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Publicada porIgnacio Lagos Modificado hace 6 años
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LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 87 NO ES INFORMACIÓN GENERADA POR ESTE SUJETO OBLIGADO, ES COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO. SE TRANSCRIBE EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO
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Artículo 87. La información de los órganos judiciales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de las citadas en los artículos que por su objeto le correspondan, deberán informar, lo siguiente: Lista de todas las partes, incluyendo magistrados, presidentes, jueces, abogados, apoderados, asesores y agentes del ministerio público; Tipo de juicio o procedimiento, la acción, la naturaleza de los hechos discutidos y los montos de la demanda, reconvención o procedimiento; y Las resoluciones y determinaciones administrativas, así como las sentencias definitivas, laudos y resoluciones de apelación, relevantes, cuando éstas hayan causado estado.
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