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Facturación Electrónica
Hacia un México Digital Por Sergio López Zamudio
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Objetivos Dar a conocer algo de historia y numeralia
Dar a conocer el entorno fiscal Dar a conocer la solución Contpaqi - Facturación Electrónica
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Origen en México La historia de la factura electrónica en México, tiene ya mucho tiempo, derivado del esfuerzo de personas y organismos que deseaban su aplicación en nuestro país. Desde 1997 la iniciativa privada, previniendo la necesidad de una factura electrónica, se fue en busca de un esquema legal que permitiera su uso, para lo cual se instituyó un Comité de Factura Electrónica (formado por alrededor de 45 empresas asociadas a la Asociación Mexicana de Comercio Electrónico)
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El AMECE diseñó un modelo y varias pruebas piloto, aplicables a la realidad que se buscaba. Ese trabajo permitió identificar los requerimientos de modificaciones a las leyes para establecer un marco jurídico, que llevara a la implementación de la factura digital. Fue en mayo de 2004, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aprobó la factura electrónica como un medio de comprobación fiscal.
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Otra de las motivaciones fundamentales para impulsar la Facturación Electrónica llego desde el mismo gobierno: Combatir la evasión fiscal Proteger el medio ambiente Promover la eficiencia en los procesos comerciales, que se traducen en ahorros palpables para quienes adoptan el esquema Insertar el comercio mexicano en un ambiente más competitivo dentro del entorno global
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Línea de tiempo
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¿Que es la Facturación Electrónica?
La Facturación Electrónica consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (archivos informáticos) y telemáticos (de una computadora a otra), firmados digitalmente con certificados reconocidos, con la misma validez legal que las facturas emitidas en papel. La Facturación Electrónica es un mecanismo de comprobación fiscal que se basa en el aprovechamiento de medios electrónicos para la generación, procesamiento, transmisión y resguardo de los documentos fiscales de manera digital. La Factura Electrónica cumple con los requisitos legales de los comprobantes tradicionales y garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que genera una mayor seguridad jurídica y disminuye los riesgos de fraude y de evasión fiscal ocasionados por la generación de comprobantes apócrifos que afectan a la economía formal.
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La factura electrónica en México es la representación digital de un comprobante fiscal que comprueba la realización de una transacción comercial. Se caracteriza por la forma de gestión informática que permiten garantizar la autenticidad e integridad del documento electrónico, además que puede ser generada, transmitida y resguardada, utilizando medios electrónicos de acuerdo con los lineamientos definidos por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea.
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¿Donde dice que tengo adoptarla?
En el paquete de reformas al CFF 2010, aprobado y publicado por el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, es donde se incluye como obligatoria la emisión de la factura electrónica. A partir del 1 de enero de 2011 entró en vigor la reforma realizada al CFF en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales, la cual establece la obligación para los contribuyentes de emitir comprobantes fiscales digitales a través de Internet. Asimismo, se precisa que las personas que adquieran bienes, disfruten del uso o goce de bienes, o usen servicios, deberán solicitar el comprobante fiscal respectivo. Art. 29 del Código Fiscal de la Federación. Resolución miscelánea del Art 29 del CFF Anexo 20 del Diario oficial de la Federación del 21 de Diciembre de 2009.
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Beneficios Desde el punto de vista del SAT, la facturación electrónica generará diversos beneficios, los cuales habrá que esperar que en la práctica efectivamente se den, entre los cuales destacan: Reduce tiempo y procesos administrativos Logra ahorros mayores a 85% de los costos en el proceso de facturación (gastos de papelería, bodega de almacenaje y envíos). Facilita los procesos administrativos, recepción y envío oportunos. Posibilita la exploración de la información sin riesgos de que se infecte con virus informáticos. Asegura confidencialidad en el manejo, resguardo y envío de facturas. Disminuye la posibilidad de falsificación. Mayor eficiencia en la gestión, auditoría e inspección. •Disminución del uso de papel, lo que contribuye a la preservación del medio ambiente.
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Esquemas de emisión Comprobante impreso CFD CFDI
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Comprobante impreso De acuerdo con el artículo 29 del CFF que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011, los contribuyentes podrán optar por emitir comprobantes fiscales impresos en los casos de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000, ya sea por medios propios o a través de terceros. Ahora bien, de acuerdo con las reglas I , I , I y artículo quinto de dicha resolución, además se podrán usar este tipo de comprobantes fiscales en los siguientes casos: Los contribuyentes que durante el año 2010 hubieran tenido ingresos menores a 4 millones de pesos. Los contribuyentes que inicien sus operaciones en 2011 y calculen que durante el año sus ingresos no superarán los 4 millones de pesos. Contribuyentes con ingresos superiores a 4 millones de pesos al año podrán emitir los comprobantes impresos con código de barras, sólo para operaciones cuyos montos no superen los $2,000.
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CFD En el caso de contribuyentes que hubieran optado por emitir comprobantes fiscales digitales antes del 1° de enero de 2011 utilizando sus propios medios, podrán seguir utilizando los modelos vigentes durante 2011 (en lugar de emitir el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o CFDI), manteniendo sus mismos procesos para obtener series, folios y presentación reportes mensuales, sin necesidad de remitirlos a los proveedores de certificación de comprobantes bajo las reglas consideradas en la resolución que se comenta y que estarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
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CFDI Tal y como lo señala el artículo 29 del CFF que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2011, los comprobantes que se expidan deberán ser emitidos mediante documentos digitales certificados y validados a través de la página de Internet del SAT Ahora bien, se establece que para los contribuyentes que actualmente no utilizan el esquema de CFD y cuyos ingresos en el 2010 sean mayores a los 4 millones de pesos, así como aquellos que, en su caso, decidan ejercer la opción, tendrán que emitir sus comprobantes bajo el esquema CFDI, y deberán hacerlo a través de un proveedor autorizado de certificación, quien se encargará de validar y asignar el folio y sello electrónico del SAT.
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Mitos Es muy probable que estés en el grupo de empresas que, como medida preventiva, mandaron imprimir suficientes facturas con un impresor autorizado. En algunos casos ya están por terminarse, y en otros, aún se cuenta con las suficientes. Esta situación resulta importante ya que cuentas con el tiempo para hacer el cambio. Sabemos que el entorno de la Factura Electrónica sigue siendo confuso, ya que existe mucha desinformación provocada por empresas que con el afán de vender confunden y generan miedo a los contribuyentes.
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Ya pasará Prefiero esperar, ya que existe la posibilidad de que la Factura Electrónica dé marcha atrás. Qué dice el SAT al respecto: La Factura Electrónica no tiene marcha atrás, es una iniciativa oficial y es el esquema de comprobación fiscal definitivo para todos los contribuyentes, e incluso ha superado las expectativas de adopción de esta institución, De acuerdo con sus cifras, de enero de 2005 a junio de 2011 se han emitido más de 1761 millones de Facturas Electrónicas. Se espera que para 2012 se emitan más de 4300 millones. La no emisión de comprobantes fiscales está sancionada en el Código Fiscal de la Federación con multas y en algunos casos con clausuras del negocio de hasta 15 días. De acuerdo con el SAT, 2011 es un año de aplicación e información acerca de la Facturación Electrónica, sin embargo no se descartan futuras revisiones y sanciones a contribuyentes obligados en 2011 a Facturar Electrónicamente y que no lo hicieron.
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No actúo Si yo no emito Facturas Electrónicas no tengo obligación alguna al momento de recibirlas. Qué dice el SAT al respecto: Todo contribuyente que reciba una Factura Electrónica, aunque aún no las emita, debe y puede verificar su autenticidad, contabilizarlas y almacenarlas. Todo lo anterior en el archivo XML ya que éste cuenta con los elementos que garantizan su integridad y autenticidad.
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Es como firmar una hoja en blanco
Puedo emitir Facturas Electrónicas (CDFI) sin necesidad de contratar los servicios de un PAC y con ello evitar que se quede con mi Certificado de Sello Digital y Llave Privada, y haga mal uso de mi información. Qué dice el SAT al respecto: La intervención del PAC en el timbrado de los CFDI es obligatoria; aunque te regalen un software este se debe conectar con el PAC para timbrar las Facturas Electrónicas. EL SAT obliga a cada PAC a firmar un convenio de confidencialidad y pide resguardar esta información en medios de alta seguridad. Si hace mal uso de la información, el PAC pierde la certificación y da lugar a demandas penales, incluso por daños y perjuicios. Adicional al esquema de seguridad de las Facturas Electrónicas basado en el Certificado de Sello Digital y Llave Privada, los cuales si son necesarios para que todo PAC timbre una Factura Electrónica, debes estar tranquilo ya que la información que proporcionas al PAC está protegida por la Ley Federal de Protección de datos Personales en Posesión de Particulares, que obliga al proveedor a no revelar tu información sin tu consentimiento expreso.
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Demostración
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Notas Importantes Cuidado con el certificado de sello digital
Obligación de validar al recibir un comprobantes electrónicos Obligación de resguardar los comprobantes electrónicos Obligación de entregar un comprobantes electrónico Que onda con la Representación Impresa de un comprobante electrónico Dependencia de computadoras e internet No expedir comprobantes con certificados caducados o anulados
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Sanciones ¿Cuál será la sanción si un contribuyente emite o utiliza facturas electrónicas que no reúnan requisitos fiscales? Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00 Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221, pero no de $1,832, Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832, Fundamento Legal: Arts. 108, fracciones I, II y III y 109, fracción VIII del CFF.
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Cuidado
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Muchas gracias por su atención
Presentación disponible en Icono de Facturación Electrónica
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