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Actualización en materia de PLD/FT 2018

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Presentación del tema: "Actualización en materia de PLD/FT 2018"— Transcripción de la presentación:

1 Actualización en materia de PLD/FT 2018
Lic. JESÚS AMARO MAURICIO D.R. CORPORATIVO TRIBUTAX, S.C. Contadores y Abogados Fiscalistas Cel

2 ASPECTOS RELEVANTES DE LAS 40 RECOMENDACIONES DEL GAFI
ASPECTOS RELEVANTES DE LAS 40 RECOMENDACIONES DEL GAFI

3 Las 40 Recomendaciones del GAFI
1990 Publicación de las 40 Recomendaciones vs. el LD 1996 Actualización de las 40 Recomendaciones vs. el LD 2001 Publicación de las 8 Recomendaciones Especiales vs. el FT 2003 Actualización de las 40+8 Recomendaciones vs. el LD/FT 2004 Publicación de la Recomendación Especial 9 vs. el FT (40+9) 2012 Publicación de las 40 Recomendaciones vs. el LD/FT (integrado)

4 Principales Recomendaciones
Recomendadas Tema 1 Evaluación de Riesgos y Aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo. 2 Cooperación y Coordinación Nacional. 22 APNFD: Debida Diligencia del Cliente. Básicas “Core Recommendations” Tema 3 Delito de Lavado de Dinero. 5 Delito de Financiamiento al Terrorismo. 10 Debida Diligencia del Cliente 11 Mantenimiento de Registros 20 Reporte de Operaciones Sospechosas

5 Principales Recomendaciones
Importantes “Key Recommendations” Tema 4 Decomiso y Medidas Provisionales. 6 Sanciones Financieras dirigidas relacionadas al Terrorismo y al Financiamiento al Terrorismo. 9 Leyes Sobre el Secreto de las Instituciones Financieras. 26 Regulación y Supervisión de Instituciones Financieras. 29 Unidades de Inteligencia Financiera 36 Instrumentos Internacionales 37 Asistencia Legal Mutua 40 Otras Formas de Cooperación Internacional.

6 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 1 Evaluación de riesgos y aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LA/FT. Con base en esa evaluación, los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo (EBR) a fin de asegurar que las medidas sean proporcionales a los riesgos identificados. Este enfoque debe constituir un fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el régimen ALA/CFT y la implementación de medidas basadas en riesgo en todas las Recomendaciones del GAFI. A mayor riesgo, mayores medidas. A menor riesgo, medidas simplificadas. Los países deben exigir a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz para mitigar sus riesgos de LA/FT.

7 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 2 Cooperación y Coordinación Nacional Los países deben contar con políticas ALA/CFT a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos identificados, las cuales deben ser sometidas a revisión periódicamente, y deben designar a una autoridad o contar con un mecanismo de coordinación o de otro tipo que sea responsable de dichas políticas. Los países deben asegurar que, las autoridades que hacen las políticas, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), las autoridades del orden público, los supervisores y otras autoridades competentes relevantes, tanto a nivel de formulación de políticas como operativo, cuenten con mecanismos eficaces establecidos que les permita cooperar y, cuando corresponda, entablar entre sí una coordinación a nivel interno en el desarrollo e implementación de políticas y actividades para combatir el LA/FT y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

8 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 3 Delito de Lavado de Activos Los países deben tipificar el LA en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de LA a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes. Recomendación 4 Decomiso y Medidas Provisionales Los países deben adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, la Convención de Palermo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, incluyendo medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentes congelar o incautar y decomisar lo siguiente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe:

9 Principales Recomendaciones del GAFI
Bienes lavados. Producto de, o instrumentos utilizados en, o destinados al uso en, delitos de lavado de activos o delitos determinantes. Bienes que son el producto de, o fueron utilizados en, o que se pretendía utilizar o asignar para ser utilizados en el financiamiento del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas, o Bienes de valor equivalente. Estas medidas deben incluir la autoridad para: Identificar, rastrear y evaluar bienes que están sujetos a decomiso. Ejecutar medidas provisionales, como congelamiento y embargo, para prevenir manejos, transferencias o disposición de dichos bienes. Adoptar medidas que impidan o anulen acciones que perjudiquen la capacidad del Estado para congelar o embargar o recuperar los bienes sujetos a decomiso y Tomar las medidas de investigación apropiadas.

10 Principales Recomendaciones del GAFI
Los países deben considerar la adopción de medidas que permitan que tales productos o instrumentos sean decomisados sin que se requiera de una condena penal (decomiso sin condena), o que exijan que el imputado demuestre el origen lícito de los bienes en cuestión que están sujetos a decomiso, en la medida en que este requisito sea compatible con los principios de sus legislaciones nacionales. Recomendación 5 Delito de Financiamiento del Terrorismo Los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo en base al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999), y deben tipificar no sólo el financiamiento de actos terroristas, sino también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Los países deben asegurar que tales delitos sean designados como delitos determinantes del LA.

11 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 6 Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el FT. Las Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad, ya sea: Designada por, o bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo, de conformidad con la resolución 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras; o Designada por ese país en virtud de la resolución 1373 (2001).

12 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 9 Leyes sobre el Secreto de las Instituciones Financieras Los países deben asegurar que las leyes sobre el secreto de la institución financiera no impidan la implementación de las Recomendaciones del GAFI. Recomendación 10 Debida Diligencia del Cliente (DDC) Debe prohibirse a las instituciones financieras que mantengan cuentas anónimas o cuentas con nombres ficticios. Debe exigirse a las instituciones financieras que emprendan medidas de Debida Diligencia del Cliente (DDC) cuando: Establecen relaciones comerciales. Realizan transacciones ocasionales:

13 Principales Recomendaciones del GAFI
Por encima del umbral aplicable designado (USD/EUR 15,000) o Están ante transferencias electrónicas superiores a 1,000 USD/EUR. Existe una sospecha de LA/FT; o La institución financiera tiene dudas sobre la veracidad o idoneidad de los datos de identificación sobre el cliente obtenidos previamente. Las medidas de DDC a tomar son las siguientes: Identificar al cliente y verificar la identidad del cliente utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes. Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final , de manera tal que la institución financiera esté convencida de que conoce quién es el beneficiario final. Para las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, esto debe incluir que las instituciones financieras entiendan la estructura de titularidad y de control del cliente.

14 Principales Recomendaciones del GAFI
Entender, y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial. Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la institución sobre el cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos. Debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen cada una de las medidas de DDC utilizando un enfoque basado en riesgo (EBR). Debe exigirse a las instituciones financieras que verifiquen la identidad del cliente y del beneficiario final antes o durante el curso del establecimiento de una relación comercial o al realizar transacciones para clientes ocasionales.

15 Principales Recomendaciones del GAFI
Si la institución financiera no pudiera cumplir con los requisitos aplicables, se le debe exigir a ésta que no abra la cuenta, comience relaciones comerciales o realice la transacción; o se le debe exigir que termine la relación comercial; y debe considerar hacer un reporte de transacciones sospechosas sobre el cliente. Estos requisitos se deben aplicar a todos los clientes nuevos, aunque las instituciones financieras deben aplicar también esta Recomendación a los clientes existentes atendiendo a la importancia relativa y al riesgo.

16 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 10 Nota interpretativa: Riesgos Mayores Factores de riesgo con respecto al cliente: La relación comercial se realiza en circunstancias inusuales (ej.: distancia geográfica significativa entre la institución financiera y el cliente inexplicable). Clientes no residentes. Personas jurídicas o estructuras jurídicas que son vehículos de tenencia de activos personales. Sociedades mercantiles que tienen accionistas nominales o acciones de tipo al portador. Negocios que utilizan cuantías elevadas de efectivo. La estructura de titularidad de la sociedad mercantil parece ser inusual o excesivamente compleja dado el carácter de la actividad de la sociedad mercantil.

17 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 10 Nota interpretativa: Riesgos Mayores Factores de riesgo con respecto al país o área geográfica: Países identificados por fuentes verosímiles, como son los Informes de Evaluación Mutua o los Informes detallados de Evaluación o Informes de Seguimiento publicados, como que no tienen sistemas adecuados ALA/CFT. Países sujetos a sanciones, embargos o medidas similares emitidas, por ejemplo, por las Naciones Unidas. Países identificados por fuentes verosímiles como que tienen niveles importantes de corrupción u otra actividad criminal. Países o áreas geográficas identificadas por fuentes verosímiles como suministradores de financiamiento o apoyo a actividades terroristas o que tienen a organizaciones terroristas designadas operando dentro de su país.

18 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 10 Nota interpretativa: Riesgos Mayores Factores de riesgo con respecto a productos, servicios, transacciones o canales de envío: Banca privada. Transacciones anónimas (que pueden incluir efectivo). Relaciones o transacciones en las que no se entabla un contacto físico entre las partes. Pago recibido de partes desconocidas o terceros no asociados.

19 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 10 Nota interpretativa: Riesgos Menores Factores de riesgo con respecto al cliente: Instituciones financieras y APNFD – cuando éstas están sujetas a requisitos para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en concordancia con las Recomendaciones del GAFI, han implementado con eficacia esos requisitos y están supervisadas o monitoreadas con eficacia en concordancia con las Recomendaciones para asegurar el cumplimiento con dichos requisitos. Sociedades mercantiles públicas cotizadas en una bolsa y sujetas a requisitos sobre la revelación (ya sea por normas de la bolsa o por las leyes u otros medios coercitivos), que imponen requerimientos para asegurar una adecuada transparencia sobre el beneficiario final. Administraciones o empresas públicas.

20 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 10 Nota interpretativa: Riesgos Menores Factores de riesgo con respecto a productos, servicios, transacciones o canales de envío: Pólizas de seguro de vida en las que la prima es baja (ej.: una prima anual de menos de USD/EUR 1,000 o una sola prima de menos de USD/EUR 2,500). Pólizas de esquemas de pensión si no hay una opción de rescate adelantado y la póliza no puede ser usada como colateral. Un fondo de pensión o un esquema similar que ofrece beneficios de jubilación a los empleados, en los que las contribuciones se hacen mediante deducción de los salarios y las normas del esquema no permiten la asignación de una participación del miembro dentro del esquema. Productos o servicios financieros que ofrecen servicios definidos y limitados apropiadamente a ciertos tipos de clientes, para así incrementar el acceso para propósitos de inclusión financiera.

21 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 10 Nota interpretativa: Riesgos Menores Factores de riesgo con respecto al país: Países identificados por fuentes verosímiles, como son los Informes de Evaluación Mutua o los Informes detallados de Evaluación o Informes de Seguimiento publicados, como que tienen sistemas adecuados ALA/CFT. Países identificados por fuentes verosímiles como que tienen un bajo nivel de corrupción u otra actividad criminal.

22 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 10 Nota interpretativa: Riesgos Menores Medidas Intensificadas de DDC (Alto Riesgo): Obtención de información adicional sobre el cliente (ej.: ocupación, volumen de activos, información disponible a través de bases de datos públicas, internet, etc.), y actualización con más sistematicidad de los datos de identificación del cliente y beneficiario final. Obtención de información adicional sobre el carácter que se pretende dar a la relación comercial. Obtención de información sobre la fuente de los fondos o la fuente de riqueza del cliente. Obtención de información sobre las razones de las transacciones intentadas o efectuadas. Obtención de la aprobación de la alta gerencia para comenzar o continuar la relación comercial.

23 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 10 Nota interpretativa: Riesgos Menores Medidas Intensificadas de DDC (Alto Riesgo): Monitoreo más intenso de la relación comercial, incrementando la cantidad y la duración de los controles aplicados, y selección de los patrones de transacciones que necesitan un mayor examen. Exigir que el primer pago se haga a través de una cuenta en nombre del cliente en un banco sujeto a estándares de DDC similares. Medidas Simplificadas de DDC (Bajo Riesgo): Verificación de la identidad del cliente y del beneficiario final luego del establecimiento de la relación comercial (ej.: si las transacciones de la cuenta sobrepasan un umbral monetario definido). Reducción de la frecuencia de actualizaciones de la identificación del cliente. Reducción del grado de monitoreo continuo y examen de las transacciones, basado en un umbral monetario razonable.

24 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 10 Nota interpretativa: Riesgos Menores Medidas Simplificadas de DDC (Bajo Riesgo): No recopilación de información específica o se ejecutan medidas específicas para entender el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial, sino que se infiere el propósito y la naturaleza a partir del tipo de transacciones o relación comercial establecida. Recomendación 11 Mantenimiento de Registros Debe exigirse a las instituciones financieras que mantengan, por un período de al menos cinco años, todos los registros necesarios sobre las transacciones, tanto locales como internacionales, para que éstas puedan cumplir con rapidez con las peticiones de información solicitadas por las autoridades competentes.

25 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 11 Mantenimiento de Registros Estos registros tienen que ser suficientes para permitir la reconstrucción de transacciones individuales (incluyendo los montos y tipos de moneda involucrada, de haber alguna) de manera tal que se ofrezca evidencia, de ser necesario, para el enjuiciamiento de una actividad criminal. Debe exigirse a las instituciones financieras que conserven todos los registros obtenidos a través de medidas de DDC (ej.: copias o registros de documentos oficiales de identificación como pasaportes, tarjetas de identidad, licencias de conducción o documentos similares), expedientes de cuentas y correspondencia comercial, incluyendo los resultados de los análisis que se hayan realizado (ej.: investigaciones preliminares para establecer los antecedentes y el propósito de transacciones complejas, inusualmente grandes), por un período de al menos cinco años luego de terminada la relación comercial o después de la fecha de efectuada la transacción ocasional.

26 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 11 Mantenimiento de Registros Debe exigirse a las instituciones financieras, por ley, que mantengan los registros sobre las transacciones y la información obtenida mediante las medidas de DDC. La información de DDC y los registros de transacciones deben estar a disposición de las autoridades competentes locales con la debida autorización. Recomendación 20 Reporte de Operaciones Sospechosas Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a ésta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Todas las transacciones sospechosas, incluyendo la tentativa de realizar la transacción, deben ser reportadas independientemente del monto de la transacción.

27 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 22 Actividades y Profesiones No Financieros Designadas (APNFD) / DDC Casinos – cuando los clientes se involucran en transacciones financieras por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable. Agentes inmobiliarios – cuando éstos se involucran en transacciones para sus clientes concerniente a la compra y venta de bienes inmobiliarios. Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas – cuando éstos se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al del umbral designado aplicable. Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores – cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: Compra y venta de bienes inmuebles; Administración del dinero, valores u otros activos del cliente. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

28 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 22 Actividades y Profesiones No Financieros Designadas (APNFD) / DDC Proveedores de servicios societarios y fideicomisos cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades: Actuación como agente de creación de personas jurídicas. Actuación (o arreglo para que otra persona actúe como) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas. Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica. Actuación (o arreglo para que otra persona actúe ) como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica. Actuación (o arreglo para que otra persona actúe ) como un accionista nominal para otra persona.

29 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 26 Regulación y Supervisión de las Instituciones Financieras Los países deben asegurar que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y supervisión adecuadas y que implementen eficazmente las Recomendaciones del GAFI. Los países no deben aprobar el establecimiento u operación continuada de bancos pantalla. En el caso de las instituciones financieras sujetas a los Principios Centrales, las medidas de regulación y supervisión que se aplican para propósitos prudenciales y que son relevantes también para el LA/FT, deben aplicarse de una forma similar para propósitos ALA/CFT. Esto debe incluir la aplicación de una supervisión de grupo consolidada para propósitos ALA/CFT. Los negocios que presten un servicio de transferencia de dinero o valores, o de cambio de dinero o moneda, deben recibir licencia o ser registrados, y estar sujetos a sistemas eficaces de monitoreo y asegurar el cumplimiento con los requisitos nacionales de ALA/CFT.

30 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 29 Unidades de Inteligencia Financiera Los países deben establecer una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que sirva como un centro nacional para la recepción y análisis de: Reportes de transacciones sospechosas; y Otra información relevante al LA, delitos determinantes asociados y el FT, y para la comunicación de los resultados de ese análisis. La UIF debe ser capaz de obtener información adicional de las sujetos obligados, y debe tener acceso oportuno a la información financiera, administrativa y del orden público que requiera para desempeñar sus funciones apropiadamente. Los Países deben asegurar que la UIF tome en cuenta la Declaración de Objetivos del Grupo Egmont, así como sus Principios para el Intercambio de Información entre las Unidades de Inteligencia Financiera. La UIF debe solicitar la Membresía del Grupo Egmont

31 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 36 Instrumentos Internacionales Los países deben tomar medidas inmediatas para ser parte de, e implementar a plenitud: La Convención de Viena, 1988 La Convención de Palermo, 2000 La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2003 y El Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, 1999.

32 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 37 Asistencia Legal Mutua Los países deben prestar rápida, constructiva y eficazmente, el mayor rango posible de asistencia legal mutua con relación a investigaciones, procedimientos judiciales y procesos relacionados con el lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo. Los países deben contar con una base jurídica adecuada para prestar asistencia y, cuando corresponda, deben tener establecidos tratados, acuerdos u otros mecanismos para mejorar la cooperación.

33 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 40 Otras Formas de Cooperación Internacional Los países deben asegurar que sus autoridades competentes puedan, rápida, constructiva y eficazmente, prestar el mayor rango de cooperación internacional con relación al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo. Los países deben hacerlo espontáneamente y siguiendo una solicitud, y debe existir una base legal para prestar la cooperación. Los países deben autorizar a sus autoridades competentes a utilizar los medios más eficientes para cooperar. Si una autoridad competente necesita acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales, como un Memorando de Entendimiento (MOU), éstos deben negociarse y firmarse a tiempo, con una amplia gama de contrapartes extranjeras.

34 Principales Recomendaciones del GAFI
Recomendación 40 Otras Formas de Cooperación Internacional Las autoridades competentes deben utilizar canales o mecanismos claros para la transmisión y ejecución eficaz de solicitudes de información u otros tipos de asistencia. Las autoridades competentes deben contar con procesos claros y eficientes para la priorización y ejecución oportuna de solicitudes, y para la salvaguarda de la información recibida.

35 EL INFORME DEL GAFI SOBRE LA EVALUACIÓN A MÉXICO 2017 LD/FT: RETOS Y AVANCES

36 2017: RETOS Y AVANCES

37 Informe GAFI 2017: México

38 Informe GAFI 2017: México

39 Informe GAFI 2017: México

40 Informe GAFI 2017: México

41 Informe GAFI 2017: México

42 Informe GAFI 2017: México

43 Informe GAFI 2017: México

44 Informe GAFI 2017: México

45 Informe GAFI 2017: México

46 INSTRUMENTOS Y MECANISMOS INTERNACIONALES
INSTRUMENTOS Y MECANISMOS INTERNACIONALES

47 Organismos y Foros Internacionales de PLD/FT
GAFI “Grupo de Acción Financiera Internacional”

48 GAFI Creación: Es una entidad intergubernamental establecida en 1989 por el G7. Tiene su sede en París, Francia. Objeto /Mandato: Fijar estándares y promover la efectiva implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero (activos), el financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. En colaboración con otros participantes internacionales, el GAFI también trabaja para identificar vulnerabilidades a nivel nacional con el propósito de proteger al sistema financiero internacional de usos indebidos. Efectos Legales: El mandato del GAFI no está destinado a crear derechos u obligaciones legales.

49 Estructura del GAFI El GAFI consta de las siguientes estructuras internas: El Pleno El Presidente, asistido por un Vicepresidente El Grupo Directivo La Secretaría

50 Miembros del GAFI Composición y Participación:
En el desarrollo de los estándares del GAFI, guías y otras políticas, el GAFI consulta ampliamente entre sus Miembros, Miembros Asociados, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otras Organizaciones Observadoras, así como con otros participantes incluyendo al sector privado. Miembros: Los Miembros del GAFI son las jurisdicciones (35) y organismos (2) que han acordado trabajar conjuntamente bajo la forma de un grupo de trabajo hacia objetivos comunes establecidos en el Mandato. Existe 3 tipos de Miembros: De Pleno Derecho (Países) Observadores (Países u Organismos Internacionales) Asociados (FSRB)

51 Miembros de Pleno Derecho del GAFI
ORGANIZACIONES Y JURISDICCIONES MIEMBRO DEL GAFI ORGANIZACIONES Y JURISDICCIONES MIEMBRO DEL GAFI Argentina Australia Austria Bélgica Brasil Canadá China Dinamarca Comisión Europea Finlandia Francia Alemania Grecia Consejo de Cooperación del Golfo Hong Kong, China Islandia India Irlanda Italia Japón Reino de los Países Bajos Luxemburgo Malasia México Nueva Zelanda Noruega Portugal Republica de Corea Federación Rusa Singapur Sudáfrica España Suecia Suiza Turquía Reino Unido Estados Unidos de América

52 Miembros Observadores del GAFI
ANEXO C: JURISDICCIONES OBSERVADORAS DEL GAFI ANEXO C: ORGANISMOS OBSERVADORES DEL GAFI Israel Arabia Saudita Banco Africano de Desarrollo Comité Antilavado de dinero Zona Francesa Banco Asiático de Desarrollo Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) Secretaría del Commonwealth Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financieras Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (EBRD) Banco Central Europeo (ECB) Eurojust Europol Grupo de Supervisores de Centros Financieros Internacionales (GIFCS) (anteriormente Grupo de Offshore de Supervisores Bancarios-(OGBS) Banco Interamericano de Desarrollo (IDB) Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) Fondo Monetario Internacional (IMF) Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) Interpol Organización de Estados Americanos / Comité Interamericano Contra el Terrorismo (OAS/CICTE) Organización de Estados Americanos / Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (OAS/CICAD) Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD) Naciones Unidas –  Oficina contra la Droga y el Delito (UNODC) El Banco Mundial  Organización Mundial de Aduanas (WCO)

53 Miembros Asociados del GAFI
Grupo sobre Lavado de Activos de Asia y Pacifico (APG) Grupo de Acción Financiera del Caribe (CFATF) Grupo Euroasiático de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (EAG) Grupo Anti Lavado de Dinero del África del Este y del Shttp:// (ESAAMLG) Comité de Expertos sobre la Evaluación de Medidas Anti de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo del Consejo de Europa (MONEYVAL) Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica: GAFILAT (antes GAFISUD) Grupo de Acción Intergubernamental contra el Lavado de Activos en África Occidental (GIABA) Grupo de Acción Financiera del Medio Oriente y Norte de África (MENAGAFI) Fuerza Especial contra el Lavado de dinero de África Central (GABAC)

54 Miembros Asociados del GAFI
GAFILAT / GAFISUD GAFILAT / GAFISUD Originalmente creado como GAFISUD en 2000, por países sudamericanos. En 2014, se tomó la decisión de renombrarlo GAFILAT para reflejar su cobertura a toda Latinoamérica. Sus compromisos incluyen la ejecución de Evaluaciones Mutuas y la coordinación de esfuerzos de capacitación en la región. Cuenta con 16 Miembros, 6 Jurisdicciones Observadoras y 9 Organismos Observadores. México es Miembro de Pleno Derecho. Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Cuba Ecuador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú Uruguay

55 Miembros Asociados del GAFI
CFATF / GAFIC CFATF / GAFIC Creado en 1996 por países del Caribe. Sus compromisos incluyen la ejecución de Evaluaciones Mutuas y la coordinación de esfuerzos de capacitación en la región Caribeña. Cuenta con 27 Miembros, 7 Naciones Cooperadoras y Auspiciadoras y 21 Observadores, entre Jurisdicciones y Organismos. México es una de las Naciones Cooperadoras y Auspiciadoras. Anguilla Antigua & Barbuda Aruba Bahamas Barbados Belice Bermuda Islas Vírgenes Británicas Islas Caimán Curazao Dominica República Dominicana El Salvador Granada Guatemala Guyana Haití Jamaica Monserrat St. Kitts & Nevis St. Lucia St. Maarten St. Vincent & the Grenadines Suriname Trinidad & Tobago Islas Turks & Caicos Venezuela

56 Miembros Asociados del GAFI
MONEYVAL MONEYVAL Creado en 1997 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Antes conocido como PC-R-EV, su nombre actual es Comité de Expertos en la Evaluación de Medidas Anti-lavado de Dinero y de Financiamiento al Terrorismo. Su principal función es evaluar el cumplimiento en Países del Consejo de Europa, que no son miembros del GAFI. Actualmente evalúa a 34 países y cuenta con 22 Observadores, entre Jurisdicciones y Organismos. México es Jurisdicción Observadora. Albania Andorra Armenia Azerbaijan Bosnia-Herzegovina Bulgaria Croacia Chipre República Checa Estonia Francia Georgia Etc.

57 Lista de Países y Territorios No Cooperantes (NCCT)
La primer versión de la lista se publicó en Junio de 2000, con 15 países listados. Para el año 2006, únicamente había un país listado (Myanmar) A partir del 2009, GAFI inició nuevamente la inclusión de países en la Lista, ahora llamada “Jurisdicciones de Alto Riesgo y No Cooperantes”. Actualmente la Lista se divide en 2: Lista Negra y Lista Gris La lista negra incluye dos categorías: Países respecto de los cuales el GAFI ha solicitado a sus miembros y a otras jurisdicciones, que se les apliquen contramedidas apropiadas para proteger al sistema financiero internacional del significativo riesgo de LA/FT: Corea del Norte. Países que presentan deficiencias estratégicas en el sistema implementado para combatir el LA/FT, que no han hecho progresos suficientes para solucionarlas o que no se han comprometido con el GAFI a desarrollar un plan para solucionarlas: Irán.

58 Lista de Países y Territorios No Cooperantes (NCCT)
La lista gris incluye: Países que presentan deficiencias estratégicas en el sistema implementado para combatir el LA/FT y han desarrollado un plan de acción con el GAFI para enfrentarlas, habiéndose comprometido por escrito a su cumplimiento por parte del más alto nivel político. Esta lista incluye a 9 países y/o territorios: Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Irak, Guyana, Laos PDR, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen. Si bien lo establecido por GAFI no tiene fuerza legal, sus países Miembros toman la Lista como base para determinar el riesgo de dichas jurisdicciones y, en algunos casos, no operar con ellas.

59 Organización de las Naciones Unidas
“Consejo de Seguridad ONU”

60 ONU / Consejo de Seguridad
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) emite resoluciones en materia de congelamiento de activos. Siendo México miembro de la ONU, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, constantemente recibe oficios de dicha índole, los cuales reenvía a las autoridades supervisoras (CNBV, CNSF, CONSAR, SAT), a efecto de que lo distribuyan entre los Sujetos Obligados y se de el cumplimiento conducente. Resolución 1267 (Al-Qaeda / Talibán) Resolución 1373 (Terrorismo en General)

61 Grupo Egmont de UIFs “Grupo Egmont”
“Grupo Egmont”

62 Grupo Egmont La primera reunión internacional de UIFs fue celebrada el 9 de junio de 1995 y la decisión de las agencias participantes de establecer el Grupo Egmont como un foro informal para UIFs alrededor del mundo. La definición de una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es la que se establece en el texto de la Recomendación del GAFI y su Nota Interpretativa sobre Unidades de Inteligencia Financiera (Recomendación 29). Los países deben establecer una UIF que sirva como un centro nacional para la recepción y análisis de: Reportes de operaciones sospechosas; y Otra información relevante al lavado de dinero, delitos precedentes asociados y financiamiento al terrorismo, y para la diseminación de los resultados de dicho análisis.

63 Grupo Egmont La UIF deberá tener capacidad para obtener información adicional de los sujetos obligados, y deberá tener acceso oportuno a la información financiera, administrativa y del orden público que requiera para llevar a cabo sus funciones apropiadamente. La UIF de México es parte de la estructura interna de la SHCP. Se creó en mayo de 2004. Todos los miembros promoverán que la cooperación e intercambio de información con otras UIFs del Grupo Egmont sean lo más amplias posible con base en la reciprocidad o el mutuo acuerdo y con base en las reglas básicas establecidas en los Principios: El libre intercambio de información para fines de análisis a nivel UIF. No diseminar o utilizar la información para cualquier otro propósito sin el consentimiento previo de la UIF que proporciona la información. Proteger la confidencialidad de la información.

64 Grupo Wolfsberg “Grupo Wolfsberg”
“Grupo Wolfsberg”

65 Grupo Wolfsberg Creación:
Establecido en 2000, por representantes de Transparencia Internacional y un profesor de la Universidad de Basilea (Mark Pieth). Asimismo, es un Organismo Observador del GAFI. Objeto / Mandato: Establecer guías y directrices para prevenir el lavado de dinero en la banca, emitiendo estándares internacionales en materia de Conocimiento del Cliente. Se brinda especial énfasis a lo referente a Banca Privada, Personas Políticamente Expuestas y Beneficiarios Reales.

66 Grupo Wolfsberg Integrantes (13): Banco Santander Bank of America
Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ Barclays Citigroup Credit Suisse Deutsche Bank Goldman Sachs HSBC J.P. Morgan Chase Société Générale Standard Chartered Bank UBS

67 “Fondo Monetario Internacional y
FMI y Banco Mundial “Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial”

68 Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial
El Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial han apoyado los esfuerzos de GAFI para responder a la resistencia de ciertas naciones a unirse a la batalla internacional contra el Lavado de Dinero. Ambos son Organismos Observadores del GAFI. Desde 2001, han exigido a los países que se benefician de sus programas de asistencia financiera y estructural que tengan controles efectivos de PLD/FT. Desde entonces, han estado más activos en el combate del Lavado de Dinero mediante: La concentración en el Lavado de Dinero por encima de otras formas de abuso financiero. La ayuda para reforzar la “supervisión y regulación financiera” en los países. La interacción más estrecha con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CB). La insistencia sobre la aplicación de estándares internacionales de PLD/FT en los países que soliciten asistencia.

69 Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial
En 2002, elaboraron una “Guía de Referencia sobre el Antilavado de Dinero (ALD) y el Combate Contra la Financiación del Terrorismo (CFT)” en un esfuerzo por proporcionar medidas prácticas para que los países implementen sistemas de PLD/FT de acuerdo con los estándares internacionales. En una reunión conjunta realizada en abril de 2004 por sus juntas directivas, acordaron adoptar permanentemente su programa piloto para evaluar el cumplimiento de los países con estándares internacionales de PLD/FT. El programa puso fin a la práctica del GAFI de dar a conocer la Lista NCCT, ahora conocida como “Lista de Jurisdicciones de Alto Riesgo y No Cooperantes”. Han establecido un marco de colaboración con el GAFI para realizar evaluaciones exhaustivas, utilizando una metodología mundial única, del cumplimiento por parte de los países de las 40 Recomendaciones del GAFI sobre los Métodos para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. La evaluaciones son realizadas como parte del Programa de Evaluación del Sector Financiero y producen un “Informe sobre la Observancia de Estándares y Códigos”.

70 ANÁLISIS DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
ANÁLISIS DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES

71 LFPIORPI vs GAFI GAFI LFPIORPI
Casinos (juegos con apuestas) SI SI (incluye concursos y sorteos) Emisión de tarjetas por E no F NO SI Emisión cheques de viajero NO SI Operaciones de mutuo NO SI Construcción o desarrollo BI SI SI Comercialización de MP, PP, Joyas, Relojes SI SI Comercialización Obras de arte NO SI Comercialización de vehículos NO SI Blindaje de vehículos NO SI Traslado y custodia de valores NO SI Servicios profesionales independientes SI SI Fe Pública SI SI Donatarias SI (sólo monitoreo) SI Servicios de comercio exterior NO SI Const. Derechos personales SI SI

72 Actividades Vulnerables Art. 17 LFPIORPI
Fuente: HkMZ_zM%253A%252CBehYFmqI3PDqhM%252C_&usg=__QvDRi0q9- MPdNcajP9uNDOhxs3Q%3D&sa=X&ved=0ahUKEwi3lPyi4tXXAhWk3YMKHdBICRgQ9QEIKjAB#imgrc=cdKkNH2um5Ey2M:

73 Obligaciones derivadas de las AV
Dar de Alta y registro en el Padrón de personas que realizan AV (portal de internet de PLD) Si deja de realizar AV se deberá dar aviso de baja del padrón. Cuando quien realice las AV deba eliminar, modificar o agregar información de su registro, efectuará el trámite de actualización correspondiente.

74 Obligaciones derivadas de las AV
Identificar a los clientes y usuarios y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. Artículo 21 LFPIORPI. Los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables les proporcionarán a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece. Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación a que se refiere el párrafo anterior.

75 Obligaciones derivadas de las AV
Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; Reglas (DOF ) Art. 3º. Fr. XIV. Relación de Negocios, aquélla establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus Clientes o Usuarios, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente y la prestación de servicios de fe pública prevista en el artículo 17, fracción XII de la Ley.

76 Obligaciones derivadas de las AV
Se entenderá por formal y cotidiano cuando al amparo de un contrato un Cliente o Usuario pueda realizar con quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables, actos u operaciones que no se extingan con la realización de los mismos, es decir, que el contrato perdura en el tiempo, y que un acto u operación es ocasional, cuando por su simple ejecución el mismo se extinga siendo o no formal. Artículo 15 RLFPIORPI.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, podrán dar cumplimiento a la obligación de identificación de Clientes o Usuarios establecida en la fracción I del artículo 18 de la Ley, a través de medidas simplificadas cuando quienes las realicen sean consideradas de bajo riesgo (mediante identificación oficial original o copia certificada). Los criterios para ello deben estar previstos dentro del Manual PLD.

77 Obligaciones derivadas de las AV
Artículo 17 RCG … Cuando el Cliente o Usuario se aparte de los criterios y elementos para ser considerado como de bajo Riesgo, quienes realicen la Actividad Vulnerable integrarán el expediente de identificación del Cliente o Usuario con la totalidad de la información y documentación que corresponda, en términos de lo previsto en el artículo 12 de las presentes Reglas.

78 Tesis VIII-J-SS-35 ACTIVIDADES VULNERABLES.- ALCANCES DE LA CONDUCTA SANCIONADA EN LOS ARTÍCULOS 18, FRACCIÓN III, 53, FRACCIÓN II, Y 54, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.- En términos del artículo 18, fracción III, de la citada Ley, la persona que realice una actividad vulnerable tiene las obligaciones siguientes: 1) solicitar a su cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño o beneficiario, y 2) solicitar a su cliente o usuario la exhibición de la documentación oficial que permita identificar al dueño o beneficiario si cuenta con ella, y de no ser así, deberá declararse que no la tiene. En ese sentido el artículo 5 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita dispone que se entenderá como fecha para la identificación de los clientes o usuarios, así como la presentación del aviso respectivo, el día en que se celebró el acto u operación vulnerable. Luego, si los artículos 53, fracción II, y 54, fracción I, en cita, disponen que deberá imponérsele una multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general, a la persona que realice una actividad vulnerable sin cumplir alguna de las obligaciones referidas en el mencionado artículo 18, fracción III. Entonces, debe imponerse dicha multa si el particular no demuestra que cumplió con las referidas obligaciones al momento de participar en la actividad vulnerable correspondiente. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/5/2017)

79 Obligaciones derivadas de las AV
Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella (Art. 18-III LFPIORPI); Integrar y conservar un expediente único de identificación del Cliente y Usuario El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios.

80 Obligaciones derivadas de las AV
Artículo 21 RCG.- Quienes realicen Actividades Vulnerables verificarán, cuando menos una vez al año, que los expedientes de identificación de los Clientes o Usuarios con los que se tenga una Relación de Negocios cuenten con todos los datos y documentos previstos en los artículos 12 ó 16 de las presentes Reglas, según corresponda, y se encuentren actualizados.

81 Obligaciones derivadas de las AV
Los expedientes de identificación que integren quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable.

82 Obligaciones derivadas de las AV
Para dar cumplimiento a ello, las personas que realicen las AV deberán cumplir con criterios de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad. Contar con un Manual PLD (Art. 37 Reglas DOF ) No se entrega a ninguna autoridad. En sector financiero sí (CNBV). Hay que tenerlo. Artículo 37.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa días naturales de alta y registro referidos en el artículo 4 de estas Reglas, deberán contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.

83 Obligaciones derivadas de las AV
Atender requerimientos del SAT o la UIF proporcionando la información, documentación, datos e imágenes necesarios para que aquellas puedan llevar a cabo el ejercicio de sus facultades, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir del día en que reciban el requerimiento respectivo. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación SAT.

84 Obligaciones derivadas de las AV
Artículo 36 LFPIORPI.- Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de esta Ley, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita. Presentar Avisos, conservar copia de los mismos y de los acuses del SAT (5 años a partir de la fecha de presentación y emisión de los acuses). A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.

85 Obligaciones derivadas de las AV
Art. 17 LFPIORPI (penúltimo y último párrafos) …. Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna… La Secretaría podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.

86 Obligaciones derivadas de las AV
Art. 22 LFPIORPI La presentación de los Avisos, información y documentación por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno. Art. 39 LFPIORPI La información que derive de los Avisos será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con éstas.

87 Obligaciones derivadas de las AV
¿Existe Aviso de 24 horas en actividades vulnerables? Artículo 27 RCG.- En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o los relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha información. Asimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deberá presentar el Aviso dentro del plazo señalado en el párrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operación que sea objeto de Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado a que hace referencia el primer párrafo del artículo 38 de las presentes Reglas.

88 Obligaciones derivadas de las AV
Designar un representante encargado que dé cumplimiento a la Ley (Art. 20 LFPIORPI). En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral. Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta Ley.

89 Obligaciones derivadas de las AV para Fedatarios Públicos
En los instrumentos que hagan constar operaciones del Art. 32 de la LFPIORPI (limitación al uso del efectivo), deberán identificar la forma en que se paguen las obligaciones en operaciones iguales o mayores a 8,025 VSMVDF ($605,807.25) En caso de que el valor de la operación sea inferior a la cantidad antes referida, o cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios.

90 Acumulación de actos u operaciones para avisos al SAT
Art. 17 penúltimo párrafo LFPIORPI Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley. Reglamento LFPIORPI Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

91 Acumulación de actos u operaciones para avisos al SAT
Reglas de Carácter General Artículo 19.- … A fin de llevar a cabo la acumulación para la presentación de los Avisos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y en las presentes Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificación, realizarán el seguimiento y acumulación de éstos.

92 Acumulación de actos u operaciones para avisos al SAT
Es aplicable para todas las actividades vulnerables (excepto Frs. XI (servicios profesionales independientes) y XIV (servicios de comercio exterior por agente aduanal) Art. 17 LFPIORPI). Se hará por periodos de seis meses. Sólo se considerarán los actos celebrados con un valor que supere el límite señalado para la identificación. Sólo se presentará el aviso si la cantidad acumulada iguala o supera la referida para presentar el aviso, según la actividad vulnerable de que se trate. Únicamente abarcará todas las operaciones celebradas con un mismo cliente, cuya cuantía no sea objeto de la exigencia de dar aviso a la autoridad, pero sí de llevar a cabo la identificación, y Sólo se considerarán las negociaciones que se ubiquen en las hipótesis de identificación, y nunca las que se efectúen por importes menores.

93 Limitación al uso del Efectivo (Art. 32 LFPIORPI)
No deriva de una recomendación del GAFI Se prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos Supuestos: I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 8,025 UMA, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación ($646,815.00); II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 VSMVDF, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación ($258,726.00);

94 Limitación al uso del Efectivo
III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 VSMVDF, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación ($258,726.00); IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 VSMVDF, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación ($258,726.00); V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 VSMVDF, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación ($258,726.00);

95 Limitación al uso del Efectivo
VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 UMA, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación ($258,726.00), o VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I (inmuebles), II (vehículos aéreos, marítimos o terrestres) y V (blindaje de vehículos o inmuebles) de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 VSMVDF ($258,726.00), mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

96 Aspectos a considerar en la limitación al uso del Efectivo
Artículo 42 RLFPIORPI.- Las prohibiciones de uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, establecidas en el Capítulo IV de la Ley, deberán ser observadas en los términos establecidos en la Ley cuando: I. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones, o II. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas.

97 Criterio SAT 20/ISR/N Actos u operaciones prohibidos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La realización de dichos actos u operaciones implica la no deducción de las erogaciones relacionadas con aquéllos. Los artículos 27, fracción I y 105, fracción II de la Ley del ISR establecen que las deducciones autorizadas previstas en los artículos 25 y 103 de la citada Ley, deberán cumplir, entre otros requisitos, ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente o para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago del ISR, respectivamente. El artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos a que se refiere dicho artículo. En ese sentido, el realizar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el mencionado artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, implica que las erogaciones efectuadas por el contribuyente relacionadas con dichos actos y operaciones, habrán sido efectuadas en contravención a una Ley de orden público. Lo anterior, conforme a los artículos 1830 y 1831 del Código Civil Federal, en relación con el 8 de dicho Código, que establecen que es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público y que el fin o motivo determinante de la voluntad tampoco debe ser contrario a dichas leyes, resultando como sanción su nulidad; por lo que las erogaciones, para ser consideradas deducciones autorizadas, no deben ser contrarias a las leyes de orden público. Por lo tanto, las erogaciones relacionadas con actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no serán estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente ni para la obtención de los ingresos por los que se esté obligado al pago del ISR y, por ende, tampoco serán deducibles en los términos de los artículos 27, fracción I y 105, fracción II de la Ley del ISR, respectivamente.

98 Cancelación de un acto u operación del Art. 32 LFPIORPI
Artículo 43 RLFPIORPI.- Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la Ley, quienes participen en la realización de los actos u operaciones referidos en dicho artículo, al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, deberán regresar los referidos recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.

99 LA DEFRAUDACIÓN FISCAL Y SU VINCULO CON
LA DEFRAUDACIÓN FISCAL Y SU VINCULO CON EL LAVADO DE DINERO

100 El delito de lavado de dinero en México
El artículo 115-Bis CFF (1990) Guía CNBV para prevenir el lavado de dinero en los Bancos (1993) El artículo 400-Bis CPF (1996) Incorporación de México al GAFI (2000) Creación de la UIF de la SHCP (2004) Publicación de la LFPIORPI (Ley anti lavado 2012)

101 Delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita
Actividades delictivas (delitos precedentes): ganancias ilícitas Art. 400-Bis CPF $$$$$$ Tráfico de drogas (dinero sucio) Extorsión (dinero sucio) Corrupción (dinero sucio) Evasión fiscal (dinero negro)

102 Dinero sucio y dinero negro
En la jerga económica en general cuando se habla de dinero negro se hace referencia a aquel que, aún no declarado ante el fisco, proviene de una actividad legal y en consecuencia el proceso que modifica tal carácter se lo suele describir como blanqueo. Por el contrario, cuando se habla de dinero sucio se hace referencia al que tiene origen en una actividad ilegal o delictiva y tal condición se intenta modificar por el ardid comúnmente conocido como lavado. Pareciera ser que existe un consenso internacional en que los Estados sean permeables y hasta promuevan el primero de los mecanismos descriptos, es decir el de blanqueo siempre y cuando el dinero a ser exteriorizado no tenga un origen ilegal y por ende no constituya un proceso de lavado. Paradójicamente el GAFI, si bien desde el 2012 promueve la sanción del lavado de dinero proveniente de infracciones tributarias, en paralelo posee una guía acerca de cómo los países deben evitar el lavado en procesos de blanqueos impositivos, los cuales acepta implícitamente.  Fuente:

103 Defraudación fiscal “presunta”
Art. 108 tercer párrafo CFF + Se podrán perseguir simultáneamente

104 Defraudación fiscal “presunta”
Art. 108 tercer párrafo CFF Existencia de ingresos o recursos de procedencia ilícita Presunción del delito de defraudación fiscal

105 El delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lavado de dinero)
Artículo 400 Bis CPF.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

106 El delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lavado de dinero)
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.

107 Tesis: I.9o.P.112 P (10a.) OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. PARA ACREDITAR EL CUERPO DE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, BASTA CON QUE NO SE DEMUESTRE LA LEGAL PROCEDENCIA DE ÉSTOS Y EXISTAN INDICIOS FUNDADOS DE SU DUDOSA PROCEDENCIA.- De la evolución histórica del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, y los compromisos contraídos por los Estados Unidos Mexicanos en diversas reuniones internacionales, entre ellas, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la tutela a los bienes jurídicos protegidos ha sido ampliada, porque aun cuando el nacimiento formal de la figura típica tuvo como detonante el narcotráfico y la delincuencia organizada; sin embargo, el desarrollo de las conductas criminales ha rebasado el pensamiento del legislador al momento de su creación; de ahí que en la actualidad, entre otros, comprenda la salud pública, la vida, la integridad física, el patrimonio, la seguridad de la Nación, la estabilidad y el sano desarrollo de la economía nacional, la libre competencia, la hacienda pública, la administración de justicia y la preservación de los derechos humanos. Por tanto, para acreditar el cuerpo del delito de referencia, no es imprescindible probar la existencia de un tipo penal diverso o que los recursos provengan del narcotráfico o de la delincuencia organizada, sino que basta con que no se demuestre la legal procedencia de los bienes y existan indicios fundados de su dudosa procedencia para colegir la ilicitud de su origen. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

108 EL PAPEL DEL CONTADOR Y ABOGADO EN LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE LD/FT
EL PAPEL DEL CONTADOR Y ABOGADO EN LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE LD/FT

109 Servicios profesionales LFPIORPI

110 Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (España)
Artículo 22. No sujeción. Los abogados no estarán sometidos a las obligaciones establecidas en los artículos 7.3 (No establecer relaciones de negocios), 18 (Comunicación por indicios al SEPBLAC) y 21 (Colaboración) con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él al determinar la posición jurídica en favor de su cliente o desempeñar su misión de defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procesos. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, los abogados guardarán el deber de secreto profesional de conformidad con la legislación vigente.

111 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015
(9) Los profesionales del Derecho, tal y como hayan sido definidos por los Estados miembros, deben quedar sujetos a la presente Directiva cuando participen en operaciones financieras o empresariales, incluido el asesoramiento fiscal, en las que existe mayor riesgo de que los servicios de dichos profesionales del Derecho se empleen indebidamente a fin de blanquear el producto de actividades delictivas o financiar el terrorismo. No obstante, deben preverse exenciones de la obligación de notificación en lo que respecta a la información obtenida antes, durante o después del proceso judicial, o en el momento de la determinación de la situación jurídica de un cliente. Por lo tanto, el asesoramiento jurídico debe seguir sujeto a la obligación de secreto profesional, salvo en caso de que el profesional del Derecho esté implicado en blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de que la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o de que el profesional del Derecho sepa que el cliente solicita asesoramiento jurídico con fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. …

112 RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS EN EL DELITO DE LAVADO DE DINERO
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS EN EL DELITO DE LAVADO DE DINERO

113 Antecedentes de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en México
Se introduce en los artículos 421 al 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales (DOF ). Copia del modelo español de 2010. Existen 1.8 millones de personas morales inscritas en el RFC. En 2016, dentro de la “miscelánea penal” se reforma el CNPP relativo a la RPPJ (DOF ) La responsabilidad penal de las PJ sólo está regulada en la CDMX, Jalisco, Quintana Roo, Yucatán y a nivel Federal.

114 Antecedentes de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en México
“Societas delinquere non potest” Es una recomendación del GAFI a México (2008) para combatir el LD/FT Viene desde la Convención de Palermo del 2000. Globalización penal en una “sociedad del riesgo” La RPPJ en México descansa en el sistema de responsabilidad penal vicarial o de “transferencia de responsabilidad”. A nivel internacional, se reconocen 2 tipos de RPPJ: Hetero responsabilidad (por el hecho ajeno): México Auto responsabilidad (por el hecho propio): España (delito individual y delito corporativo)

115 Transferencia de la Responsabilidad Penal a la Persona Jurídica (empresa)
Comete delito de Lavado de dinero, defraudación fiscal (simulación, compra de facturas, no entero de retenciones, etc.) Responsabilidad

116 Antecedentes de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en México
En Italia y Alemania la responsabilidad de las PJ es administrativa y no penal. En Iberoamérica la responsabilidad penal de las PJ existe en España, Chile, Perú, Colombia. En México también se adopta la responsabilidad penal de la PJ por “defecto de control en la organización” = ausencia o inobservancia de un “Compliance Programs”.

117 Sanciones para la PJ I. Sanción pecuniaria o multa
II. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito III. Publicación de la sentencia IV. Disolución (“pena de muerte”) V. Las demás que expresamente determinen las leyes penales. (*) Se les pueden imponer una o varias.

118 Delitos que pueden cometer las PJ
Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, del Código Fiscal de la Federación

119 El “compliance penal” Art. 11 Bis CPF … las sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva y que hayan realizado antes o después del hecho que se les imputa, la disminución del daño provocado por el hecho típico.”

120 El “compliance penal” Art. 27-Quintus CPDF Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la persona moral o jurídica haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito, las siguientes conductas: c).- Establecer, antes de la etapa de juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo el amparo de la persona moral o jurídica;

121 GRACIAS … jesus.amaro@corporativo-tributax.com.mx
GRACIAS … Cel


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