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Publicada porJosé Miguel Gil Modificado hace 6 años
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Acciones de Mejora Regulatoria en las Fuentes No Convencionales de
XiV Jornadas Internacionales en Derecho Minero-Energético Mejoras Regulatorias en el Sector Minero-Energético Colombiano Acciones de Mejora Regulatoria en las Fuentes No Convencionales de Energía y en materia de Eficiencia Energética en Colombia. Bogotá, Octubre de 2018
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Grupo de investigación
Dirección de Investigación Dr. Luis Ferney Moreno Ing. Arcenio Torres – Aspectos de Mercado Grupo Investigador Johan Sebastián Cadena
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Tabla de contenido Desarrollo de la investigación:
Pregunta Orientadora Metodología Condiciones del Mercado Eléctrico Revisión Experiencias Internacionales Apreciaciones al Mecanismo del MME
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Desarrollo de la Investigación
Pregunta Orientadora: ¿Cuáles deben ser los elementos que compongan un esquema de contratos de largo plazo para promover las FNCER en el mercado mayorista de energía en Colombia?
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METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN
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Metodología de Trabajo
Revisar las actuales problemas para la penetración de las FNCER en el mercado mayorista en Colombia Identificar, las medidas y políticas del gobierno en materia del modelo de mercado eléctrico y la participación de las FNCER en este. Revisión de mecanismos de promoción de las FNCER en otros países Propuesta de elementos a ser considerados en el caso Colombiano
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Condiciones del Mercado Eléctrico
Una matriz energética mayoritaria hidroeléctrica, con plantas existentes y amortizadas en su mayoría Altos costos de inversión y producción de las FNCER frente a las fuentes convencionales Desconocimiento del potencial energético de las FNCER Bolsa de energía poco flexible que genera riesgos importantes para las FNCER Contratos de largo plazo con periodos ejecución muy cortos. Mecanismos de expansión basado en energía firme
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Experiencias Internacionales
MARCO NORMATIVO DENOMINACIÓN CONTRATO OBJETO: PLAZO PARTES DEL CONTRATO GESTOR DE LA SUBASTA MÉXICO Ley de la Industria Eléctrica Base 14 de las Bases del Mercado Manual de Subastas de Largo Plazo Contrato de Cobertura Eléctrica celebrado con el Suministrador de Servicios Básicos. Mediano Plazo: Ofertas de Potencia y Ofertas de Energía. Largo Plazo: Ofertas de Energía Acumulable, Certificados de Energías Limpias, y Ofertas de Potencia. Mediano Plazo: Se realizan anualmente y tienen un plazo de 3 años o el que señale el Manual de Prácticas del Mercado años Energía y Potencia, CEL 20 años Contratante: Suministradores de Servicios Básicos (En principio, también podrían participar otras entidades responsables de Carga). Contratista: Generadores y Participantes del Mercado. El CENACE realizará subastas competitivas periódicas para permitir a los Suministradores de Servicios Básicos cumplir con los requisitos establecidos por la CRE. Literal a Numeral 14.4 de las Bases Generales. CHILE Ley General de Servicios Eléctricos. Decreto Supremo No 106 de Contratos de suministro de energía con los distribuidores Energía Activa y Potencia Activa 20 años Contratante: Concesionarias del servicio público de distribución. Contratista: Cualquier persona jurídica que adquiera las bases. Comisión Nacional De Energía(Bases de licitación y la conduce) Excepcionalmente el Ministerio de Energía
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Experiencias Internacionales
MARCO NORMATIVO DENOMINACIÓN CONTRATO OBJETO: PLAZO PARTES DEL CONTRATO GESTOR DE LA SUBASTA ESPAÑA Ley 24 de 2013 Real Decreto 413 de 2014 Real Decreto 359 de 2017 Otorgamiento de Régimen Retributivo Específico. Potencia Instalada Contratante: OMIE- OMI-Polo Español S.A. Contratista: Sujetos que cumplan con requisitos de precalificación del Apéndice II del Anexo I de la Resolución de 10 de Abril de 2018 OMIE- OMI-Polo Español S.A BRASIL Ley de y Decreto de 2014 Contratos de energía del tipo pague lo contratado 15 años Contratista: Generador. Contratante: agentes distribuidores ANEEL PANAMA Ley No. 6 del 3 de febrero de Ley 44 de Ley 37 de Decreto Ejecutivo 22 del 19 de junio de 1998 Energía Firme y Potencia Instalada Contratista: Generador. Contratante: agentes distribuidores ETESA prepara términos de subasta, ASEP las aprueba.
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Experiencias Internacionales
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Conclusiones de análisis internacional
No en todos los casos existe un mecanismo específico para las FNCER En los casos donde se define un mecanismos específico, se pueden identificar los siguientes elementos característicos: Se establece una meta objetiva Es obligatorio para la demanda Se usan mecanismos competitivos Contratos de largo plazo años
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Conclusiones de análisis internacional
En los casos en los que el mecanismo es el mismo para todo tipo de tecnologías Mecanismos de contratación de LP Obligatorios para la demanda Se pueden establecer obligaciones de cumplimiento Periodos de 5 a 15 años En todos los casos se debe entregar el compromiso de energía En todo los casos hay un proceso de precalificación y entrega de garantías
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Recomendaciones para el Mecanismo en Colombia
En la medida que la política energética quiere promover las FNCER, debe existir una meta objetivo claramente definido para conocimiento y acción del mercado. Esta meta debe ser clara y transparente para el mercado. Los contratos de largo plazo debería tener un periodo de 15 años. Debe ser obligatoria para la demanda regulada. Subastas de sobre cerrado. De ser posible se deben realizar subastas con una frecuencia definida, por ejemplo anual.
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Recomendaciones para el Mecanismo en Colombia
Contratos financieros del tipo page lo contratado. Donde el propietario defina las cantidades con las que se quiera comprometer. Producto energía acumulable anual. Se debe realizar previo a las subastas de CxC, y una vez adjudicado los contratos de energía de LP, La energía firme de estas plantas, si ellas declaran su interés en participar, serán tratadas como plantas existentes.
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Recomendaciones para el Mecanismo en Colombia
Se requiere, que junto con este mecanismo, se trabaje en una bolsa flexible que incorpore (mercado intradiario, nuevas formas de manejo de los servicios complementarios, y desviaciones) que permita a las FNCER ajustar sus posiciones para no tener costos adicionales derivados de desviaciones. Llegando a la meta que defina el gobierno, muy rápidamente deben pasar el mecanismo de contratación a largo plazo a ser incluyente para todas las tecnologías.
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Contratos de Largo Plazo Energía Media
Ley 1715 de 2014 Excedentes de Autogeneración Integración FNCER en el MEM Incentivos para FNCER Decreto MME 570/2018 Crea mecanismo de subastas de contratos de largo plazo de energía media complementario a los mecanismos del MEM existentes. Resolución 40971/2018 Define el mecanismo de subastas de contratos de largo plazo complementario a los mecanismos del MEM existentes.
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Apreciaciones al mecanismo del MME
El decreto y la resolución, plantean objetivos en el instrumento de CLP, sin embargo no se fijan metas lo que genera incertidumbre frente a pesos relativos de los criterios y la forma misma de medirlos. Es un instrumento opcional tanto para la demanda como para la oferta, lo que genera gran incertidumbre sobre su funcionamiento y alcance, aún más cuando en la resolución se define un mecanismo de activación de las subastas por parte del MME basado en análisis de la demanda de la UPME.
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Apreciaciones al mecanismo del MME
La materialización de la política energética en materia del mercado eléctrico se ha dejado en cabeza de la CREG como responsable de la definición de la regulación, en esta ocasión se restringe su participación a definir el mecanismo de traslado de los resultados de estas subastas a la demanda y a entregar un sobre con el precio techo. Se designa a la UPME como la gestora. El mecanismo de CLP un instrumento de promoción de la expansión de la generación sin embargo no se define la relación entre este y el CxC.
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Apreciaciones al mecanismo del MME
Aún cuando la norma permite todas las tecnologías, los criterios que se van a tener en cuenta para calificar los proyectos susceptibles de participar, evidencia una intención por privilegias las FNCER. Los porcentajes de cada objetivo sonde libre decisión en cada subasta generando incertidumbre frente a los proyectos que deseen participar en este mecanismo. La forma en que se liquida el contrato exige un 10% horario de energía despachada. Dado que el despacho es por mérito, este 10% no se puede garantizar, dejando expuesto al agente a incumplimiento.
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Apreciaciones al mecanismo del MME
En términos generales aquellos parámetros que se dejan a discreción del MME generan más incertidumbre, como es el caso de: i) periodo discrecional 10, 15 o 20 años, ii) % de peso de los criterios, iii) frecuencia de la subasta. El mecanismo se ha hecho de una manera que no sea vinculante para los agentes del mercado, pues la vinculatoriedad solo se podría establecer por Ley. Los objetivos del mecanismo EMA, tampoco son vinculantes a los Generadores. Esto quiere decir que para que se cumplan los objetivos será necesaria la voluntad de los agentes del mercado para someterse a un mecanismo que les limita su autonomía.
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Apreciaciones al mecanismo del MME
Se considera que la existencia de un incentivo que aplica solamente para un mecanismo de contratación de largo plazo es desigual respecto del mecanismo de contratación a largo plazo de los comercializadores, quienes no cuentan con dicho incentivo, lo cual amerita un análisis más profundo sobre sus posibles efectos sobre el mercado.
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