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IMPLICACIONES DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

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Presentación del tema: "IMPLICACIONES DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN"— Transcripción de la presentación:

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2 IMPLICACIONES DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
Entidades de Fiscalización Superior ASEH

3 ANTECEDENTES El 07 de febrero de 2014, se reformó la Carta Magna en relación al artículo 6º en materia de Transparencia, consolidándose el 04 de mayo de 2015 la publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Reforma Constitucional en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. (LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS -27 abril 2016-) El 27 de mayo de 2015 se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. 18 de julio de 2016 se realiza la publicación de sietes leyes 4 nuevas y se reforman 3.

4 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. (NUEVA)
Ley General de Responsabilidades Administrativas. (NUEVA) Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (NUEVA) Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. (NUEVA) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (REFORMADA) Código Penal Federal. (REFORMADO) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (REFORMADA)

5 Auditoría Superior de la Federación Secretaría de la Función Pública
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción Tribunal Federal de Justicia Administrativa SISTEMA NACIONAL ANTI CORRUPCIÓN Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Consejo de la Judicatura Federal

6 “La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos” (Art. 113 CPEUM)

7 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
Art.7 LGSNA SE INTEGRA POR: Los integrantes del Comité Coordinador. II. El Comité de Participación Ciudadana. III. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización. IV. Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.

8 EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN TENDRÁ
COMITÉ COORDINADOR Comité de Participación Ciudadana Titular de la ASF Representante del Comité de Participación Ciudadana Titular de la SFP 5 Ciudadanos Designados por el Senado Representante del Consejo de la JF Titular de la Fiscalía Especializada Consejero Presidente del INAI Presidente del TFJA

9 El Sistema Nacional Anticorrupción conformará y utilizará una plataforma Digital Nacional administrada por la Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador y se integrará por los siguientes sistemas: Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción Sistema de información pública de contrataciones Servidores públicos y particulares sancionados Evolución patrimonial, declaración de intereses declaración fiscal Información y comunicación del SNA y el SNF Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones.

10 La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional
(Art. 24 y 25 LGSNA) Es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la Ciudad de México. Contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines. La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional, a efecto de proveerle la asistencia técnica así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley

11 SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
Se integra por: I. La Auditoría Superior de la Federación; II. La Secretaría de la Función Pública; III. Las entidades de fiscalización superiores locales, y IV. Las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas.

12 Sistema Nacional de Fiscalización
Comité Rector Conformado por: Auditoría Superior de la Federación; la Secretaría de la Función Pública; siete miembros rotatorios de las entidades locales de fiscalización y de las secretarías o instancias homólogas encargadas del Control Interno de las entidades federativas, designados en términos de la Ley.

13 ÁMBITO ESTATAL el 22 de mayo del año 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en la cual se establecen las bases del Sistema Estatal Anticorrupción, como eje de coordinación de las entidades estatales y municipales competentes para la prevención, detección y sanción de la corrupción; así como un nuevo esquema de responsabilidades administrativas y penales de los servidores públicos y los particulares vinculados a actos u omisiones relacionados con la corrupción. LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO (nueva). LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO (nueva). LEY DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE HIDALGO. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO.

14 OBJETO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado y los Municipios para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción en sus respectivos ámbitos de competencia, así como la participación del Estado en el Sistema Nacional Anticorrupción y en el Sistema Nacional de Fiscalización I. Prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas; II. Transparencia y rendición de cuentas en beneficio de la sociedad; III. Des-normalización de la corrupción en el servicio público; IV. Control de la discrecionalidad de los servidores públicos; V. Planeación para un buen gobierno; VI. Fiscalización y control de los recursos públicos; VII. Participación Ciudadana; VIII. Cultura de integridad en el servicio público; y IX. Bases del Sistema Estatal de Fiscalización.

15 SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Se conforma por: Integrantes del Comité Coordinador. Integrantes del Comité de Participación Ciudadana. Los municipios del Estado que concurran a través de los Contralores Municipales.

16 COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre quienes integran el Sistema Estatal y de éste con el Sistema Nacional y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción. Facultades: Art. 9 fracción IX.- Emitir recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, dando seguimiento en términos de esta Ley:

17 INTEGRANTES DEL COMITÉ COORDINADOR
I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien presidirá el Comité Coordinador; II. La persona titular de la Auditoría Superior del Estado; III. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción; IV. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría; V. Una persona representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial; VI. La persona titular que ocupe la Presidencia del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado; VII. La persona titular que ocupe la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa; y VIII. Cinco titulares de Contralorías Municipales, quienes durarán en su encargo un año y serán designados por la Comisión de Selección a que hace referencia el artículo 18 de la Ley, tomando en consideración la opinión del Instituto de Desarrollo Municipal del Estado, y del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado.

18 Comité de Participación Ciudadana
Tiene como objetivo coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal. Está integrado por cinco ciudadanos de reconocida probidad y prestigio que destacaron por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana estarán sujetos al régimen de responsabilidades que establezca el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. El Congreso conformará una Comisión de Selección, previa convocatoria, para designar a los integrantes respectivos. Sus funciones están determinadas en el artículo 21 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo.

19 ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Estará integrado por los miembros del Comité Coordinador y será presidido por la persona titular del Comité de Participación Ciudadana. Sus atribuciones indelegables están previstas en el artículo 14 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo que le sean aplicables.

20 COMISIÓN EJECUTIVA Se integra por: I. La o el Secretario Técnico, y II. El Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que lo presida. Y tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, en los términos que disponga la Ley.

21 LA SECRETARÍA TÉCNICA La Secretaría Técnica del Sistema Estatal es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, misma que tendrá su sede en la Ciudad de Pachuca de Soto. Contará con una estructura operativa y presupuesto para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines. Tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 152 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y su normativa. Además, contará con un órgano interno de control, la persona titular será designada en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, y contará con la estructura que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

22 La Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de Contraloría como integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización I. Implementar las medidas necesarias para mantener autonomía e independencia en su función de fiscalización, frente a los Entes públicos y cualquier autoridad sujeta a revisión; II. Homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización que apruebe el Sistema Nacional de Fiscalización; III. Implementar las medidas aprobadas por el Sistema Nacional de Fiscalización para el fortalecimiento y profesionalización del personal de los órganos de fiscalización; IV. Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización para que contribuyan a la definición de sus respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de los mismos de manera coordinada; V. Establecer y aplicar programas permanentes de creación de capacidades para auditores e investigadores que desarrollen nuevas formas de fiscalización; VI. Revisar los ordenamientos legales que regulan su actuación para que, en su caso, realicen propuestas de mejora a los mismos que permitan un mayor impacto en el combate a la corrupción; y VII. Elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental.

23 DIRECTRICES I. La coordinación de trabajo efectiva; II. El fortalecimiento institucional; III. Evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización, en un ambiente de profesionalismo y transparencia; IV. Mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos; V. Emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización, con lenguaje sencillo y accesible, que contribuya a la toma de decisiones públicas, la mejora de la gestión gubernamental, y a que la ciudadanía conozca cómo se gasta el dinero de sus impuestos, así como la máxima publicidad en los resultados de la fiscalización; y VI. Acatar las normas que el Comité Rector de Sistema Nacional de Fiscalización regule para su funcionamiento.

24 TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Funciones: Propiciar el intercambio de información que coadyuve al desarrollo de sus respectivas funciones, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de Contraloría podrán crear grupos de trabajo en materia de fiscalización con los órganos internos de control, así como a cualquier otra instancia que realice funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos públicos.

25 AUTORIDAD INVESTIGADORA

26 Marco Jurídico de las Responsabilidades Administrativas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 8: El derecho de petición que obliga a la autoridad a contestar toda solicitud que sea efectuada de manera escrita, y obviamente, de manera respetuosa. Artículo 14: El derecho de ser oído y vencido en un juicio, donde se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. Cabe precisar que dentro de este precepto jurídico también se encuentra la prohibición de dar efectos retroactivos a una norma legal en perjuicio de alguna persona.

27 Marco Jurídico de las Responsabilidades Administrativas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 16 : Todo mandamiento o requerimiento de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado y provenir de una autoridad competente. Artículos 108: se enlista quienes son considerados Servidores Públicos, y se especifica la responsabilidad que pueden incurrir por hechos u omisiones en el desempeño de sus funciones. Artículo 109: es donde se esclarecen cuáles son los distintos tipos de responsabilidades frente al Estado, siendo las denominadas “faltas administrativas no graves”, “faltas administrativas graves” y “faltas vinculadas a particulares”.

28 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Es de orden público y de observancia general en toda la República Art 1 LGRA Objeto Distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

29 Responsabilidades Administrativas
Marco Jurídico de las Responsabilidades Administrativas Sujetos de esta Ley art. 4 LGRA Los Servidores Públicos Ex servidores Públicos Los particulares vinculados con faltas administrativas graves

30 Marco Jurídico de las Responsabilidades Administrativas
Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 9: Señala cuales son las autoridades facultadas para aplicar la ley. Artículo 10: Establece la competencia de la Secretaría de la Función Pública Federal y los Órganos Internos de Control, así como de sus homólogos en los Estados, para llevar a cabo la investigación y calificación de faltas administrativas, y para llevar cabo la substanciación de las faltas administrativas no graves.

31 Marco Jurídico de las Responsabilidades Administrativas
Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 11: Señala que la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización de los Estados son competentes para: • Investigar y substanciar el procedimiento por faltas administrativas graves. • Dar Cuenta a los Órganos Internos de Control de la faltas no graves. • Presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente, en caso de la presunta comisión de delitos. Artículo 12: Indica que los Tribunales de Justicia Administrativa están facultados para resolver la imposición de sanciones únicamente por faltas administrativas graves y faltas de particulares.

32 ÁREAS DE INVESTIGACIÓN
Y SUBSTANCIACIÓN La Ley General de Responsabilidades Administrativas en su Artículo 115, dispone que: “La autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.”

33 Principios rectores de la investigación
LEGALIDAD IMPARCIALIDAD OBJETIVIDAD CONGRUENCIA VERDAD MATERIAL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Principios rectores de la investigación Art. 90 LGRA

34 DEL ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará (Art. 90 LGRA): De oficio, Por denuncia, o De auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.

35 DEL ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN
De la calificación de Faltas administrativas Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave. Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) y este se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa. Art. 100 LGRA

36 DEL ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN
Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los Servidores Públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión. Art. 100 LGRA

37 DEL ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN
Art. 51 al 64 LGRA

38 DEL ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN FALTAS GRAVES DE PARTICULARES
Los actos de particulares previstos en la ley se consideran vinculados a faltas administrativas graves, por lo que, su comisión es sancionada: Soborno; Participación ilícita en procedimientos administrativos; Tráfico de influencias; Utilización de información falsa; Obstrucción de facultades; Colusión de particulares; Uso indebido de recursos públicos, y Contratación indebida. Art. 65 al 72 LGRA

39 AUTORIDAD SUBSTANCIADORA

40 DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
Es la instancia que en el ámbito de su competencia dirige y conduce el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad Substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora. Art. 3 fracción III LGRA

41 Principios rectores de la substanciación
LEGALIDAD PRESUNCIÓN DE INOCENCIA IMPARCIALIDAD OBJETIVIDAD CONGRUENCIA EXHAUSTIVIDAD VERDAD MATERIAL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Principios rectores de la substanciación (Art. 111 LGRA)

42 DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
En atención a lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, son partes en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa: I. La autoridad investigadora; II. El servidor público señalado como presunto responsable de la falta administrativa grave o no grave; III. El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de faltas de particulares, y IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.

43 DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
Recepción del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa Corresponde a la Autoridad Substanciadora recibir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA), la cual deberá: Analizar si el IPRA cuenta los elementos previstos en el Artículo 194 de la LGRA: Nombre de la A.I. Domicilio de la A.I. Nombre (s) del (os) funcionario (s) que podrá (n) imponerse de los autos del expediente Nombre y domicilio del S.P. presunto responsable. Narración lógica y cronológica de los hechos La infracción que se imputa al señalado como presunto responsable Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso Firma autógrafa

44 DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
En términos del artículo 209 párrafo segundo en relación al 208 fracciones I al VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. ACUERDO Admite el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. Se ordenará el emplazamiento del presunto responsable. Se citará a la audiencia inicial.

45 DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
CITATORIO Indicar día, lugar y hora en que tendrá lugar la audiencia. La autoridad ante la que se llevará acabo. DERECHOS A no declarar contra de si mismo ni declararse culpable. De defenderse personalmente o ser asistido por un perito en la materia. De no contar con un defensor le será nombrado un defensor de oficio.

46 DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
Audiencia Inicial P.R. rendirá su declaración. Ofrecimiento de pruebas. Terceros podrán manifestar lo que su derecho convenga y ofrecer pruebas. La autoridad substanciadora declarará cerrada la audiencia.

47 DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA
A más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de haber concluido la audiencia inicial, la autoridad substanciadora deberá, bajo su responsabilidad, enviar al Tribunal competente los autos originales del expediente, así como notificar a las partes de la fecha de su envío, indicando el domicilio del Tribunal encargado de la resolución del asunto.

48 Procedimiento de Responsabilidad Administrativa
Autoridad Investigadora Autoridad Substanciadora No admite IPRA, Se le requiere que subsanen las Deficiencias. (plazo de tres días) No No presentado Audiencia Inicial P.R. rendirá su declaración y ofrece pruebas. Terceros harán manifestaciones y ofrecerán pruebas y cierre de audiencia. INVESTIGACIÓN Presenta el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) Si Se ordena emplazamiento y se cita a audiencia inicial. Cita a las demás partes 72 horas de anticipación. Admite IPRA tres días hábiles Plazo no menor a 10 días ni mayor a 15 días hábiles . IPRA y calificación de faltas Si la falta no es grave se turna a la S.C. o al OIC Se notifica a las partes la fecha de su envió, se indica el domicilio del TJA encargado de resolver. Se remite el expediente al TJA 3 días hábiles

49 Gracias por su atención. L.D. Eliseo Zarco González,
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo. L.D. Eliseo Zarco González, Director Jurídico y Normatividad. L.D. Víctor Hugo Barrera Neri, Director de Investigaciones. L.D. Noé Quiroz Rico, Director de Substanciación. Noviembre 2018


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