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DERECHO ADMINISTRATIVO I

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Presentación del tema: "DERECHO ADMINISTRATIVO I"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO ADMINISTRATIVO I
“PARTE GRAL – ACTOS – PROCEDIMIENTOS” “Protección al administrado en sede administrativa Principios fundamentales del procedimiento” 04/10/11

2 ¡USTED ESTÁ AQUÍ! “FORMAS JURÍDICAS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA”
MÉTODO, ESTADO Y DERECHO ADMINIS-TRACIÓN PÚBLICA Y DERECHO ACTO ADM: CONCEPTO ELEMENTOS VICIOS ACTO ADM: TEORÍA DE LA INVALIDEZ SUJETOS Y ACTOS DEL PROCEDI-MIENTO D. A.: PRINCIPIOS FUENTES Y RELACIONES IMPUGNA- CIÓN EN SEDE ADMI- NISTRATIVA ORGANI-ZACIÓN ADMINIS- TRATIVA REGLAMEN TOS / CON- TRATOS / OTROS PROCESO ADMINIS- TRATIVO (JUDICIAL) ACTO ADM: CARAC- TERES “FORMAS JURÍDICAS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA” “PARTE GENERAL” “PROCEDIMIENTO Y PROCESO ADMINISTRATIVO”

3 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROTECCIÓN AL ADMINISTRADO EN SEDE ADMINISTRATIVA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - “Principios Fundamentales”-

4 LA INTERVENCIÓN DE LOS INTERESADOS ABARCA UN DOBLE ASPECTO:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO “es la parte del DA que estudia las reglas y principios que rigen LA INTERVENCIÓN DE LOS INTERESADOS en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa” el ejercicio de las prerrogativas públicas ABARCA UN DOBLE ASPECTO: el ejercicio de las derechos subjetivos y libertades públicas CAUCE FORMAL de una de las funciones del Estado: - “secuencia de actos necesarios para el ejercicio de la Función Administrativa” -

5 para la EMISIÓN DE LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA
CONCEPTUALIZACIÓN INTEGRADORA: Ejercicio de las PRERROGATIVAS PÚBLICAS Procedimiento administrativo: que INFORMAN LA ACTUACIÓN de los ORGANOS QUE EJERCEN LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA en un DOBLE sentido “Es el conjunto de NORMAS y de PRINCIPIOS INTERVENCIÓN DE LOS PARTICULARES para la protección de sus Derechos subjetivos Intereses legítimos que REGULAN : trámites requisitos formalidades para la EMISIÓN DE LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA y LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

6 REQUIERE UN ADECUADO CONTROL DEL ACCIONAR ADMINISTRATIVO
DIFERENTES SISTEMAS DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: LEGALIDAD OBJETIVA REQUIERE UN ADECUADO CONTROL DEL ACCIONAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO: (autocontrol) Legalidad: Tutela administrativa LEGISLATIVO: (control de carácter político) Legalidad: JUDICIAL: (órganos independientes) sólo control de LEGITIMIDAD. OPORTUNIDAD LEGITIMIDAD OPORTUNIDAD LEGITIMIDAD

7 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDIMIENTO ADMINIST.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: TODA ACTIVIDAD, en tanto implique el ejercicio de ESTA SOMETIDA AL FUNCIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDIMIENTO ADMINIST. APLICÁNDOSELE sus principios y disposiciones, atendiendo a las particularidades del caso

8 PROCEDIMIENTO Y PROCESO ADMINISTRATIVO: DIFERENCIAS
SENTIDO AMPLIO PROCESO es una secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de llegar a un acto estatal determinado.- SENTIDO RESTRINGIDO se acentúan dos aspectos: la individualización concreta del fin y de sus características la autoridad u órgano que decidirá PROCESO: Función Jurisdiccional controversia entre partes: LITIGIO con fuerza de verdad legal: COSA JUZGADA por un órgano imparcial e independiente: JUEZ PROCEDIMIENTO: Función Administrativa “Existe procedimiento administrativo en los tres órganos de poder; y proceso únicamente en el órgano jurisdiccional”.-

9 - CONSTITUTIVA : Trámite previo y declaración de la voluntad.-
TIPOS DE PROCEDIMIENTO: TÉCNICO: Tiene por objeto el acopio de datos, informes y todos los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión. Los particulares no revisten calidad de partes o interés en este tipo de procedimientos.- DE GESTIÓN O COMÚN: Es aquel en el que el administrado formula una petición o un reclamo a la Administración para que le sea reconocido un derecho.- RECURSIVO: Es aquel que, a instancias de un interesado, tiende a impugnar una decisión de la Administración.- SANCIONADOR: Su finalidad es la aplicación de una sanción por la violación de una norma de carácter administrativo.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO: - CONSTITUTIVA : Trámite previo y declaración de la voluntad.- - DE IMPUGNACIÓN: Impugnación de la voluntad exteriorizada.-

10 competencia exclusiva de las provincias
LEGISLACIÓN POSITIVA: DE CARÁCTER LOCAL: competencia exclusiva de las provincias las entidades de carácter nacional emplazadas en territorio provincial se rigen por la Ley Nacional RÉGIMENES GENERALES / ESPECIALES: el carácter especial prevalece sobre el general dificulta la uniformidad de trámite

11 ¡NO EXISTE POSIBILIDAD DE APRECIAR LA CONVENIENCIA!
LEGALIDAD ADMINISTRATIVA: ACTIVIDAD REGLADA Y DISCRECIONAL Cuando el ejercicio de la Función Administrativa está ACTIVIDAD REGLADA predeterminado por la norma mediante la FIJACIÓN CONCRETA DE UNA DETERMINADA CONDUCTA A OBSERVAR ¡NO EXISTE POSIBILIDAD DE APRECIAR LA CONVENIENCIA! Requisitos: una norma que prevea determinada situación de hecho que especifique la conducta a seguir Tipos: Directa Indirecta o inversa Residual

12 entre las cuales tiene libertad para optar
Cuando en el ejercicio de la Función Administrativa se le brindan al órgano diferentes alternativas ACTIVIDAD DISCRE-CIONAL entre las cuales tiene libertad para optar no sustituye el “criterio del órgano” por el “criterio de la norma” no es sinónimo de “libertad absoluta” ¡EL ÓRGANO VALORA LA SITUACIÓN ! Se deriva de: FÓRMULAS ELÁSTICAS que dejan amplio margen de interpretación DE LA PROPIA ESENCIA DE LA LEY que no siempre puede prever y reglar todas las posibles situaciones

13 NORMAS TÉCNICAS: cuando ellas son claras y uniformes:
LÍMITES AL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES: JURÍDICOS RAZONABILIDAD: implica la proporcionalidad entre los medios y los fines, la ausencia de contradicciones, la fundamentación en hechos y pruebas rendidas. FINALIDAD: ajustar el accionar de la autoridad a la finalidad perseguida por la norma (x “desviación de poder”) BUENA FE: el acto surtirá los efectos que normalmente se derivan de él, sobre la base de los hechos existentes y la probidad o lealtad IGUALDAD: en igualdad de circunstancias se debe adoptar la misma decisión TÉCNICOS NORMAS TÉCNICAS: cuando ellas son claras y uniformes: Hacen a la validez del acto su cumplimiento es revisable en sede judicial

14 “LEGALIDAD” LEGITIMIDAD: OPORTUNIDAD:
LEGITIMIDAD Y OPORTUNIDAD: “LEGALIDAD” LEGITIMIDAD: OPORTUNIDAD: Obrar conforme a derecho, constricción al ordenamiento jurídico. Adopción de la solución que mejor se ajuste al bien común. Conformidad del acto Administrativo con el ordenamiento jurídico. Valoración del acto desde otras disciplinas no jurídicas en pos de la eficacia para determinada finalidad. “El acto administrativo es LEGAL cuando reúne los requisitos de LEGITIMIDAD (elementos del acto administrativo) y MÉRITO (normas de buena administración)”.-

15 LEGITIMIDAD Actividad REGLADA Actividad DISCRECIONAL
La LEGITIMIDAD se refiere tanto al cumplimiento de los requisitos fijados para la actividad reglada como a la no violación de los límites (jurídicos y técnicos) señalados para la actividad discrecional.- Actividad REGLADA Actividad DISCRECIONAL La LEGITIMIDAD puede ser objeto de CONTROL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO, tanto en actividad reglada como en actividad discrecional.- La OPORTUNIDAD, tanto en actividad reglada como en actividad discrecional sólo puede ser objeto de CONTROL ADMINISTRATIVO.-

16 JUDICIAL: ADMINISTRATIVO:
CONTROL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL: “La actividad administrativa está sometida a diferentes SISTEMAS DE CONTROL en virtud del PRINCIPIO DE LEGALIDAD OBJETIVA” JUDICIAL: ADMINISTRATIVO: Ante una autoridad imparcial e independiente: Tribunales de Just. Ante la propia autoridad administrativa: Órgano Administrativo Sólo controla Legitimidad Controla Legitimidad y Oportunidad (en la Nac.) sólo Derechos Subjetivos Ampara Derechos Subjetivos e Intereses Legítimos Principios de “impulso de parte” y “verdad formal” Principios de “legalidad objetiva”, “impulso de oficio” y “verdad material” Fuerza de cosa juzgada Siempre puede ser objeto de revisión judicial o administrativa.

17 Sede ADMINISTRATIVA: Sede JUDICIAL: LEGITIMIDAD OPORTUNIDAD
REVOCACIÓN Y ANULACIÓN: REVOCA-CIÓN Sede ADMINISTRATIVA: LEGITIMIDAD OPORTUNIDAD ANULA-CIÓN Sede JUDICIAL: LEGITIMIDAD

18 PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINIST.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOADMINIST. Delimitan el CONTENIDO y FINALIDAD del Procedimiento Administrativo; informando de manera clara y concreta el conjunto de NORMAS ADMINISTRATIVAS. SON DE APLICACIÓN a toda actividad que implique el ejercicio de la FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. Encuentran su FUNDAMENTO en la Constitución y la ley formal y material; y su transgresión implica la NULIDAD del procedimiento y de la resolución que constituye su culminación.

19 ASEGURAR QUE LA NORMA SEA CUMPLIDA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD OBJETIVA: LEGALIDAD OBJETIVA PRINC. LIMINA-RES GARANTÍA DE LA DEFENSA “El procedimiento tiende a ASEGURAR QUE LA NORMA SEA CUMPLIDA tanto por: postulado OBJETIVO: a) está orientado a la protección de la norma jurídica objetiva y el imperio de la legalidad; no sólo del particular. b) Adm°. y particular no son contrapartes. LA ADMINISTRACIÓN: Su actuación debe realizarse de conformidad con el ordenamiento jurídico (legitimidad) y en cumplimiento de las finalidades para las que se le otorgó el poder (oportunidad) EL PARTICULAR: Su intervención se produce en ejercicio de su derecho de defensa, y al mismo tiempo como colaboración a fin de que prive la legalidad

20 por parte de la Administración
IMPULSIÓN DE OFICIO: de OFICIO instarse El procedimiento administrativo puede a PETICIÓN DEL INTERESADO Aún ante el abandono o inactividad del interesado pero existe el DEBER DE IMPULSAR por parte de la Administración Es consecuencia necesaria del PRINCIPIO DE LEGALIDAD OBJETIVA Interesa al ORDEN PÚBLICO y a la AUTORIDAD el imperio de la legalidad.

21 conocimiento real de los hechos INSTRUC-CIÓN DE OFICIO
PRINCIPIOS DE VERDAD MATERIAL e INSTRUCCIÓN DE OFICIO: La Administración tiene EL DERECHO y EL DEBER de reunir toda la prueba relativa al VERDAD MATERIAL conocimiento real de los hechos sobre los cuales se debe resolver Corresponde a la Administración INSTRUC-CIÓN DE OFICIO LA CARGA para adoptar una decisión de averiguar los hechos de reunir la prueba

22 “informalismo para el administrado, formalismo para la administración”
INFORMALISMO EN FAVOR DEL ADMINISTRADO: EL PROCESO ADMINISTRATIVO FLEXIBILIZANDO los requisitos para permitir la participación del interesado CARECE de formas estrictas y de fórmulas sacramentales DEBIENDO SUPLIR DE OFICIO O INTIMAR AL PARTICULAR para que subsane los defectos u omisiones Que OBSTACULICEN o IMPIDAN la participación del interesado ABSTENIÉNDOSE DE RECHAZAR O NO DAR CURSO a sus presentaciones la regla es: “informalismo para el administrado, formalismo para la administración”

23 EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS
EL DEBIDO PROCESO – GARANTÍA DE DEFENSA: Verdadera PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO del interesado EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Principio liminar de raigambre constitucional De mayor amplitud que en el Proceso Civil.- derecho a ser oído derecho a ofrecer y producir prueba derecho a intervenir en su producción derecho a una decisión fundada 4 aspectos

24 CONTRADICCIÓN: ESCRITURIDAD:
OTROS PRINCIPIOS: CONTRADICCIÓN: PLENO: cuando existen varios administrados con intereses contrapuestos RESTRINGIDO: cuando únicamente se da entre un particular y la Administración Principio de carácter EVENTUAL que únicamente se dá cuando existen varios administrados con intereses contrapuestos (contradictorio pleno); no se puede hablar de contraposición de intereses entre la Administración y el interesado. ESCRITURIDAD: El procedimiento administrativo argentino es por regla general ESCRITO: por la certeza que otorga este medio obliga a una mejor fundamentación

25 – SENCILLEZ – EFICACIA:
AUSENCIA DE COSTAS: Ausencia de costas en sede administrativa significa que cada parte hace frente a sus propios gastos SIN QUE TENGA DERECHO LUEGO A RECLAMAR TALES IMPORTES DEL CONTRARIO, en caso de ganar. “ausencia de costas” no es “gratuidad”. Su único ingreso es la “tasa de actuación” que se considera como una retribución por el servicio prestado, pero no como concepto de costas CELERIDAD – ECONOMÍA – SENCILLEZ – EFICACIA: Se tiende con ellos a EVITAR EL RECARGO INNECESARIO DE TRÁMITES BUROCRÁTICOS. no debe utilizárselos en desmedro del interesado.


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