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SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

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Presentación del tema: "SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

2 Sistema Nacional Anticorrupción El 27 de mayo de 2015 se publicó la reforma constitucional que creó el SNA, como instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes del gobierno, a efecto de instituir los principios del sistema.  

3 Sistema Nacional Anticorrupción LOS PILARES DEL SNA Que sea presidido por los ciudadanos. Crea instituciones fuertes y autónomas para prevenir y castigar la corrupción. Se eliminan los trámites innecesarios y hará que las contrataciones y obras públicas se realicen con total transparencia. COORDINACIÓN Coordina a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción. PREVENCIÓN Cuenta con diversos mecanismos que buscan prevenir los actos de corrupción: Códigos de Ética, protocolos de actuación y mecanismos de autorregulación.  

4 Sistema Nacional Anticorrupción CONTROL Establece diversos instrumentos que permiten una rendición de cuentas clara y efectiva: La Plataforma Digital Nacional, conformada por el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses; el Sistema Nacional de servidores públicos y particulares sancionados; el Sistema Nacional de Fiscalización; el directorio de servidores públicos que participan en contrataciones públicas y las denuncias públicas por faltas administrativas y hechos de corrupción. SANCIÓN Se establecen (en la Ley General de Responsabilidades Administrativas) los actos u omisiones en que pueden incurrir tanto servidores públicos como particulares: Faltas Administrativas Graves (competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) faltas administrativas no graves y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.  

5 Sistema Estatal Anticorrupción Su finalidad es establecer, articular y evaluar la política en materia de combate a la corrupción. El 6 de septiembre de 2016, se reforma la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a efecto de instituir los principios del sistema. Se integra por: Comité Coordinador Comité de Participación Ciudadana Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización Los Municipios, a través de los titulares de los órganos internos de control de las cuatro regiones  

6 Sistema Estatal Anticorrupción
COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMITÉ COORDINADOR LOS MUNICIPIOS QUIENES CONCURRIRÁN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES COMITÉ RECTOR DEL SISTEMA ESTATAL DE FISCALIZACIÓN Sistema Estatal Anticorrupción Dos representantes del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá El titular de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción El titular de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas Un representante del Consejo del Poder Judicial El Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa Un representante de los órganos internos de control de cada región Cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas Siete miembros de los órganos internos de control de los municipios y de los poderes Legislativo y Judicial, y de los organismos autónomos constitucionales y legales

7 COMITÉ COORDINADOR Es presidido por un ciudadano.
Define los mecanismos de coordinación entre sus integrantes, además diseña, promueve y evalúa las políticas públicas contra la corrupción.

8 COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para ser nombrado Secretario Técnico. Deberán ser ciudadanos que no hayan sido candidatos, dirigentes o militantes partidistas en cuatro años previos, ni altos funcionarios por un período de un año previo. Durarán en el cargo 5 años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada.

9 COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 20. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana… II. La comisión de selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública estatal dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.

10 COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convocatoria que deberá de contener: metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana

11 COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Atendiendo al principio de máxima publicidad, todos los actos de la Comisión de Selección deberá considerar al menos las siguientes características: a) El método de registro y evaluación de los aspirantes; b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes; c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas; d) Hacer público el cronograma de audiencias; e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia; y f) El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros.

12 COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 39. Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano guanajuatense y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; II. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción; III. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación; IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionados con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones; V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;

13 COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento; VII. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación; VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; IX. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria; y X. No ser secretario de Estado, ni Procurador General de Justicia, subsecretario, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno, Consejero del Poder Judicial, a menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación.

14 COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo Segundo. (…) La comisión de selección nombrará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, en los términos siguientes: a. Un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador. b. Un integrante que durará en su encargo dos años. c. Un integrante que durará en su encargo tres años. d. Un integrante que durará en su encargo cuatro años. e. Un integrante que durará en su encargo cinco años.

15 LEGISLACIÓN ARMONIZADA AL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
PARA REGULAR LO RELATIVO A LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, reformas a la: Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

16 LEGISLACIÓN ARMONIZADA AL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Reforma a la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato A EFECTO DE PREVENIR Y EN SU CASO SANCIONAR LO REFERENTE AL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

17 LEGISLACIÓN ARMONIZADA AL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato Entre otras cosas, destaca que el titular de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas será nombrado por el Gobernador del Estado con la ratificación de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado. La persona que nombre el Gobernador del Estado, no podrá ser o haber sido dirigente de partido o asociación política a nivel nacional, estatal o municipal o candidato a un puesto de elección popular, ni ministro de ningún culto religioso, en los cinco años anteriores a su nombramiento.

18 En materia del Sistema Estatal Anticorrupción, destaca:
Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; y fungir como apoyo técnico con los municipios; Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;

19 LEGISLACIÓN ARMONIZADA AL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato «…establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción previsto en el artículo 132 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para que las autoridades competentes prevengan, identifiquen, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción».

20 LEGISLACIÓN ARMONIZADA AL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato «…finalidad establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado y los Municipios en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en materia de combate a la corrupción.»

21 LEGISLACIÓN ARMONIZADA AL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Nueva Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato «…tiene por objeto establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.» Entró en vigor el 19 de julio de 2017, previa publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato.

22 LEGISLACIÓN ARMONIZADA AL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Nueva Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato «…tiene por objeto regular la integración, organización, funcionamiento y competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.» El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es un órgano jurisdiccional con autonomía, de control de legalidad, dotado de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones en todo el territorio estatal. Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción, su actuación estará sujeta a las bases establecidas en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, a través de una Sala Especializada en conductas consideradas como graves.

23 LEGISLACIÓN ARMONIZADA AL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato «Artículo 7 Bis. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es el órgano con autonomía técnica y operativa, cuyo objeto primordial es investigar y perseguir los delitos en materia de corrupción; contará con personal sustantivo, directivo, administrativo, especializado y auxiliar, así como con las unidades administrativas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y el seguimiento de las investigaciones.»

24 LEGISLACIÓN ARMONIZADA AL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Reformas al Código Penal del Estado de Guanajuato Para regular lo referente a los delitos contra la administración «…, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, a los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina, concubinario, y ascendientes y descendientes en primer grado. Las mismas sanciones se aplicarán a quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido ilícitamente, a sabiendas de esa circunstancia.»

25 GRACIAS

26 Instancias involucradas
Secretaría de la Función Pública Auditoría Superior de la Federación Tribunal Federal de Justicia Administrativa Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Consejo de la Judicatura Federal Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción Sistema Nacional PODER EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS ENTIDADES FEDERATIVAS Sistemas Locales Anticorrupción Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas Auditoría Superior del Estado de Guanajuato Tribunal de Justicia Administrativa Consejo Del Poder Judicial El Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato Sistema Local Un representante de los órganos internos de control de cada región Contralorías Municipales


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