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2.2. Decreto Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones

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Presentación del tema: "2.2. Decreto Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones"— Transcripción de la presentación:

1 2.2. Decreto Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones
Programa de Cursos de Capacitación para Peritos 2018. COLEGIO DE INGENIEROS MECÁNICOS Y ELECTRICISTAS, A.C. Octubre 2018

2 Disposiciones Importantes de la Reforma
La Reforma tiene como objetivo fortalecer los derechos vinculados con la libertad de expresión e información y el establecimiento del derecho al acceso a las tecnologías de la información, fomentar la competencia en televisión, radio y telefonía e incrementar la infraestructura para el uso de telecomunicaciones. Fortalecimiento de Derechos Fundamentales: Se amplía la libertad de expresión y el acceso a la información. También se extiende el derecho a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; que se vuelven servicios públicos de interés general. Actualización del marco legal del sector de Telecomunicaciones. Se expedirá un solo ordenamiento que regule el espectro, las redes y los servicios, mediante una Concesión Única. Fortalecimiento del marco institucional: Creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia Económica y los Tribunales Especializados en la materia. Carlos Girón García CIME, A.C.

3 Disposiciones Importantes de la Reforma
Promoción de la competencia: Se permitirá la inversión extranjera directa hasta un 100% en telecomunicaciones y comunicación vía satélite. Y hasta un 49% en radiodifusión; las radiodifusoras deberán permitir y tienen derecho a la retransmisión gratuita de sus señales en las empresas de televisión restringida. Política de Inclusión Digital Universal: El Ejecutivo Federal tendrá esta política que contemplará infraestructura, accesibilidad, conectividad. Se busca que al menos el 70% de los hogares y el 85% de las micro, pequeñas y medianas empresas cuenten con velocidades de descarga con estándares internacionales. Mayor cobertura en Infraestructura: Se desplegará una red troncal nacional de Banda Ancha con fibra óptica y una red compartida de acceso inalámbrico al mayoreo. Carlos Girón García CIME, A.C.

4 Instituto Federal de Telecomunicaciones
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia. El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones. Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. Carlos Girón García CIME, A.C.

5 Instituto Federal de Telecomunicaciones
La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas. Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que afecten el interés público, asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Carlos Girón García CIME, A.C.

6 En Materia de Radiodifusión y Telecomunicaciones
El Estado garantizará a la población su integración a la información, mediante una política de inclusión digital. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Se prohíbe la transmisión de publicidad presentada como información noticiosa, sin afectar la libertad de expresión y de difusión. La Ley establecerá un Organismo Público Descentralizado con autonomía, con objeto de proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro y asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación. Carlos Girón García CIME, A.C.

7 Transitorios 1° El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación. 2° Los servicios de televisión, radio, telefonía y datos tendrán medidas que garanticen la competencia efectiva. 3° Pasados 180 días de publicado el decreto: Establecer tipos penales que castiguen prácticas monopólicas. Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias e indígenas. Crear un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, integrado por miembros honorarios y encargado de fungir como órgano asesor. Carlos Girón García CIME, A.C.

8 Transitorios 4° En el mismo plazo referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión. (Se refiere al plazo para la expedición de la nueva Ley que no se realizó en tiempo y forma). La Ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones correspondientes. El Instituto una vez que haya determinado los concesionarios que tienen el carácter de agente económico preponderante, establecerá, dentro de los sesenta días naturales siguientes, los lineamientos de carácter general, los requisitos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales o para transitar al modelo de concesión única, siempre que se encuentren en cumplimiento de las obligaciones establecidas en sus títulos de concesión Carlos Girón García CIME, A.C.

9 Transitorios 5° Después de haber entrado en vigor el decreto, se permitirá la inversión extranjera en telecomunicaciones y comunicación satelital en un 100% y 49% para radiodifusión. La transición digital culmina el 31 de diciembre del 2015. Los concesionarios y permisionarios de televisión están obligados a devolver las frecuencias que fueron concesionadas, esto para reutilizar el espectro de los 700 MHz. 6° Para seleccionar a los comisionados del IFT y de la Comisión Federal de Competencia Económica primero se enviará una lista con los candidatos al Presidente, posteriormente éste le da las propuestas de los candidatos al Senado de la República y estos discuten sobre la propuesta. Si la propuesta es rechazada, el Senado de la República elegirá a un comisionado directamente. Carlos Girón García CIME, A.C.

10 Transitorios 8° Una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberá observarse lo siguiente: Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal. Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida. dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma integra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. 7° Los recursos humanos, financieros y materiales de los órganos desconcentrados Comisión Federal de Competencia y Comisión Federal de Telecomunicaciones pasarán a los órganos constitucionales que se crean por virtud de este Decreto. Carlos Girón García CIME, A.C.

11 Transitorios Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión no tendrán derecho a la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita; lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. El Instituto Federal de Telecomunicaciones sancionará con la revocación de la concesión a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan. También se revocará la concesión a estos últimos. Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos perderán su vigencia simultáneamente cuando existan condiciones de competencia en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones. Carlos Girón García CIME, A.C.

12 Transitorios II. Para dar cabal cumplimiento al Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital, el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicará, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de su integración, las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional. III. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Se considerará como agente económico preponderante (AEP), en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas. Carlos Girón García CIME, A.C.

13 Transitorios Las obligaciones impuestas al agente económico preponderante se extinguirán en sus efectos por declaratoria del IFT una vez que conforme a la Ley existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate. IV. El IFT en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su integración, establecerá las medidas que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente preponderante en telecomunicaciones de manera que otros concesionarios de telecomunicaciones puedan acceder, entre otros, a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local pertenecientes a dicho agente. V. El Instituto Federal de Telecomunicaciones revisará, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su integración, los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Carlos Girón García CIME, A.C.

14 Transitorios 11° El tiempo de publicidad para cortes comerciales en T.V y radio será limitado y vigilado por el IFT. También la Ley se encargará de vigilar que el contenido infantil en las televisoras sea adecuado. 12° El Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto. 14° El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales. 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micros, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, cuenten con accesos con una velocidad real para descarga de información de conformidad con el promedio registrado en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Carlos Girón García CIME, A.C.

15 Transitorios 15°. La Comisión Federal de Electricidad cederá totalmente a TELECOMM su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones que quedarán a cargo de la Comisión Federal de Electricidad. garantizando a TELECOMM el acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura para su aprovechamiento eficiente. 16° El Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones. Iniciará la instalación antes de que concluya el año 2014, y estará en operación antes de que concluya el año (no se cumplio) Carlos Girón García CIME, A.C.

16 Transitorios II. Contemplará el aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz) y de los recursos de la red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad y de cualquier otro activo del Estado que pueda utilizarse en la instalación y la operación de la red compartida. III. Podrá contemplar inversión pública o privada. IV. Asegurará que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia en la operación de la red. V. Asegurará el acceso a los activos requeridos para la instalación y operación de la red, así como el cumplimiento de su objeto y obligaciones de cobertura, calidad y prestación no discriminatoria de servicios. VI. Operará bajo principios de compartición de toda su infraestructura y la venta desagregada de todos sus servicios y capacidades, y prestará exclusivamente servicios a las empresas comercializadoras y operadoras de redes de telecomunicaciones, bajo condiciones de no discriminación y a precios competitivos. Carlos Girón García CIME, A.C.

17 Transitorios VI. Promoverá que la política tarifaria de la red compartida para fomentar la competencia y asegurar la amortización de la inversión. 17° En el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Ejecutivo Federal incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes las siguientes acciones: El crecimiento de la red troncal. Un programa de banda ancha en sitios públicos que identifique el número de sitios a conectar cada año. Un estudio pormenorizado que identifique el mayor número posible de sitios públicos federales, ductos, postería y derechos de vía que deberán ser puestos a disposición de los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión para agilizar el despliegue de sus redes. Un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre y los recursos presupuestales necesarios para ello. Carlos Girón García CIME, A.C.

18 Transitorios Un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que, de manera enunciativa y no limitativa, incluirá lo siguiente: Un programa de trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo. Un programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión. Carlos Girón García CIME, A.C.

19 Acciones Importantes 25-marzo- 2014
Versión Pública Resolución P/IFT/EXT/060314/76. Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina al grupo de interés económico del que forman parte América Móvil. S.A.B. de C.V .Teléfonos de México. S.A.B. de C.V ., Teléfonos del Noroeste. S.A. de C.V., Radiomóvil Dipsa. S.A.B. de C.V., Grupo Carso. S.A. B. de C.V. y Grupo Financiero lnbursa. S.A.B. de C.V. como agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones y le impone las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia. Carlos Girón García CIME, A.C.

20 Acciones Importantes Versión Pública Resolución P/IFT/EXT/060314/77.
Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina al grupo de interés económico del que forman parte Grupo Televisa S.A.B., Canales de Televisión Populares. S.A. de C.V., Radio Televisión, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte. S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V., Teleimagen del Noroeste. S.A. de C.V., Televimex. S.A. de C.V.,Televisión de Puebla, S.A. de C.V., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Televisora de Navojoa. S.A., Televisora de Occidente. S.A. de C.V., Televisora Peninsular, S.A. de C.V., Mario Enríquez Mayans Concha. Televisión La Paz, S.A., Televisión de la Frontera. S.A., Pedro Luis Fitz Maurice Meneses. Televisión, S.A. de C.V. Comunicación del Sureste. S.A. de C.V., José de Jesús Partida Villanueva. Hilda Graciela Rivera Flores. Roberto Casimiro González Treviño, TV Diez Durango, S.A. de C.V., Televisora de Durango, S.A. de C.V., Corporación Tapatía de Televisión. S.A. de C.V., Televisión de Michoacán. S.A. de C.V., José Humberto y Luis Martínez Morales. Canal 13 de Michoacán, S.A. de C.V., Televisora XHBO, S.A. de C.V., TV Ocho. S.A. de C.V., Televisora Potosina. S.A. de C.V., TV de Culiacán, S.A. de C.V., Televisión del Pacífico, S.A. de C.V., Tele-Emisoras del Sureste. S.A. de C.V., Televisión de Tabasco. S.A. y Romana Esparza González, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión. Carlos Girón García CIME, A.C.

21 Acciones Importantes DOF 07032014.
Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la convocatoria a la licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de canales de transmisión para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital, a efecto de formar dos cadenas nacionales en los Estados Unidos Mexicanos (Licitación No. IFT-1). DOF Acuerdo por el que el Peno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la convocatoria a la licitación pública para otorgar concesiones para ocupar las posiciones orbitales geoestacionarias 113º Oeste y 116.8° Oeste y explotar las bandas de frecuencias asociadas C y Ku extendidas, así como los derechos de emisión y recepción de señales para la provisión de capacidad satelital para el servicio fijo por satélite (Licitación No. IFT-2). Carlos Girón García CIME, A.C.

22 Acciones Importantes DOF 121114.
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las reglas de portabilidad numérica y modifica el plan técnico fundamental de numeración, el plan técnico fundamental de señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos. Carlos Girón García CIME, A.C.


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