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Régimen de Tributación Simplificada.
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Su finalidad es facilitar el control y cumplimiento voluntario de los contribuyentes.
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Actividades consideradas
Bares, Cantinas Tabernas y similares. Solo servicio de bebidas alcohólicas. No podrán ingresar al RTS cuando estén combinados con servicios de hoteles, centros sociales y similares. Comerciantes minoristas. Dedicados a vender a consumidores finales, sea en local o mecanismo informal. Se exceptúa los minoristas de accesorios de celulares y sus accesorios. Estudios fotográficos. Toma y revelado de fotos. Fabricación artesanal de calzado Muebles, objetos de barro, loza, y similares. Productos metálicos estructurales. Rejas, portones, canoas, entre otros. Floristerías. Panaderías. Restaurantes, cafés, sodas y otras (comida o bebida rápida) Pescadores artesanales en pequeña y mediana escala. Debe tener una autorización del MOPT, operan a una distancia de la costa no superior a tres millas náuticas (pequeña) o cuarenta millas náuticas (Mediana)
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Pueden ingresar al régimen aquellas que tengan estas actividades o las combinen. No aplica para aquellas que desarrolle simultáneamente otras actividades Requisitos: a) Compras anuales no superior a 150 salario base. Incluyendo el impuesto de ventas. Para los pescadores artesanales no debe exceder los 3.5 millones de colones y las compras se entienden por combustible (gasolina y diésel) b) El número de empleados no puede exceder a cinco, independientemente del tipo de relación contractual y parentesco. c) La actividad no puede ser una franquicia, marca, nombre comercial o mantener la condición de comerciante exclusivo. d)Modalidad transporte –taxi- no puede exceder a una unidad. e)Activo fijo no supere 350 S.Base.
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El cálculo se realiza de manera trimestral de esta forma:
a) Impuesto sobre la renta: al total de compras del trimestre, sujetas o no al impuesto general de ventas e incluyendo el importe de este tributo. b) impuesto general sobre las ventas: al total de compras del trimestre, gravadas con el tributo sobre las ventas, incluyendo el importe de este impuesto. Se aplica el factor.
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FACTOR (ver cuadro en decreto)
Declaración: Debe ser trimestral y se presenta y cancela en los primeros quince días hábiles de los meses de octubre, enero, abril y julio. No están obligados a emitir facturas por ventas, excepto cuando el valor de venta individual de cada mercancía supere el 5% de un salario base o éstas sean solicitadas por sus clientes. Tampoco están obligados a conservar comprobantes de gastos y debe conservar documentos de compras. La solicitud de inscripción o reclasificación en el Régimen deberá hacerse en los formularios que para ese fin suministrará la Administración Tributaria. La reclasificación del Régimen también podrá efectuarse por intervención fiscalizadora de la Dirección General de la Tributación Directa
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Los contribuyentes inscritos en el Régimen, que incurran en hechos ilícitos tributarios (infracciones administrativas, contravenciones tributarias o delitos tributarios), se harán acreedores a las sanciones previstas por el Título Tercero del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Las personas físicas que ingresen al Régimen no tendrán derecho a la deducción de los créditos familiares previstos por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tampoco podrán rebajar los créditos fiscales que la ley concede a los contribuyentes inscritos en el régimen tradicional del impuesto general sobre las ventas.
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Régimen de tributación simplificada registro de compras
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El registro de compras Es el libro de contabilidad que obligatoriamente deben llevar los contribuyentes inscritos en este régimen, pueden adquirirse en cualquier librería.
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MUCHAS GRACIAS
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