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Publicada porMaria hernandez Modificado hace 6 años
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El ius gentium fue originalmente en el ámbito del Imperio Romano un derecho privado internacional. Ciudadano Romano No ciudadanos o peregrini Regulaba las relaciones comerciales Acudían a la jurisdicción romana; tenía su propio órgano jurisdiccional, el praetor peregrinus, establecido desde el año 242 a. C.6 - Ciudadanos - No ciudadano El derecho propio y exclusivo (el ius civile) y en parte por otro común a todos los pueblos (el ius gentium).
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Nacionalidad de los padres El padre era peregrino o latino y la madre era ciudadana romana Nacimiento En el caso del esclavo que había sido manumitido por su propietario quiritario conforme al procedimiento pautado por el derecho civil romano El peregrino o extranjero a quien le era conferida la ciudadanía, bien por resolución de los comicios, por disposición de un delegado del pueblo o por un rescripto del emperador. Posteriores al nacimiento
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STATUS Y FAMILIA Historia y Evolución del Derecho I Autora: Lisbeth Hernández C.I 17.158.731
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Cuando se perdía la libertad. 1 Cuando se hacía admitir como miembro de una ciudad extranjera. 2 Por efecto de ciertas condenas, tales como el exilio bajo la República y la deportación en la época del Imperio. 3 El derecho de ciudadanía romana confería ventajas tanto desde el punto de vista del derecho público como desde el punto de vista del derecho privado. Desde, el punto de vista del derecho privado, el ciudadano romano tenía estas otras ventajas El “lus Suffragii”, o sea el derecho de votoEl “lus Connubii” o “Connubium”, o sea el derecho a contraer justas nupcias y a fundar una familia romana El “Ius Honorum”, o sea el derecho de ser electo para desempeñar las magistraturas. El “Ius Commercii” o “Commercium”, que no debe ser confundido con el derecho de comerciar, sino que era el derecho a adquirir la propiedad quiritaria, de ser acreedor, deudor, etc El derecho a servir en las legiones romanasEl derecho de hacer testamento, o sea la “testamenti tactia activa”, y el derecho a ser instituido heredero o legatario de un testamento, o sea la “testamenti factio pasiva”. El derecho de obrar judicialmente de acuerdo con el procedimiento civil romano
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no eran extranjeros Individuos sometidos a Roma a los que se había dejado en libertad no habían recibido la concesión del derecho de ciudadanía ni la del derecho de latinidad. no tenían ninguno de los atributos del derecho de ciudadanía vivían bajo el imperio de las leyes especiales Se denominaban así a los habitantes de los pueblos que se habían rendido incondicionalmente a Roma. Se les privó de toda autonomía, se les negó el ius gentium y se les prohibió residir en Roma y en un radio de100 millas a la redonda de Roma, bajo pena de caer en esclavitud.
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Los Latini Veteres O Antiguos Habitantes del Lacio. Todos aquellos a quienes se concedió la calidad de latino hasta el año 486 de Roma. Los Latini Coloniarii O Coloniales Todos aquellos a quienes se confirió el derecho de latinidad a partir del año 486. No tenían ningún derecho político y tampoco tenían el ius connubii; pero en cambio tenían el ius commercii y el derecho de comparecer en juici Los latini iuniani o junianos. Fueron creación dela Lex Iunia Norbana para proteger a los libertos de hecho, o sea aquellos esclavos que no habían sido liberados en las formas solemnes establecidas por la ley de las XII Tablas
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Estos latinos podían adquirir la ciudadanía romana en las siguientes formas: a) Como un beneficio otorgado por el emperador, cuando éste por medio de un rescripto le concedía la condición de ciudadano; b) Por la “causae probatio”, que consistía en el hecho de casarse un latino juniano con una latina juniana o con una ciudadana y tener un hijo, cuando este hijo tenía un año podía pedir del magistrado que le declarase ciudadano y adquiría la ciudadanía no sólo él sino también su mujer y su hijo; c) Por la “erroris causae probatio”, que tenía lugar cuando una ciudadana romana se casaba con un latino juniano creyéndolo ciudadano, podía entonces probar su error y tanto este como los hijos habidos de esa unión se hacían ciudadanos romanos; d) Si el latino juniano era manumitido de nuevo, llenándose las condiciones que no se habían cumplido en la anterior manumisión; e) Si había servido durante seis años en las guardias de Roma, posteriormente este término se redujo a tres años; f) Si el latino juniano había construido una casa o un navío; g) Si había establecido un molino de viento; y, h) La latina que había dado a luz tres hijos, aun cuando estos fueran “vulgo concepti”.
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Institución principal antigua Roma Individuos que nacidos libres vivían bajo la conducta propia de un estatus parental natural y jurídico, político, económico, religioso, etc, estatus civil y estatus social al modo romano Pater Familia Acepciones para la familia. Agnaticia Cognaticia Gentilicia Por afinidad célula básica de la sociedad romana Hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los demás (alieni iuris)
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sui iurisalieni iuris Libres de toda autoridad que no dependen sino de ellas mismas Pueden estar sometidas a una de las cuatro potestades siguientes: -La dominica potestas -La patria potestas. -La manus. -al mancipium, A) Personas sometidas a la autoridad paterna B)La mujer in manus: c) El mancipium: D) La Capitis Deminutio
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Era una institución del derecho civil Poder del jefe de familia (pater) Derechos sobre la persona y bienes de los filius, En la legislación Venezolana Orígenes en tiempos de los romanos derecho del padre sobre los hijos sistema de protección supraestatal LOPNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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LOS HIJOS NACIDOS EN JUSTAS NUPCIAS LOS LEGITIMADOS LOS ADOPTADOS
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1) El Matrimonio según Ulpiano: es la unión de un hombre y una mujer que implica una comunidad de existencia. 2) El Matrimonio según Modestino: es la unión del varón con la mujer en consorcio de toda la vida, comunidad del Derecho divino y humano. Primera Fase Durante los primeros tiempos en Roma el matrimonio se verificó por la Manus, o sea, la mujer al casarse caía bajo la Potestad de su marido y dejaba de formar parte de su antigua familia pasaba a ingresar como hija de su marido si este era Sui Juris ó nieta si su marido era Alieni Juris. Segunda Fase coexiste el anterior y aparece el matrimonio Sinemanus que consistía en que la mujer seguía formando parte de la familia de su Pater Familiae. Seguía bajo la Patria Potestad de su Pater Familiae, sólo convivían en el aspecto Conyugal, en esta etapa aparece la Institución de la Dote donde ambos tendrán que aportar dinero para convivir. Tercera Fase en esta fase desaparece totalmente el Cunmanus al relajarse los lazos del matrimonio. Y persiste la sine manu por la cual la esposa no rompía los lazos hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más común durante el imperio.
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Es la institución fundamental y base de la familia El Código Civil venezolano, no define el matrimonio, limitándose a señalar que no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. (Art. 44). 1.Cohabitación 2.Fidelidad. 3.Asistencia. 4.Socorro. 5.Protección 1.REQUISITOS DE FONDO O EXISTENCIA 2.ELEMENTOS DE LA CAPACIDAD MATRIMONIAL 3. AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS 1.DIVERSIDAD DE SEXOS 2.CONSENTIMIENTO 3.CAPACIDAD 1.Discernimiento 2.Impotencia 1.IMPEDIMENTOS DIRIMENTES 2.IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES
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Para que en Roma se configurara el matrimonio, debían reunirse dos elementos, uno material, determinado por la cohabitación, y otro espiritual, por la affectio maritalis. La cohabitación comenzaba cuando la mujer ingresaba al domicilio del marido, aún cuando éste estuviera ausente. La affectio maritalis se exteriorizaba mediante el trato recíproco que se daban ante terceros, los esposos, tratándose con respeto, entre ellos y con respecto a los parientes del otro cónyuge; Conferratio Coemptio Usus Requisitos para contraer matrimonio: 1) La Aceptación de los contrayentes: significa que estos deben manifestar su voluntad de casarse con una doble aseveración. 2) Por el consentimiento del Pater Familie (los contrayentes son Alieni Juris). 3) Por causa de capacidad (la edad), 14 varón, 12 hembra. 4) Connubium: es la aptitud que se tiene para contraer matrimonio o Justas Nupcias.
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Impedimentos AbsolutosImpedimentos relativos: 1) La esclavitud. 2) La viudez: se establece que la mujer viuda no podrá contraer matrimonio hasta que haya pasado diez meses para evitar la Turbatio Sanginii, para evitar la mezcla de sangre o confusión de paternidad. 3) La bigamia. 4) Por votos de Castidad: significa que los clérigos (sacerdotes) no pueden contraer matrimonio. 5) Por capacidad natural (tienen que ser púberes, 12 años la hembra y 14 años el varón). Por motivos políticos: está prohibido que se case un senador con la hija de un senador y viceversa. - Se prohíbe el matrimonio entre Patricios y Plebeyos hasta la promulgación de la Ley Canuelia. - Se prohíbe el matrimonio entre Ingenuos y Libertos. - Se prohíbe el matrimonio entre un Gobernador de Provincia y una mujer de la misma Provincia - Se prohíbe el matrimonio entre un senador y la hija de un senador. - Se prohíbe el matrimonio entre la hija de un senador y el hijo de un senador. NOTA: Si se hicieran estas uniones los hijos serán Espureos.
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