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Publicada porMaría José Carrizo Modificado hace 6 años
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DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL Y VERIFICACIÓN MIGRATORIA
REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN
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VISITAS DE VERIFICACIÓN
Definición Acción que desarrolla el personal de los servicios migratorios, con el fin de comprobar el estricto cumplimiento de la Ley de Migración, por parte de los extranjeros que se encuentren dentro del territorio nacional, ubicados en domicilios o empresas.
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FUNDAMENTO DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Artículo 92. El Instituto realizará visitas de verificación para comprobar que los extranjeros que se encuentren en territorio nacional cumplan con las obligaciones previstas en esta Ley y su Reglamento. Los supuestos para que el Instituto lleve a cabo una visita de verificación son los siguientes: I. Confirmar la veracidad de los datos proporcionados en trámites migratorios; II. Cuando se advierta que ha expirado la vigencia de estancia de extranjeros en el país, y III. Para la obtención de elementos necesarios para la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, siempre que funde y motive su proceder. La facultad para realizar visitas de verificación se ejercitará de oficio por tratarse de cuestiones de orden público. La orden por la que se disponga la verificación migratoria deberá ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma, el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la verificación, el alcance que deba tener y las disposiciones jurídicas aplicables que la fundamenten y la motiven.
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Visitas de Verificación
No se logra realizar la visita de verificación por: No existe el domicilio. Si existe el inmueble pero ya no existe la empresa o no conocen a la persona motivo de la diligencia. No se inicia acta circunstanciada. En el lugar de los hechos se recaba el mayor número de referencias para constatar con certeza que se trata del domicilio buscado. Si es posible se recaba información proporcionada por vecinos del lugar. El personal comisionado deberá rendir un informe detallado, señalando el motivo por el cual no se realizó la visita de verificación.
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Revisiones Migratorias
Definición Es la acción que desarrolla el personal de los servicios migratorios, en rutas o puntos provisionales distintos a los establecidos, con el fin de comprobar el estricto cumplimiento de la Ley de Migración y su Reglamento, por parte de los extranjeros que se encuentren dentro del territorio nacional. Fundamento de las Revisiones Migratorias Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros. La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá estar fundada y motivada; ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma; la duración de la revisión y la zona geográfica o el lugar en el que se efectuará. Artículo 98. Si con motivo de la revisión migratoria se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se procederá en los términos del artículo 100 de esta Ley..
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PUESTAS A DISPOSICIÓN Procedimiento La autoridad que derivado de las funciones de su competencia o en auxilio del Instituto, realice la puesta a disposición, deberá exhibir el certificado médico correspondiente, así como la documentación migratoria que permita la identificación del extranjero y deberá informar la situación jurídica en que se encuentra, para que la autoridad migratoria resuelva lo conducente.
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PRESENTACIÓN Definición y Fundamento
Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional. La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno. Artículo 100. Cuando un extranjero sea puesto a disposición del Instituto, derivado de diligencias de verificación o revisión migratoria, y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 144 de la presente Ley, se emitirá el acuerdo de presentación correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la puesta a disposición.
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Diferencias PUESTA A DISPOSICIÓN PRESENTACIÓN
Su característica principal es efectuar una “entrega” de personas y en su caso objetos a una autoridad migratoria con la finalidad de que se autorice su alojamiento temporal y/o se resuelva su situación migratoria. Es un acto que puede realizarse por cualquier autoridad o personal del instituto. Tiene una doble naturaleza jurídica siendo estas la “formal y material”, la primera se actualiza a través del oficio de puesta a disposición y la segunda precisamente mediante la entrega de una persona y sus pertenencias. PRESENTACIÓN Su característica principal es que se constituye como un “acto administrativo” a través del cual se realiza un pronunciamiento respecto a la situación migratoria de un extranjero. Es un acto que única y exclusivamente puede ser realizado por personal del INM. Su naturaleza jurídica es únicamente de carácter formal que se expresa a través de un acuerdo.
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Temas Dirección de Resoluciones Migratorias
Regularización de extranjeros presentados conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 136 de la Ley de Migración Retorno asistido Extranjeros centroamericanos vs Repatriación (Memorando C4) Deportación de extranjeros sentenciados por autoridades jurisdiccionales o sujetos a procesos Extranjeros visitantes regional y trabajador fronterizo detectados fuera de la demarcación territorial correspondiente Temas Dirección de Resoluciones Migratorias
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Artículo 136 Artículo 133 Artículo 134
Que el extranjero se encuentre en una estación migratoria Que se ubique en los supuestos previstos en los artículos 133 y 134 de la Ley Exhibir requisitos Artículo 133 Vínculo con mexicanos o extranjera con condición de estancia de residente; Padre, madre o hijo, o con la representación legal o custodia mexicanos o extranjeros residentes; Víctima so testigos de algún delito grave cometido en territorio nacional; Grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible deportación o retorno asistido Niñas, niños y adolescentes con procedimiento de sustracción y restitución internacional Artículo 134 Habiendo obtenido autorización para internarse de forma regular al país, hayan excedido el período de estancia inicialmente otorgado, siempre y cuando presenten su solicitud dentro de los sesenta días naturales siguientes al vencimiento del período de estancia autorizado Realicen actividades distintas a las que les permita su condición de estancia.
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Art. 222 En todos los casos la autoridad migratoria deberá iniciarse el procedimiento administrativo migratorio. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente Derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga Tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación Que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas
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Conforme al artículo 43 fracción I de la Ley podrá negarse la estancia a quienes estén sujetos a proceso o hayan sido sentenciados por delito grave. Asimismo, de acuerdo con el artículo 144 fracción IV, es susceptible de deportación quien se ubique en ese supuesto. Conforme al artículo 48 fracciones I, II y III, de la Ley de Migración no podrán salir libremente del país aquellos extranjeros a quienes se le haya dictado por autoridad judicial, providencia precautoria o medida cautelar, siempre que tenga por objeto restringir la libertad de tránsito de la persona, que se encuentre bajo libertad caucional por vinculación a proceso o que goce de libertad preparatoria o condicional, salvo con permiso de la autoridad competente. En todos los casos, debe notificarse la intención de deportar al extranjero a la instancia que en el momento procesal conozca del caso. Cuando exista señalamiento expreso de parte de la autoridad competente en el sentido de no permitir la salida de un extranjero por haberse actualizado alguna de las hipótesis del los numerales I, II o III del artículo 48 de la Ley, la autoridad migratoria podrá regularizar su situación migratoria.
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PROCEDIMIENTO DEL INM PARA LA DETECCIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE DELITO
Recepción del extranjero e inicio del Procedimiento Administrativo Migratorio. Se le realiza entrevista y aplicación del cuestionario, a efecto de identificar si es posible víctima de delito (se asienta en comparecencia). Se informan sus derechos y se emite Acuerdo de Presentación en caso de encontrarse de manera irregular. Se canaliza para atención médica, y psicológica (en su caso), protegiendo los datos de su identidad. Oficio al M.P. (en caso de tratarse de delitos que se persiguen de oficio). De ser deseo del extranjero denunciar, su remisión a la autoridad competente para garantizar su acceso a la administración de justicia. Búsqueda y en su caso, canalización a un albergue. (obligación para las víctimas de Trata). Habilitación del mismo como Estancia Provisional. Acuerdo mediante el cual se le reconoce la calidad de víctima de delito. Oficio a la Representación Consular informando de su presentación y solicitud de documento de identidad y/o salvoconducto. Resolución del procedimiento administrativo migratorio. 1) Retorno asistido 2) Regularización o cambio de calidad 3)Reconocimiento de la condición de refugiado u otorgamiento de protección complementaria Notificación de la resolución al extranjero [Tratándose de menores, en todo el procedimiento serán asistidos por un Oficial de Protección a la Infancia.]
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