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A-2 Aplicación de normas particulares

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Presentación del tema: "A-2 Aplicación de normas particulares"— Transcripción de la presentación:

1 Criterios contables para uniones de crédito Publicación DOF, 4 de febrero 2011

2 A-2 Aplicación de normas particulares
Integración de la NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes” como parte de las NIF que las uniones de crédito deberán observar, en virtud de que se separó de la NIF B-8. Regulación relativa al tratamiento de diversas operaciones, ahora incluidas en la LUC. Cartas de crédito (Artículo 40, fracción VII). Arrendamiento operativo (Artículo 40, fracción XX). Transformación de los productos obtenidos o elaborados por sus socios (Artículo 40, fracción XXVI). Eliminación del tratamiento de captación, integrándose el tratamiento aplicable a pasivos bursátiles, en virtud de que la LUC (Artículo 40, fracción XII) eliminó el concepto de depósitos de socios, asimismo, para el reconocimiento del dinero recibido para el cumplimiento de mandatos o comisiones, se integró el tratamiento en el criterio correspondiente.

3 A-3 Aplicación de normas generales
Activos restringidos: Se integran los recibidos con fecha valor distinta a la de concertación. Cuentas liquidadoras: A los 90 días siguientes a la fecha de registro en cuentas liquidadoras no se percibe la liquidación correspondiente, se reclasificará como adeudo vencido y se deberá constituir una estimación por el importe del mismo. Fideicomisos: Se incorporan las normas generales relativas a la adquisición de documentos emitidos por fideicomisos como inversiones en valores o derechos deteriorados. Moneda extranjera: Atendiendo a las actividades que realizan las uniones de crédito, se eliminó la regulación relativa a operaciones en moneda extranjera y se integraron las relativas a transacciones en moneda extranjera. Reglas de compensación: Se amplían las normas generales relativas. Revelación de información financiera: Se precisa que en la revelación en notas a los estados financieros se debe tomar en cuenta: La importancia relativa requiere del ejercicio del juicio profesional. Más que alcanzar los niveles máximos de todas las características cualitativas, debe buscarse un punto óptimo de las características cualitativas de la información financiera. Lo anterior, con algunas excepciones previstas en el propio criterio.

4 A-4 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad
Se actualizó en lo relativo a la aplicación supletoria de los US GAAP con el fin de ser consistentes con la Accounting Standards Codification del FASB, que se aplica en los Estados Unidos a partir de 2010. B-1 Disponibilidades Se establece que, si algún concepto del rubro de disponibilidades (salvo las disponibilidades restringidas) mostrara saldo negativo deberá presentarse en otras cuentas por pagar, además de revelarse el hecho y las causas que lo originaron.

5 B-2 Inversiones en valores
Reconocimiento inicial a valor razonable. Los costos de transacción por la adquisición de títulos se reconocen en resultados si se trata de títulos para negociar, y como parte de la inversión si se trata de títulos disponibles para la venta o títulos conservados a vencimiento. Reclasificación Se precisa la reclasificación de títulos conservados a vencimiento hacia títulos disponibles para la venta. En circunstancias extraordinarias se permite la reclasificación hacia títulos conservados a vencimiento, así como de títulos para negociar hacia títulos disponibles para la venta (requiere validación mediante autorización expresa de la CNBV). Deterioro: Se especifica bajo qué condiciones se considera que se ha incurrido en una pérdida por deterioro. Se requieren revelaciones adicionales relativas a, entre otras: colaterales, ventas de títulos conservados a vencimiento, ganancias o pérdidas netas sobre inversiones en valores, y revelación cualitativa y cuantitativa relativa a riesgo. Este criterio converge con IAS 39 “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valuación”. Incluye una guía para clasificar títulos conservados a vencimiento.

6 B-3 Reportos Se integra el criterio B-3 considerando que las uniones de crédito pueden fungir como reportadoras en operaciones de reporto de corto plazo sobre valores gubernamentales (Artículo 103, fracción IX de la LUC). Las operaciones de reporto para efectos legales son consideradas como una venta en donde se establece un acuerdo de recompra de los activos financieros transferidos, sin embargo, su sustancia económica es la de un financiamiento con colateral, en donde la reportadora entrega efectivo como financiamiento, a cambio de obtener activos financieros que sirvan como protección en caso de incumplimiento. Las uniones de crédito que funjan como reportadoras reconocerán el colateral únicamente en cuentas de orden. Converge con IAS 39

7 B-4 Cartera de crédito Se agregó el tratamiento correspondiente a nuevas actividades autorizadas en la LUC a las uniones de crédito: Las cartas de crédito emitidas con base en el otorgamiento de créditos fueron incluidas dentro de la categoría de “líneas de crédito” (fracción VII del artículo 40) En las operaciones de arrendamiento capitalizable, en que la unión de crédito funja como arrendador, ésta deberá reconocer, dentro de su cartera el valor contractual de la operación, contra la salida de efectivo y el correspondiente ingreso financiero por devengar, el cual deberá registrarse como un crédito diferido que se reconocerá en función del saldo insoluto del crédito contra los resultados del ejercicio. (fracción X del artículo 40) Precisa el tratamiento de comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del crédito, así como sus costos asociados.

8 B-7 Administración de bienes y B-8 Fideicomisos
B-5 Bienes adjudicados Se establece regulación relativa al deterioro de los bienes adjudicados. B-6 Avales La mecánica para la determinación de las estimaciones de avales otorgados se remite a las metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para el crédito. B-7 Administración de bienes y B-8 Fideicomisos Se integran los criterios B-7 y B-8 considerando que: las uniones de crédito realizan la administración de bienes de sus socios, y la LUC contempla la participación de las uniones de crédito en fideicomisos (Artículo 40 último párrafo).

9 B-9 Derechos de cobro Se integra a la definición de “Derechos de cobro” a los instrumentos financieros no emitidos en serie o en masa por un fideicomiso, entidad u otra figura legal a los que no les sea aplicable el criterio B-2. Al respecto, se solicita revelar las principales características de los instrumentos financieros que no hayan sido emitidos en serie o en masa por fideicomisos, entidades u otra figura legal que constituyan derechos de cobro (fecha de emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento, rendimiento, entre otros).

10 C-1 Reconocimiento y baja de activos financieros
La nueva norma sustituye al anterior criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”: Para dar de baja activos financieros del balance general de las uniones de crédito, aplica un enfoque basado en el control, así como en la transferencia de riesgos y beneficios. Converge con IFRS a fin de contar con información financiera transparente y comparable con otros países.

11 C-2 Partes relacionadas
Detalla la definición de partes relacionadas conforme a la regulación vigente. Refleja los conceptos de control, influencia significativa y control conjunto a que se refieren las NIF B-7, B-8 y C-7. Converge con NIFC-13 “Partes relacionadas”, así como con IAS 24 “Revelaciones sobre partes relacionadas”. C-3 Consolidación de entidades de propósito específico Este nuevo criterio, establece los lineamientos para la identificación de una EPE consolidable o no consolidable, así como los lineamientos relativos a la consolidación o reconocimiento bajo el método de participación de las inversiones en EPE. Se entiende por EPE, cualquier estructura legal para realizar actividades, sufragar pasivos o mantener activos, cuya toma de decisiones no se basa en el derecho de voto Son ejemplo de EPE los fideicomisos y los vehículos de bursatilización).

12 D-1 Balance general y D-2 Estado de resultados
Se elimina del pasivo el rubro de “captación” atendiendo a que la LUC ya no contempla los depósitos de socios (artículo 40, fracción XII). Se integra al pasivo el rubro “pasivos bursátiles” para reconocer la colocación de títulos. Por consistencia con NIF, para el estado de resultados: Cambio de nombre de interés minoritario por el de participación no controladora. Homologación de la presentación de estado de resultados atendiendo a lo establecido en las NIF respecto a los ingresos o egresos, ordinarios o no ordinarios. Se integran los rubros que involucran las operaciones autorizadas a las uniones de crédito mediante la LUC publicada en 2008. Cartas de crédito (Artículo 40, fracción VII). Factoraje financiero (Artículo 40, fracción IX). Arrendamiento capitalizable (Artículo 40, fracción X). Fideicomiso y mandato (Artículo 40, fracción XII). Arrendamiento operativo (Artículo 40, fracción XX). Transformación de los productos obtenidos o elaborados por sus socios (Artículo 40, fracción XXVI). Reportos, actuando como reportadora (Artículo 103, fracción IX).

13 D-4 Estado de flujos de efectivo
Con el fin de contar con información relativa a los flujos de efectivo de las uniones de crédito, el criterio “Estado de flujos de efectivo” sustituye al anterior criterio D-4 “Estado de cambios en la situación financiera”. El nuevo criterio D-4 converge con IAS 7 “Estados de flujos de efectivo”.

14 NOMBRE DE LA UNION DE CREDITO
Resultado neto $ Ajustes por partidas que no implican flujo de efectivo: Pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión " Depreciaciones de inmuebles, mobiliario y equipo Amortizaciones de activos intangibles Provisiones Impuestos a la utilidad causados y diferidos Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas Operaciones discontinuadas Actividades de operación Cambio en inversiones en valores Cambio en deudores por reporto Cambio en cartera de crédito (neto) Cambio en derechos de cobro adquiridos (neto) Cambio en bienes adjudicados (neto) Cambio en inventario Cambio en otros activos operativos (neto) Cambio en pasivos bursátiles Cambio en préstamos bancarios, de socios y de otros organismos Cambio en colaterales vendidos Cambio en otros pasivos operativos Cobros de impuestos a la utilidad (devoluciones) Pagos de impuestos a la utilidad Flujos netos de efectivo de actividades de operación Actividades de inversión Cobros por disposición de inmuebles, mobiliario y equipo Pagos por adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo Cobros por disposición de subsidiarias y asociadas Pagos por adquisición de subsidiarias y asociadas Cobros por disposición de otras inversiones permanentes Pagos por adquisición de otras inversiones permanentes Cobros de dividendos en efectivo Pagos por adquisición de activos intangibles Cobros por disposición de activos de larga duración disponibles para la venta Cobros por disposición de otros activos de larga duración Pagos por adquisición de otros activos de larga duración Flujos netos de efectivo de actividades de inversión Actividades de financiamiento Cobros por emisión de acciones Pagos por reembolsos de capital social Pagos de dividendos en efectivo Pagos asociados a la recompra de acciones propias Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo  " Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo  $

15 Criterios contables para uniones de crédito Publicación DOF, 4 de febrero 2011


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