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Publicada porLorena Contreras Modificado hace 6 años
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T 16. CONTRATOS DE COLABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN COMERCIAL y COLABORACIÓN (II)
Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil Mario Pérez Garrigues Profesor asociado derecho mercantil 25/06/2019
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Contenidos 1.- Los sistemas de distribución comercial.
2.- El contrato de comisión. 3.- El contrato de agencia. 4.- El contrato de mediación o corretaje. 5.- El contrato de suministro y contrato estimatorio. 6.- El contrato de distribución selectiva, exclusiva y concesión. 7.- El contrato de franquicia. 25/06/2019
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Concepto de contrato de suministro
Concepto: contrato por el que una parte, el suministrador, está obligada a realizar a otra, suministrado, la entrega de determinados bienes corporales o incorporales, con carácter continuado y periódico, a cambio de una contraprestación monetaria Es un único contrato cuya nota diferencial reside en ser un contrato de duración, tiempo durante el que el suministrador se obliga a realizar entregas sucesivas SSTS 20 de mayo de 1986, 10 septiembre de 1987, 8 de julio de 1988 y 28 de febrero de 1996 reconocen su autonomía
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Régimen jurídico Contrato atípico, pero construido a partir de la regulación de la compraventa El contrato de suministro es un contrato marco que regula las relaciones futuras de las partes Mercantilidad: mismos criterios que la compraventa
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Función económica Satisfacer las necesidades periódicas del suministrado sin tener que estipular cada vez una compraventa cada vez que tenga la necesidad Dota la suministrado la seguridad en la entrega y permite al suministrador prever la obligación de entrega y lograr así una mejor colocación de la producción.
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Caracteres Consensual Bilateral Sinalagmático De tracto sucesivo
Oneroso
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Objeto Bienes corporales o incorporales
Hay bienes que por su singularidad tienen una regulación especial (p. ej. Suministro eléctrico)
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Contenido Obligaciones del suministrador 1.Entrega: A) Puede estar previamente determinada o determinarse posteriormente a la perfección del contrato B) La calidad debe estipularse previamente en el contrato o hacerlo por referencia a una muestra C) la cantidad puede estar previamente pactada o hacerse con posterioridad según surjan las necesidades del suministrador 2. Saneamiento por evicción y vicios ocultos Obligaciones del suministrado 1. Pago del precio: A) Por cada prestación o por período de tiempo B) Clausulas de estabilización Obligación de exclusividad de suministrador o suministrado
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Extinción del contrato
Si es por tiempo definido: justa causa o transcurso del término Si es por tiempo indefinido: mediante preaviso En cualquier caso por incumplimiento de las obligaciones de las partes (incumplimiento suministrador SSTS , , , , , , , , , , , , , , )
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El suministro en la gran distribución
1.- La previa supervisión del proveedor por parte del distribuidor La solvencia técnica: supervisión de las referencias a contratar La solvencia financiera: informes comerciales a entidades de crédito, análisis de la contabilidad El cumplimiento de la normativa administrativa (fitosanitaria, etiquetado, etc.) El cumplimiento de la propiedad industrial e intelectual
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El suministro en la gran distribución
2.- La fijación de los términos contractuales: la plantilla de pedidos La determinación de la referencia encargada El precio y la clausula de nación más favorecida Las condiciones de entrega Obligaciones adicionales (p. ej. compra de materiales a alguna empresa determinada: envases, materia prima a empresas del grupo, etc.) Ausencia de documentación del contrato
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El suministro en la gran distribución
3.- La ejecución del contrato Incumplimientos del proveedor: problemas en la entrega Incumplimientos del distribuidor: el pago del precio
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El suministro en la gran distribución
3.- La resolución del contrato La cláusula de decalaje La resolución por incumplimiento Las acciones de competencia desleal o vulneración de la propiedad industrial o intelectual
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Contrato estimatorio Concepto: contrato por el que una de las partes (tradens) entrega a la otra (accipiens) determinadas cosas muebles, cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose el accipiens a procurar la venta del producto dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de las cosas que venda y el resto de las no vendidas.
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Contrato estimatorio Función económica: instrumento utilizado por los fabricantes o mayoristas para la venta de sus productos a través de comercios minoristas (librerías, quioscos, aprovisionamiento de repuestos, etc.) Minorista recibe mercancía sin necesidad de desembolsar fondos Fabricante o mayorista logra una mayor distribución del producto
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Contrato estimatorio Régimen jurídico: contrato atípico
Presenta analogía con varios contratos: Comisión de venta Depósito Compraventa bajo condición suspensiva En caso de ausencia de régimen se aplica supletoriamente el régimen de la compraventa Diferencia: la entrega no trasmite la propiedad, sino la atribución de un poder exclusivo de disposición Se vende: obligación pago precio estimado No se vende: obligación de la restitución de la mercancía; el riesgo de deterioro o pérdida es del accipiens
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El contrato de concesión
Un empresario (concesionario) se compromete a adquirir de otro (concedente) productos (de una marca) para revenderlos (en una zona en régimen de exclusiva) y prestar a los compradores de esos productos determinada asistencia post-venta. El concesionario actúa en nombre y por cuenta propia, bajo su propio riesgo. Su retribución es el margen de la reventa. El concesionario forma parte de la red de distribución de productos del concedente 25/06/2019
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El contrato de concesión
La cláusula de exclusiva puede afectar al principio de libre competencia. Facilita la distribución de productos y asegura la continuidad de abastecimiento y servicio postventa. El concedente tiene cierta facultad de control sobre el concesionario, para asegurarse el prestigio de su marca. Es un contrato atípico y sui generis. 25/06/2019
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El contrato de concesión Obligaciones de las partes
Del concedente: Suministrar los productos al concesionario. Si hay exclusiva: prohibición de competencia. Prestar la garantía de los productos. Del concesionario: Promoción de la reventa de productos (problema: fijación objetivos y su incumplimiento). Comprar determinado stock de productos. Puede revender al precio que estime oportuno (precio de venta recomendado). 25/06/2019
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El contrato de concesión Extinción del contrato
Causas: Por transcurso del tiempo pactado (algunos – bebidas, por ejemplo, tienen una duración máxima-, y si es indefinido, por denuncia de las partes con un preaviso (el de LCA por analogía) Por acuerdo de las partes. Por incumplimiento de las obligaciones. 25/06/2019
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Contrato de concesión Consecuencias de la extinción: el concesionario reclamará una indemnización por clientela y por daños y perjuicios, ¿aplicación analógica de la Ley de Contrato de Agencia? La jurisprudencia ha vacilado mucho, pero parece que se decanta por la respuesta negativa (el prestigio de la marca y la publicidad parecen pesar más que la actividad del concesionario en la venta de los productos). DA 1ª LCA la prevé para el distribuidor de vehículos automóviles e industriales 25/06/2019
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Contrato de concesión LA D.A. 1ª LCA
Establecida por la L 2/11 de Economía Sostenible, suspendida por la DF 4ª L 7/11, hasta la aprobación de la Ley de Contratos de Distribución Comercial. Extiende al distribuidor de vehículos automóviles la protección del agente prevista en LCA al extinguirse el contrato. Nula la cláusula de modificación unilateral del contrato por el fabricante. Sólo obligación de inversiones necesarias. Devolución de stock al precio de compra (si en el plazo de 60 días no se revenden; y al término contrato). Indemnización por clientela y por daños y perjuicios, incluida compensación por despidos 25/06/2019
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La distribución selectiva
Muy similar a la concesión. Sectores concretos: productos de lujo, relojes, perfumes y cosméticos… Basado en la especialización del distribuidor y en el prestigio de la marca. El proveedor se compromete a no distribuir a través de otros que no reúnan las cualidades específicas, y los distribuidores a no vender a través de agentes no autorizados, aunque sí vendan de otros proveedores. 25/06/2019
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El contrato de franquicia
Un empresario (franquiciador) transmite a otro (franquiciado) unos determinados conocimientos técnicos o comerciales (know-how), para que los aplique a su negocio (en una zona en régimen de exclusiva) y le autoriza a utilizar sus signos distintivos (la marca del producto), bajo control del franquiciador y a cambio del pago de un canon. Subespecie del contrato de concesión. El franquiciado actúa en nombre y por cuenta propia, bajo su propio riesgo, aunque la “imagen” de su negocio es común para todos los franquiciados de la misma marca. 25/06/2019
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EL CONTRATO DE FRANQUICIA EJEMPLOS
25/06/2019
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El contrato de franquicia
Regulación escasa: art. 62 Ley 7/96 de Ordenación del Comercio Minorista; y el RD 201/10, que lo desarrolla. El franquiciado forma parte de la red de distribución de productos del franquiciador: Éste consigue una expansión comercial importante sin costes. El franquiciado accede a un negocio de éxito acreditado. 25/06/2019
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El contrato de franquicia Obligaciones de las partes
Del franquiciador: Inscribirse en el Registro de Franquiciadores. Información precontractual a facilitar al potencial franquiciado (datos exhaustivos sobre la franquicia y elementos esenciales del contrato). Hacer partícipe al franquiciado del know-how. Suministrar los productos y la asistencia técnica continuada al franquiciado. Autorizar al franquiciado a utilizar su marca. Si hay exclusiva: prohibición de competencia. 25/06/2019
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El contrato de franquicia Obligaciones de las partes
Del franquiciado: Comprar determinado stock de productos y adquirir del franquiciador lo necesario para montar el negocio. Pagar el canon de la franquicia: De “entrada”; De publicidad. Por ventas Si hay exclusiva: prohibición de competencia. 25/06/2019
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El contrato de franquicia Extinción del contrato
Causas: Por transcurso del tiempo pactado (suelen tener una duración mínima de 3 años), y si es indefinido, por denuncia de las partes con un preaviso de 3 meses. Por acuerdo de las partes. Por incumplimiento de las obligaciones. Por declaración de concurso de alguna de las partes. Consecuencias: el franquiciado reclamará una indemnización por daños y perjuicios si, dada la duración del contrato, no le fue posible amortizar su inversión. No parece que pueda exigir la indemnización por clientela, dado que el know-how y la marca del franquiciador son los que atraen a la clientela al negocio del franquiciado. 25/06/2019
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