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Sección de Noticias y Novedades

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Presentación del tema: "Sección de Noticias y Novedades"— Transcripción de la presentación:

1 Sección de Noticias y Novedades
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Sección de Noticias y Novedades Fiscales Rodolfo Moreno Comercio Exterior Oscar Garza Precedentes Judiciales Alberto Polanco Octubre 11 de 2018

2 Novedades en Materia Fiscal a Octubre 11 de 2018.
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Novedades en Materia Fiscal a Octubre 11 de 2018. Octubre 11 de 2018

3 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Sep/28/2018 Página del SAT El SAT dio a conocer la tercera versión anticipada de la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 23, de donde destaca lo siguiente: Se Reforma la Regla inciso a) Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor, en las siguientes opciones Los que amparen montos totales de hasta $ 5, (cinco mil pesos 00/100 M.N.). Anteriormente decía “ Que amparen ingresos por un monto de hasta $ 5, (cinco mil pesos 00/100 M.N.) Asimismo se adicionan dos supuestos para cancelar el CFDI sin que se requiera autorización del receptor: m) Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos. n) En el caso de los CFDI que no requieran complemento de pago, por pagarse a más tardar el día 17 del mes siguiente. Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

4 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Sep/28/2018 Sep/28/208 Página del SAT Cancelación del CFDI Se prorroga al 1 de noviembre de 2018 el inicio del nuevo proceso de cancelación de facturas, con aceptación dl receptor. Se Adiciona Regla Opción para que el CFDI se considere pagado, sin que se expida complemento de pago. Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que: I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI. II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago. III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla. Cuando el pago del CFDI se efectúe entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente deberá realizarse por el receptor del CFDI en dicho mes.

5 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Sep/28/2018 Página del SAT En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda. En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampare el CFDI no se realice más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas y

6 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Sep/28/2018 Portal del SAT Reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 publicada en el DOF el 30 de abril de 2018, para quedar como sigue: Nuevo Plazo consulta del contratante “CUARTO. La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero a septiembre de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será el último día del mes de octubre de 2018.

7 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Sep/24/2018 PRODECON MORENA Prodecón y Diputados de morena dan a conocer propuesta de Reformas para combatir la Comercialización de Comprobantes Fiscales que amparen Operaciones Inexistentes o Simuladas, Retención de las dos terceras partes del IVA (10.66%) y 10% ISR a la prestación de servicios en general, la cual fue enviada como iniciativa a la cámara de diputados. Ley del Impuesto al Valor Agregado . 1.Las personas morales quedarían obligada a retener las dos terceras partes del IVA que se cause cuando paguen servicios independientes prestados por personas morales. 2.Las personas físicas con actividad empresarial quedarían obligadas a retener las dos terceras partes del IVA que se cause cuando paguen servicios independientes prestados tanto por personas físicas como por personas morales. 3.La Federación, Ciudad de México, Estados y Municipios quedarían obligados a retener las dos terceras partes del IVA que se cause cuando paguen servicios independientes prestados tanto por personas físicas como por personas morales.

8 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Sep/26/2018 PRODECON 4.Se exceptúa de las retenciones mencionadas a los servicios prestados por los integrantes del Sistema financiero, así como a los servicios que a su vez presten la Federación, Estados, Municipios y sus organismos descentralizados. 5.Se propone que el impuesto retenido y enterado pueda ser acreditable en el mes en que se haya efectuado el entero de la retención Ley del Impuesto sobre la Renta. 6.Las personas físicas con actividad empresarial, las personas morales , así como la Federación , la Ciudad de México, los Estados, Municipios y sus organismos descentralizados, quedarían obligados a retener y enterar, como pago provisional a cuenta del ISR de los prestadores de servicios, el 10% de la contraprestación que se les pague, ya sean personas físicas o morales. 7.Se propone que los contribuyentes deban acreditar el impuesto que se les hubiere retenido contra el monto del pago provisional del que se trate. En caso de que el impuesto retenido sea mayor que el monto del pago provisional del mes, se propone que el contribuyente pueda acreditar la diferencia contra el impuesto retenido a terceros en dicho mes.

9 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Sep/26/2018 PRODECON 8.Si después de efectuar dichos acreditamientos existiera una diferencia por acreditar, se propone que el contribuyente pueda aplicar esa diferencia, en forma indistinta, contra pagos provisionales de meses posteriores, contra el impuesto retenido a terceros en meses posteriores y contra el impuesto a cargo del ejercicio de que se trate. De igual forma, se propone que esa diferencia pueda compensarse contra contribuciones federales a su cargo. Código Fiscal de la Federación. 9.Se propone elevar la penalidad la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación, actualmente de tres meses a seis años de prisión para quedar de dos a diez años de prisión a quien expida , adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

10 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Sept/28/2018 Portal del SAT Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos de septiembre 2017. Se establece que las donatarias autorizadas que hayan recibido donativos con motivo de los sismos de septiembre d 2017, podrán presentar el primer , segundo y tercer informe de transparencia a más tardar en la fecha en que se tenga que presentar el cuarto informe (30 de noviembre de 2018), debiéndolos presentar de manera independiente. Las donatarias que ya hayan aplicado los donativos en su totalidad, podrán presentar en ceros el cuarto y quinto informe de transparencia, siempre y cuando tengan presentados los tres primeros informes de transparencia. Las Donataria que no hayan recibido donativos presentarán el cuarto y quinto informe de transparencia, manifestando la leyenda “Se declara bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”.

11 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Sept/17/2018 Portal del SAT Se modificó la ficha de trámite fiscal 128/ISR del Anexo 1-A“Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017” En el cual se establecen que el cuarto informe de transparencia deberá de presentarse a más tardar el 30 de noviembre de 2018 y el quinto informe se deberá presentar a más tardar el 31 de mayo de 2019.

12 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Sept/06/2018 Cámara de Diputados Se presentó una iniciativa sobre la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales. 1.Los contribuyentes serían las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. 2.El objeto será los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: a) La inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz. b) La puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que pueda facilitar asimismo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente con los usuarios; y c) La transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.

13 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Sept/06/2018 Cámara de Diputados 3.El impuesto sobre los ingresos procedentes de servicios digitales se calcularía aplicando la tasa del 3% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos mencionados, las deducciones autorizadas en la Ley. La iniciativa no señala las deducciones que se pueden disminuir. 4. Se considera interfaz Digital a cualquier tipo de programa informático, incluido los sitios web o parte de los mismos, y las aplicaciones móviles, accesibles a los usuarios; así como Usuarios a cualquier persona física o moral; y Contenidos Digitales a los datos suministrados en forma digital, como programas de ordenador, aplicaciones, música, videos, textos, juegos y cualquier otro programa informático, distintos de los datos representados por una interfaz digital. 5. Los Ingresos derivados de la interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz, se gravarían independientemente de que la interfaz digital sea o no propiedad de la persona responsable de incluir en ella la publicidad. 6. Los ingresos se gravarían al momento en que sean exigibles.

14 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Sept/06/2018 Cámara de Diputados 7.Se establecerían diversos supuestos en los que un usuario se consideraría situado en territorio nacional para efectos de un servicio gravable. 8. Habría una exención para los ingresos de hasta 100 millones de pesos; para los percibidos por los Gobiernos Federales, estatales y municipales, paraestatales y constitucionales que estén considerados como no contribuyentes del ISR. 9. No se considerarán ingresos gravables los prestados entre sociedades Del Régimen Opcional para Grupo de Sociedades. 10. El impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los ingresos se enterarían en las mismas fechas que la LISR tiene previstas para el pago del ISR.


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