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Publicada porAna Belén María Concepción Ruiz Modificado hace 6 años
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Sistema Nacional Anticorrupción (SNA)
Dr. René Humberto Márquez Arcila. Marzo 2018 © 2018 Deloitte Asesoria en Riesgos, S.C.
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Sistema Nacional Anticorrupción (SNA)
La transformación de México, de sus instituciones y de nuestra sociedad se logra trabajando en equipo con una actitud positiva, con amor y pasión desde cada trinchera; con mentes creativas y proactivas sin temor al cambio, con prudencia e inteligencia, en donde todos somos iguales y la soberbia no tiene espacio para existir. Dr. René Humberto Márquez Arcila Prólogo, libro “Auditoría de Desempeño” Librería UADY, Tel: ext. 1121 Dr. René Humberto Márquez Arcila
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Antecedentes del SNA Mayo 2015 Noviembre 2014
Se presentó la iniciativa de reformas constitucionales para el establecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción Noviembre 2014 Se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de combate a la corrupción. Mayo 2015
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Facultades del Congreso de la Unión (Antecedentes)
Expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno. Esta debe establecer: Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, Sus obligaciones, Las sanciones aplicables por los actos u omisiones. Art. 73 CPEUM DOF 27 de Mayo 2015
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Facultades del Congreso de la Unión (Antecedentes)
Auditoría Superior de la Federación Expedir leyes que regulen la organización y facultades de la ASF. Ley General Expedir la ley que establezca bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción (Art. 113). Tribunal Federal de Justicia Administrativa Expedir la ley que instituya al TFJA que establezca su organización, funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones. Art. 73 Fraccs. XXIV, XXIX-H y XXIX-V, CPEUM DOF 27 de Mayo 2015
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Facultades Exclusivas de la Cámara de Diputados (Antecedentes)
Coordinar y evaluar el desempeño de la ASF. Revisión de la Cuenta Pública a través de la ASF. Actualmente Decreto Recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeño. La ASF podrá emitir recomendaciones para la mejora en el desempeño de los objetivos de los programas. Art. 74 CPEUM DOF 27 de Mayo 2015
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Facultades Exclusivas de la Cámara de Diputados (Antecedentes)
Revisión de la Cuenta Pública a través de la ASF. La cuenta pública del ejercicio fiscal se presentará a más tardar el 30 de abril del año siguiente, con una prórroga que no exceda 30 días naturales. La ASF contará con el mismo tiempo adicional para presentar el Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior. Art. 74 CPEUM DOF 27 de Mayo 2015
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Plazo revisión de la Cuenta Pública
Facultades Exclusivas de la Cámara de Diputados Plazo revisión de la Cuenta Pública Concluye a más tardar el 31 de Octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior. La Revisión concluye: Sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la ASF, seguirá su curso en términos del Art. 79 de la CPEUM. Art. 74 CPEUM DOF 27 de Mayo 2015
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7 Leyes del Sistema Nacional Anticorrupción
Leyes del SNA Publicadas en el DOF el 18 de Julio de 2016 7 Leyes del Sistema Nacional Anticorrupción Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (entra en vigor 19-Julio-2016, leyes estatales 18-Julio-2017) Ley General de Responsabilidades Administrativas (entra en vigor 18-Julio-2017) Adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (entra en vigor 19-Julio-2016) Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (entra en vigor 19-Julio-2016) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (entra en vigor a partir del nombramiento del Titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción) Adecuaciones al Código Penal Federal (entra en vigor a partir del nombramiento del Titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción) Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (entra en vigor 19-Julio-2016)
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Antecedentes SNF Sistema Nacional Anticorrupción
Sistema Nacional de Transparencia Tribunal de Justicia Administrativa Auditoría de Desempeño Sistema Nacional de Fiscalización Servicio Civil de Carrera Evaluación del Desempeño Comité Rector Grupos de Trabajo Normas profesionales Jurídico Consultivo Control Interno Contabilidad Gubernamental Participación social en la Vigilancia del Gasto Público Certificación Profesional del Auditor (ACFE, IIA, IMCP) Ley General de Contabilidad Gubernamental Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción Presupuesto Basado en Resultados Auditoría Forense © 2018 Deloitte Asesoria en Riesgos, S.C.
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Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción
Sistema Nacional Anticorrupción Es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Nuevo Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción Art. 6 Decreto por el que se expide la LGSNA DOF 18 de julio de 2016
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Estructura Nuevo Sistema Nacional Anticorrupción
1. Comité Coordinador 2. Comité de Participación Ciudadana Comité de Participación Ciudadana 5 Ciudadanos destacados por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o combate a la corrupción. Auditoría Superior de la Federación Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción Secretaría de la Función Pública 3. Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización Consejo de la Judicatura Federal 4. Sistemas Locales Anticorrupción de las entidades federativas Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Tribunal Federal de Justicia Administrativa Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción Art. 7 Decreto por el que se expide la LGSNA DOF 18 de julio de 2016
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Presupuesto aprobado para los integrantes del SNA
Se aprueba 7,039 millones de pesos 2,275 mdp corresponden a la ASF 956 mdp corresponden al INAI 2,555 md corresponden al TFJA 1,227 mdp corresponden a la SFP 26 mpd corresponden a la Unidad Especializada en la Investigación de la PGR. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, DOF
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Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción
1. Comité Coordinador Comité de Participación Ciudadana Auditoría Superior de la Federación Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Secretaría de la Función Pública Consejo de la Judicatura Federal Tribunal Federal de Justicia Administrativa Preside La presidencia dura un año y es rotativa Nuevo Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción Art. 10 Decreto por el que se expide la LGSNA DOF 18 de julio de 2016
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2. Comité de Participación Ciudadana
Para elegir a los 5 Ciudadanos destacados del Comité de Participación Ciudadana. Comisión de Selección Estuvo integrado por 9 ciudadanos mexicanos que durarán 3 años en ese cargo El Senado creó Nuevo A nivel estatal será la Legislatura local Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción Eligen a 5 Ciudadanos destacados Art. 18 Decreto por el que se expide la LGSNA DOF 18 de julio de 2016
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Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción
Comité de Selección JOSÉ LUIS CABALLERO Director del Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana CYNTHIA PATRICIA CANTERO Presidenta del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco ANTONIO CARLOS GÓMEZ Socio del despacho RSM México y presidente de la Asociación Interamericana de Contabilidad EDNA JAIME Directora General de México Evalúa A.C. Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción SERGIO LÓPEZ AYLLÓN Director General del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) MARÍA ELENA MORERA Fundadora y presidenta de Causa en Común A.C. 16
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Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción
Comité de Selección JUAN E. PARDINAS Director General del Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO) VIRIDIANA RÍOS Investigadora del Wilson Center en Washington, D.C. PEDRO SALAZAR Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción 17
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Los cinco ciudadanos que integran el Comité de Participación Ciudadana del SNA
Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción Jacqueline Peschard Mariscal Presidenta del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador (1 año) Mariclaire Acosta Urquidi Integrante (2 años) José Octavio López Presa Integrante (3 años) Luis Manuel Pérez de Acha Integrante (4 años) Alfonso Hernández Valdez Integrante (5 años) Cuarto Transitorio Decreto por el que se expide la LGSNA DOF 18 de julio de 2016
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Instalación del Comité Coordinador del SNA
Nuevo 04 de Abril de 2017 se instala el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción 19
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Funciones del Presidente del Comité Coordinador
Presidir las sesiones del Sistema Nacional y del Comité Coordinador correspondientes; Representar al Comité Coordinador; Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones; Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva; Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva; Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico; Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones; Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador; Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción, y Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador. Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción Art. 12 Decreto por el que se expide la LGSNA DOF 18 de julio de 2016
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Principales funciones del Comité de Participación Ciudadana
Tiene como objetivo coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador del SNA. Ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política nacional y las políticas integrales; Opinar o proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política nacional, las políticas integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema Nacional; Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar a la Auditoría Superior de la Federación, así como a las entidades de fiscalización superiores locales. Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción Arts. 15 y 21 Decreto por el que se expide la LGSNA DOF 18 de julio de 2016
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Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
Nuevo Es un órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del SNA conformado por: Secretaría Ejecutiva Secretario Técnico Comisión Ejecutiva Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción Nombrado 30-May-17 Mtro. Ricardo Salgado Perrilliat La conforman: Secretario Técnico 4 miembros restantes del Comité de Participación Ciudadana Art. 30 Decreto por el que se expide la LGSNA DOF 18 de julio de 2016
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3. Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización
Auditor Superior de la Federación Secretario de la Función Pública Será presidida de manera dual por: Nuevo Estará conformado por: la Auditoría Superior de la Federación la Secretaría de la Función Pública 7 miembros rotatorios de entre las Entidades de Fiscalización Superiores Locales y las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas. Art. 37 Decreto por el que se expide la LGSNA DOF 18 de julio de 2016c
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Los Sistemas Estatales Anticorrupción
4. Sistemas Locales Se integrará por: Los Sistemas Estatales Anticorrupción Cada Sistema será presidida por el Presidente de Participación Ciudadana Estatal Nuevo Art. 36 Fracc. VII Decreto por el que se expide la LGSNA DOF 18 de julio de 2016
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Bases que deberán tener los sistemas estatales anticorrupción.
Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional; Tendrán acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones; Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirija; Deberán contar con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las recomendaciones, informes y políticas que emitan; Rendirán un informe público a los titulares de los poderes en el que den cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones; La presidencia de la instancia de coordinación del Sistema Local deberá corresponder al Consejo de Participación Ciudadana, y Los integrantes de los consejos de participación ciudadana de las entidades federativas deberán reunir como mínimo los requisitos previstos en esta Ley y ser designados mediante un procedimiento análogo al previsto para el Consejo de Participación Ciudadana.
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Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción
Ley General de Responsabilidades Administrativas (Decreto) Nuevo Ley General de Responsabilidades Administrativas: Faltas administrativas no graves. Faltas administrativas graves de servidores públicos: Incurrirá en cohecho el servidor público Peculado Desvío de recursos públicos Utilización indebida de información (bienes muebles e inmuebles incrementen su valor) Obtención de información privilegiada Abuso de funciones Actuación bajo Conflicto de Interés Contratación indebida de personal Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés Tráfico de influencias Encubrimiento Desacato Obstrucción de la justicia Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción De los artículos 51 al 64 Decreto por el que se expide la LGSNA DOF 18 de julio de 2016
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Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción
Ley General de Responsabilidades Administrativas (Decreto) Nuevo c) Particulares vinculados con faltas administrativas graves: Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Incurrirá en soborno Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos Incurrirá en tráfico de influencias Utilización de información falsa Incurrirá en colusión Por el uso indebido de recursos públicos Contratación indebida Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción De los artículos 65 al 72 Decreto por el que se expide la LGSNA DOF 18 de julio de 2016
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Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción
Declaración Patrimonial y de Intereses Están obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano Interno de Control, las siguientes autoridades: Representantes de elección popular Miembros del Poder Judicial Federal y del Distrito Federal Funcionarios y empleados del Congreso de la Unión, en la asamblea Legislativa Pública Federal o del Distrito Federal Servidores públicos de los organismos a los que esta constitución otorgue autonomía Nuevo Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción Art. 108 CPEUM DOF 27 de Mayo 2015 Art. 32 LGRA DOF 18 de Julio 2016
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Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción
Sujetos Obligados a la Ley General de Responsabilidades Administrativas Servidores Públicos. Particulares vinculados con faltas administrativas graves. Instrumentos de rendición: 1- Declaración de Intereses 2- Declaración Patrimonial 3- Declaración Fiscal Nuevo Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción Arts. 4 y 32 LGRA DOF 18 de julio de 2016
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Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción
Sanciones Nuevo Sanciones a Servidores Públicos Amonestación, Suspensión, Destitución o Inhabilitación, Sanciones económicas. Sanciones a Particulares serán impuestas por los TJA Sanciones económicas, Inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, Resarcimiento de los daños y perjuicios a la Hacienda Pública, Suspensión de actividades, Disolución o intervención de la sociedad. Nota: Se deberá replicar en los sistemas estatales de anticorrupción Art. 109 CPEUM DOF 27 de Mayo 2015 Arts. 75 Fraccs. I, II, III y IV y 78 Fraccs. I, II, III y IV y Arts. 81 Fraccs. I y II y 84 Fraccs. I, II y III LGRA de Julio 2016
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Los sistemas locales deben:
Ámbito Estatal Los sistemas locales deben: Modificar las legislaciones locales y Contar con una integración y atribuciones equivalente al SNA 1 año siguiente a la entrada en vigor de las leyes generales del SNA Vencimiento 18-Jul-2017
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Instituciones que se Fortalecen:
SNA Auditoría Superior de la Federación (ASF) Secretaría de la Función Pública (SFP) Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) Fiscalía Anticorrupción
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Se eliminan dos principios
1. Se Eliminan los Principios de Anualidad y Posterioridad. Nuevo Autonomía Técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. Principios Básicos Legalidad Definitividad Imparcialidad Confiabilidad Posterioridad Anualidad Se eliminan dos principios Nota: Los Estados tienen 1 año para realizar la homologación de sus Reformas Estatales. Art. 79 CPEUM DOF 27 de Mayo 2015 Art. 3 LFRCF DOF 18 de Julio 2016
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II. Auditorías sobre Actos Irregulares Cometidos en Ejercicios Anteriores:
Revisiones derivadas de denuncias Derivado de denuncias, la ASF, previa autorización de su titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Entra en vigor el 19 de Julio de 2017 Nuevo Nota: Se deberá replicar en las EFSL Arts. 79 CPEUM DOF 27 de Mayo 2015 Arts. 1 Fracc. II LFRCF DOF 18 de Julio 2016
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Nota: Se deberá replicar en las EFSL
Por medio de Denuncias la ASF también podrá Realizar Auditorías Cualquier persona Presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales o desvíos Supuestos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF) Podrá revisar la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas Durante el ejercicio en curso y respecto de ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión Se presentarán a la Cámara, a la Comisión o directamente a la ASF Nota: Se deberá replicar en las EFSL Nuevo Arts. 79 Fracc. I CPEUM DOF 27 de Mayo 2015 Arts. 59 y 60 LFRCF DOF 18 de Julio 2016
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Nota: Se deberá replicar en las EFSL
Proceso del Dictamen Técnico de la Auditoría Derivada por Denuncia: Se emite un Dictamen Técnico La ASF autoriza la revisión Las Entidades proporcionan la información que se les solicite La ASF rendirá un informe a la Cámara Se promoverán las acciones que correspondan Nuevo Nota: Se deberá replicar en las EFSL Arts. 62, 63, 64, 65 y 66 LFRCF DOF 18 de Julio 2016
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¿Como Fiscalizará la ASF las Participaciones Federales para el ejercicio 2017?
En coordinación con las Entidades Fiscalizadoras Superiores Locales (EFSL) o Directas. Nuevo Art. 79 Fracc. I CPEUM DOF 27 de Mayo 2015 Arts. 50 y 51 LFRCF DOF 18 de Julio 2016
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Participaciones Federales:
Nuevo Aplicación de formulas de distribución. Oportunidad en la ministración de los recursos. Ejercicio conforme a las disposiciones locales aplicables. Financiamientos y otras obligaciones e instrumentos financieros garantizados con Participaciones Federales. Cumplimiento de los objetivos de los programas financiados con estos recursos. Deuda de las entidades federativas garantizada con Participaciones Federales. Art. 79 Fracc. I CPEUM DOF 27 de Mayo 2015 Arts. 50 Fracc. I, II, III, IV y V LFRCF DOF 18 de Julio 2016
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Participaciones Federales:
Nuevo Participaciones Federales: La ASF lleva a cabo las auditorías sobre participaciones federales a través de mecanismos de coordinación con las EFSL. ASF emitió lineamientos técnicos que tendrán por objeto homologar y hacer eficiente y eficaz la fiscalización. La ASF y las EFSL deberán velar por una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial, transparente y con perspectiva. Art. 79 Fracc. I CPEUM DOF 27 de Mayo 2015 Arts. 51 LFRCF DOF 18 de Julio 2016
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Nota: Se deberá replicar en las EFSL
La ASF: Tendrá atribuciones de: Que se destinen y se ejerzan en cualquier entidad fiscalizada de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes. Fiscaliza: Recursos federales Puede solicitar y revisar de manera casuística y concreta, sin que por este motivo se entienda abierta nuevamente la Cuenta Pública. Información de ejercicios anteriores Ante el TFJA, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o autoridades competentes. Promover acciones Nota: Se deberá replicar en las EFSL Art. 79 Fracc. I CPEUM DOF 27 de Mayo 2015
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Nota: Se deberá replicar en las EFSL
2. La ASF ya fiscaliza: Nota: Se deberá replicar en las EFSL Proceso de fiscalización Puede iniciar a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de las observaciones y recomendaciones que realice. Nuevo Art. 79 CPEUM DOF 27 de Mayo 2015 Art. 17 Fracc. I Segundo Párrafo LFRCF DOF 18 de Julio 2016 Art. 5 Fracc. I Reglamento Interior de la ASF DOF 20 de Enero 2017
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Nota: Se deberá replicar en las EFSL
3. Mayor Oportunidad en la Presentación de los Resultados. Informes Individuales y Generales Entregar a la Cámara de Diputados el último día hábil de los meses de junio, octubre y 20 de febrero del siguiente año los informes individuales. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. El día 1 de mayo y noviembre entregarán un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas. Estas serán de carácter público, incluirán los montos resarcidos a la hacienda pública federal o patrimonio y las consecuencias de sus acciones de fiscalización, denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el (TFJA) Nuevo Nota: Se deberá replicar en las EFSL Art. 79 CPEUM DOF 27 de Mayo 2015 Arts. 35 y 38 LFRCF DOF 18 de Julio 2016 Art. 6 Fracc. VII Reglamento Interior de la ASF DOF 20 de Enero 2017
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Nota: Se deberá replicar en las EFSL
4. Investigación y Substanciación. Seguimiento de Auditoría: 1) Notificará a las entidades fiscalizadas dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a que haya sido entregado el informe individual a la Cámara, las acciones y recomendaciones correspondientes y se le otorgará 30 días hábiles para que presenten la información y consideraciones pertinentes. 2) Inician los 120 días hábiles para que la EFSL se pronuncie. 3) Procedimiento de investigación y substanciación. Nuevo Nota: Se deberá replicar en las EFSL Artículos 39, 41 y 71 de la LFRCF DOF 18 de Julio 2016
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Investigación y Substanciación.
Averiguamiento, indagación, búsqueda o inquisición de un hecho desconocido o de algo que se quiere inventar. Substanciación Trámite de una causa Judicial. Definiciones de Enciclopedia Jurídica 44
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La ASF y las EFSL contarán con:
Una Unidad Administrativa de Investigación. Una Unidad Administrativa de Substanciación. Nuevo Las cuales serán independientes una de la otra. Nota: Entra en vigor en Julio de 2017 y ya deben de haber sido creadas estas unidades para su operación. Art.71 de la LFRCF DOF 18 de Julio 2016
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Nota: Se deberá replicar en las EFSL
Facultades: Unidad Administrativa de Investigación Promueve el informe de presunta Responsabilidad Administrativa y penal a los servidores públicos de la ASF cuando en sus auditorias realizadas no formulen las observaciones sobre las situaciones de irregularidad que detecten o violen la reserva de información. Es la encargada de ejercer las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas le confiere a las autoridades investigadoras. Unidad Administrativa de Substanciación Admitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. Integra el expediente por faltas administrativas graves y lo remite al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Nota: Se deberá replicar en las EFSL Arts.71 y 72 de la LFRCF DOF 18 de Julio 2016 Arts. Del 111 al 207 de la LGRA DOF 18 de Julio 2016
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Nota: Se deberá replicar en las EFSL
Atribuciones: Nota: Se deberá replicar en las EFSL Investigación Recibir de unidades administrativas auditorias y dictámenes técnicos; Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas; Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación; Establecer mecanismos de colaboración; Acceder a información necesaria para el esclarecimiento de los hechos; Ordenas la práctica de visitas de verificación; Formular requerimientos de información; Solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral; Imponer medidas; Elaborar y presentar el informe de presunta responsabilidad administrativa, y Promover el informe de presunta responsabilidad administrativa. Substanciación Emitir el acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran; Hacer uso de los medios de apremio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Decretar las medidas cautelares establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Prevenir, a la Dirección General de Investigación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Substanciar y presentar ante el Tribunal el expediente de presunta responsabilidad administrativa que le remita la Dirección General de Investigación en los casos de faltas administrativas graves, y Ver el cumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Nuevo Arts. 44 y 46 Reglamento Interior de la ASF DOF 20 de Enero 2017
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Nota: Se deberá replicar en las EFSL
Procedimiento: Nota: Se deberá replicar en las EFSL Unidad Administrativa de Investigación Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados por las entidades fiscalizadas, promoverá el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la Unidad Administrativa de Substanciación. Unidad Administrativa de Substanciación I. Recibe el Informe y realizará lo siguiente: - Podrá aplicar medidas de apremio y cautelares. - Desahogo de pruebas. - Podrá aplicar la improcedencia y sobreseimiento del procedimiento. - Realizar audiencias. - Integrar expediente por faltas administrativas graves y remitirlo al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Nuevo Nota: Las faltas administrativas no graves serán resueltas por las Secretarías y los Órganos Internos de Control Arts.71 y 72 de la LFRCF DOF 18 de Julio 2016 Arts. Del 111 al 207 de la LGRA DOF 18 de Julio 2016
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5. Ampliación de las Materias Objeto de Fiscalización.
Antecedentes de la Deuda Pública. Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de disciplina financiera de las Entidades Federativas y los municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de mayo de 2015.
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“las Legislaturas Estatales realizarán y publicarán, por medio de sus EFSL, una auditoría al conjunto de obligaciones de pago (deuda pública) de las Entidades Fiscalizadas a nivel estatal y municipal, en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del citado Decreto”. Nota: Está obligación tuvo de fecha de vencimiento 25 de Agosto de 2015. Se presentó el “Informe sobre los Empréstitos y Obligaciones de Pago”, por las EFSL y se publicó en sus páginas de internet de las mismas. Art. Séptimo Transitorio, Tercer Párrafo, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios DOF 26 de Mayo 2015.
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La ASF y las EFSL fiscalizarán:
Las garantías que en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a Financiamientos de los Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado dichos gobiernos locales. Nuevo Art. 79 CPEUM DOF 27 de Mayo 2015 Art. 60 LDFEFM DOF 27 de Abril 2016
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Nota: Se deberá replicar en las EFSL
Asimismo: Nuevo La ASF y las EFSL deberán fiscalizar: I. La observancia de las reglas de disciplina financiera. II. La contratación de financiamientos y otras obligaciones. III. El cumplimiento de inscripción y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras obligaciones. Art. 58 LFRCF DOF 18 de Julio 2016 Nota: Se deberá replicar en las EFSL
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Secretaría de la Función Pública
Nombramiento del Secretario de la Función Pública Es sometido por el Presidente de la República a ratificación del Senado de la República Deberá estar acompañado de la Declaración de Interés de la persona propuesta Nuevo En los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (Art. 46, DOF 18 de Julio 2016). Nota: Se deberá replicar de la misma forma en el Estado Art. 37 Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la LOAPF en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal DOF 18 de Julio 2016
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Facultades Exclusivas del Senado:
Ratificar los nombramientos del Presidente de la República: Gobierno de Coalición 1. Todos los Secretarios de Estado. Gobierno Titulares de: 1. Defensa Nacional y Marina 2. Secretario responsable del Control Interno del Ejecutivo Federal 3. Relaciones 4. Embajadores y Cónsules 5. Empleados superiores del ramo de relaciones 6. Integrantes de los Órganos Colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica 7. Coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aerea Nacional Art. 76 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF 27 de Mayo 2015, Art. 230 numeral 1 fracción III y Art. 239 numeral 3 del Reglamento del Senado de la República DOF 22 de Diciembre 2014
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Actividades de la SFP: Nuevo 1 2 3 4 5 6
Apoyará en diversos asuntos al Comité Coordinador del SNA. Colaborará en el marco del SNA y del SNF, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes; e implementará las acciones que acuerde el SNA. Llevará y normará el registro de los servidores de la APF, recibirá y registrará las declaraciones patrimoniales y de intereses respectivas, así como verificar su contenido mediante investigaciones. Conocerá e investigará las conductas de los servidores públicos de la APF que pueden constituir responsabilidades administrativas conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; respecto de las faltas administrativas graves ejercerá la acción de responsabilidad ante el TFJA, así como presentar las denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Establecerá y conducirá la política general de las contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma, propiciando las mejores condiciones de contratación. Definirá la política de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito de las dependencias y entidades de la APF. 1 2 3 4 5 6 Art. 37 Fraccs. III ,XIII, XVI, XVIII, XXI y XXII LOAPF DOF 18 de Julio 2016
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Nota: Se deberá replicar de la misma forma en el Estado
Como Apoyará la SFP al Comité Coordinador del SNA: Nuevo 1. Vigilará el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización; 2. Informará periódicamente al Comité y al Ejecutivo Federal el resultado de las evaluaciones sobre la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) y la PGR; así como de la revisión de la administración de los recursos públicos federales y promover las acciones que procedan; 3. Formulará y conducirá en apego y de conformidad con lo que establezca el Comité y la política general de la APF para establecer acciones que propicien integridad, transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información; 4. Tomará en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité para emitir normas, lineamientos específicos y manuales que del ámbito de su competencia, impulsen la simplificación administrativa. Nota: Se deberá replicar de la misma forma en el Estado Art. 37 Fraccs. III, XV, XXIII y XXVI LOAPF DOF 18 de Julio 2016
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Facultades del Congreso de la Unión (Antecedentes)
Crear el Tribunal Federal de Justicia Administrativa Tendrá a su cargo resolver controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares. Sala Superior del Tribunal: Nuevo 16 Magistrados Actuará en Pleno o en Salas Regionales A una corresponderá la Resolución de los procedimientos por faltas graves. Nota: Se deberá replicar de la misma forma en el Estado Art. 73 CPEUM DOF 27 de Mayo 2015 Art. 7 LOTFJA DOF 18 de Julio 2016
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Nota: Se deberá replicar de la misma forma en el Estado
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa se Fortalece en: Autonomía Emitir fallos con jurisdicción plena. Principios básicos Honestidad Responsabilidad Eficiencia Eficacia Transparencia Rendición de Cuentas Austeridad Racionalidad y Se sujetarán a la evaluación y control de los órganos correspondientes. Nuevo Nota: Se deberá replicar de la misma forma en el Estado Art. 1 Párrafos 2 y 6 LOTFJA DOF 18 de Julio 2016
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Nota: Se deberá replicar de la misma forma en el Estado
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa contará con: Un Órgano de Control Interno Un registro de Peritos y Un Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo. Nuevo Nota: Se deberá replicar de la misma forma en el Estado Arts. 62, 63 y 64 LOTFJA DOF 18 de Julio 2016
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Fortalezas de la Fiscalía Anticorrupción:
La Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción. Es un órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción. Contará con el personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar capacitados para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones. Nuevo Arts. 10-Bis Párrafos 1 y 2 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LOPGR DOF 18 de Julio 2016
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Contará con atribuciones
Para el Desarrollo de sus Funciones: Se auxiliará de la unidad administrativa en materia de Servicios Periciales Contará con Agentes del Ministerio Público Especializados en combate a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción. Su titular presentará anualmente al Procurador General de la República un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público. El titular de la Fiscalía, al igual que su personal de confianza, agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos miembros del Servicio Profesional de Carrera o de designación especial estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La actuación del titular de la Fiscalía será fiscalizada por la Auditoría Superior de la Federación, la Visitaduría General y el Órgano Interno de Control Contará con atribuciones Nuevo Arts. 10-Bis Párrafos 3, 4, 5, 6 y 7 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LOPGR DOF 18 de Julio 2016
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No existen condiciones para acompañar la selección del Fiscal Anticorrupción.
Respuesta a su comunicación del 09 de marzo de 2017. Se reviso con atención el “Acuerdo de las Juntas Directivas de las Comisiones de Justicia y de Anticorrupción y Participación Ciudadana” relativo a la metodología para la evaluación de las y los aspirantes al cargo de Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción. Asimismo, hemos llevado a cabo un proceso de reflexión y deliberación al interior del grupo, mediante el cual hemos concluido que no existen las condiciones para que este grupo acompañe este proceso de selección. Lo anterior tomando en cuenta que la participación efectiva del Comité Técnico de Acompañamiento, supone la posibilidad de que la elección de los mejores candidatos surja de la evaluación de los mejores. Artículo de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad 13 de marzo de 2017
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Participar en el Comité Coordinador Local Participar en el SNF- ASOFIS
Acciones del SNA - EFSL Acciones: Participar en el Comité Coordinador Local Contribuir a la alineación de: la Ley del Sistema local Anticorrupción, la Ley de Fiscalización y la Ley local de Responsabilidades Participar en el SNF- ASOFIS
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Nuevos retos de las EFSL
Fortalecimiento en la autonomía y presupuesto de las EFSL Seguimiento a su desempeño Interacción con instancias ciudadanas Interacción respecto a las sanciones administrativas y penales Relación con el Congreso Local como Órgano Técnico Autónomo Transparencia Concientización Crear capacidades en temas nuevos como: Substanciación e Investigación, etc. Reconocimiento a las capacidades técnicas de los EFSL mediante el servicio civil de carrera y otros incentivos laborales.
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SNF Corto plazo: Mediano y L. P. : Nuevo Convenio (ASF – EFSL).
Plataforma Virtual. Normas Profesionales homologadas. Coadyuvantes en Contabilidad Gubernamental. Auditoría de Desempeño Mediano y L. P. : Modificación de normativa estatal Programa único de planeación y programación Homologación en los marcos de Control Interno. Auditoría Forense.
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Plataforma del SNF Servidores públicos que intervengan en contrataciones públicas Evolución Patrimonial, Declaración de Intereses y Declaración Fiscal Servidores Públicos y Particulares sancionados Denuncias públicas Información Pública de Contrataciones
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Objetivos de las EFLS Capacitación ante los nuevos retos y atribuciones (SNT, SNF y SNA). Sistemas Estatales Anticorrupción (Investigación y Substanciación). Normas de Auditoría del SNF y homologación de los Marcos de Control Interno. Auditorías de Desempeño y Auditoría Forense. Independencia y Autonomía.
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Fue publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Regresando a la Nueva Ley General de Transparencia, ésta ley fue publicada el 4 de mayo de 2015. LGTAI DOF 04 de Mayo de 2015
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Objetivo de la Ley General de Transparencia
Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información. Objetivos complementarios Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública y el acceso a la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información tiene como objetivo el establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información Art. 1 Párrafo 2 y Art. 2 Fracc. VII LGTAI DOF 04 de Mayo de 2015
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Plataforma Nacional de Transparencia.
Plataforma Nacional de Transparencia. Se crea un Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos y la Plataforma Nacional de Transparencia, con el fin de que no haya más opacidad en el uso de los recursos públicos. El Sistema Nacional es el espacio para construir una política pública integral, ordenada y articulada, con una visión nacional, con objeto de garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, promoviendo y fomentando una educación y cultura cívica de estos dos derechos en todo el territorio nacional ¿Qué mas crea esta Nueva Ley General de Transparencia?
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+ obligaciones específicas
17 Fed 22 Est 48 obligaciones comunes (Artículo 70) + obligaciones específicas (Artículos 71-83) Fecha en el que se dio cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Transparencia: 4 de mayo de 2017 Período de verificación y validación por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) : 5 de mayo de 2017 Las 17 obligaciones que a nivel federal existen y las respectivas a nivel estatal, ahora como mínimo son 48 obligaciones, a las cuales según la entidad se le suman 9 artículos que dicen: además de lo señalado en el artículo 70 deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información… Nuevo Más obligaciones
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¡Gracias! Dr. René H. Márquez Arcila. Risk Advisory – Socio.
Paseo de la reforma 505 Piso. 19 | Col. Cuauhtémoc |C.P | Ciudad de México | México Teléfono Directo: +52 (55) / 7649 | +52 (55) | Librería UADY, Tel: ext. 1121
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René Márquez remarquez@deloittemx.com Oficina: +52 (55) 5080 7649
Celular: + 52 (1 55) Perfil René Márquez, Socio del área de Asesoría en Riesgos de Deloitte. Experiencia profesional He trabajado en el Sector Público, como Auditor Superior del Estado de Yucatán; Vicepresidente del Sector Gubernamental del IMCP, A.C.; Comisario de la ASOFIS, A.C; Vicepresidente de Desarrollo de Capacidades de la ASOFIS, A.C.; Vicepresidente de Entidades Federativas y Municipios de la ASOFIS, A.C.; Contador Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado de Yucatán. Catedrático en la Universidad Anáhuac Mayab en la Maestría en Auditoría con las materias de: Sistema Nacional de Fiscalización, Auditoría Forense, Auditoría de Desempeño. Autor de los Libros: “Fiscalización y Rendición de Cuentas” ; “Auditoría de Desempeño” y “Auditoría Forense” Conferencista con diferentes temas en América Latina, Canadá y México. Formación Académica Diplomado en Contabilidad y Auditoría Gubernamental; Diplomado en Planeación, Administración y Evaluación de Proyectos; Diplomado en Banca; Certificado del Seminario de Liderazgo, “Oportunidad y Desafíos del Futuro de México Estrategias de Liderazgo y Desempeño ”harvard Kennedy School- Harvard University; Certificado del Programa “International Business English” del Instituto Canadian Business English Institute; Certificado de estudios completos de inglés (6 Semestres), de la Coordinación de Idiomas de la Facultad de Educación de la U.A.D.Y. Membresías, Asociaciones Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. (IMCP); Miembro del Instituto de Auditores Internos (IIA); Miembro de la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE); Miembro del Consejo Consultivo de la División de Negocios de la Universidad Anáhuac Mayab; Socio de la Academia Mexicana de Auditoría Integral y al Desempeño A.C. (AMDAID); Miembro Académico de la Academia de Ciencias Administrativas, A.C. (ACACIA); Miembro Activo de la Society of Corporate Compliance and Ethics Línea de Servicio: Asesoría en Riesgo Educación: Licenciado en Contaduría Pública Master en Finanzas Doctor en Análisis Estratégico y Desarrollo Sustentable. Certificaciones: Certified Fraud Examiner (CFE) Contador Público Certificado (CPC) Certificación Profesional en Contabilidad y Auditoría Gubernamental (PCCA) Certification in Risk Management Assurance (CRMA) Certificado en Fiscalización Pública (CFP) Idiomas: Español Inglés
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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos y servicios legales, consultoría y asesoría, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de negocios. Los más de 225,000 profesionales de Deloitte están comprometidos a lograr impactos significativos. Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Deloitte Asesoria en Riesgos, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación. © 2018 Deloitte Asesoria en Riesgos, S.C.
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