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Sistema Estatal Anticorrupción

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Presentación del tema: "Sistema Estatal Anticorrupción"— Transcripción de la presentación:

1 Sistema Estatal Anticorrupción
DR. JOSE BECERRIL LEAL UMSNH/FDCS CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

2 DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Reformas del sistema nacional anticorrupción DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

4 Reformas a la Constitución Federal/113
El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas: DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

5 Reformas a la Constitución Federal/113
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

6 Reformas a la Constitución Federal/113
II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

7 Reformas a la Constitución Federal/113
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley: El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales; El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno; El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas. Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

8 Reformas a la Constitución Federal/28
XII. Cada órgano contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

9 Reformas a la Constitución Federal/41
El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

10 Reformas a la Constitución Federal/73
XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

11 Reformas a la Constitución Federal/73
XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares. Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

12 Reformas a la Constitución Federal/73
XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

13 Reformas a la Constitución Federal/79
La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública. Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

14 Reformas a la Constitución Federal/79
I. ... También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político- administrativos de sus demarcaciones territoriales. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

15 Reformas a la Constitución Federal/79
IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

16 Reformas a la Constitución Federal/108
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

17 Reformas a la Constitución Federal/109
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

18 Reformas a la Constitución Federal/22
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes: DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

19 Reformas a la Constitución Federal/109
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

20 Reformas a la Constitución Federal/109
III… La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control. Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución. Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

21 Reformas a la Constitución Federal/109
IV. Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

22 Reformas a la Constitución Federal/109
IV… Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

23 Reformas a la Constitución Federal/104
III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y la BASE PRIMERA, fracción V, inciso n) y BASE QUINTA del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

24 Reformas a la Constitución Federal/116
Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público. ... La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura del Estado, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

25 Reformas a la Constitución Federal/106
V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

26 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán
Reforma del sistema estatal anticorrupción DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

27 Reformas Constitución Michoacán/44
X-C. Expedir la ley que establezca las bases de coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

28 Reformas Constitución Michoacán/44
XI. … … La revisión de las Cuentas Públicas la realizará el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo a través de la Auditoría Superior de Michoacán. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y partidas respectivas o no existiere exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

29 Reformas Constitución Michoacán/44
XXIII-C. Elegir y destituir del encargo, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos de control de los organismos autónomos previstos en el Capítulo I del Título Tercero A de esta Constitución; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

30 Reformas Constitución Michoacán/44
XXXVIII. Ratificar el nombramiento que haga el Gobernador del Estado del titular de la dependencia de Control interno, por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

31 Reformas Constitución Michoacán/67
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado está a cargo del Consejo del Poder Judicial, que posee autonomía técnica y de gestión; siendo su contraloría interna su órgano de control, cuyo titular será ratificado por las dos terceras partes de los diputados presentes, teniendo a su cargo con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de los ingresos y egresos de este Poder. El Contralor durará en su encargo cinco años, no podrá ser reelecto. Y podrá ser removido en los términos y por las causas previstas en la Constitución y en la normatividad de la materia. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

32 Reformas Constitución Michoacán/94 bis
Los organismos autónomos contarán con un órgano de control interno, cuyo titular será electo por el Congreso del Estado, con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

33 Reformas Constitución Michoacán/95
Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o al patrimonio de los entes públicos; así como imponer sanciones a servidores públicos y particulares que incumplan gravemente en resoluciones del organismo garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

34 Reformas Constitución Michoacán/104
Artículo Se consideran servidores públicos a los representantes de elección popular, a los funcionarios, empleados y; en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier índole en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sean de naturaleza centralizada o paraestatal, así como a los servidores públicos de los ayuntamientos y entidades paramunicipales y de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones y por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública. Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de conflicto de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

35 Reformas Constitución Michoacán/105
Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo dispuesto en este Título y a lo siguiente: I. Se aplicarán las sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y, en su caso, a los particulares que participen en faltas administrativas que la ley califique como graves. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

36 Reformas Constitución Michoacán/105
II. La ley determinará los casos de procedencia de la responsabilidad civil de los servidores públicos y patrimonial del Estado por actos u omisiones atribuibles a los primeros. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes; y , DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

37 Reformas Constitución Michoacán/105
III. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado, Auditoría Superior de Michoacán o los órganos de control respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. La ley establecerá los mecanismos para incentivar la denuncia pública y su salvaguarda. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

38 Reformas Constitución Michoacán/106
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente a aquel servidor público al que se le haya acreditado la comisión del delito de enriquecimiento ilícito. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

39 Reformas Constitución Michoacán/109
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de Michoacán y los órganos internos de control estatales o municipales, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control. El Tribunal de Justicia Administrativa impondrá a los servidores públicos sanciones que consistirán en apercibimiento, amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

40 Reformas Constitución Michoacán/109
A los particulares, personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, podrá imponerles las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales. Además de lo anterior, a las personas morales también podrá ordenársele la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad; en estos supuestos, la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

41 Reforma Constitución Michoacán/109 bis
Los entes públicos estatales y municipales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales y, en su caso, municipales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

42 Reforma Constitución Michoacán/109 ter
El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

43 Reforma Constitución Michoacán/109 ter
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de: Auditoría Superior de Michoacán, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y el Órgano de Control Interno del Ejecutivo Estatal; el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa y del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; por un representante del Consejo del Poder Judicial del Estado y otro del Comité de Participación Ciudadana; así como tres titulares de las contralorías municipales, electos por sus pares; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

44 Reforma Constitución Michoacán/109 ter
II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que acrediten conocimiento y/o contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley; y, DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

45 Reforma Constitución Michoacán/109 ter
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley: a) La operación de mecanismos de coordinación conde suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes estatales y municipales, en los términos que determine el Sistema Nacional; b) A nivel local, el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y actos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan y el establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades estatales y municipales en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y, c) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

46 Reforma Constitución Michoacán/109 ter
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y actos de corrupción, así como el mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

47 Reforma Constitución Michoacán/133
La Auditoría Superior de Michoacán, como entidad de fiscalización dependiente del Congreso del Estado, tendrá autonomía técnica, de gestión y capacidad para que en el ejercicio de sus atribuciones decida sobre su organización interna, ejercicio de su presupuesto, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley. La Auditoría Superior de Michoacán revisará, fiscalizará y evaluará la gestión de los poderes del Estado, de los ayuntamientos y de todas las demás entidades públicas estatales y municipales que manejan fondos públicos, y de aquellos organismos que por disposición de ley se consideren autónomos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes, bajo los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, en forma simultánea, anual, posterior, externa, independiente y autónoma. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

48 Reforma Constitución Michoacán/133
Sin perjuicio del principio de anualidad, la Auditoría Superior de Michoacán podrá solicitar y revisar de manera casuística y concreta, la información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago, diversos ejercicios fiscales, o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas. Las observaciones y recomendaciones que respectivamente la Auditoría Superior de Michoacán emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

49 Reforma Constitución Michoacán/133
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, la Auditoría Superior de Michoacán, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior de Michoacán rendirá un informe específico al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

50 Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo
Sistema estatal anticorrupción DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

51 Tipos de autoridad/3 INVESTIGADORA
La Secretaría, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior, las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargadas de la investigación de Faltas Administrativas; SUSTANCIADORA La Secretaría, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior, las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad Substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad Investigadora; RESOLUTORA Tratándose de Faltas Administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos Internos de Control. Para las Faltas Administrativas graves, así como para las Faltas de Particulares, lo será el Tribunal competente DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

52 Tipos de faltas administrativas/3
No graves Las Faltas Administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a la Secretaría y a los Órganos Internos de Control; Graves Las Faltas Administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal; De particulares Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con Faltas Administrativas graves de conformidad con lo señalado en la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

53 Obligación de presentar declaración/32
Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría o su respectivo órgano interno de control, a través del sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

54 Autoridades/8 En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley: I. La Secretaría; II. Los Órganos Internos de Control; III. La Auditoría Superior; IV. El Tribunal; y, V. El Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

55 Servidor público/3 Los integrantes, funcionarios y empleados de los Órganos del Estado; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

56 Instrumentos de rendición de cuentas/24
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, llevará el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a través de la plataforma digital que al efecto se establezca, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como las bases, principios y lineamientos que apruebe el Comité. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

57 Faltas administrativas no graves
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58 49/Incurrirá en Falta Administrativa no grave el Servidor Público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el Código de Ética a que se refiere la presente Ley; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

59 49/Incurrirá en Falta Administrativa no grave el Servidor Público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas Administrativas, en términos de la presente Ley; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

60 49/Incurrirá en Falta Administrativa no grave el Servidor Público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos de la presente Ley; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

61 49/Incurrirá en Falta Administrativa no grave el Servidor Público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

62 49/Incurrirá en Falta Administrativa no grave el Servidor Público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

63 49/Incurrirá en Falta Administrativa no grave el Servidor Público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: VI. Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

64 49/Incurrirá en Falta Administrativa no grave el Servidor Público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

65 49/Incurrirá en Falta Administrativa no grave el Servidor Público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte; y, DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

66 49/Incurrirá en Falta Administrativa no grave el Servidor Público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

67 Falta administrativa no grave/50
También se considerará falta Administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las Faltas Administrativas graves señaladas en el Capítulo siguiente, cause un Servidor Público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Órgano del Estado. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

68 Faltas administrativas graves
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69 Cohecho administrativo/52
Incurrirá en cohecho, el Servidor Público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como Servidor Público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el Servidor Público o las personas antes referidas formen parte. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

70 Peculado administrativo/53
Cometerá peculado el Servidor Público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

71 Desvío de recursos públicos/54
Será responsable de desvío de recursos públicos el Servidor Público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

72 Utilización indebida de información/55/56
Incurrirá en utilización indebida de información el Servidor Público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el Servidor Público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público. La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el Servidor Público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

73 Abuso de funciones/57 Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere la presente Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

74 Actuación bajo conflicto de interés/58
Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el Servidor Público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal o impedimento legal. Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el Servidor Público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los Órganos del Estado, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos. Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al Servidor Público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

75 Contratación indebida/59
Será responsable de contratación indebida el Servidor Público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los Órganos del Estado siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital estatal DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

76 Ocultamiento de conflicto de interés/60
Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

77 Trafico de influencias/61
Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la presente Ley. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

78 Encubrimiento administrativo/62
Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas Administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

79 Desacato/63 Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

80 Obstrucción de la justicia administrativa/64
Los Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas Administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando: I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II. Realicen cualquier acto que oculte o simule los actos u omisiones calificados como no graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; III. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta Administrativa grave, Faltas de Particulares o un acto de corrupción; y, IV. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

81 Faltas administrativas de los particulares
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82 Soborno/66 Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere la presente Ley, a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

83 Participación ilícita en procedimientos administrativos/67
Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentren impedido o inhabilitado para ello. También se considera participación ilícita en procedimientos administrativos, cuando un particular intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos. Ambos particulares serán sancionados en términos de esta Ley. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

84 Trafico de influencias/68
Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los Servidores Públicos o del resultado obtenido. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

85 Información falsa/69 Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna. Asimismo, incurrirán en obstrucción de facultades de investigación el particular que, teniendo información vinculada con una investigación de Faltas Administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

86 Colusión/70 Incurrirá en colusión el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter local o municipal. También se considerará colusión cuando los particulares acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los Órganos del Estado. Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que el particular obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados en términos de esta Ley. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

87 Uso indebido de recursos públicos/71
Será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos. También se considera uso indebido de recursos públicos la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

88 Contratación indebida/72
Será responsable de contratación indebida de ex Servidores Públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

89 Faltas de particulares en situación especial/73
Se consideran Faltas de Particulares en situación especial, aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público. A los particulares que se encuentren en situación especial conforme al presente capítulo, incluidos los directivos y empleados de los sindicatos, podrán ser sancionados cuando incurran en las conductas a que se refiere el capítulo anterior. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

90 Prescripción/74 Para el caso de Faltas Administrativas no graves, las facultades de la Secretaría o de los Órganos Internos de Control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado. Cuando se trate de Faltas Administrativas graves o Faltas de Particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

91 Sanciones Sistema estatal anticorrupción
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92 Sanciones/no graves/75 I. Amonestación pública o privada; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III. Destitución de su empleo, cargo o comisión; e, IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

93 Sanciones/graves/78 I. Suspensión del empleo, cargo o comisión; II. Destitución del empleo, cargo o comisión; III. Sanción económica; e, IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

94 Sanciones/particulares/personas físicas/81
Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de Particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en esta Ley, consistirán en: I. Tratándose de personas físicas: a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años; c) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los Órganos del Estado. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

95 Sanciones/particulares/personas morales/81
II. Tratándose de personas morales: a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

96 Sanciones/particulares/personas morales/81
c) La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a Faltas Administrativas graves previstas en esta Ley; d) Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una Falta Administrativa grave prevista en esta Ley; y, e) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los Órganos del Estado. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

97 Procedimiento de no graves
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98 208/En los asuntos relacionados con Faltas Administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes: La Autoridad Investigadora deberá presentar ante la Autoridad Substanciadora el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la cual, dentro de los tres días siguientes se pronunciará sobre su admisión, pudiendo prevenir a la Autoridad Investigadora para que en un término de tres días hábiles subsane las omisiones que advierta, o que aclare los hechos narrados en el informe; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

99 208/En los asuntos relacionados con Faltas Administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes: II. En el caso de que la Autoridad Substanciadora admita el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, ordenará el emplazamiento del presunto responsable, debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebración de la Audiencia Inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá lugar dicha audiencia, así como la autoridad ante la que se llevará a cabo. Del mismo modo, le hará saber el derecho que tiene de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

100 208/En los asuntos relacionados con Faltas Administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes: III. Entre la fecha del emplazamiento y la de la audiencia inicial deberá mediar un plazo no menor de diez ni mayor de quince días hábiles. El diferimiento de la audiencia sólo podrá otorgarse por causas de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificadas, o en aquellos casos en que se nombre; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

101 208/En los asuntos relacionados con Faltas Administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes: IV. Previo a la celebración de la Audiencia inicial, la Autoridad Substanciadora deberá citar a las demás partes que deban concurrir al procedimiento, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

102 208/En los asuntos relacionados con Faltas Administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes: V. El día y hora señalado para la Audiencia Inicial el presunto responsable rendirá su declaración por escrito o verbalmente, y deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa. En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no pudo conseguirlos por obrar en archivos privados, deberá señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos en los términos previstos en esta Ley; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

103 208/En los asuntos relacionados con Faltas Administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes: VI. Los terceros llamados al procedimiento de responsabilidad administrativa, a más tardar durante la Audiencia Inicial, podrán manifestar por escrito o verbalmente lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estimen conducentes, debiendo exhibir las documentales que obren en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitaron mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no pudieron conseguirlos por obrar en archivos privados, deberán señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

104 208/En los asuntos relacionados con Faltas Administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes: VII. Una vez que las partes hayan manifestado durante la Audiencia Inicial lo que a su derecho convenga y ofrecido sus respectivas pruebas, la Autoridad Substanciadora declarará cerrada la audiencia inicial, después de ello las partes no podrán ofrecer más pruebas, salvo aquellas que sean supervenientes; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

105 208/En los asuntos relacionados con Faltas Administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes: VIII. Dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de la Audiencia Inicial, la Autoridad Substanciadora deberá emitir el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

106 208/En los asuntos relacionados con Faltas Administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes: IX. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, la Autoridad Substanciadora declarará abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para las partes; DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

107 208/En los asuntos relacionados con Faltas Administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes: X. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, la Autoridad Resolutora del asunto, de oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la complejidad del asunto así lo requiera, debiendo expresar los motivos para ello; y, DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO

108 208/En los asuntos relacionados con Faltas Administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes: XI. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su caso, se notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor de diez días hábiles. DR. JOSE BECERRIL LEAL/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS/CONGRESO DEL ESTADO


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