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Not. Carlos Agustín Sáenz

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Presentación del tema: "Not. Carlos Agustín Sáenz"— Transcripción de la presentación:

1 Not. Carlos Agustín Sáenz
El impacto de las nuevas tecnologías en la confección del documento notarial Not. Carlos Agustín Sáenz

2 CONSECUENCIAS Y PROBLEMÁTICA:
Parte de los documentos volcados al papel, comienzan a convertirse en archivos informáticos.- Ahora: ¿Cómo brindarle a ese archivo la seguridad que el sistema legal le otorga al papel?

3 DISTINTAS CUESTIONES:
EL DOCUMENTO ELECTRONICO.- SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO Y LA TRANSMISION DE DATOS.- Ambos tienen una estrecha relación entre sí, pero cada uno responde a fuentes diferentes: el primero al Derecho (que debe regularlo en un sistema positivo) el segundo a disciplinas que estudian formas de brindar dicha seguridad (Criptografía, Biometría, Network Security)

4 EL DOCUMENTO ELECTRONICO
Problema: Solución: Valor probatorio Regulación jurídica específica Encriptación (software) Medios de almacenamiento seguro (discos rígidos, CD ROM no regrabables - hard-ware – Clouding????) Integridad Perdurabilidad Identidad del firmante autenticidad, no repudio Firmas electrónicas (firma digital)

5 LA FIRMA DIGITAL La Firma Digital es una especie dentro del género Firmas Electrónicas.- Firmas Electrónicas: Digitalización de firmas ológrafas, sistemas de identificación biométricos, y cualquier otro sistema que permita identificación de personas.- Firma Digital: Sistema criptográfico basado en el algoritmo asimétrico de CLAVE PUBLICA.-

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7 LA FIRMA DIGITAL - Ventajas de su utilización
- Seguridad en el intercambio de información y, especialmente, en el comercio electrónico. - Coadyuva al reemplazo de la documentación en papel por documentos con formato digital, con el enorme ahorro de costos y espacio de almacenamiento que ello implica. - Contribuye a facilitar el procesamiento de la información contenida en dichos documentos.

8 LA FIRMA DIGITAL - Riesgos de su utilización
- Permanente evolución de los sistemas tecnológicos, lo que implica que los más antiguos devengan obsoletos, pudiendo no ser viable el acceso a la información contenida en soportes anteriores. - Constante desarrollo de nuevas técnicas de “hackeo”; lo que genera la posibilidad de vulnerar la seguridad que actualmente brinda la firma digital basada en criptografía de clave pública, que permite crear una presunción legal sobre la identidad de las personas que contratan a través de esta modalidad, y asegurar que dicha información no ha sido modificada durante la transmisión .

9 Características principales ley 25.506 FD
Arts. 1 y 2: Reconoce el uso de la Firma Digital (FD) y define sus características, asimilándolas indirectamente al sistema de clave pública. Art. 3: El requisito de la firma, queda cubierto por la aplicación de FD con idénticas consecuencias que el de la firma ológrafa. Art. 5: Firma electrónica. Igual plataforma tecnológica, pero sin que esté presente alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. Art 6: Documento Electrónico: Representación digital de actos o hechos con independencia de su soporte. Conforme a la ley satisface el requerimiento de escritura.- Art. 7. Autoría. La aplicación de FD a un documento genera la presunción de su autoría, salvo prueba en contrario. Art . 8. Integridad. Una vez validada la FD, se presume salvo prueba en contrario que el documento no ha sido modificado desde el momento de su firma.

10 Codigo Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
Firma: Art 288: “La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento” Ver ademas arts 300 y siguientes (protocolo, escrituras, copias y testimonios)

11 LA FIRMA DIGITAL Riesgos de su utilización
- Lo indicado hace que el uso de la firma digital esté, al menos por ahora, limitado a temas de gestión administrativa. - Actualmente no resulta aconsejable su utilización para actos que requieran de escritura pública. De hecho, éstos fueron expresamente excluidos por el art. 4º de la ley Dicho artículo 4° fue expresamente derogado primero por el decreto 27/2018, publicado en el Boletín Oficial con fecha 11/1/18, y luego por la ley , publicada en el Boletín Oficial el 18/6/18.

12 Documento firmado digitalmente y el Notario
El documento electrónico puede ser firmado digitalmente en presencia o no de un escribano. El documento electrónico firmado digitalmente es un instrumento privado. Si bien la presencia del notario no es necesaria, al igual que para documentos en soporte papel, para ciertos casos es aconsejable desde todo punto de vista. La presencia del notario garantiza la legalidad del documento a firmar, la identidad del firmante, la facultad del mismo para la suscripción del documento, la pertenencia de la firma y principalmente que la manifestación de voluntad del firmante no ha sido viciada, es decir, no ha sido dada por error, dolo o violencia.

13 Escritura Pública Electrónica
Aplicación de los principios del Notariado Latino, especialmente la inmediatez del notario y el o los otorgantes. Adecuación normativa en cada país. Adecuación de los Notariados de cada país para atender las necesidades tecnológicas y de capacitación del cuerpo notarial Evitar la automatización de los procesos a través del ejercicio propio de la función notarial, que interpreta las necesidades de las partes y redacta los instrumentos, verificando con su actuar la ausencia de vicios de la voluntad. Infraestructura tecnológica adecuada en cada notaría. El instrumento público notarial es tal, debido a la presencia del notario en su otorgamiento, mas allá del medio en el cual se plasme. La función notarial aporta el elemento de seguridad que la tecnología no posee. Desafíos de las nuevas tecnologías (video streaming). LA MISMA FUNCION EN UN MEDIO DIFERENTE

14 Situación Internacional
Italia: Alto grado de avance. Notariado utiliza tecnología de FD. Si bien el protocolo sigue teniendo sustento papel, todos los circuitos pre y post escriturarios son electrónicos. Se discute la escritura pública digital. Existe previsión legal al respecto. España: Alto grado de avance. El Consejo General del Notariado actúa como AC, con el apoyo de aNcert (Agencia Notarial de Certificación). Inscripciones electrónicas de sociedades, hipotecas, testamentos, poderes y revocatorias. A través del aplicativo “Índice Único” se envían todos los datos de las operaciones. Se plantea también la escritura pública electrónica. Francia: Alto grado de informatización. Inscripciones electrónicas. Utilizan la escritura pública digital.

15 Seguridad informática NO ES seguridad jurídica
El rol del notario NO CAMBIA con las nuevas tecnologías, solo debe adaptarse DESAFIO: GENERAR LOS CIRCUITOS ELECTRONICOS VINCULADOS A NUESTRA ACTIVIDAD EN COLABORACION CON EL ESTADO CIRCUITOS ELECTRONICOS: Trámites que habitualmente se realizan en papel, comenzar a formalizarlos electrónicamente

16 Circuitos Electrónicos
ABRIR LOS CAMINOS NECESARIOS Convertir los actuales tramites en papel, en equivalentes con presentación electrónica.- Relaciones Colegio - Notario Relaciones Notarios – Organismos Relaciones Notarios - Ciudadanos DESAFIO: HOY EL ESTADO QUIERE UTILIZAR LA TECNOLOGIA

17 Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) Ley 27.349.-
Art 35 Constitución por instrumentos públicos o privados, utilización de medios digitales con firma digital.- Art 59, al referirse a Poderes, habla de protocolo notarial electrónico Resolución general IGJ 6/2017 Art. 7: El Registro Público inscribe: a. Instrumento constitutivo: - “Escritura pública, cuyo primer testimonio deberá ser digitalizado y firmado digitalmente por el profesional a través del sistema firmador del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. - “Instrumento privado con las firmas de sus otorgantes certificadas por escribano público, funcionario bancario autorizado, funcionario Judicial autorizado o funcionario de la Inspección General de Justicia autorizado, quienes deberán digitalizar el instrumento y firmarlo digitalmente. En todos los supuestos antes mencionados, la certificación de firma implicará acreditación de identidad y del carácter invocado, en su caso…” - “Documento electrónico con firma digital de todos sus otorgantes”.

18 Usos y servicios Relaciones con organismos vinculados a la actividad notarial (Registro de la Propiedad Inmueble, Agencia Recaudación Buenos Aires – comprende a la Dirección Provincial de Rentas y Dirección Provincial de Catastro-, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos –comprende a la Dirección General de Rentas y Agencia Gubernamental de Control-). Centro Nacional de Información de Registros de Actos de Última Voluntad. Centro Nacional de Información de Registros de Actos de Autoprotección Registros propios de los Colegios Notariales (Testamentos, Rúbrica de Libros de Consorcios, Actos de Autoprotección). Solicitud de Copia Simple Electrónica en los Archivos de Protocolos. Circuitos administrativos internos de los Colegios con sus delegaciones y con los notarios.

19 Decreto 733/18 El Ministerio de Modernización ha publicado el Decreto 733/18 mediante la cual se establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE (dec. 561/16), permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea. Por dec 1063/16 se aprueba uso de la plataforma TAD (Trámites a distancia) como medio de interacción del ciudadano con la Administración

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22 Reglamento de Actuación Notarial en Soporte Digital
Reglamento de Actuación Notarial en Soporte Digital. Colegio de Escribanos Pcia. Bs. As. Establece requisitos para su utilización: Uso de la PLATAFORMA DE FD DE CEPBA; haber gestionado el certificado en la AR del Colegio y usar el folio creado por el Reglamento.- Tipos de Actuaciones: Certificaciones, copias o testimonios digitales de las esc. Matrices; copias simples digitales; y certificación de firmas digitales Crea folio de Actuación Digital Crea folio de Legalización Digital

23 Plataforma de Gestion Digital

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28 Copia simple electrónica, firmada digitalmente
Copia simple electrónica, firmada digitalmente. Archivo de Protocolos Colegio Pcia de Bs As.-

29 Decreto 926/2018 (26/10/2018) Sustituye el art 3 del Reglamento de la Ley del Registro de la Propiedad de CABA por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- A los efectos del último párrafo del artículo 3° de la Ley N° se admitirán los documentos electrónicos firmados digitalmente por las partes, presentados mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, la que otorgará fecha cierta del documento y de su presentación ante el Registro de la Propiedad Inmueble. Se considera que la firma digital del documento electrónico satisface el requisito de certificación por escribano público, juez de paz o funcionario competente.”

30 Muchas gracias Contacto agusaenz@gmail.com


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