con más necesidad de gastos médicos; Tipo-B, con menos. Ambos tipos valoran seguro médico otorgado por patrono, dispuestos a recibir salario menor que refleje costo de asegurar. Trabajadores saben qué tipo son, pero patrono no. El que ofrezca seguro a reducción de salario promedio verá muchos Tipo-A buscando trabajo, y los costos del patrono serán mayores que la reducción.
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Asimetría de información
Resultado: Tipo-A pueden quedarse sin seguro, aunque lo valoren más que lo que costaría al patrono proveerlo. Una norma que obligue al patrono a proveer seguro, o seguro proveído por el Estado, pueden reducir este problema de selección adversa y ser más eficiente que un mercado no regulado.
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Información limitada Es difícil evaluar el riesgo de sucesos de poca probabilidad o lejanos en el futuro. Los trabajadores están expuestos a ambos tipos (p.e., enfermedad profesional, pensión) el mercado puede sub-producir seguridad o pensión, por la dificultad de evaluar los costos y beneficios asociados. Una ley que obligue a proveerlos puede ser vista como paternalista. En su lugar, puede implementarse una regla como estándar que se pueda pactar en contrario puede ser más eficiente que una regla de libre mercado o que una prestación obligatoria.
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Mercados laborales internos
En trabajo de carrera, a largo plazo, el trabajador adquiere conocimiento específico a la empresa, establece vínculos con la empresa o la comunidad que son menos valiosos en otro empleo. Controles como la capacidad de renunciar o despedir son menos efectivos en estas situaciones. Los sindicatos tienen una importante función que cumplir para la observancia de normas internas en el lugar de trabajo, más relevante que las leyes generales.
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Conclusiones AED ortodoxo de libre mercado se ha enfocado en análisis de equilibrio general. Perspectiva contractual toma en cuenta contratación incompleta y asimetrías de información, contrastando con conclusiones del análisis ortodoxo. Sin embargo: Admitir regulación no implica que intervenir en el mercado sea sencillo, libre de costos o que cualquier forma será eficiente. Hay argumentos contra la intervención en el mercado que se basan no en eficiencia sino en principios ideológicos.
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