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SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

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Presentación del tema: "SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
MODULO VII SEMINARIO DE CONTABILIDAD, AUDITORIA Y GESTION GUBERNAMENTAL M.D. GUILLERMO BELTRAN CASTILLO 15/octubre/2018

2 Objetivo Introducir al participante en el complejo diseño del Sistema Nacional Anticorrupción. Identificar como servidor público, en su caso, los puntos importantes a cuidar en el desempeño diario de las labores. Entender como operador de los distintos mecanismos del SNA el papel e importancia de la responsabilidad que se tiene.

3 Contexto del SNA A) ¿La CORRUPCION es un PROBLEMA GRAVE en MÉXICO?
B) ¿La CORRUPCION es un PROBLEMA “MUY GRAVE” en MÉXICO? C) ¿La CORRUPCION es un PROBLEMA “EXTREMADAMENTE GRAVE en MÉXICO”?

4 Contexto del SNA Entonces, ¿Por qué no establecer medidas legales EXTREMADAMENTE EFECTIVAS?

5 Contexto del SNA El SNA corre el riesgo de convertirse en un SISTEMA BUROCRATICO INUTIL. Representa un “camino” largo que le da mucha vuelta para llegar a un destino. No combate de manera directa a la última manifestación de la Corrupción que no es otra cosa que el “enriquecimiento” que se refleja en el patrimonio de los “abusadores”.

6 RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE LA OCDE SOBRE INTEGRIDAD PÚBLICA
Contexto mundial… La corrupción es señalada hoy en día como la principal preocupación de los ciudadanos, por encima de la globalización o la migración. La integridad pública se refiere a la alineación consistente con, y el cumplimiento de, los valores, principios y normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima de los intereses privados, en el sector público

7 Temas de la OCDE… Más allá de un acto de soborno, la corrupción debe ser entendida en toda su complejidad. Tráfico de influencias, malversación de bienes públicos, uso de información confidencial y abuso de poder son sólo algunos de los actos corruptos más perjudiciales para la sociedad. La transparencia no es suficiente. Poner información a disposición del público no es suficiente y debe ir de la mano de mecanismos eficaces de escrutinio y rendición de cuentas.

8 ARTICULO SEGUNDO.- Ley General de Responsabilidades Administrativas.
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN; LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. (PUBLICADO EL 18 DE JULIO DE 2016 D.O.F.) ARTICULO PRIMERO.- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. ARTICULO SEGUNDO.- Ley General de Responsabilidades Administrativas. ARTÍCULO TERCERO.-Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

9 Objeto de la Ley del SNA Artículo 1 .
La presente Ley es de orden público, De observancia general en todo el territorio nacional y Tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la CDMX, Para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo de la CPEUM, Para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

10 Art. 7. El SNA se integra por…
Los Integrantes del Comité Coordinador Art. 8. Instancia responsable de coordinación entre los integrantes Del Sistema Nacional. Establece políticas públicas El Comité de Participación Ciudadana Art Se integra por cinco ciudadanos de probidad y prestigio… Serán nombrados por una Comisión de Selección… Sistemas Locales En las Entidades Federativas. Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización Art. 39. conformado por la ASF, la SFP y siete miembros rotatorios de entre entidades locales de Fiscalización y Contralorías.

11 N SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
COMITÉ COORDINADOR COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMITÉ RECTOR DEL SISTEMA NAL DE FISCALIZACIÓN SISTEMAS LOCALES ANTICORRUPCIÓN REPRESENTANTE DEL C P C (PRESIDENTE) REPRESENTANTE DE LA A S F CINCO CIUDADANOS TITULAR DE A S F. REPRESENTANTE DE LA S F P TITULAR DE LA S F P TITULAR DE LA F E C C SIETE MIEMBROS DE LOS E F S LOCALES Y DE LAS SECRETARIAS DE CONTROL INTERNO ESTATALES REPRESENTANTE DEL C J F PRESIDENTE DEL I N A PRESIDENTE DEL T F J A

12 N MODELO DE UN SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
COMITÉ COORDINADOR COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMITÉ RECTOR DEL SISTEMA ESTATAL DE FISCALIZACIÓN REPRESENTANTE DEL C P C (PRESIDENTE) REPRESENTANTE DE LA AUDITORIA LOCAL CINCO CIUDADANOS TITULAR DE AUDITORIA LOCAL CONTRALORIA PODER EJECUTIVO TITULAR DE LA FECC TITULAR DE LA SEC CONTRALORIA CONTRALORES MUNICIPALES REPRESENTANTE DEL C J E OICs ORGANISMOS AUTÓNOMOS PRESIDENTE ORGANO TRANSPARENCIA REPRESENTANTE COMUN DE CONTRALORES MPALES PRESIDENTE DEL TJA ESTATAL

13 Comité de Participación Ciudadana
Artículo 15. El CPC tiene como objetivo coadyuvar, en términos de esta Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional. Artículo 16. El CPC estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para ser nombrado Secretario Técnico. LGSNA

14 Art. 24…Secretaría Ejecutiva del SNA
Organismo Descentralizado no sectorizado. Personalidad jurídica y patrimonio propio. Autonomía técnica y de gestión. Estructura operativa Es el órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del SNA. LSAEM, Igual referencia y semejante contenido legal. LGSNA

15 De los Sistemas Locales
Artículo 36. Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los Sistemas Locales atendiendo a las siguientes bases: I. Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional; VI. La presidencia de la instancia de coordinación del Sistema Local deberá corresponder al Consejo* de Participación Ciudadana,. VII. Los integrantes de los consejos de participación ciudadana de las entidades federativas deberán reunir como mínimo los requisitos previstos en esta Ley y ser designados mediante un procedimiento análogo al previsto para el Consejo* de Participación Ciudadana. * Los artículos señalan un “COMITÉ” no un “CONSEJO”. LGSNA

16 SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN

17 AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
INTEGRACIÓN AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR SECRETARÍAS DE CONTRALORÍA DE LOS ESTADOS LGSNA

18 Funcionamiento del SNF
Artículo 42. Los integrantes del SNF deberán homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización. Asimismo, el SNF aprobará las normas profesionales homologadas aplicables a la actividad de fiscalización, las cuales serán obligatorias para todos los integrantes del mismo LGSNA

19 SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
PROGRAMAS ANUALES DE AUDITORÍA DE LOS DIFERENTES ORGANOS DE FISCALIZACIÓN EN LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO INFORMES QUE DEBEN HACERSE PUBLICOS DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE BASE DE DATOS QUE PERMITA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN

20 SISTEMA ESTATAL DE FISCALIZACIÓN

21 MODELO SISTEMA ESTATAL DE FISCALIZACION
ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORIA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA PODER EJECUTIVO CONTRALORIAS MUNICIPALES OICs en ORGANISMOS AUTONOMOS LSAEM

22 PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL

23 PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
Artículo 48. El Comité Coordinador emitirá las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como para los sujetos de esta Ley, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios. La Plataforma Digital Nacional será administrada por la Secretaría Ejecutiva, a través del Secretario Técnico de la misma, en los términos de esta Ley. LGSNA

24 SISTEMAS QUE INTEGRARÁN LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
EVOLUCIÓN PATRIMONIAL SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTCIPAN EN CONTRATACIONES SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES SANCIONADOS INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL SNA Y SNF DENUNCIAS PÚBLICAS INFORMACIÓN PÚBLICA DE CONTRATACIONES

25 Publicación de Sanciones…
Artículo 53. Las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser contratados como Servidores públicos o como prestadores de servicios o contratistas del sector público, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves, quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas. LGSNA

26 RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

27 Art.108 CPEUM 3er párrafo Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales. Párrafo reformado DOF Fe de erratas DOF Reformado DOF , ,

28 Art.108 CPEUM 4to párrafo Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios… Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

29 Art.108 CPEUM 5to párrafo Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

30 Art. 109 CPEUM Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.

31 Art. 109 Fracción II Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan;

32 Art. 109 CPEUM Fracción III Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones… La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

33 Art. 109 CPEUM Fracción III Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el TJA que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los OICs.

34 Art. 109 CPEUM Fracción IV Los tribunales de justicia administrativa impondrán (sanciones) a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves… En el cumplimiento de sus atribuciones, a los OICs no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios

35 Secreto bancario… Ley de Instituciones de Crédito Art. 142.
Las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios. Excepción: cuando lo solicite la autoridad judicial… solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la CNBV.

36 *Secreto bancario... También están exceptuadas…
El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, … II. Los procuradores generales de justicia de los Estados… y del Distrito Federal o subprocuradores,… III. El Procurador General de Justicia Militar, … IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales. V. La SHCP, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley (delitos financieros); VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite,… VII. La ASF, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales; VIII. El titular y los subsecretarios de la SFP, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales. * SE SOLICITA A TRAVES DE LA CNBV.

37 Integridad de las personas morales
Artículo 24. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.  LGRA

38 Políticas de integridad de las PM
Artículo 25. En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad… I. Un manual de organización y procedimientos… claro y completo,… se delimiten las funciones y responsabilidades…, y que especifiquen las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura; II. Un código de conducta, publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real; III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;

39 IV. Sistemas adecuados de denuncia, al interior de la organización como hacia las autoridades competentes,… procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana; V. Sistemas y procesos de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad…  VI. Políticas de recursos humanos, … evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. NO se refiere a políticas de… discriminación… por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.

40 ISO 37001 Sistema de Gestión Anti-soborno
Un sistema de gestión contra el soborno está diseñado para inculcar una cultura contra la corrupción dentro de una organización e implementar los controles adecuados, que a su vez aumenten la probabilidad de detectar la corrupción y reducir su incidencia. ISO 37001, Sistemas de gestión anti-soborno – Requisitos con orientación para su uso.

41 Objetivo de la ISO 37001… Los requisitos de la norma ISO son genéricos y se pretende que sean aplicables a todas las organizaciones (o partes de una organización), independientemente del tipo, tamaño y naturaleza de su actividad, ya sea que pertenezca al sector público, privado o sin fines de lucro. Esto incluye a empresas gubernamentales, grandes organizaciones, pequeñas y medianas empresas, y organizaciones no gubernamentales.

42 Otras normas NMX PROY-NMX-R-102-SCFI-2018. (marzo 2018)
Sistema de Gestión Anti-Soborno. Especificaciones y estándares mínimos certificables. Este Proyecto de Norma Mexicana es conforme con los requisitos de ISO para normas de sistemas de gestión. *Norma dentro del Programa Nacional de Normalización 2018, plazo dic-2018.

43 De la prescripción de la responsabilidad administrativa (Art. 74) LGRA
3 años para el caso de Faltas administrativas no graves (contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado). 7 años cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, (en los mismos términos del párrafo anterior). En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia

44 Sanciones por faltas administrativas no graves (Arts. 75 - 77) LGRA
La Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes: Amonestación pública o privada Suspensión del empleo, cargo o comisión; Destitución de su empleo, cargo o comisión, y Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales. En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.

45 Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves (Arts
Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves (Arts. 78 – 80) LGRA Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en: Suspensión del empleo, cargo o comisión; De 30 a 90 días naturales Destitución del empleo, cargo o comisión; Sanción económica, y Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. De 3 meses a un año cuando no se causen daños o perjuicio, ni exista beneficio o lucro alguno. De 1 a 10 años si el monto no excede 200 veces el valor DUMA De 10 a 20 años si el monto excede de dicho limite.

46 Delitos por hechos de corrupción
Artículo … es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada…. … en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados, a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal. Código Penal Federal.

47 LGRA (12 supuestos) CPF (12 supuestos) 1. COHECHO Cohecho. Art. 222 Cohecho a servidores públicos extranjeros. Art.222 bis. 2. PECULADO Peculado. Art. 223 3. DESVIO DE RECURSOS Uso ilícito de atribuciones y facultades Art. 217-III 4. UTILIZACION INDEBIDA DE INFORMACION Ejercicio abusivo de funciones. Art. 220-II 5. ABUSO DE FUNCIONES Ejercicio abusivo de funciones. Art. 220 Uso ilícito de atribuciones Art. 217-I-A 6. CONFLICTO DE INTERES 7. CONTRATACION INDEBIDA Uso ilícito de atribuciones y facultades Art.217-I

48 LGRA CPF 8.- ENRIQUECIMIENTO OCULTO Enriquecimiento Ilícito. Art.224 9.- TRAFICO DE INFLUENCIAS Tráfico de Influencia. Art. 221 10.- ENCUBRIMIENTO. 11.- DESACATO 12.- OBSTRUCCION DE JUSTICIA Ejercicio ilícito de servicio público. Art.214 Abuso de autoridad. Art.215

49 LGRA CPF Desaparición forzada de personas. Art.215-A Coalición de servidores públicos. Art.216 Concusión. Art. 218 Intimidación. Art. 219

50 Conclusiones… El Sistema Nacional Anticorrupción esta diseñado de manera desarticulada. Si bien es cierto, los procedimientos administrativos y penales pueden seguirse de manera separada en muchos conceptos son discordantes. El Procedimiento Administrativo de Responsabilidades constituye una rara excepción al resto de procedimientos administrativos sancionatorios.

51 Y finalmente El último efecto de la corrupción que se refleja en el “crecimiento” sin comprobación justificada del patrimonio de las personas no se ataca por las vías fiscales ya existentes desde hace muchos años. Conclusión final: el SNA es un circulo defectuoso “sin cierre” que no contendrá al fenómeno de la corrupción.

52 Gracias por su atención
M.D. Guillermo Beltrán Castillo youtube: Dyp Fiscal Corporativa S.C.


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