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DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE CONSULTORÍA

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Presentación del tema: "DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE CONSULTORÍA"— Transcripción de la presentación:

1 DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE CONSULTORÍA

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
I. Marco jurídico Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 17. (…). Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. (…) Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.(…)

3 Artículo 41, base VI. “(…) se establecerá un sistema de medios de impugnación el cual dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales garantizando la protección de los derechos políticos de los ciudadanos(…)” Artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV. Le corresponde al Tribunal Electoral resolver en forma definitiva e inatacable: “Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones(…)”

4 Constitución Política del Estado de Guerrero
Artículo La función de proteger los derechos político- electorales de los ciudadanos, y garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se deposita en un órgano denominado Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero ejercerá su función mediante un sistema de medios de impugnación que brinde certeza y definitividad a los procesos electorales y demás instrumentos de participación ciudadana; El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero será la máxima autoridad jurisdiccional del Estado en materia electoral, sus resoluciones serán definitivas e inatacables y contará, para su debido y expedito cumplimiento, con los medios de apremio necesarios…”

5 Artículo 134. El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:
“(…) I. Resolver las impugnaciones que se presenten en las elecciones de ayuntamientos, diputados y Gobernador del Estado, excepto aquellas Nacional Electoral conforme lo prescrito en la base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; que organice el Instituto. V. Resolver las impugnaciones en contra de la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría en las elecciones de Gobernador; Diputados de mayoría relativa y Ayuntamientos, así como la asignación de Diputados y Regidores de representación proporcional;

6 VI. Declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes; VII. Determinar, dentro de los medios de impugnación de su competencia, la inaplicación de normas electorales contrarias a la Constitución Política de loes estados Unidos Mexicanos y a los tratados internacionales; IX. Ordenar la realización de recuentos totales o parciales de la votación, en los supuestos y bajo las condiciones establecidos en la ley; XII. Comunicar al Congreso del Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, las resoluciones en las que declare la nulidad de una elección(…)”

7 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Artículo 8. Garantías Judiciales Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

8 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 14 Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

9 Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

10 Sistemas de Interpretación
Interpretación conforme: Constitución Federal y Constitución Local Interpretación convencional: Aplicación de tratados internacionales en materia de derechos humanos. Interpretación gramatical: Toma como base el lenguaje utilizado por el legislador, es decir, la letra de la ley. Sistemática: Vincula el significado que existe entre los principios y las reglas que se encuentran dentro del sistema y su coherencia entre éstas. Funcional: Atiende a los fines de la norma, más allá de su literalidad o su sistematicidad.

11 A falta de disposición expresa: Principios Generales del Derecho.
Aplicación de ley supletoria: Código Procesal Civil del Estado. (En lo que no contravenga a la LSMIME) Principio pro persona: Preferir la norma o criterio más amplio en la protección de Derechos Humanos. Principio de autodeterminación de partidos políticos: Derecho de gobernarse internamente, en los términos que se ajusten a su ideología e intereses políticos. Autodeterminación de comunidades indígenas: Derecho de autogobernarse y organizarse bajo sus usos y costumbres.

12 Reglas Comunes No opera la suspensión del acto. Durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles. Computo de plazos: a partir del día siguiente de aquél en que se hubiera notificado el acto o la resolución. Plazo para interposición: Deberán presentarse dentro de los 4 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado. Modo de presentación: Deberán presentarse por escrito ante la autoridad responsable.

13 Juicio de Inconformidad (JIN)
Medio de impugnación electoral, a través del cual los partidos políticos, y en algunos casos los candidatos, pueden controvertir los resultados de las elecciones por error aritmético, nulidad de casillas o de elección, así como cuestiones de inelegibilidad de candidatos. Tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad y legalidad de los resultados de las elecciones de Diputados Locales y Ayuntamientos

14 Actos impugnables a través del juicio de inconformidad:
Procedencia Actos impugnables a través del juicio de inconformidad: I. Resultados electorales de elecciones constitucionales para pedir: Nulidad de votación recibida en casilla Nulidad de toda la elección II. Error aritmético en el acta e indebida aplicación de la fórmula de representación proporcional. III. Inelegibilidad de los candidatos IV. Recuento de votos, parcial o total

15 Actos impugnables a través del juicio de inconformidad:
Procedencia Actos impugnables a través del juicio de inconformidad: (ARTÍCULO 48, LSMIEG) (…) II. En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa: a) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección; b) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético. III. En la elección de diputados por el principio de representación proporcional: a) Los resultados consignados en el acta de cómputo estatal o distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de asignación, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o

16 IV. En la elección de ayuntamiento:
Procedencia b) Los resultados consignados en el acta de cómputo estatal, por error aritmético. IV. En la elección de ayuntamiento: a) Los resultados consignados en las actas del cómputo de la elección de Ayuntamientos, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, por la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o por nulidad de la elección; b) Los resultados consignados en las actas del cómputo de la elección de Ayuntamientos, por error aritmético; y c) La asignación de regidores por la inadecuada aplicación de la fórmula establecida por la Ley de Instituciones. V. La inelegibilidad de los candidatos o fórmulas de candidatos de la elección de que se trate.

17 ¿Cuándo procede? (ARTÍCULO 47, LSMIEG)
Durante el proceso electoral y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales que violen las normas constitucionales o legales relativas a la elección de gobernador, diputados y ayuntamientos

18 Requisitos especiales de la demanda
ARTÍCULO 12 LSMIEG Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnada, y deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Nombre del actor; II. Domicilio para recibir notificaciones en la ciudad sede del Tribunal Electoral, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; III. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad o personería del promovente; IV. Mencionar expresamente el acto o resolución que se impugna y la autoridad responsable del mismo; V. Mencionar de manera expresa y clara, los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados;

19 VII. Hacer constar el nombre y firma autógrafa del promovente.
Requisitos especiales de la demanda VI. Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas. VII. Hacer constar el nombre y firma autógrafa del promovente.

20 V. La conexidad, en su caso, que guarde con otras impugnaciones.
Requisitos especiales de la demanda ARTÍCULO 50 LSMIEG. Además de los requisitos ya señalados, el escrito por el cual se promueva el juicio de inconformidad deberá cumplir con los siguientes: I. Señalar la elección que se impugna, manifestando expresamente si se objetan los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas; II. La mención individualizada del acta de cómputo estatal, distrital o de Ayuntamiento; III. La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas; IV. El señalamiento del error aritmético, cuando por este motivo se impugnen los resultados consignados en las actas de cómputo estatal o distrital; y V. La conexidad, en su caso, que guarde con otras impugnaciones.

21 El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
Competencia ¿Qué autoridad es competente para resolverlo? El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

22 Cómputo de los plazos El plazo para impugnar se cuenta A partir de que concluye la práctica del cómputo distrital en la elección que se reclame. NO a partir de la conclusión de la sesión del cómputo distrital en su conjunto.

23 ¿Quién puede promover? Legitimación y personería ARTÍCULO 52 LSMIEG. El Juicio de Inconformidad sólo podrá ser promovido por: I. Los partidos políticos, coaliciones y los candidatos independientes, acreditados ante los órganos electorales competentes; y II. Los candidatos, exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de representación proporcional. En todos los demás casos, sólo podrán intervenir como coadyuvantes en términos de lo establecido en el párrafo 3 del Artículo 16 LSMIEG Terceros interesados: Podrán ser el partido político, coalición o candidato con un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

24 Trámite Demanda de JIN Plazo de presentación: 4 días Autoridad responsable: Consejos Distritales Electorales - Oficinas Centrales Aviso inmediato a TEEG Durante ese plazo pueden comparecer los terceros interesados para formular alegatos Publicitación en estrados durante 72 horas Una vez vencido el término, se deberá remitir dentro de las 24 hrs siguientes al órgano competente: a)Escrito de demanda y pruebas. b)Copia del acto o resolución impugnado. c)En su caso escrito de terceros y coadyuvantes. d)Expediente completo (actas, hojas y escritos de incidentes y de protesta). e)Informe circunstanciado que deberá señalar: si el promovente tiene reconocida su personería; los motivos y fundamentos jurídicos para sostener la legalidad del acto o resolución impugnado y la firma del funcionario que lo rinde. f) Cualquier otro documento que se estime necesario.

25 INFORME CIRCUNSTANCIADO
Integración Elementos que debe contener.

26 Artículo 47, LSMIEG El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral No habrá formalidad alguna en la presentación del escrito de protesta, pero deberá identificar: El partido político que lo presenta; La casilla o casillas que se impugna; La elección que se protesta; La causa por la que se presenta la protesta; y El nombre, la firma y el cargo partidario de quien lo presenta. El escrito de protesta podrá presentarse ante el secretario de la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o hasta antes del inicio de la sesión de cómputo del Consejo General del Instituto Electoral o Distrital correspondiente.

27 Sentencia De desechamiento De sobreseimiento Sentencia De fondo
Cuando se actualiza alguna de las causales de improcedencia y ya no se estudia el caso. De desechamiento No se realiza un Análisis de fondo del juicio. Sentencia De sobreseimiento Después de ser admitido el medio, se actualiza alguna de las causales de improcedencia. Se resuelve la cuestión jurídica planteada (Litis). De fondo

28 Efectos de la sentencia
Confirmar Se mantiene la legalidad y constitucionalidad del acto o resolución impugnado. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas. Declarar la nulidad de la elección. Corrección de cómputos distritales Modificar La constancia de mayoría expedida a favor de una fórmula o candidato. La declaración de validez de la elección o asignación representación proporcional. Revocar


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