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Publicada porjulia guaman Modificado hace 5 años
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CAPÍTULO III NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL AGUA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Sección Primera Procedimiento Administrativo para Regular el Uso o Aprovechamiento del Agua Artículo 123.- Determinación de jurisdicción. La Autoridad Única del Agua ejerce jurisdicción nacional en materia de recursos hídricos y por delegación la autoridad administrativa en la jurisdicción respectiva. La Autoridad ejercerá, las peticiones que para el otorgamiento de autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua se presenten así como para ordenar su registro, mediación y resolución de conflictos, sin perjuicio de los derechos colectivos.
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Artículo 124.- Normas del procedimiento administrativo.
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Artículo. 125.- De la petición inicial. Las solicitudes para autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua o la constitución de servidumbres, se realizarán ante la Autoridad Única del Agua la cual informará al consejo de la cuenca.
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Artículo 126.- De los principios de publicidad y competencia. Para el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para uso y aprovechamiento productivo del agua.
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Artículo 127.- Renovación y modificación. Las autorizaciones para aprovechamiento productivo del agua podrán renovarse a su vencimiento, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Reglamento, las obligaciones que establecen esta Ley y las condiciones previstas en la respectiva autorización.
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Artículo 128.- Causales de reversión, suspensión o modificación de Oficio de una autorización.
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