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TALLER DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS

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Presentación del tema: "TALLER DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS"— Transcripción de la presentación:

1 TALLER DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS

2 GENERALIDADES A- CÓDIGO CIVIL B- LEY 16.271
C- CIRCULAR 19, del 2004, del Sii

3 CONSECUENCIAS JURÍDICAS:
HECHO QUE PRODUCE CONSECUENCIAS JURÍDICAS: EL FALLECIMIENTO Si quién fallece es titular de un patrimonio, nos encontraremos ante una Herencia. *Herencia: Es un conjunto de Bienes, Derechos y obligaciones transmisibles. La Herencia se adquiere a través del modo de adquirir el dominio denominado Sucesión por causa de Muerte, así lo señala el Art.588 del Código Civil. El Heredero adquiere a título gratuito, no se requiere de una contraprestación por parte de éste para convertirse en titular de lo que se le transmite.

4 DERECHOS TRANSMISIBLES
REGLA GENERAL: Todos EXCEPCIONES: Ejemplos * No se transmite el Derecho de Usufructo (Art. 773 del Código Civil) * Los Derechos o Expectativas del fideicomisario, cuando fallece antes de la restitución (Art.762 del Código Civil) * El Derecho de Alimentos (Art. 334 del Código Civil). OBLIGACIONES TRANSMISIBLES REGLA GENERAL: Todas. * En el Mandato y el Contrato de Sociedad: En ellos se requiere de una relación de confianza entre acreedor y deudor. * No se transmite a los Herederos la solidaridad, cada uno de ellos responde sólo por su cuota (Art.1523 del Código Civil).

5 SUCESIÓN TESTAMENTARIA:
Hemos dicho que “LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE” es un modo de adquirir el dominio, sin embargo, para que éste opere se requiere o necesita un TÍTULO que le sirva de antecedente, y éste puede ser precisamente el TESTAMENTO o LA LEY. Si el titulo es el TESTAMENTO, hablaremos de SUCESION TESTAMENTARIA. * La SUCESIÓN puede ser testamentaria en su totalidad, o intestada íntegramente. * También podemos estar ante una SUCESIÓN que pueda ser parte testada y parte intestada.

6 A la disposición de bienes que realiza el testador la Ley la denomina ASIGNACIÓN (Art. 953 del Código Civil) El beneficiario de la asignación es el ASIGNATARIO. La Asignación puede ser: a Título Universal o a Titulo Singular. Si la Asignación es a Título Universal, el asignatario de la misma es llamado HEREDERO, como por ejemplo, cuando se sucede en todos los bienes del causante, o en una cuota o en parte de los mismos. Por el contrario, cuando la Asignación es a Título Singular, el asignatario es denominado LEGATARIO, ello acontece , por ejemplo, cuando se sucede en una especie o cuerpo cierto, como tal caballo, o tal casa, o cuando se sucede en una o más especies indeterminadas de cierto género, como cuando se dice: tres vacas. En consecuencia, debemos recordar que los Asignatarios a Titulo Universal son llamados HEREDEROS, y los Asignatarios a Título Singular son llamados LEGATARIOS. Para calificar si se trata de un HEREDERO o LEGATARIO debemos atender al contenido u objeto de la Asignación, independientemente de la forma en que el testador haya redactado la disposición.

7 LA PRINCIPAL DIFERENCIA ENTRE UN HEREDERO Y UN LEGATARIO:
Se encuentra representada por la RESPONSABILIDAD que adquiere cada uno de ellos en relación con las deudas y obligaciones del causante. La Regla General es que el HEREDERO responde o compromete todo su patrimonio frente a las deudas del causante. Por su parte, el LEGATARIO no responde de las deudas del causante, salvo que se le haya impuesto esta obligación expresamente, situación en que su responsabilidad se extiende hasta el monto de lo legado.

8 APERTURA DE LA SUCESIÓN
Se produce al momento de la muerte de la persona de cuya Sucesión se trata (Art. 955 del Código Civil). IMPORTANCIA: En particular para establecer cuál será la Legislación que le será aplicable, y, asimismo, determinará la Competencia del Tribunal, ya que ésta corresponde a aquel que tenga jurisdicción en el territorio en que se encontraba ubicado el último domicilio del causante.

9 DELACIÓN DE LA HERENCIA
“Es el actual llamamiento de la Ley a aceptarla o repudiarla” (Art. 956 del Código Civil). La DECLARACIÓN se produce por regla general al momento de la muerte del causante, coincidiendo, en consecuencia, con la Apertura de la Sucesión, excepto cuando el HEREDERO o LEGATARIO es llamado a suceder condicionalmente, ya que si esto ocurriere, la DECLARACIÓN tendrá lugar al tiempo de cumplirse la condición. IMPORTANCIA DE DETERMINAR LA FECHA DE LA DELACIÓN DE LA HERENCIA En particular para contabilizar el plazo de prescripción de la acción del Fisco para perseguir el pago del Impuesto de Herencias y Asignaciones (Art. 50 de la Ley , y 202 del Código Tributario).

10 POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA
Resolución que la concede reconocer al HEREDERO su calidad de tal, y una vez que ella es inscrita en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, acreditando el pago o exención del Impuesto de Herencias, lo habilita para enajenar o disponer de Bienes Hereditarios.

11 DERECHO DE TRANSMISIÓN
“Si el HEREDERO o LEGATARIO cuyos Derechos a la Sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el Derecho de Aceptar o Repudiar dicha herencia o Legado, aún cuando fallezca sin saber que se le ha deferido” (Art. 957 del Código Civil ) En síntesis, intervienen a lo menos tres sujetos, ellos son : A- EL PRIMER CAUSANTE B- EL TRANSMITENTE O TRANSMISOR. C- EL TRANSMITIDO.

12 DERECHO DE REPRESENTACIÓN
“Es una Ficción Legal en la que se supone que una persona tiene el lugar, y por consiguiente el grado de parentesco y los Derechos Hereditarios que tendría su Padre o Madre si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder” (Art. 984 del Código Civil). SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN : A- EL CAUSANTE B- EL REPRESENTADO C- EL REPRESENTANTE Debemos tener presente que el Derecho de Representación opera sólo en la Sucesión Intestada, con dos excepciones, ellas son : A- Cuando las Asignaciones se efectúen indeterminadamente a los parientes. B- Los LEGITIMARIOS concurren, son excluidos y representados de acuerdo con las Normas de la Sucesión Intestada.

13 IMPORTANCIA DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN Y DEL DERECHO DE TRANSMISIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA TRIBUTARIO “Se deberá pagar el Impuesto que habría correspondido al Transmitente, o al Representado, en su caso”.

14 ÓRDENES DE SUCESIÓN “Conjunto de Herederos que considerados colectivamente excluyen, o son excluidos por otros Herederos, considerados también colectivamente” ¿ CUÁLES SON ESTOS ÓRDENES? Denominación: 1- DE LOS HIJOS 2- CÓNYUGE Y ASCENDIENTES 3- DE LOS HERMANOS 4- DE LOS COLATERALES 5- EL FISCO

15 PRIMER ORDEN DE SUCESIÓN (Art. 988 del Código Civil)
DE LOS HIJOS Y CÓNYUGE SOBREVIVIENTE: Si sólo existe un hijo, y cónyuge, la Herencia se divide en dos mitades. Si hay dos o más hijos, y hasta 6, al cónyuge le corresponderá el doble de lo que lleva el hijo. Si hay 7 o más hijos, al cónyuge le corresponde un 25% de la Herencia, y el resto se divide por partes iguales entre los hijos. SEGUNDO ORDEN DE SUCESIÓN (Art. 989 del Código Civil) DEL CÓNYUGE Y ASCENDIENTES: La Herencia se divide en tres partes, llevando dos tercios el cónyuge, y el tercio restante los ascendientes. TERCER ORDEN DE SUCESIÓN (Art. 990 del Código Civil) DE LOS HERMANOS : - La Herencia se distribuye entre ellos por partes iguales. CUARTO ORDEN DE SUCESIÓN (Art. 992 del Código Civil) DE LOS COLATERALES: - Se extiende sólo hasta el sexto grado. QUINTO ORDEN DE SUCESIÓN ( Art. 995 del Código Civil) EL FISCO

16 IMPORTANCIA DE LOS ÓRDENES DE SUCESIÓN:
DISTRIBUCIÓN MASA HEREDITARIA, DEDUCCIONES MÍNIMAS, Y RECARGOS.

17 SUCESIÓN TESTADA : “Es la Disposición o Transmisión que de los Bienes, Derechos y Obligaciones transmisibles realiza el testador” TESTAMENTO : “Es un Acto más o menos solemne, en que una persona dispone de todo o una parte de sus Bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva” (Art. 999 del Código Civil) ASIGNACIONES FORZOSAS: - LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY - LAS LEGÍTIMAS : LEGITIMARIOS - LAS MEJORAS : - descendientes - ascendientes - cónyuge

18 BAJAS DE LA HERENCIA: - Art. 4° de la Ley 16.271
- Art. 959 del Código Civil - Formulario 4419, Para Herencias Testamentarias y tramitación ante tribunales de justicia

19 IMPUESTO A HERENCIAS Posesión Efectiva
Trámite que se realiza cuando una persona al morir ha dejado bienes. Herencia: Conjunto de Bienes , derechos y obligaciones que son transmisibles a sus herederos o legatarios al morir una persona. Causante: Persona fallecida Sucesión: Suceder Tipos: Testada: Tramitación ante Tribunales Intestada: Tramitación Registro Civil Posesión efectiva Intestada o herencia Intestada o abintestato

20 VINCULO DE PARENTESCO El parentesco es la unión al interior de una familia. Los vínculos que se generan entre sus miembros están dados por tres fuentes de origen: 1.- Consanguínea, es decir, el vínculo que existe entre descendientes de un progenitor común (padre, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.). 2.- Afinidad, es el nexo que nace con el matrimonio y las relaciones con los parientes del cónyuge (suegra, nuera, cuñada, etc.). 3.- Adopción, vínculo que se origina entre el adoptado y los adoptantes. En Chile hay sólo un tipo de adopción la cual otorga igualdad con los hijos biológicos (Ley N° , sobre adopciones). El parentesco se mide por grados, es decir, el número de generaciones que separa a los parientes, siendo cada generación un grado. Además la serie de grados conforman una línea, vale decir, la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un tronco común. Hay dos tipos de líneas: a) Recta: se compone de una serie de grados que se establecen entre personas que descienden unas de otras como padre-hijo-nieta. b) Colateral o transversal: se forma de una serie de grados que se establece entre personas que sin descender unas de otras, tienen un progenitor común como son los tíos, sobrinos, primos etc.

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22 BISABUELO ABUELO PADRES
YO/ TITULAR HERMANO HIJOS SOBRINOS NIETOS HIJOS SOBRINOS BISNIETOS

23 Ley 19.903 1.- Norma Legal para su tramitación Ley 19.903.-
Publicada el 10 de Octubre del 2003, Vigencia el 12 de Abril del 2004. Objetivos y características: 1.- Tramite mas Simple 2.- Certeza sobre los herederos, información del Registro Civil 3.- Cobertura territorial, acceso a ciudadanía de oficinas. Excepciones. 4.- Modernización de la gestión publica 5.- Disminuir la carga de trabajo de los tribunales de justicia. 6.- No requiere abogado patrocinante. 7.- Reducir los costos de tramitación

24 Ley Registro Nacional de Testamentos deberá contener, a lo menos, lo siguiente: 1.- El número y fecha de la inscripción, 2.- El nombre y apellidos del testador, 3.- El Rol Único Nacional del testador, 4.- Fecha del testamento, 5.- Clase de testamento, 6.- La individualización del notario o del funcionario público ante quien se otorgó o protocolizó.

25 Ley 19.903 1.- El número y fecha de la inscripción,
Registro Nacional de Posesiones Efectivas deberá contener, a lo menos, lo siguiente: 1.-  El número y fecha de la inscripción, 2.-  El nombre y apellidos del causante, 3.-  El Rol Único Nacional del causante, 4.-   Número, año y circunscripción de la inscripción de defunción del causante, 5.- Profesión u oficio, estado civil y último domicilio del causante, 6.- Lugar y fecha de la muerte, 7.-  El número y fecha de la resolución que concede la Posesión Efectiva y la Dirección Regional que la dictó, 8.- Extracto de la resolución a que se refiere el número precedente, 9.- Individualización del diario regional y fecha en que se efectuó la publicación del extracto de la resolución que concedió la posesión efectiva, 10.- Constancia de haberse efectuado adiciones, supresiones o modificaciones al inventario o valoración de los bienes, según corresponda, y de su publicación, y 11.-Constancia de haberse declarado por el solicitante que las asignaciones que conforman la herencia se encuentran exentas o afectas al pago de impuesto de herencia.

26 Tramitación Registro Civil
Lugar de presentación, cualquier oficina en todo el país, excepción Hospitales y centros comerciales Solicitud presentada por cualquier persona que invoque la calidad de heredero Herederos…………. Determinados por Ley: personas ligadas al causante Orden Natural: 1.- Hijos: Naturalmente o Representados por sus descendientes y cónyuge sobreviviente. 2.- Ascendentes de grado mas próximo ( Padres, Abuelos, Bisabuelos..) 3.- Hermanos, personalmente o representados por sus descendientes. 4.- Parientes colaterales de tercer, cuarto, quinto o sexto grado 5.- Fisco.

27 Arancel Ante el Registro Civil
Menos de 15 UTA= Sin Costo Mayor a 15 UTA e igual o inferior a 45 UTA: Costo de 1,6 UTM= Superior a 45 UTA.- Costo de 2,5 UTA, =

28 INFORMACION REQUERIDA EN EL REGISTRO CIVIL
 1.- Nombres y apellidos del causante,  2.- Rol único nacional y profesión u oficio del causante,  3.- Estado civil del causante,  4.- Número, año y circunscripción de la inscripción de defunción del causante,  5.- Lugar y fecha de la muerte del causante,  6.- Ultimo domicilio del causante,  7.- Nombres y apellidos de los herederos,  8.- Rol único nacional de los herederos,  9.- Domicilio de los herederos, 10.- Calidades con que heredan, 11.- El inventario valorado de los bienes del causante, 12.- Declaración del solicitante de haberse aceptado o no la herencia con beneficio de inventario, 13.- Firma del solicitante.

29 TRAMITE ANTE EL SII, POSESION EFECTIVA INTEST
1.- Oficina SII, correspondiente al domicilio del solicitante 2.- Solicitar certificado que acredite la exención o el pago del impuesto a herencias 3.- Copia de solicitud de posesión efectiva , Registro Civil. 4.- Certificado de posesión efectiva , Registro Civil. 5.- Formulario 4423, copia sii y copia contribuyente, timbrado por el registro civil. 6.- Respaldo de los bienes consignados en la masa hereditaria, acreditar bajas y gastos.

30 DETERMINACION DEL IMPUESTO
Determinación de la Masa Hereditaria: Art. 46, 46 bis y 47 de la Ley Nº a.- Bienes Raíces agrícolas y no agrícolas: Avaluó fiscal al semestre de fallecimiento del causante. Excepción: Adquisición 3 años antes de la fecha de fallecimiento, valor mayor entre avaluó y precio de compra. b.- Bienes excluidos: Valor corriente en plaza, certificado por profesional del área, Circular 19 año 2004 c.- Bienes Muebles: Valor corriente en plaza. d.- Menaje inventario: Valor corriente en plaza, excepción: 1.- No se justifique la falta de bienes. 2.- Inventario no fueran proporcionados a la masa. 3.- No se pueden valorizar Presunción 20% del avaluó del ultimo domicilio , aun cuando el inmueble no sea propiedad del causante. c.- Efectos públicos, acciones, y mobiliarios:_ Valor promedio 6 meses anteriores al fallecimiento del causante. Valor corriente en plaza. d.- Depósitos, Créditos y Fondos Provisionales: Valor que da cuenta el respaldo a la fecha de fallecimiento. e.- Vehículos: Valor que determina el SII, vigente a la fecha de apertura de la sucesión. f - Negocios o empresas unipersonales o cuotas en comunidades dueñas de negocios, empresas o derechos en sociedades de personas: Porcentaje de participación sobre capital propio de la empresa. g.- Deudas: Valor adeudado del causante a la fecha de fallecimiento, NO con seguro de desgravamen, No a las generadas por adquisición de bienes exentos, DFL 2 o ley Pereira, Deudas sociales 50%.

31 PRESCRIPCION Y PLAZOS PARA DECLARAR IMPTO HERENCIAS
Plazo legal 2 años, desde la fecha de fallecimiento del causante: Art. 50 Ley Ej.: RC, fallece el 02/07/2009, plazo hasta el 02/07/2011. Fuera de plazo. Reajuste, ultimo día segundo mes que precede al de su vencimiento y el ultimo día del segundo día que precede a su pago. interés penal: Impuesto reajustado, mas 1,5 %, articulo 53 inciso tercero, por cada mes o fracción de mes de retraso en el pago. Prescripción: Art. 200, 3 años cualquier declaración de impuesto realizada, o bien 6 años si la declaración de impuesto a las herencias y donaciones no se haya presentado o la presentada sea maliciosamente falsa……..Los impuesto a la ley , los plazos se computan desde la expiración del plazo de los dos años, contado desde la fecha de fallecimiento. Resumen: 8 Años

32 Exenciones Art. 18, ley 16.271. Impuesto a Las Herencias. DFL 2
Ley Nº Ley Pereira DL 3.500, Art. 72, Cuenta Capitalización individual o cuenta ahorro voluntario. Tope UF.

33 TIPO DE PARENTESCO EXENCION RECARGO 1.-Ascendentes legítimos, padre o madre natural o adaptante, hijos legítimos naturales o adoptados y 600 UTM 0% descendientes legítimos de ellos.. 2.- Hermanos, medio hermanos, tíos sobrinos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos 60 UTM. 20% 3.- Parentesco mas lejano o sin parentesco alguno. 0 UTM. 40%

34 TABLA CALCULO IMPUESTO
Base Imponible Tasa Deducción 960 UTM 1% 0,0 UTM 960,01 1920 UTM 2,5% 14,4 UTM 1920,01 3840 UTM 5% 62,4 UTM 384,01 5760 UTM 7,5% 158,4 UTM 5760,01 7680 UTM 10% 302,4 UTM 7680,01 9600 UTM 15% 686,4 UTM 9600,01 14440 UTM 20% 1166,4 UTM 14440,01 Mas UTM 25% 1886,4 UTM

35 Antecedentes requeridos y documentos de acreditación
Identificación del Causante Cerificado de Defunción Certificado de Matrimonio Identificación de herederos y Certificado de Nacimiento y/o Cónyuge Libreta de familia Antecedentes de la Herencia Testamento si lo hay Inventario de bienes

36 BIENES DOCUMENTACION DE ACREDITACION Bienes Raíces No Agrícolas Certificado de Avaluó fiscal o Escritura de adquisición según corresponda Bienes Raíces Agrícolas Certificado de Avaluó Fiscal o escritura Informe de tasación de los bienes Excluidos Bienes Muebles Tasación Pericial o Presunción Acciones , Valores, Bonos Certificado de bolsa de comercio de Santiago o Fondos Previsionales Certificado de Superintendencia de Valores y Seguros o informe pericial, según proceda Certificado de A.F.P. Dineros, Depósitos, Créditos y Certificado de la institución correspondiente Otros valores Bienes situados en el extranjero Tasación Pericial Derechos Sociales

37 Tramites posteriores Declarar y pagar los impuestos de herencias, si corresponde. Obtener certificado de pago o exención. Inscribir los bienes raíces a nombre de la sucesión en Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al lugar donde se ubica la propiedad. Inscribir vehículos, a nombre de la sucesión en registro de Vehículos Motorizados del Reg. Civil Inscribir otros bienes sujetos a registro Cobrar derechos y/o depósitos.

38 ASPECTOS CRITICOS DE LEY
1. Simplificación de tramitación: no se ataca el tema de fondo, la tramitación y demoras ante registro civil y SII (probables impugnaciones a valoración de los bienes tenderán a hacer ilusorias las simplificaciones al procedimiento). 2. Ahorro de costos: se derogó beneficio importante para herencias de bajo monto y se impuso nuevo arancel antes inexistente. 3. Asesoría de Abogados: se prescinde de la asesoría de abogados en materia de orden sucesorio, en un procedimiento de autodeterminación tributaria, cuya impugnación corresponde juzgar al Servicio de Impuestos Internos. Regla de Competencia: la atribución de competencia a cualquier oficina del Servicio de Registro Civil puede acarrear muchos costos e inconvenientes de orden práctico.

39 4.Procedimiento Administrativo de Posesión Efectiva: el involucramiento de autoridades administrativas en una cuestión tan relevante como la sucesión legal de una persona, puede acarrear inconvenientes (aparición de testamento, derecho de transmisión, derecho de representación, acreditación de estado civil, enmiendas resolución de posesión efectiva con posterioridad a inscripción, de oficio y sin siquiera prever un plazo, etc.). 6.Desprotección a Incapaces: se atribuye la condición de inventario solemne a un inventario simple preparado por uno de los interesados, dejando sin apropiada protección a incapaces. 7.Privacidad de Testamentos: no se resguarda la privacidad del hecho de haberse otorgado un testamento, por la publicidad concedida al Registro Nacional de Testamentos. 8.Inconvenientes de nuevo Sistema de Valoración de Bienes y de Determinación del Impuesto a las Asignaciones: no resguarda adecuadamente el debido proceso.

40 MISCELANEOS 1. Casos Comuriente: Cuando dos o más personas han perecido en un mismo acontecimiento. 2. Causante Contribuyente: Actividad afecta a impuesto. 2.1. Termino de giro 2.2 Continuación de actividad por 3 años, Continúan la actividad, cambio de Rut, inicio de actividades. 3. Sociedad Conyugal: propios del causante mas ½ gananciales. 4. Herencias Vacantes 5.- Cesión de Derechos 6.- Fondos Mutuos

41 Ejercicios 1.- Herencia Intestada 2.- Herencia Testada
3.- Análisis de casos reales


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