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Psiquiatría Forense en el Fuero Civil

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Presentación del tema: "Psiquiatría Forense en el Fuero Civil"— Transcripción de la presentación:

1 Psiquiatría Forense en el Fuero Civil

2 UNIDAD 18 Psiquiatría forense. Concepto.
Terminología de los códigos en los fueros civil y penal. Psiquiatría forense en el ámbito civil. La internación psiquiátrica: su regulación legal. Capacidad Jurídica e Incapacidad. Juicio de insania e inhabilitación.

3 Psiquiatría Forense Conjunto de conocimientos médicos, psiquiátricos, psicológicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas psicopatológicos que plantea el derecho.

4 Estudio complementario Psicodiagnóstico
1- Aporta información que no brinda la evolución psicosemiológica. 2- Aporta sobre la estructura y dinamica de personalidad, CI, nivel de deterioro, signos orgánicos, identificación sexual etc. del examinado. 3-Consta de dos etapas a- la entrevista b-las baterias de tests.

5 Psicotests a) gráficos: Visomotor de Lauretta Bender, dibujo de hombre, casa y árbol, dibujo de la familia, dibujo libre, etc. b) Tests de Inteligencia de Weschler c) Tests Proyectivos:desiderativo, Rorschach, d) Test Neurocognitivos

6 Evaluación Toxicológica
Ante una descompensación psiquiátrica por estupefacientes realizar investigación de laboratorio para objetivar del perfil de sustancia usada por el paciente . Rinoscopia. Aporta información para tratamiento. Buena praxis médico legal.

7 Evaluación en el marco de la Psiquiatría Forense en el ámbito civil.
Cada evaluación en Psiquiatría Forense se trata de un “uno a uno” Se debe escucharse la “verdad” del sujeto, en su relato y en los antecedentes en el expediente judicial Se deben cotejar con los hallazgos de laboratorio así como en la interpretación de psicotests.

8 La objetivación del diagnóstico psiquiátrico surge del ICD 10 y el DSM IV sustentando la practica nosográfica en el psicodiagnóstico elaborado y planificado según aquello a lo que intentamos buscar.

9 El valor de una sociedad y su capacidad para subsistir se mide en como ampara y promueve a sus miembros más indefensos.

10 El Código Civil y leyes complementarias velan por la protección de los miembros más débiles de nuestra sociedad.

11 JUICIO DE INCAPACIDAD POR DEMENCIA (DE INTERDICCIÓN O INSANIA)

12 CAPACIDAD JURÍDICA: CONJUNTO DE CONDICIONES JURÍDICAS Y PSÍQUICAS QUE OTORGAN APTITUD DE GOZAR Y ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES (ART. 30 C.C.).

13 Desde una perspectiva Médica Psiquiátrica CAPACIDAD es la cualidad de acopiar información, utilizarla para valorar elecciones posibles y tomar decisiones sensatas a partir de una evaluación realista de los temas importantes y los valores personales teniendo en cuenta dimensiones cognitivas y afectivas.

14 INCAPACIDAD CIVIL: PRIVACIÓN DEL GOCE Y ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y CONTRACCIÓN DE OBLIGACIONES QUE LA LEY NO PROHÍBA CONSECUENTE A LA PÉRDIDA DEL CONJUNTO DE LAS CONDICIONES JURÍDICAS O PSÍQUICAS QUE LE OTORGAN APTITUD PARA ELLO

15 Los estandares para determinar la capacidad o incapacidad de una persona son multidimensionales y específicos de cada caso.

16 El enfermo mental encuadrado en los terminos del C. C
El enfermo mental encuadrado en los terminos del C.C.A sale de la indefensión y marginación social a gozar del amparo judicial representado por los propios jueces, defensores oficiales, curadores oficiales y asistentes sociales.

17 ART. 140 C.C NINGUNA PERSONA SERÁ HABIDA POR DEMENTE SIN QUE SEA PREVIAMENTE CERTIFICADA Y DECLARADA POR UN JUEZ COMPETENTE

18 EL CPCC ART 631: 1-DIAGNÓSTICO 2- FECHA APROXIMADA EN QUE LA ENFERMEDAD SE MANISFESTÓ 3- PRONÓSTICO 4- RÉGIMEN ACONSEJABLE PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DEL PRESUNTO INSANO 5- NECESIDAD DE INTERNACIÓN

19 Artículo 141 del C.C.A “Se declaran incapaces por demencia, las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes”

20 Para el CCA el término demencia engloba todas las entidades nosológicas que integran el heterogéneo grupo de las psicosis, tanto con sustrato orgánico como funcional.

21 Juicio de inhabilitación Las personas afectadas por trastornos mentales que producen pérdida en las capacidades cognitivas sin llegar al extremo de la insania son amparadas por esta figura intermedia, reglamentada en el artículo 152 bis del C.C.A.

22 JUICIO DE INHABILITACIÓN: LA LEY 17711 (2-4-68) CREA EL ART. 152 BIS C
JUICIO DE INHABILITACIÓN: LA LEY (2-4-68) CREA EL ART. 152 BIS C.C.A.: PODRÁN INHABILITARSE JUDICIALMENTE: 1- POR EMBRIAGUEZ HABITUAL O USO DE ESTUPEFACIENTES QUE EXPONGAN A ACTOS JURÍDICOS PERJUDICIALES A SU PERSONA O A SU PATRIMONIO LOS DISMINUIDOS EN SUS FACULTADES CUANDO SIN, LLEGAR AL SUPUESTO DEL 141, EL JUEZ ESTIME QUE POSIBLE DAÑO A SU PERSONA PATRIMONIO. 3- POR PRODIGALIDAD

23 Los cuadros psicopatológicos que podemos encuadrar en los términos del árticulo 152 bis del C.C.A son los déficits cognitivos leves, los alcoholistas, los drogadependientes y los pródigos.

24 Atento a las consecuencias civiles que trae aparejado el informe médico, la evaluación del presunto insano debe realizarse en ámbito médico neutral, ajeno a los intereses de familiares, vecinos y cualquier otro interesado que rodee al paciente. Garantizando examen médico con rigor científico e imparcialidad.

25 Proceso dinámico Insania Inhabilitación Rehabilitación Evitar la cristalización.
Evitar la estigmatización del EM. Favorecer su rehabilitación social. Que la protección del sistema jurídico no sea “un abrazo de oso”

26 Incapacidad o Inconciencia -Los familiares toman la decisión -Autorización Judicial Situaciones de emergencia -No tiene lugar el consentimiento cuando hay peligro de vida En relación a la incapacidad en el Hospital General nos consultan en estos casos en la evaluación del estado mental para

27 Consentimiento Informado
Proceso de participación MUTUA en la toma de decisiones. Se sustenta en el principio bioético de autonomía Debe producirse en un ambito de comunicación e integración. El Psiquiatra es convocado para evaluar la capacidad mental del paciente para consentir.

28 Implementar todos los esfuerzos para prevenir la enfermedad mental.
Esta foto refleja una actividad de comunicación comunitaria en salud mental derribando mitos. Hasta en los lugares más insolitod es posible tareas de prevención El objetivo es desmitificar el trastorno mental y desmanicomializar la comunidad como táctica para integrar al paciente a la comunidad. La idea es cambiar el imaginario social respecto a la patología mental y concientizar que la salud mental es responsabilidad de todos como “un proceso determinado históricamente y culturalmente por la sociedad”. Implementar todos los esfuerzos para prevenir la enfermedad mental.

29 Internación Psiquiátrica Art. 482 CCA Ley 22. 914 Ley 448 GCBA Art
Internación Psiquiátrica Art. 482 CCA Ley Ley 448 GCBA Art.19, 20, 21 Ley Capítulo VII Internaciones Artículo 14 al 29

30 Capítulo VII Internaciones Artículo 14 al 29
Ley 26657 Capítulo VII Internaciones Artículo 14 al 29

31 Capítulo VII Internaciones Artículo 14
“…recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social….”.

32 Capítulo VII Internaciones Artículo 14
“…Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente…” 

33 Capítulo VII Internaciones Artículo 15 La internación debe ser
Lo más breve posible En función de criterios terapéuticos interdisciplinarios Cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica La internación no puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda

34 Capítulo VII Internaciones Artículo 16 Requisitos a cumplir dentro de las 48 hs. de producida
a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra  b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. 

35 Capítulo VII Internaciones Artículo 16 Respecto al CONSENTIMIENTO
“Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria”. 

36 Capítulo VII Internaciones Artículo 17
La institución que realiza la internación en colaboración con los organismos públicos que correspondan deberá: Realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible La institución debe brindar colaboración al órgano de revisión (artículo 38) 

37 Capítulo VII Internaciones Artículo 18
La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación. 

38 Capítulo VII Internaciones Artículo 18
En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley. 

39 Capítulo VII Internaciones Artículo 19
“El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan”. 

40 Capítulo VII Internaciones Artículo 20 Internación involuntaria
Recurso terapéutico excepcional Sólo podrá realizarse cuando el equipo de salud mental evalué situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros

41 b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento
Capítulo VII Internaciones Artículo 20 Requisitos internación involuntaria a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación determinando la situación de riesgo cierto e inminente con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera. 

42 Capítulo VII Internaciones Artículo 21 Notificación Judicial de internación involuntaria
La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión

43 Capítulo VII Internaciones Artículo 21 El juez en 3 días corridos de notificado debe
a) AUTORIZAR, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley b) REQUERIR informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria c) DENEGAR, la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata. d) El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla. 

44 Oponerse a la internación y solicitar la externación
Capítulo VII Internaciones Artículo 22 Derecho del internado a designar un abogado para Oponerse a la internación y solicitar la externación Control de las actuaciones en todo momento. 

45 Capítulo VII Internaciones Artículo 23 El alta, externación o permisos de salida
Son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El Juez deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal. 

46 Capítulo VII Internaciones Artículo 24 Informes Judiciales de internación involuntaria
“Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación”. 

47 Capítulo VII Internaciones Artículo 24 Informes Judiciales de internación involuntaria
“Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada”. 

48 Capítulo VII Internaciones Artículo 25 Órgano de revisión
“Transcurridos los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez, dará parte al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley”. 

49 Capítulo VII Internaciones Artículo 26 De menores e incapaces
Proceder de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos

50 Capítulo VII Internaciones Artículo 27
“ Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos”. 

51 Capítulo VII Internaciones Artículo 28
“…Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales...” 

52 Capítulo VII Internaciones Artículo 29
1.-“A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía”.

53 Capítulo VII Internaciones Artículo 29
2.- “La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera”. 3.- “Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional”.

54 Análisis de la Ley 26657 “Ley Nacional de Salud Mental”

55 Ley 26657 Capítulo III Ámbito de aplicación Artículo 6
Art. 6° - Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.

56 Ley 26657 Cápitulo V Modalidad de Abordaje Artículo 8
La atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes. 

57 Ley 26657 Capítulo V Modalidad de Abordaje Artículo 9
Art. 9° “El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales”.

58 Ley 26657 Capítulo V Modalidad de Abordaje Artículo 12 : La prescripción de medicación
Debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental Se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios. 

59 Ley 26657 Capítulo VI Del equipo interdisciplinario Artículo 13
Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Colisión con art 902 del CCA

60 Capítulo XII  Disposiciones complementarias  Artículo 42 Incorporación del artículo 152 ter al Código Civil:  Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de 3 años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. 

61 Capítulo XII  Disposiciones complementarias  Artículo 43 Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil

62 Art Ahora Antes “No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial”.  “El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que , usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial”.-

63 Art. 482 Ahora Antes Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.  Las autoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediata cuenta al juez, de las personas que por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas crónicos o toxicómanos pudieran dañar su salud o la de terceros o afectar en la tranquilidad pública. Dicha internación solo podrá ordenarse , previo dictamen del médico oficial.

64 Art. 482 Ahora Antes A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad”.  A pedido de las personas enumeradas en el art. 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la internación de quienes se encuentren afectados de enfermedades mentales aunque no justifiquen la declaración de demencia, alcoholistas crónicos o toxicómanos, que requieren asistencia en establecimientos adecuados, debiendo designar un defensor especial para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable y aún evitarla, si pueden prestarle debida asistencia las personas obligadas a la prestación de alimentos”.

65 Ante una consulta en Medicina Forense el Psiquiatra no debe olvidar que: Kraepelin nos enseñó a ver, Freud nos enseñó a escuchar, y Jaspers nos enseñó a comprender. Recordar siempre Kraepelin nos enseñó a ver, Freud nos enseñó a escuchar y Jaspers nos enseñó a comprender

66 Muchas gracias! maximiluna@yahoo.com.ar


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