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PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Elecciones Generales 2016 ene-19.

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1 PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
Elecciones Generales 2016 ene-19

2 MARCO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Art. 35° - segunda parte- LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS LEY N° 28094 -Título VI- REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS RJ N° J/ONPE Y MODIFICATORIAS ene-19

3 LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS Y
REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS LEY N° 28094 ARTÍCULO 34° La verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial o distrital corresponden exclusivamente a la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios”.

4 ELECCIONES GENERALES 2016 (PRIMERA ELECCIÓN)
CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE APORTACIONES/INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL ELECCIONES GENERALES 2016 (PRIMERA ELECCIÓN) NÚMERO DE ENTREGA PERIODO QUE DEBE CUBRIR LA ENTREGA ÚLTIMO DIA DE PRESENTACIÓN Primera Entrega Del 14 de noviembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015 7 de enero de 2016 Segunda Entrega Del 1 al 31 de enero de 2016 5 de febrero de 2016 Tercera Entrega Del 1 al 29 de febrero de 2016 4 de marzo de 2016 Cuarta Entrega Del 1 al 31 de marzo de 2016 6 de abril de 2016 Quinta Entrega Del 1 al 15 de abril de 2016 21 de abril de 2016

5 INFORMACIÓN FINANCIERA A PRESENTAR CAMPAÑA ELECTORAL - ELECCIONES GENERALES 2016
APORTES EN EFECTIVO Personas naturales Personas jurídicas APORTES EN ESPECIE Financiamiento extranjero APORTES ESPECIALES Ingresos por actividades de financiamiento proselitista Ingresos por rendimiento patrimonial ACTIVIDADES PROPIAS DEL PARTIDO Créditos concertados

6 GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL Publicidad con fines electorales
INFORMACIÓN FINANCIERA A PRESENTAR CAMPAÑA ELECTORAL - ELECCIONES GENERALES 2016 GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL Televisión Radio Diarios Internet Revistas Avisos Cine Vía pública: paneles Pintas Publicidad con fines electorales EL ARTÍCULO 40º DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS, REGULA QUE: LA PUBLICIDAD CONTRATADA CON FINES ELECTORALES ESTÁ PERMITIDA DESDE LOS SESENTA HASTA LOS DOS DÍAS PREVIOS A UN ACTO ELECTORAL. CUANDO SE TRATE DE UNA ELECCIÓN GENERAL, EL PARTIDO POLÍTICO O ALIANZA ELECTORAL, ESTÁ IMPEDIDO DE CONTRATAR PUBLICIDAD POR UN TIEMPO MAYOR DE CINCO MINUTOS DIARIOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN. LA PUBLICIDAD SÓLO PUEDE SER CONTRATADA POR EL TESORERO DEL PARTIDO POLÍTICO, ALIANZA ELECTORAL, MOVIMIENTO DE ALCANCE REGIONAL O DEPARTAMENTAL O DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA LOCAL.

7 Documentos que sustentan los Ingresos y los Gastos
Comprobantes de ingresos exigidos por ONPE.- emisión para aportes en efectivo y en especie.(Art.34º al 36° RFSFP) Documentos emitidos por el banco.- para aquellos aportes depositados directamente al banco.(Art.34º RFSFP) Documento de entrega y aceptación con firmas legalizadas ante un notario.- para aquellos aportes en especie superiores a cinco (5) UIT, y que no consten en Escritura Publica. (Art.36º -RFSFP) Contrato de comodato o usufructo.- para aquellos aportes que recibe el partido en condición de cesión en uso. (Art.37º) Convenios.- por donaciones en efectivo o en especie que el partido reciba. (Art. 38° RSFP) Comprobantes de pago SUNAT (Facturas y Boletas de Venta), (Resolución Superintendencia. Nº007-99/SUNAT) Contratos, etc. Todos emitidos a nombre de la organización política. ene-19 UIT 2016: S/.3,950

8 ASPECTOS PRIORITARIOS
Se deben tener las cuentas bancarias que resulten necesarias en el sistema financiero nacional, para el adecuado manejo de los fondos partidarios.  Se debe llevar un control de los aportes en efectivo y en especie, cuidando que no sobrepasen en su conjunto las sesenta (60 UITx3950= S/. 237,000) por aportante al año.  En el caso de las actividades de financiamiento proselitista, estas no deben sobrepasar las treinta (30 UITx3950= S/. 118,500), en el caso que no se pueda identificar a los aportantes. Todo aporte igual o superior a S/.3,500.00, debe ser entregado por el aportante debidamente identificado, a través de medios de pago bancarios, en estricta observancia de lo señalado en el Artículo 8° del Decreto Supremo N° EF.

9 Por parte del Candidato:
CONSIDERACIONES SOBRE INFORMACIÓN FINANCIERA A PRESENTAR POR CANDIDATOS (arts. 31º de la LPP º y 54º del RFSFP) Por parte del Candidato: Se considera aportación al partido político o alianza electoral, cualquier aporte efectuado al candidato. Los candidatos deben cumplir OBLIGATORIAMENTE con informar al TESORERO NACIONAL del partido, dentro del mes de recibida la aportación. Los candidatos deben reportar exclusivamente a su organización política, todos los aportes y gastos de campaña electoral, en los formatos habilitados para tal fin. Los gastos de campañas electorales que efectúen los candidatos deben registrarse en la contabilidad del partido nacionalista peruano, para su posterior evaluación por parte de la ONPE. Para el reporte de información financiera deben utilizar los formatos: - FORMATO DE APORTACIONES – A; - FORMATO DE GASTOS – B.; y Formatos de Uso Interno que sean puestos a disposición por el partido. Por parte de la Organización Política: Supervisar la debida identificación de la aportación y que sea puesta en conocimiento por el candidato. Registrar en su contabilidad e informar a la ONPE, sobre las aportaciones recibidas de sus candidatos. La omisión de registro de aportaciones y gastos, ocasiona sanción para la O.P. según LPP y RFSFP.

10 GASTOS POR CAMPAÑA ELECTORAL
FORMATO 8 CÉDULA CENTRAL DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL ANEXO 8A: Gastos de publicidad electoral en medios de comunicación ANEXO 8B: Otros Gastos de Publicidad Electoral. * Sub Anexo 8B-1: Informe Cronológico de los Mítines de Campaña Electoral. ANEXO 8C: Otros Gastos de Campaña Electoral.

11 FORMATOS DE APORTACIONES (A) Y GASTOS (B) DE CANDIDATOS
PARA USO INTERNO DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA (SE ADJUNTAN ANEXOS EN FORMATOS EXCEL Y WORD) ene-19

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16 DATOS DEL PARTIDO NACIONALISTA PERUANO
RUC: Dirección: Av. Francisco Mariátegui N° 418 Distrito de Jesús María-Lima ene-19

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18 PARA LOS INGRESOS DE CAMPAÑA:
La procedencia de los ingresos y aportaciones de la organización política, debe ser consistente con las fuentes permitidas que establece el artículo 30º de la LPP. Evitar la recepción de aportes provenientes de fuentes de financiamiento prohibido, comprendidas en el artículo 31º de la LPP. Identificar a todos los aportantes de la organización política, según lo estipula el artículo 29º del RFSFP, que prohíbe expresamente los aportes anónimos. Toda aportación sea en dinero o en especie debe estar sustentado en un comprobante de aportes según lo establecido el artículo 34º del RFSFP. Existencia de documentación sustentatoria de las aportaciones de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 36º del RFSFP. Suscripción de documentación sustentatoria de los ingresos en efectivo de la O.P. a cargo exclusivo del Tesorero, según los artículos 60º y 61º del RFSFP. El registro en la contabilidad ingresos, debe ser conforme al Art. 30º de la LPP, y en la forma que se dispone para las asociaciones, según el Art. 62º del RFSFP. ene-19

19 INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 36° - LPP ene-19

20 INFRACCIONES SANCIONES
Recibir financiamiento de fuente prohibida por la ley. Omisión de la información de la contabilidad de ingresos y gastos anual. Adulteración intencional de la información de la contabilidad de ingresos y gastos. Art. 36º LPP Multa no menor de diez (10) ni mayor de cincuenta (50) veces el monto recibido, omitido o adulterado, la sanción recaerá tanto al partido político así como al candidato. Recibir contribuciones procedentes de una misma persona natural o jurídica superiores a las 60 UIT (S/. 237,000.00) Recibir aportaciones anónimas superiores a las 30 UIT (S/.118,500.00)referidas a las actividades de financiamiento proselitista. Multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) veces el monto de la contribución recibida. ene-19

21 INFORMES Y CONTACTOS TESORERO NACIONAL: SR. JULIO TORRES ALIAGA. CEL: ASISTENTE TESORERIA : SRA. RUTH CALVAY REYES. CEL: ene-19


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