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Publicada porluana farfan Modificado hace 6 años
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Especialista en Contrataciones Públicas Abog. Cristian Young Huayaney Aspectos Generales
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Subdirección de Desarrollo de Capacidades Dirección Técnico Normativa Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Finalidad y Vigencia Ley de Contrataciones del Estado (D. Leg 1341 ) y Reglamento (DS 056-2017-EF)
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Publicación Ley 11 /07/2014 Publicación Reglamento: 10/12/2015 Vigencia: 09/01/2016 Ley Nº 30225 - Nueva Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo Nº 350-2015-EF
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Publicación D.L. 1341 07 /01/2017 Publicación Modificación Reglamento: D.S 056- 2017-EF 19/03/2017 Entraría en vigencia: 03/04/2017 Decreto Legislativo Nº 1341 Modifica la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225 4
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1. Finalidad 1.Cumplimiento de fines públicos 2.Maximizar el valor de recursos públicos 3.Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad 4.Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos 5.Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (compras en función de su contribución a metas institucionales)
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¿Qué es Gestión por Resultados? También denominada administración por objetivos es un enfoque de gestión que busca incrementar la eficacia y el impacto de las políticas del sector público a través de una mayor responsabilidad de los funcionarios por los resultados de su gestión. Se caracteriza por la adecuación flexible de los recursos, sistemas de gestión y estructura de responsabilidades, a un conjunto de resultados estratégicos precisos, definidos y dados a conocer con antelación, posibles de cumplir en un período establecido de tiempo.
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¿Cuál es la diferencia con la gestión tradicional? Mientras la gestión tradicional busca fundamentalmente adecuarse a los recursos, las funciones y las normas existentes, este modelo pone el acento en las acciones estratégicas a desarrollar para lograr resultados previamente comprometidos, en función de los cuales se determinarán los productos y recursos necesarios. Establecer paulatinamente criterios de asignación de recursos presupuestarios basados en el logro efectivo de resultados. Transparentar y mejorar la correspondencia entre los recursos invertidos y los resultados alcanzados. ¿Qué objetivos se plantea?
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Especialista en Contrataciones Públicas Mg. Victoria R. Pérez Aguilar Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
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OBJETIVOTEMPORAL SUBJETIVO Sujetos a quienes se aplica la Ley. Están bajo el término Entidad. Objeto al que se aplica la Ley: Es la contratación de bienes, servicios y obras cuya prestación es pagada con fondos públicos Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos 2.1 Ámbitos
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Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos Poder Legislativo y Poder Judicial Organismos Constitucionalmente Autónomos Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos Universidades Públicas Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social Empresas del Estado (nacional, regional,local) Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus órganos desconcentrados Fondos constituidos total o parcialmente con fondos públicos, sean de derecho público o privado 2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos 2.1 Ámbito Subjetivo: Entidades
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Otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos. Organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos desconcentrados de las Entidades pueden realizar contrataciones, siempre que estos cuenten con capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas. 2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos 2.1 Ámbito Subjetivo: Entidades
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1.Contrataciones por montos a 1UIT se requiere inscripción vigente en el RNP 2.Convenios de colaboración entre entidades, siempre que brinden B, S u O propios de su función. No se persigan fines de lucro. 3.Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o Entidades Cooperantes (donaciones representen 25% del monto total) 4.Contrataciones con otro Estado. 5.Servicios públicos, cuando sólo se pueda contratar con un proveedor. 2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos ART. 5º 2.2 Supuestos excluidos sujetos a la supervisión del OSCE
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6.Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país, cuando: Sea imposible realizar contratación a través de métodos de Ley. El mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; o El ente rector del sistema nacional de salud advierta que la contratación resulta más ventajosa para la satisfacción de las necesidades de los usuarios del sistema. 7.La contratación de seguros patrimoniales con proveedores no domiciliados siempre que las Entidades sustenten que la contratación resulta más ventajosa. La Entidad debe verificar que la empresa de seguros pertenece a un Estado clasificado con grado de inversión, que es supervisada por la autoridad competente de su país y que cuenta con la clasificación de riesgo mínima. 2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos ART. 5º 2.2 Supuestos excluidos sujetos a la supervisión del OSCE
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1.Contratos bancarios y financieros 2.Contrataciones que realicen Órganos de Servicio Exterior de la República 3.Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (transmisión de mando y cumbres internacionales declaras de interés nacional). 4.Contratación de notarios públicos. 5.Conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o Junta de Resolución de Disputas. 6.Locación de servicios con presidentes de directorios a tiempo completo 2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos ART. 4º 2.3 Supuestos excluidos NO sujetos a supervisión
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8.Adquisición de bienes por remate público. 9.Las asociaciones público privadas y proyectos en activos regulados en el Decreto Legislativo N° 1224 y Decreto Legislativo N° 674. 2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos ART. 4º 2.3 Supuestos excluidos NO sujetos a supervisión
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Especialista en Contrataciones Públicas Mg. Victoria R. Pérez Aguilar Principios de la Ley
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SIRVEN Criterio de interpretación para la aplicación de la Ley Integración para solucionar vacíos Parámetro de actuación de quienes intervienen en las contrataciones Principios 1 2 3 17
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Libertad de concurrencia Igualdad de trato Transparencia Publicidad Competencia Eficacia y eficiencia Vigencia tecnológica Sostenibilidad ambiental y social Equidad Integridad Principios 18
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3. Principios de la Ley a)Libertad de concurrencia Las Entidades promueven el libre acceso y participación de los proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b)Igualdad de trato Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.
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3. Principios de la Ley c)Transparencia Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. d)Publicidad El proceso de contratación en su integridad debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.
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3. Principios de la Ley e)Competencia Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. f)Eficacia y eficiencia El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos..
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3. Principios de la Ley g)Vigencia Tecnológica Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. h)Sostenibilidad ambiental y social En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y, al desarrollo humano. i)Equidad Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.
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“La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.” P rincipio de I ntegridad 23
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Especialista en Contrataciones Públicas Mg. Victoria R. Pérez Aguilar Impedimentos para contratar
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4. Impedimentos Art. 11º Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas subcontratista, incluyendo contrataciones < = a 8 UIT 4.1 Ámbito total En todo proceso hasta 12 meses después de haber dejado el cargo: Presidente y Vicepresidentes de la República Congresistas de la República, Ministros y Viceministros de Estado Vocales de la Corte Suprema de Justicia Titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos
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4. Impedimentos Art. 11º hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo 4.2 Ámbito regional Durante el ejercicio del cargo los Gobernadores, Vicegobernadores y los Consejeros de los Gobiernos Regionales. 4.3 Ámbito de su jurisdicción (competencia territorial) Durante el ejercicio del cargo los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores. 4.4 Ámbito de su Sector Durante el ejercicio del cargo los Ministros y Viceministros.
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4. Impedimentos Art. 11º 4.4 Ámbito de la Entidad Durante el ejercicio del cargo, y respecto a la Entidad a la que pertenecen, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. Titulares de instituciones o de organismos del Poder Ejecutivo Funcionarios públicos Empleados de confianza Servidores públicos, Gerentes y trabajadores de las empresas del Estado a dedicación exclusiva. Quienes por el cargo o la función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de contratación o conflictos de intereses
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4. Impedimentos 4.5 Ámbito del Proceso de Contratación Personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en: Determinación de las características técnicas y valor referencial Elaboración de bases Selección y la evaluación de ofertas de un proceso de selección Autorización de pagos del contrato derivados de dicho proceso Salvo en el caso de los contratos de supervisión
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4. Impedimentos 4.6 Extensión por Parentesco En ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Cónyuge, Conviviente y Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad 4.7 Participación en Personas Jurídicas En ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Personas jurídicas en las que tengan o hayan tenido una participación > al 30% del capital o patrimonio social, dentro de los 12 meses anteriores a la convocatoria del respectivo proceso.
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4. Impedimentos 4.8 Vinculación en Personas Jurídicas sin Fines de Lucro En ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Personas jurídicas sin fines de lucro en las que participen o hayan participado como asociados o miembros de consejos directivos, dentro de 12 meses anteriores a convocatoria 4.9 Vinculación por gestión en Personas Jurídicas/Naturales En ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean estas personas. Asimismo, personas naturales, que tengan a éstas como apoderados o representantes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas
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4. Impedimentos 4.10 Por Inhabilitación Personas naturales o jurídicas inhabilitadas temporal o permanente, para participar en procesos de selección y contratar con Entidades. 4.11 Vinculación con Personas Jurídicas Inhabilitadas Personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de órganos de administración, apoderados o representantes legales, formen o hayan formado parte, en los últimos 12 meses de Personas jurídicas inhabilitadas, o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción.
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Impedimentos 32 Las personas jurídicas o los consorciados cuyos representantes o personas vinculadas Sean condenadas en el país o en el extranjero Admitieron que cometieron alguno de los delitos. Concusión. Peculado. Corrupción de funcionarios. Enriquecimiento ilícito Tráfico de influencias. Lavado de activos. Delitos en remates. Delitos en procedimientos de selección. Delitos equivalentes. Impedimentos por prácticas corruptas
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4. Impedimentos 4.13. Son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.
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4. Impedimentos 4.14. Mismo grupo económico En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico, conforme se define en el reglamento.
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4. Impedimentos 4.15. Registro que impidan contratar con el Estado Las personas inscritas en Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) Registro de abogados sancionados por mala práctica profesional, Registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución por el tiempo que establezca la Ley de la materia y en Todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado
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Especialista en Contrataciones Públicas Mg. Victoria R. Pérez Aguilar Planificación y Actuaciones Preparatorias
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Planificación estratégica Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF
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1.Plan Anual de Contrataciones (PAC) Programar DifundirEvaluar IntegralPúblicoFormal CaracterísticasFinalidades
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Plan Anual de Contrataciones - PAC 39 Durante el primer semestre (Sobre la base del POI) Áreas usuarias programan sus requerimientos, a convocar el año fiscal siguiente. Adjuntan EETT, TDR, descripción de los proyectos. OEC en coordinación con Área Usuaria, consolida y valoriza las contrataciones (Cuadro consolidado) en el cuadro de Antes de la aprobación del proyecto de presupuesto Áreas usuarias efectúan ajustes a los requerimientos programados. De acuerdo a las prioridades institucionales, actividades y metas presupuestarias previstas. Áreas usuarias remiten sus requerimientos priorizados al órgano encargado de las contrataciones. Para elaborar el proyecto del PAC OEC en coordinación con área usuaria, determina el monto estimado de las contrataciones. Aprobado el PIA, el OEC en coordinación con área usuaria, ajusta el proyecto del plan.
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Difundir: Dentro de los 5 días hábiles de aprobado Formulación y Aprobación del PAC Definición de requerimiento y elaboración de cuadro de necesidades. (Se adjunta EETT, TR, descripción de proyectos) Consolidación y valorización en el cuadro de necesidades, ajuste de los requerimientos y Cuadro Consolidado de Necesidades según poyecto de presupuesto, y elaboración del proyecto PAC Aprobación del PIA y ajuste del proyecto del PAC Plan Anual Primer momento Segundo momento (15 días hábiles siguientes) Aprobación El PAC se publica en el SEACE adjuntando documento de aprobación 1 2 3 4 5
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EL TITULAR O FUNCIONARIO DELEGADO APRUEBA EL PAC DENTRO DE LOS 15 DÍAS HABILES DE APROBADO EL PIA APROBACIÓN PUBLICACIÓN CUANDO SE MODIFIQUE EL TIPO DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEBE INCLUIR DOCUMENTO DE APROBACIÓN DENTRO DE LOS 5 DÍAS HABILES DE APROBADO MODIFICACIÓN PARA INCLUIR O EXCLUIR CONTRATACIONES Para convocar un procedimiento de selección debe estar incluido en PAC, salvo comparación de precios. Plan Anual de Contrataciones - PAC 5
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PACPAC Debe incluir Todas las contrataciones de bienes, servicios y obras, cubiertas por el PIA. Incluyendo: Compras corporativas. Contrataciones por acuerdo marco. Contrataciones ≤ a 8 UIT mediante compra corporativa. Plan Anual de Contrataciones - PAC 42
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Especialista en Contrataciones Públicas Mg. Victoria R. Pérez Aguilar Expediente de Contratación
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Desde el requerimiento Hasta el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Cuando un procedimiento se declare desierto, se requerirá aprobar nuevamente el expediente de contratación, sólo si así lo dispone el informe de evaluación del órgano encargado del procedimiento de selección. Responsabilidad del OEC Ordenar, archivar y preservar el expediente. Remitirlo para su aprobación. Su custodia, salvo cuando lo tenga el comité. Otras dependencias Facilitar copia de las actuaciones relevantes. Comprobantes de pago. Resultados de solución de controversias. Otros. Expediente de contratación art. 21º Conjunto de documentos que respaldan una contratación 15
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a)El requerimiento, indicando si cuenta con ficha de homologación aprobada, se encuentra en el listado de bienes y servicios comunes o en Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco; b)El documento que aprueba el proceso de estandarización, cuando corresponda; c)El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la materia, cuando corresponda; d)El sustento del número máximo de consorciados, de corresponder; e)El estudio de mercado realizado, y su actualización cuando corresponda; 21.3 Contenido del expediente de contratación art. 21º
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f) El Resumen ejecutivo; g) El valor referencial; h) La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal, de acuerdo a la normatividad vigente; i) La opción de realizar la contratación por paquete, lote y tramo, cuando corresponda; j) La determinación del procedimiento de selección, el sistema de contratación y, cuando corresponda, la modalidad de contratación con el sustento correspondiente; 21.3 Contenido del expediente de contratación art. 21º
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k) La fórmula de reajuste, de ser el caso; l) La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad, cuando esta última exista, en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de inversión pública. m) En el caso de modalidad mixta debe cumplir con las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en caso corresponda. n) En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que cuenten con componente equipamiento, las especificaciones técnicas de los equipos requeridos; 21.3 Contenido del expediente de contratación art. 21º
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o) En el caso de ejecución de obras, el sustento de que procede efectuar la entrega parcial del terreno, de ser el caso; y, p) Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la contratación. 21.3 Contenido del expediente de contratación art. 21º
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Es responsabilidad del área usuaria requerir bienes, servicios u obras orientados a cumplir funciones de Entidad. Especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. Debe formularse buscando acceso en condiciones de igualdad en el proceso de contratación sin crear obstáculos que perjudiquen la competencia. Debe incluir exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y sanitarias. Puede incluir requisitos de calificación y disposiciones de normas técnicas, siempre que aseguren cumplimiento de requisitos funcionales o técnicos, que se verifique que se pueda acreditar cumplimiento de norma y que no contravengan normas obligatorias. a) El Requerimiento
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Quién Área usuaria Pueden ser formulados por el OEC a solicitud del área usuaria. Qué Descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales Condiciones en las que se ejecutará el contrato Requisitos de Calificación EETT – TDR – ETO QUE INTEGRAN EL REQERIMIENTO Prohibido Incluir exigencias desproporcionadas, irrazonables e innecesarias. Hacer referencia a fabricación, procedencia, marcas, o tipos, etc., que oriente la contratación - salvo estandarización o material bibligráfico a) El Requerimientoart. 8º 50
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Identificación y asignación de riesgos y acciones de intervención para reducirlos o mitigarlos. El análisis implica calificarlos por niveles en función: 1.- Probabilidad de ocurrencia y 2.- Impacto en obra Obras Debe incluir exigencias previstas en normas que regulan el objeto de la contratación. Se debe analizar la necesidad de contar con prestaciones accesorias, según su naturaleza. Otras consideraciones Para mejorarlo, actualizarlo y/o perfeccionarlo Hasta antes de la Aprobación del Expediente de contratación Con aprobación del área usuaria Modificación a) Requerimiento art. 8º 51
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El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación El requerimiento de bienes o servicios en general de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realiza por periodos no menores a un (1) año. a) Requerimiento art. 8º
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Para determinar el valor referencial Considerando las EETT o TDR y Requisitos de calificación OECOEC Criterios y metodología empleada. Verificar pluralidad de marcas o postores. Posibilidad de distribuir la Buena Pro Contener Cotizaciones o presupuestos. Catálogos, información en la WEB. Precios históricos. Estructura de costos. Fuentes (entre otros) La información (cotizaciones) debe provenir de proveedores cuyas actividades estén directamente relacionadas con el objeto de la contratación e) Estudio de mercadoart. 11 114
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En la elaboración del estudio de mercado se encuentra proscrita toda práctica que oriente la contratación hacia un proveedor o que incida de manera negativa o distorsione la competencia en el proceso de contratación o la aplicación del procedimiento de selección que le corresponda. e) Estudio de mercadoart. 11
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Síntesis estructurada del estudio de mercado que se realiza durante las actuaciones preparatorias del procedimiento de selección, el cual debe ser publicado conjuntamente con la convocatoria del procedimiento de selección para los siguientes objetos: bienes, servicios en general, consultoría en general y consultoría de obras. f) Resumen Ejecutivo El OEC es el responsable de elaborar, en forma previa a la aprobación del expediente de contratación, el Resumen Ejecutivo. Se considera que la información contenida en el Resumen Ejecutivo tiene carácter de declaración jurada y corresponde estrictamente al contenido del expediente de contratación, en observancia del principio de veracidad, bajo responsabilidad del OEC de la Entidad.
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Características Es público Puede ser reservado, previo informe y aprobación del Titular. En todos los supuestos se registra en el SEACE Antigüedad Bienes y/o servicios Obras No mayor a 6 meses desde la fecha de elaboración del presupuesto g) Valor referencial art. 12º 56 No mayor a 3 meses a partir de la aprobación del expediente de contratación
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Según estudio de mercado Debe incluir todos los conceptos aplicables y que afecten su valor Bienes y Servicios Monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. El presupuesto debe estar suscrito por los consultores y/o servidores que participan en la elaboración, evaluación y/o aprobación Ejecución de obras Área usuaria proporciona los componentes o rubros necesarios para el servicio a través de una estructura. El OEC, sobre la base de dicha información, determina el presupuesto de la consultoría Consultoría de obras Determinación del valor referencial 57 En Ley (18.3) indica que “La Entidad” establece los detalles de la estructura del VR y monto respectivo, pudiendo efectuar estudios de mercado para confirmar el monto establecido.
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En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor referencial del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de selección. El órgano encargado de las contrataciones está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el órgano a cargo del procedimiento de selección debe hacerlo de conocimiento del órgano encargado de las contrataciones o de la dependencia encargada de la determinación del valor referencial para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial Determinación del valor referencial 58
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Es requisito para convocar un procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad. En caso la convocatoria se realice el último trimestre de un año fiscal y el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se realice el siguiente año fiscal se deberá contar con la constancia de la previsión de recursos correspondiente al valor estimado o referencial. h) Certificación presupuestal
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Sistemas de contratación Suma alzada Monto fijo integral y por un determinado plazo. No obras de saneamiento y viales Precios unitariosMonto según lo ejecutado Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios Magnitud y cantidad no definida (P.U.) y lo definido (S.A.) obras y servicios Tarifas en base al tiempo trabajado Consultoría cuando no puede conocerse el tiempo de prestación del servicio En base a porcentajes Cobranzas y recuperaciones En base a honorario fijo y comisión de éxito Servicios
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Llave en mano: varias prestaciones integrales (construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de una obra). En bienes comprende la adquisición e instalación de los bienes. Concurso oferta: (14ta Disposición Complementaria Final del Reg.) -Solo Entidades del Poder Ejecutivo. Suma alzada. Obras de edificaciones > 10 millones. Oferta elaboración del Expediente Técnico y ejecución de obra. -Aprobación del Titular de Entidad (facultad indelegable). Se anexa estudio de pre inversión e informe técnico que sustentó viabilidad. -Para iniciar la obra se debe presentar y aprobar expediente técnico por el íntegro de obra. Esta prohibida aprobación de adicionales por errores o deficiencias en expediente técnico. Modalidades de Ejecución contractual
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Especialista en Contrataciones Públicas Mg. Victoria R. Pérez Aguilar Organización de la Entidad para las contrataciones
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Cada Entidad identifica en su ROF al OEC. El OEC tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra: Trámite de perfeccionamiento, Aplicación de las penalidades, Procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo. La supervisión de la ejecución del contrato compete al área usuaria o al órgano al que se le haya asignado tal función. Los servidores del OEC de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, deben ser profesionales y/o técnicos certificados. Organización de los Procesos de Contratación
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Las Entidades deben implementar, de manera gradual, medidas dirigidas a delimitar las funciones y las competencias de los distintos servidores que participan en las diferentes fases de los procesos de contratación, a fin de promover que, en lo posible, las mismas sean conducidas por funcionarios o equipos de trabajo distintos. Organización de los Procesos de Contratación
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Funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables de: organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión de manera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las normas aplicables y de los fines públicos de cada contrato, conforme a los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley. Responsabilidad
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De corresponder la determinación de responsabilidad por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico que las vincule con la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Las Entidades son responsables de prevenir y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir en la contratación a fin de garantizar el cumplimiento de los principios regulados en el artículo 2 de la presente Ley. Responsabilidad Conflicto de intereses: Situación o relación en la que los intereses personales, laborales, económicos o financieros del servidor pudieran estar en conflicto con el interés público o el cumplimiento de las funciones y deberes a su cargo
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67 COMITÉ DE SELECCIÓN OEC Licitación Pública Concurso Público Consultores Individuales Subasta Inversa Electrónica Adjudicación Simplificada (bienes, servicios en general y consultorías en general) Comparación de Precios Contratación Directa Puede nombrarse un comité Adjudicación Simplificada (obras y consultorías de obras) 1.Preparación, conducción y realización del procedimiento hasta su culminación. 2.Prepara los documentos del procedimiento, adopta decisiones y ejecuta lo necesario para desarrollar el procedimiento. 3.No puede alterar, modificar la información del Expediente. LOGISTICA – COMITÉ DE SELECCIÓN
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Especialista en Contrataciones Públicas Mg. Victoria R. Pérez Aguilar Comité de Selección
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69 Conocimiento técnico en el objeto de convocatoria Miembro del OEC Tercer miembro Conocimiento técnico en el objeto de convocatoria Miembro del OEC Conocimiento técnico en el objeto de convocatoria OBRAS, CONSULTORÍA DE OBRAS Y EN GENERAL, MODALIDAD MIXTA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SELECCIÓN
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Comité de selección Actuación y responsabilidad 70 Los integrantes suplentes solo actúan ante la ausencia del titular. La Entidad evalúa el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar su responsabilidad. Para sesionar y adoptar acuerdos válidos: a)El quórum se da con la presencia del número total de integrantes. En caso de ausencia de alguno de los titulares, se procede a su reemplazo con el respectivo suplente. b)Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención. El comité está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad Se encuentran obligados a actuar con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, debiendo informar con oportunidad sobre la existencia de cualquier conflicto de intereses y de comunicar a la autoridad competente sobre cualquier acto de corrupción de la función pública del que tuvieran conocimiento durante el desempeño de su encargo, bajo responsabilidad.
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Comité de selección Actuación y responsabilidad 71 Se encuentran obligados a actuar con Debiendo informar con oportunidad sobre la existencia de cualquier conflicto de intereses y de comunicar a la autoridad competente sobre cualquier acto de corrupción de la función pública del que tuvieran conocimiento durante el desempeño de su encargo, bajo responsabilidad. Transparencia HonestidadProbidad Imparcialidad
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Comité de selección Impedimentos 72 Titular de la Entidad Servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización, salvo cuando el servidor del OCI de la Entidad sea el miembro con conocimiento técnico en el objeto de la contratación Los servidores que hayan aprobado el expediente de contratación, designado el comité, aprobado los documentos del procedimiento de selección o tengan facultades para resolver el recurso de apelación.
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Son Colegiadas y autónomas. No requieren ratificación. Decisiones Con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad. Deben informar conflicto de intereses. Comunicar actos de corrupción. Actuación Designación es irrenunciable, salvo conflicto de intereses. Sólo pueden ser removidos por: Caso fortuito o fuerza mayor, Cese en el servicio. Conflicto de intereses u otra justificada. Los suplentes sólo actúan ante ausencia del titular. Otras consideraciones Comité de selección Actuación y responsabilidad 73
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Especialista en Contrataciones Públicas Mg. Victoria R. Pérez Aguilar Documentos del procedimiento de selección
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75 DOCUMENTOS Expresión de InterésBases Solicitudes de Cotización Consultores Individuales Comparación de precios Licitación Pública Concurso Público Adjudicación Simplificada Subasta Inversa Electrónica TIPOS DE DOCUMENTOS
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1.La denominación del objeto de la contratación. 2.Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia, la Ficha de Homologación, la Ficha Técnica o el Expediente Técnico de Obra, según corresponda. 3.Valor referencial. Obras y consultorías establecemos los límites sin efectuar redondeo en segundo decimal. 4.La moneda en que se expresa la oferta económica 5.La modalidad de ejecución de llave en mano, cuando corresponda. 6.El sistema de contratación. 7.Las fórmulas de reajuste, cuando correspondan 8.El costo de reproducción Contenido mínimo de las Bases
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9.Los requisitos de precalificación, cuando corresponda. 10.Los requisitos de calificación y los factores de evaluación. 11. Las instrucciones para formular ofertas; Las garantías aplicables 12. La modalidad de ejecución de llave en mano, cuando corresponda. 13.En el caso de ejecución de obras, cuando se hubiese previsto las entregas parciales del terreno, la precisión de que cualquier demora justificada en dicha entrega, no genera mayores pagos. 14.Los mecanismos para asegurar la terminación de la obra, en caso de nulidad o resolución del contrato por causas imputables al contratista, siempre que exista necesidad urgente de continuar con las prestaciones no ejecutadas, atendiendo los fines públicos de la contratación. 15.Las demás condiciones contractuales; y, 16. La proforma del contrato, cuando corresponda Contenido mínimo de las Bases
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78 CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS: EXPRESIÓN DE INTERÉS 78 Denominación del objeto de la contratación. Términos de referencia. Valor referencial, que constituye el precio de la contratación. Formato de hoja de vida. Requisitos de calificación, Factores de evaluación y el procedimiento de calificación y evaluación para éstos. Instrucciones para formular expresión de interés CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS: EXPRESIÓN DE INTERÉS
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79 CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS: EXPRESIÓN DE INTERÉS Denominación del objeto de la contratación. Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia. CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS: SOLICITUDES DE COTIZACION – COMPARACION DE PRECIOS
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Capacidad legal: documentación que acredite representación y habilitación para llevar a cabo la actividad económica. Es requisito de precalificación. Capacidad técnica y profesional: que acredita equipamiento, infraestructura, soporte y experiencia del personal. Las calificaciones del personal pueden requerirse para consultoría en general. Experiencia del postor. Entidad no puede imponer requisitos distintos a estos ni a los señalados en documentos estándar aprobados por el OSCE. REQUISITOS DE CALIFICACION
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Factores de evaluación, que deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Ponderación de cada factor, puntajes máximos para cada factor y la forma de asignación del puntaje en cada factor. En consultoría puntaje técnico mínimo se define en las Bases estándar. En bienes, servicios en general y obras se debe considerar la siguiente ponderación: Precio50 a 100 Otros factores 0 a 50 En consultoría evaluación técnica y económica se realiza sobre 100 puntos. FACTORES DE EVALUACION
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Factores de evaluación para bienes, servicios en general y obras: Precio (obligatorio). Plazo para la entrega de los bienes o la prestación de servicios (opcional) Características particulares que se ofrecen para el objeto de contratación, como las relacionadas a sostenibilidad ambiental o social, mejoras para bienes y servicios, entre otras (opcional). Garantía comercial y/o de fábrica (opcional). Otros previstos en documentos estándar que apruebe el OSCE. Factores deben ser objetivos. Factores de Evaluación
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Factores de evaluación para consultoría: Precio (obligatorio). Además como mínimo uno de los siguientes: Metodología propuesta, Calificaciones y/o experiencia del personal clave. Referidos al objeto de convocatoria, equipamiento o infraestructura. Otros previstos en documentos estándar. Factores de evaluación para consultores individuales deben ser: Experiencia en la especialidad, Calificaciones. Entrevista (Criterios son considerados en documentos estándar del OSCE). Factores de Evaluación
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Bienes, servicios y consultorías en general. Se solicita al postor la descripción a detalle de su oferta. Min. 02 días hábiles En acto público, los postores no conformes, pueden solicitar que se anote en el acta y el notario o juez de paz custodia la oferta hasta consentimiento de buena pro, salvo que solicite su devolución. Se rechaza si se acredita objetivamente un posible incumplimiento Ejecución y consultoría de obras y modalidad mixta Se rechaza la oferta que supere el 10% del VR. Se rechaza la oferta que esté por debajo del 20% del promedio de las ofertas admitidas, incluido el VR. 9 Rechazo de ofertas
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