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ETAPA DE INVESTIGACION
Mtro. Roberto Quintana Roo Prieto.
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Objeto del Código Nacional de Procedimientos Penales (2º. CNPP)
Establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
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Resoluciones Judiciales (67 CNPP)
La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos y deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que este Código prevea para cada caso. Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes… Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.
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Competencia del Ministerio Público 127 CNPP
Conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación Resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y Ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
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Deber de objetividad y debida diligencia. 129 CNPP
La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo , para garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso. Durante la investigación, tanto el imputado como su Defensor, así como la víctima o el ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las diligencias que se estimen conducentes para efectos de la investigación.
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Competencia jurisdiccional 133 CNPP
La cual compete los siguientes órganos: I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio.
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN 137 CNPP
El MP ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido: I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; III. Separación inmediata del domicilio; IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable; V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;
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VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; VII
VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; VII. Protección policial de la víctima u ofendido; VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo; IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
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Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima (138)
Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias: I. El embargo de bienes, y La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero. Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño
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LIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN (140)
En detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código. Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.
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Deber de investigación penal. 212
La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.
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Objeto de la investigación
Que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar El ejercicio de la acción penal, La acusación contra el imputado y La reparación del daño.
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Reserva de los actos de investigación (218)
En la investigación inicial, los registros de ésta, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados. El imputado y su Defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, o sea citado para comparecer como imputado, y se pretenda recibir su entrevista. A partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para no afectar el derecho de defensa del imputado.
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Formas de inicio (221) Por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. En delitos de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito. Tratándose de informaciones anónimas, la Policía constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente.
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Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro requisito equivalente que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a ésta, a fin de que resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público la determinación que adopten. El Ministerio Público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. Las decisiones del Ministerio Público serán impugnables en los términos que prevé este Código.
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Querella, definición y elementos (225)
Expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente. Deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. antes, el Ministerio Público deberá realizar la misma verificación.
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