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Prof. Julio Pazmiño V. MÁSTER EN PSICOPEDAGOGÍA

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Presentación del tema: "Prof. Julio Pazmiño V. MÁSTER EN PSICOPEDAGOGÍA"— Transcripción de la presentación:

1 Prof. Julio Pazmiño V. MÁSTER EN PSICOPEDAGOGÍA consultor.jpv@outlook.com

2 BPEBPE NORMATIVA LEGAL vigente

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5 REFERENTE LEGAL Constitución de la República, 2008 Convención Internacional sobre los derechos de la personas con discapacidades Ley Orgánica de Educación Intercultural, LOEI Reglamento a la LOEI Ley Orgánica de discapacidades, LOD BPEBPE

6 CONVENIOS INTERNACIONALES BPEBPE

7 BPEBPE

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9 Art. 24 Art. 24 BPEBPE

10 CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DDERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: determina en su artículo 24, CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DDERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: determina en su artículo 24, […] el derecho a la educación de las personas con discapacidad sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades en un sistema educativo inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida con miras a: a) desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, a sí como sus aptitudes mentales y físicas; y, c) hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre; […]”; BPEBPE

11 Art. 26 Art. 26 Art. 27 Art. 27 Art. 44 Art. 44 Art. 47, numerales 7 y 8 Art. 47, numerales 7 y 8 Art. 154, numeral 1 Art. 154, numeral 1 Art. 344 Art. 344 Art. 345 Art. 345 BPEBPE

12 2008: Art. 154, numeral 1, 2008: Art. 154, numeral 1, prescribe que “[…] las ministras o ministros, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a du cargo y expedir los acuerdos y resoluciones que requiera su gestión”; 2008: Art. 344, 2008: Art. 344, […] el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la AEN, quien formulará la política nacional de educación; y regulará las actividades relacionadas, así como el funcionamiento de las entidades del sistema; 2008: Art.- 26. 2008: Art.- 26. “La educción es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo” 2008: Art.- 27. 2008: Art.- 27. “La educción es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”. 2008: Art. 44.- 2008: Art. 44.- “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de los NNA y asegurará el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas, [..]”. 2008Art. 47, numerales 7 y 8, “ 2008: Art. 47, numerales 7 y 8, “[…] el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social […] 7. Una educación regular 8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas específicos”; BPEBPE

13 Art. 19 Art. 19 Art. 28 Art. 28 Art. 29 Art. 29 Art. 30 Art. 30

14 Ley Orgánica de discapacidades, LOD Registro Oficial Art. 19, garantizaráacceso Art. 19, […] el estado garantizará a las personas con discapacidad: acceso a la educación regular en establecimientos públicos y privados en todos los niveles […] Art. 28, inclusión Art. 28, […] la AEN implementará las medidas pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes con NEE que requieran apoyo técnico, tecnológico y humano, tales como personal especializado temporal o permanente y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje, en un establecimiento de educación escolarizada. Art. 29, dispone Art. 29, […] dispone que el ingreso a establecimientos educativos especiales para personas con discapacidad, será justificada, única y exclusivamente en aquellos casos, en que luego de efectuada la evaluación integral, previa solicitud o aprobación de los padres, el equipo multidisciplinario especializado en discapacidades certifique, mediante un informe integral, que no fuere posible su inclusión en establecimientos educativos regulares. Art. 30, programas Art. 30, [ …] coordinar, la elaboración y ejecución de los programas de educación, formación y desarrollo progresivo para personas con discapacidad que procuren la igualdad de oportunidades para su integración social. 2014 BPEBPE

15 LOEI Art. 25 Art. 25 Art. 2, literal e) Art. 2, literal e) Art. 6, literal o) Art. 6, literal o) Art. 47 Art. 47 BPEBPE

16 Ley Orgánica de Educación Intercultural, LOEI, Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011… LOEI_2011. Art. 25, LOEI_2011. Art. 25, […] la AEN ejerce la rectoría del sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantizas y derechos constitucionales en materia educativa… LOEI_2011. Art. 2, literal e), LOEI_2011. Art. 2, literal e), […] la atención e integración prioritaria y especializada de los NNA con discapacidad o que padezcan enfermedades catastróficas de alta complejidad; LOEI_2011. Art. 6, literal o) LOEI_2011. Art. 6, literal o) […] elaborar y ejecutar las adaptaciones curriculares necesarias para garantizar la inclusión y permanencia dentro del sistema educativo, de las personas con discapacidad, adolescentes y jóvenes embarazadas. LOEI_2011. Art. 47, LOEI_2011. Art. 47, [ …] tanto la educación formal como la no formal tomará en cuenta las NEE de las personas en lo afectivo, cognitivo y psicomotriz […] El Estado ecuatoriano garantizará la inclusión e integración de estas personas en los establecimientos educativos, eliminando las barreras de su aprendizaje. 2014 BPEBPE

17 Art. 229 Art. 229 BPEBPE

18 Reglamento General a la LOEI, Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012 Art. 229, Art. 229, […] establece que la atención a los estudiantes con NEE puede darse en un establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada de conformidad con la normativa específica emitida por el Nivel Central de la AEN 2014 BPEBPE

19 Atención a estudiantes con discapacidad visual Institución Educativa Especializada Institución Educativa Ordinaria Inclusiva El estudiante permanece en institución especializada hasta adquirir dominio del braille y se incorpora a la institución ordinaria con ayuda de pedagogo de apoyo y la UDAI. Cuenta con material traducido al braille.

20 BPEBPE

21 AM_0295-13 Art. 1, Ámbito.- Art. 1, Ámbito.- […] esta normativa se aplicará a TODAS las instituciones educativas Art. 2, Objeto.- Art. 2, Objeto.- […] regular los mecanismos para la atención a las personas con NEE, asociadas o no a una discapacidad, a través de: a) Instituciones Educativas Especializadas, IEE b) Establecimientos de educación escolarizada ordinaria, por ejemplo (SPP) c) Unidades de apoyo a la inclusión, UDAI 2014 BPEBPE

22 2014 BPEBPE

23 BPEBPE

24 Julio Pazmiño V. BPEBPE

25 SEGÚN LOS ESTÁNDARES DE GESTION ESCOLAR: SEGÚN LOS ESTÁNDARES DE GESTION ESCOLAR: Estándar 20.- Estándar 20.- Desarrollar e implementar adaptaciones curriculares para estudiantes con NEE asociadas o no a la discapacidad. Estándar 22.- Estándar 22.- Desarrollar y supervisar programas de asistencia psicológica y/o pedagógica oportuna SEGÚN LOS ESTÁNDARES DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DIRECTIVO: SEGÚN LOS ESTÁNDARES DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DIRECTIVO: Estándar B.1.1.- Estándar B.1.1.- Monitorea y evalúa la implementación del currículo vigente de acuerdo al PEI, y de acuerdo a las necesidades educativas especiales e intereses de los estudiantes del establecimiento educativo y del entorno. Estándar B.1.2.- Estándar B.1.2.- Garantiza la aplicación, ajuste y adaptación del currículo en las diferentes áreas disciplinares, considerando las NEE de los estudiantes, su diversidad y su contexto. Estándar B.2.3.- Estándar B.2.3.- Supervisa y evalúa la implementación del programa de inclusión escolar Estándar B.3.5.- Estándar B.3.5.- Implementa y asesora políticas inclusivas en el proceso de aprendizaje y evaluación de los estudiantes. BPEBPE

26 Por Un Ecuador inclusivo ……que avanza Gracias Prof. Julio Pazmiño V.


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