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Publicada porGerardo Martin Modificado hace 6 años
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Clases de Contratos de Trabajo Prestación de Servicios Intermediación Laboral Tercerización Laboral (Empresas Temporales, Outsourcing, Contrato sindical, In-House, Cooperativas, etc.) Alexander Coral Ramos Abogado Alexander Coral R.
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CONTRATOS DE TRABAJO Clases
Los contratos de trabajo según el artículo 45 del C.S.T.: Por tiempo fijo o determinado (artículo 46 C.S.T.). Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. Por tiempo indefinido (artículo 47 C.S.T.). Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio (artículo 6 C.S.T.). Ojo: Contrato Escrito o Contrato Verbal …¿diferencias?
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Contrato a término fijo
Cómo se maneja sus prórrogas y sus errores habituales. Modificación de término. Extensión en casos excepcionales como embarazo, incapacidades, etc. Efectos de terminaciones anormales. Alexander Coral R.
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TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Contrato de tiempo fijo o determinado: 30 días antes. Nota: ¿Y si el contrato es igual o menor a 30 días? Contrato de obra o labor determinada: El mismo contrato lo contempla (bien definido). Por tiempo indefinido: tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo, lo contrario, se indemniza. Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio: El contrato lo contempla (bien definido).
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Automática y Consensual
PRORROGAS DEL CONTRATO Automática y Consensual Automática es por silencio de las partes. Consensual es por acuerdo de las partes. Veamos 2 ejemplos, con prórroga automática y consensual.
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PRÓRROGA AUTOMÁTICA Contrato inicial … 1ª Prórroga 2ª Prórroga
4ª Prorroga 5ª … 3 meses meses 3 meses meses año año…
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Y si se prorroga 5, 10, 15 veces o más, ¿se convierte en indefinido?
PRÓRROGA CONSENSUAL Ojo: 30 días antes de cada vencimiento, de lo contrario sería por igual término Contrato inicial 1ª Prórroga 2ª Prórroga 3ª Prórroga 4ª Prorroga 5ª … 3 meses meses meses meses año año… Y si se prorroga 5, 10, 15 veces o más, ¿se convierte en indefinido?
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¿Cuando se considera válido y cuando un fraccionamiento irregular?
CONTRATOS SUCESIVOS = CONTINUIDAD LABORAL ¿Cuando se considera válido y cuando un fraccionamiento irregular? Maniobras usadas: Un contrato termina el viernes, el lunes inicia el otro. Empleador tiene varios establecimientos, por lo que le hace varios contratos sucesivos al mismo trabajador pero con diferentes establecimientos. Termina un contrato, le liquidan y pagan todas las prestaciones incluyendo Vacaciones y vuelven a contratarlo a los 15 días, diciéndole que “sale” a vacaciones. Termina un contrato e inmediatamente le hacen nuevo contrato, cambiando cargo o funciones, pero sigue haciendo lo mismo.
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Cesantías, cotización a S.S. e indemnizaciones según antigüedad
CONTRATOS SUCESIVOS = CONTINUIDAD LABORAL Errores más comunes: Cada que termina un contrato, le hace liquidación total de prestaciones sociales. En caso de un despido sin justa causa, el monto de la indemnización sería según el tiempo que faltara de ese último contrato fijo celebrado. ¿Qué puede pasar? Cesantías, cotización a S.S. e indemnizaciones según antigüedad
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Contrato de obra o labor
Uso correcto e incorrecto de éste tipo de contrato. Indemnizaciones por despido injusto en éste tipo de contrato -valores-
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Contrato a término indefinido
Modificación de término. Causal de terminación y efectos por terminación.
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Extensión de contrato Fijo Obra o Labor Situaciones excepcionales por: -Embarazo -Debilidad Manifiesta Sentencia SU-070 de Sentencia SU-075 de 2018 Corte Constitucional
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INTERMEDIACIÓN LABORAL Prestación de Servicios Terceros: Outsourcing, Empresas de Servicios Temporales (Lo legal e ilegal), Cooperativas, Asociaciones, Sociedades SAS, etc. Contrato Sindical Tercerización In-House Outsourcing Ver Art. 22 al 25 C.S.T. Principio de Realidad
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INTERMEDIACIÓN LABORAL Mecanismos de Control
Ley 1429 de Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes NO podrá estar vinculado a través de CTA que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. Min. Protección Social impondrá multas hasta de smmlv ($ ,oo / 2018) Alexander Coral R.
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Trabajo ocasional, accidental o transitorio:
LÍMITES DEL USUARIO EN EL USO EMPRESAS SERVICIOS TEMPORALES C.S.T. Art. 6º; Ley 50/90 Art. 71 y ss; Decreto 4369/06; Mintrabajo Concepto agosto 14 de 2012. Trabajo ocasional, accidental o transitorio: Máximo 30 días y prorrogables hasta 2 periodos C/u de 30 días. Total 90 días/3 meses. Vacaciones, licencias e incapacidades: Lo que dure la novedad. Incrementos de producción/cosecha: Duración hasta por 6 meses, prorrogables hasta por 6 meses más. Alexander Coral R.
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LÍMITES DEL USUARIO EN EL USO EMPRESAS SERVICIOS TEMPORALES
Cumplido el plazo más su prórroga o la novedad, la causa originaria del servicio específico subsiste en la empresa usuaria, no se podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente EST para la prestación de dicho servicio. Alexander Coral R.
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INTERMEDIACIÓN LABORAL Nuevos mecanismos de Control
Decreto 2798 de 2013 (29 nov) “Derogado, pero su sentido, SI es aplicable –Principio de Realidad-” Art. 1.- En los términos de la Ley 1429/10, está prohibido el uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones y la contratación de servicios de colaboración o manejo de recurso humano, Empresas de Servicios Temporales, Compañías de Servicios de Colaboración, o personas naturales, que utilicen modalidades de vinculación que impliquen desconocimiento o violación de derechos laborales constitucionales, legales y extra legales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. Esta prohibición se aplica a instituciones y empresas públicas y privadas. Art. 2. … Alexander Coral R.
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INTERMEDIACIÓN LABORAL Nuevos mecanismos de Control
… Decreto 2798 de 2013 (29 nov) Artículo 2. – En todos los casos en que las empresas utilicen formas de vinculación permitidas por la ley, diferentes a la contratación laboral directa, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones legales: 1.La aplicación preferente de las normas sobre Unidad de Empresa. 2. La aplicación de las normas sobre responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales. 3.La constitución de garantías para amparar los derechos relativos a la remuneración, salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores. Parágrafo. La Empresa contratante y el Sindicato que suscriben un Contrato Sindical constituirán las garantías para amparar los derechos relativos a la remuneración e indemnizaciones de los trabajadores. Alexander Coral R.
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CONTRATACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - CTA -
LEY 1429 DE 2010 Ley de Formalización y Generación de Empleo
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La CTA NO tenga independencia financiera.
Cómo detectar a una CTA que hace intermediación laboral irregular. (Decreto 2025 de 2011) La asociación o vinculación del trabajador asociado a la CTA NO sea voluntaria. La CTA NO tenga independencia financiera. La CTA no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten. La CTA tenga vinculación económica con el tercero contratante. La CTA no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria. Alexander Coral R.
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…Cómo detectar a una CTA que hace intermediación…
Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la CTA. Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicos de la CTA. Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales. La CTA no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social. La CTA incurra en otras conductas definidas como faltas en otras normas. (Prohibiciones Ley 1233/08, artículo 7º, Ejem. Intermediarios para afiliación a Seguridad Social) Alexander Coral R.
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Contrato con Independientes / Prestación de Servicios
Uso incorrecto - Ocultamiento de relación laboral –consecuencias económicas- Casos válidos para uso de éste contrato civil o mercantil. Tipos de Contratos Freelance Comisión Corretaje Mandato Arrendamiento “de servicios”
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Contrato de prestación de servicios
Uso incorrecto para ocultar relación laboral –consecuencias económicas- Casos válidos para uso de éste contrato civil o mercantil C.S.T. Art. 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. 1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios/prestaciones/indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. 2o) … (Responsabilidad frente a subcontratistas)
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Tercerización es diferente a Intermediación
Legal, pero mantiene solidaridad (Art. 34 C.S.T.) - Se acude a 3º para obtener un resultado en la cadena de producción de un bien o la prestación de un servicio, que se ejecuta por el contratado con sus propios trabajadores, autonomía técnica, administrativa, financiera, etc. - Quien hace tercerización, NO puede hacer intermediación laboral, pero si hace desarrollo y/o ejecución de actividades de prestación bienes y de servicios. Resolución 2021 de mayo 9 de 2018 Mintrabajo. Consejo de Estado, Secc. Segunda, Exp , feb. 19 de 2018
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Clases de Contratos de Trabajo Prestación de Servicios Intermediación Laboral Tercerización Laboral (Empresas Temporales, Outsourcing, Contrato sindical, In-House, Cooperativas, etc.) Alexander Coral Ramos Abogado Alexander Coral R.
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