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EL D. 1279 Y LA PRODUCTIVIDAD DOCENTE
JUAN CARLOS YEPES OCAMPO Profesor Titular U de Caldas Profesor asociado u de Manizales Ph d. en estudios políticos Representante grupo de seguimiento d. 1279/02
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régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales
Por qué el modelo A qué pretendía responder Estado situacional (estudio u de a) Las miradas críticas (men, Rectores) Las alternativas (cesu, aspu, …)
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Art. 3 d. 1279 Profesores Ocasionales.
Los profesores ocasionales no son empleados públicos docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera profesoral y, por consiguiente, sus condiciones salariales y prestacionales no están regidas por el presente Decreto. No obstante, su vinculación se hace conforme a las reglas que define cada Universidad, con sujeción a lo dispuesto por la ley 30 de 1992 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes.
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CUANDO LO OPERATIVO/INSTRUMENTAL PROSCRIBE LO FUNDAMENTAL/ESTRUCTURAL
Grupo debe honrar la función para la cual fue creado y no circunscribirse de manera única a resolver asuntos operativos que, si bien deben ser dirimidos, no pueden generar per se un reduccionismo en el funcionamiento de tan importante cuerpo colegiado.
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… El artículo 61 del precitado Decreto, establece que:
El Ministro de Educación Nacional, hace el seguimiento al régimen salarial y prestacional de los profesores universitarios, apoyado en un grupo especial donde se analizarán los aspectos técnicos y académicos que se deriven del mismo. (Subrayado fuera de texto).
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… Dichos aspectos no pueden reducirse, insisto, a lo que en mi primera reunión del Grupo he encontrado: un ejercicio técnico de respuesta a cada inquietud presentada por los CIARP de las Universidades, que acuden a este órgano colegiado en virtud de los múltiples vacíos jurídicos y gran cantidad de dudas que suscita la aplicación del contenido mismo de la norma.
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… El Artículo 62 por su parte determina que:
…este grupo define los mecanismos y estrategias que permitan levantar análisis e información sobre los resultados de la aplicación de este régimen, y determinar las pautas generales de acuerdo con las cuales se organiza el sistema de Evaluación Periódica de Productividad por cada universidad, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y organizar, además, un sistema de información que permita tener actualizada una base de datos sobre la aplicación de los factores, como soporte para el análisis y evaluación del sistema global, por universidad, por categoría en el escalafón, por factores salariales y por área del conocimiento. El grupo de seguimiento al régimen salarial y prestacional de los profesores universitarios puede organizarse en comités internos de trabajo para el ejercicio de sus funciones. (Subrayados fuera de texto)
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… El análisis debería incluir necesariamente el trazado de ruta a partir de los resultados de importantes estudios contratados por el MEN (por ejemplo el denominado: Panorama salarial de las Universidades oficiales, Contrato interadministrativo 758 de 2013) que han arrojado información valiosa sobre las ambigüedades del sistema, el alto nivel de discrecionalidad de algunos decisores dentro del modelo, las dificultades en salarios de enganche, los vacíos en la composición de los CIARP, las brechas salariales derivadas de las tres funciones misionales, dificultades con parámetros de Colciencias, deformación de la esencia de la universidad, entre otras.
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… El Grupo de Seguimiento debería abocar además investigaciones académicas rigurosas para revisar, entre otras, el deterioro progresivo de la capacidad adquisitiva del profesorado universitario, el subempleo por ingresos, la dedicación exclusiva ligada a mejoras salariales vinculadas a alta calidad, el agudo problema de los docentes “ocasionales”, la diáspora de personal altamente calificado cuyos estudios fueron financiados con recursos públicos y ahora favorecen el sector privado de la educación superior, etc.
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… indispensable la organización de los Comités internos de trabajo, requeridos para que el Grupo de Seguimiento trascienda su papel operativo y presente iniciativas de profundo calado, orientadas al mejoramiento progresivo de la calidad de la educación superior en Colombia, entendiendo de paso que el actor fundamental -con mayor expectativa de permanencia en las Universidades y que se constituye en su masa crítica por excelencia- es el docente. Colombia no puede aspirar convertirse en la más educada para 2025 si no da un tratamiento distinto, digno y decente al profesorado universitario. Se ha demostrado que la principal tasa de retorno suministrada por la educación superior de calidad, es la movilidad social de la población. La calidad cuesta y dicho costo pasa por mejorar las condiciones salariales y prestacionales de los docentes universitarios.
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