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Pablo Dorronsoro Martín David Fernández Dorado

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Presentación del tema: "Pablo Dorronsoro Martín David Fernández Dorado"— Transcripción de la presentación:

1 La responsabilidad de la organización y celebración de eventos públicos en la Comunidad de Madrid
Pablo Dorronsoro Martín David Fernández Dorado Abogados del Departamento de Derecho Público de septiembre de 2014

2 Índice Normativa de referencia
Ámbito de aplicación de la normativa autonómica y local Requisitos y condiciones Control administrativo (infracciones y sanciones) Responsabilidades de los sujetos intervinientes

3 1.NORMATIVA DE REFERENCIA

4 1. NORMATIVA DE REFERENCIA
Administración del Estado Gobierno de la Comunidad de Madrid Ayuntamiento de Madrid Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana RD 2394/94, 9 diciembre, de Seguridad Privada RD 2816/82, de 27 de agosto, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Ley 2/85, de 21 de enero, de Protección Civil RD 393/07, de 23 de marzo, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección Ley 17/97, de 4 de julio, de espectáculos públicos, modificada por la Ley 4/2013, de 18 de noviembre. Decreto 184/98, de 22 de octubre, en el que se contiene la versión actualizada del catálogo de espectáculos públicos de la Ley 17/97. Decreto 163/08, de 29 de diciembre, sobre el control de accesos. Decreto 1/06, de 28 de septiembre, sobre servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos. Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, con las modificaciones introducidas en abril de 2014. Ordenanza “especial”, de 28 de febrero de 2014, para la apertura de actividades económicas

5 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA AUTONÓMICA Y LOCAL

6 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN (I)
2.1. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Artículo 1 de la Ley 17/97: Los espectáculos públicos son organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva. Son actividades recreativas las que se dirigen al público en general, cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo. Apartado IV.7 del Anexo RD 2816/82: “Salas de Exposiciones y Conferencias”. Anexo de la Ley 17/97: actualizado por el Decreto 184/98 > oportunidad perdida en la Ley 4/13 Apartado I (actividad): Conferencias y Congresos

7 Locales y establecimientos
Apartado III.2.4. Pabellones de Congresos: “Locales cerrados y cubiertos que reúnen público con el fin de tratar cuestiones e intereses comunes relativos a los espectáculos públicos, actividades recreativas y otros establecimientos abiertos al público. Pueden tener servicio complementario de bar y restauración”. Apartado III.2.6. Salas de Conferencias: “Locales cerrados y cubiertos, cuya finalidad es reunir al público para asistir a actividades exclusivamente culturales, como pronunciar conferencias, celebrar cursos, mesas redondas, debates, reuniones o congresos y otras asimilables. Los asistentes ocupan plazas de asiento fijo. Estos locales pueden disponer de entarimado para los intervinientes”. Apartado III.2.8. Salas Multiuso: “Locales cerrados y cubiertos dotados de espacios especialmente dispuestos para poder reunir al público a fin de realizar exclusivamente espectáculos y actividades recreativas artístico-culturales, así como fiestas populares. Pueden estar dotadas de asientos móviles”

8 Los requisitos y condiciones de la Ley 17/97 deben exigirse a los titulares de los establecimientos u organizadores de los eventos, con independencia de que sean entidades públicas, o personas físicas o jurídicas privadas (art. 1.1 in fine) Exclusiones > artículo 3 Ley 17/97: Las actividades privadas, de carácter familiar o educativo que no estén abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución (p. ej. reunión).

9 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN (II)
2.2. TIPOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DECRETO 184/98 Permanentes: aquellos que tengan lugar con carácter habitual en locales, recintos o establecimientos de carácter fijo y estable, y que estén expresamente autorizados en la correspondiente licencia de funcionamiento. Eventuales: aquellos que se desarrollen en instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles y que se realicen durante un período determinado de tiempo. Requiere la oportuna licencia municipal de funcionamiento (tramitación simplificada) Extraordinarios: aquellos que sean distintos de los que se realicen habitualmente en los locales o establecimientos y no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia de funcionamiento. Requiere autorización de la CM. Singulares o excepcionales: aquellos que no estén reglamentados o que por sus características no pudieran acogerse a los reglamentos dictados. Requiere autorización de la CM.

10 3. REQUISITOS Y CONDICIONES

11 3. CLASIFICACIÓN 3.1.- INSTALACIONES.
3.2.- ELEMENTOS PERSONALES (P. EJ. ORGANIZADOR). 3.3.- ESPECTÁCULO O ACTIVIDAD.

12 3.1.- INSTALACIONES (I) Condiciones físicas de las instalaciones:
Respecto a la construcción o transformación de edificios y locales debe tenerse en cuenta (i) el RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y (ii) el RD 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas. En los aludidos Reales Decretos también se contienen disposiciones aplicables al alumbrado, la ventilación, etc. Condiciones físicas de las instalaciones:

13 3. 1.- INSTALACIONES (II) B. Seguridad e higiene:
Objetivo: garantizar la seguridad del público asistente y la higiene de las instalaciones, así como evitar molestias a terceros. Aspectos esenciales: (i) condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones; (ii) prevención y protección de incendios; (iii) condiciones de insonorización; (iv) condiciones de accesibilidad y disfrute para minusválidos; etc. Principales obligaciones: Tener suscrito un contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo (art. 6.3 Ley 17/97) > cuantías > DT 3ª

14 2) Contar con un Plan de Autoprotección, según normas aplicables (RD 393/2007, de 23 de marzo).
Marco orgánico y funcional previsto para una determinada instalación con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la adecuada coordinación con el servicio público de Protección Civil (Ley 2/1985, de 21 de enero).

15 El Plan de Autoprotección: RD 393/07
Ámbito de aplicación: Anexo I > Catálogo de actividades. “e) Actividades docentes: establecimientos de uso docente. Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a personas.” “g) Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características: Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a personas. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a personas. Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a personas. Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a personas” Las Administraciones Públicas pueden exigir la elaboración e implantación del Plan a los titulares de actividades no incluidas en el Anexo I cuando presenten especial riesgo o vulnerabilidad. Artículo 4.1.a) RD 393/07: La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del Plan es responsabilidad del titular de la actividad (persona física o jurídica que explote o posea el centro, establecimiento, espacio o dependencia o instalación donde se desarrollen las actividades), PERO! En el caso de actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones y/o dependencias, que dispongan de autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar e incluida en el anexo I, el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoprotección complementario.

16 El Plan de Autoprotección:
Los titulares de las distintas actividades, en régimen de arrendamiento, concesión o contrata, que se encuentren físicamente en los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoprotección, de acuerdo con lo establecido en el anexo I, deberán elaborar, implantar e integrar sus planes, con sus propios medios y recursos. Contenido mínimo del Plan: Anexo II: identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad; evaluación de riesgos; medios de autoprotección; programa de mantenimiento de las instalaciones; plan de actuación ante emergencias; procedimiento de actuación en casos de emergencia; teléfono del personal de emergencia; etc. Inscripción de los Planes de Autoprotección en el Registro de Protección Civil (Ministerio del Interior) art. 5 RD 393/07 Principales obligaciones de los titulares de las actividades apartado 1.4 del RD 393/07 Elaborar el Plan de Autoprotección y presentarlo en el Ayuntamiento, como paso previo para la obtención de la licencia de funcionamiento. Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección.

17 El Plan de Autoprotección:
Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección. Informar fundamentalmente al Ayuntamiento acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección. Colaborar con las autoridades competentes, en el marco de las normas de protección civil que resulten de aplicación. Informar con la antelación suficiente a Protección Civil de la realización de los simulacros previstos en el Plan de Autoprotección. Designar una persona (i) como responsable ÚNICO para la gestión de las actividades encaminadas a la prevención y control de riesgos, y (ii) designar una persona responsable única, con autoridad y capacidad de gestión que será el Director del Plan de Actuación de Emergencias. Responsable de activar dicho Plan declarando la situación de emergencia , notificando a Protección Civil, informando al personal y adoptando las medidas oportunas para reducir las consecuencias del suceso. Establecer una estructura organizativa y jerarquizada, fijando las funciones y responsabilidades de todos sus miembros en situación de emergencia. Vigencia del Plan: indeterminada, pero deberá mantenerse adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. Coordinación operativa entre los Planes de Autoprotección y los de Protección Civil mediante protocolos, para garantizar la comunicación inmediata de los incidentes que se produzcan, la movilización de los servicios de emergencia, etc. Con carácter general, los Ayuntamientos tienen competencia para velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de autoprotección, ejerciendo la inspección y control de la adecuada implantación de las medidas de autoprotección.

18 3. 1.- INSTALACIONES (III) C. Licencias:
Con carácter general, es competencia del Ayuntamiento correspondiente. Licencia de actividad (Artículo 40 del RD 2816/82, Artículo 9 de la Ley 17/97, y Ordenanza de Tramitación de Licencias). Licencia de funcionamiento (Artículo 8 de la Ley 17/97 y Ordenanza municipal): Aplicable a los locales y establecimientos de la Ley 17/97. ¿Quién debe solicitarla? En principio, el titular de la actividad o establecimiento. Contenido mínimo: (i) datos del titular, (ii) aforo máximo permitido y (iii) la actividad a la que se va a dedicar el establecimiento. El Ayuntamiento correspondiente, tras la solicitud de la licencia, debe comprobar que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado y que las medidas correctoras han sido implantadas correctamente > Acta positiva > Requisito indispensable para su obtención: acreditación de la vigencia del contrato de seguro. El Ayuntamiento expedirá un cartel con el número identificativo del local, que debe colocarse en el exterior del establecimiento (Artículo 13 de la Ley 17/97 y Orden 434/1999, de 12 de marzo). C. Licencias:

19 La modificación de la clase de actividad o espectáculo requiere la obtención de una nueva licencia de funcionamiento. La inactividad o cierre del establecimiento durante más de 6 meses determina la suspensión de la vigencia de la licencia hasta nueva comprobación administrativa. Las licencias de funcionamiento deberán ser comunicadas al órgano competente de la CM en el plazo de 5 días desde su concesión. Incumplimiento de las obligaciones de autoprotección consecuencias: incoación de expediente sancionador (artículo 9 RD 393/07). La exigencia de estas condiciones también aplican a las entidades públicas que sean titulares de establecimientos (art. 1.1 Ley 17/97).

20 INSTALACIONES (IV) Espectáculos en que se utilicen animales, conforme a la normativa aplicable. Actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal. Actividades relacionadas con casinos, juegos y apuestas. Espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario (aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y, por tanto, no estén incluidos en la correspondiente licencia, como por ej. Fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes). Regulación específica > Orden 10494/2002. Los espectáculos y actividades singulares o excepcionales (aquellos que no estén reglamentados o que por sus características no pudieran acogerse a los reglamentos dictados). Posible solicitud telemática en la web de la CM ( NOTA: Las actividades que tengan lugar de modo habitual en establecimientos que cuentan con licencia municipal, no precisarán de la autorización de la CM. D. Autorización de la CM – DG Seguridad e Interior (Art. 19 Ley 17/97):

21 Espectáculos de carácter extraordinario: Orden 10494/02
Requiere autorización expresa de la DG de Seguridad e Interior  personas: proyecto técnico sobre las instalaciones eléctricas, acústicas, mecánicas, de climatización, etc. Solicitudes y documentación: general (art. 7) + específica en función del aforo del local (a mayor aforo, mayor documentación y complejidad). Artículos del 8 al 11. 150 personas: (i) memoria técnica, y (ii) plano descriptivo del local, con indicación de salidas, servicios higiénicos, etc.  151 hasta 500 personas: descripción del personal destinado a vigilancia.  501 personas: (i) documento acreditativo de la disponibilidad de ambulancias, y (ii) Plan de Emergencia. Obligaciones de los organizadores: Remitir al órgano competente en materia de espectáculos y actividades recreativas de la CM, con la debida antelación, la certificación técnica de las instalaciones. Suscribir un contrato colectivo de incendios sobre las instalaciones fijas y un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes que puedan derivar de la celebración del espectáculo o la actividad recreativa (cuantías mínimas en función del aforo. Artículo 15 Orden 10494/02. p.ej. aforo de hasta 50 personas €). Constituir fianza a favor de la CM para responder de las posibles sanciones (cuantía mínima en función del aforo. + de personas €). Disponer de un equipo sanitario suficiente (la Administración puede exigir medidas complementarias por la naturaleza de la actividad y el aforo, así como fijar el número de ambulancias que deberán estar presentes ). Horario: Orden 1562/1998, de 23 de octubre. Prohibir la introducción de bebidas alcohólicas, bengalas y fuegos de artificio, etc. así como la entrada de las personas que las porten

22 3.2.- ELEMENTOS PERSONALES (I)
A estos efectos, se consideran “empresas” las “personas físicas o jurídicas, Entidades, Sociedades, Clubes o Asociaciones que, con ánimo de lucro o sin él y habitual u ocasionalmente, organizan espectáculos o actividades recreativas y asumen, frente a la Autoridad y al público, las responsabilidades y obligaciones inherentes a su organización, celebración y desarrollo”. Adoptar las medidas de seguridad, higiene, etc. que se prevean con carácter general o se especifiquen en las licencias de los lugares e instalaciones en que se celebren sus espectáculos, así como a mantenerlos en perfecto estado de uso y funcionamiento. Permitir y facilitar las inspecciones de las Administraciones Públicas para comprobar el buen estado de los locales, el correcto funcionamiento de sus instalaciones, la adecuada limpieza y aseo, así como la moralidad y el buen orden de los espectáculos que en ellos se celebren. Las Empresas deberán estar presentes a través de sus titulares o representantes en la realización de tales inspecciones. Llevar el denominado Libro de Reclamaciones y tenerlo siempre a disposición del público, y de las Autoridades y sus agentes. Si el aforo superior a 700 personas, deberá colocarse un Libro de Reclamaciones en cada una de las puertas de acceso al recinto. A. Concepto (Art RD 2816/82): B. Obligaciones principales (Arts. 51 a 53 RD 2816/82):

23 3.2.- ELEMENTOS PERSONALES (II).
Responder por los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la realización de la actividad, se produzcan a los que en él participen o lo presencien, o a otras personas, siempre que los mismos les sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones establecidas en este RD 2816/82 y sin que el aseguramiento obligatorio de los mismos pueda excluir el carácter principal y solidario de su responsabilidad. Cuando puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, la Empresa deberá disponer de personal encargado de vigilancia, al que encomendará el buen orden en el desarrollo del espectáculo. Se comunicarán fundamentalmente a la Autoridad municipal los datos de identificación y las altas y bajas de este personal, que podrá recibir órdenes de las mismas o de sus agentes para el mejor cumplimiento de su función.

24 3.3.- ESPECTÁCULO O ACTIVIDAD (I)
El que aparezca fijado en el cartel o programa del espectáculo o actividad, o en su caso en la autorización o licencia correspondiente. Excepcionalmente, los Ayuntamientos pueden autorizar ampliaciones o reducciones de horarios, previas solicitud del interesado. Los titulares de establecimientos y los organizadores o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión, de forma no arbitraria ni discriminatoria. Finalidad: impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los, establecimientos. Se prohíbe el acceso a los establecimientos portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia. A. HORARIOS: B. DERECHO DE ADMISIÓN:

25 3.3.- ESPECTÁCULO O ACTIVIDAD (II)
La venta, venta telefónica y otras que eventualmente puedan surgir, así como la reventa o venta comisionada de entradas, localidades y abonos deberá ser objeto de autorización previa por la CM, que sólo otorgará cuando sea concedida, previamente, por la entidad organizadora. Prohibida la venta y reventa callejera o ambulante. Prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 años en bares especiales, así como en las salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares con carácter general; y a los menores de 18 años, siempre que en ellas se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas. Igualmente prohibida la venta de tabaco a menores de 18 años. C. VENTA DE ENTRADAS: D. PROTECCIÓN DE MENORES:

26 3.3.- ESPECTÁCULO O ACTIVIDAD (IV)
E. CONTROL DE ACCESO Y AFOROS DECRETO 163/08 LK Ámbito de aplicación (Art. 2): muy restringido Conciertos. Café-espectáculo, salas de fiesta, discotecas y salas de debate. Otros establecimientos abiertos al público: Bares especiales con o sin actuaciones en directo Los espectáculos y/o actividades recreativas de carácter extraordinario. Los (i) titulares de los establecimientos o de las respectivas licencias y (ii) los organizadores de los espectáculos y actividades son responsables solidarios del control de acceso (Art. 3).

27 Personal de control de acceso: aquel que ejerce las funciones de admisión y control de acceso del público al interior de los establecimientos, y que se encuentra bajo la dependencia de la persona titular u organizadora de estas actividades (Art.4). Funciones (Art. 5): Dirigir y asegurar la pacífica entrada de personas al establecimiento. Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local. Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes. Controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado. Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas. Controlar el tránsito de zonas reservadas. Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior. Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local. Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente. NOTA: El personal de control de acceso en ningún caso puede asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad.

28 Requisitos para trabajar como “controlador de accesos” (Arts. 6 y 7):
(i) mayor de edad (ii) tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes (iii) carecer de antecedentes penales (iv) haber superado en la Academia de Policía Local de Madrid las pruebas consistentes en la realización de un test psicológico y un test de conocimiento en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen jurídico de los menores de edad. Certificado acreditativo de haber superado las pruebas expedido por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Validez de 5 años.

29 4. CONTROL ADMINISTRATIVO

30 4. CONTROL ADMINISTRATIVO
POTESTADES REGULACIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AUTORIZACIÓN Ayuntamiento de Madrid Comunidad de Madrid Dirección General de Protección Civil, Ministerio del Interior INSPECCIÓN y VIGILANCIA SANCIÓN

31 DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTO
ANTES DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTO DESPUÉS Exigencia de permisos administrativos (p. ej. licencia de funcionamiento). Inspecciones y comprobación del proyecto y de la implantación de medidas correctoras. Prohibición del espectáculo o actividad, por ejemplo, cuando se prevea que pueden producirse alteraciones del orden público, etc. Vigilancia por la Policía Municipal. Ante indicios de deficiencias, que no afecten a la seguridad de las personas, deberán requerir al interesado para que subsane. En caso de incumplimiento expediente sancionador. Suspensión del espectáculo o actividad (Art. 26 Ley 17/97). Clausura de los establecimientos que no cuenten con licencia municipal (Art. 27 Ley 17/97). Incoación de expediente sancionador. Imposición de medidas cautelares (p. ej., cierre de establecimientos). Tramitación del expediente sancionador conforme a la Ley 30/92 y el RD 1398/93, de 4 de agosto.

32 Posibles infracciones y sanciones (endurecimiento tras Ley 4/13):
1) Muy graves (art. 37 Ley 17/97) Apertura de establecimientos o celebración de espectáculos sin licencia o autorización. Incumplimiento grave de las condiciones de seguridad. Omisión de las condiciones de salubridad e higiene. Superación del aforo máximo, cuando comporte un grave riesgo para la seguridad Disponer de personal dedicado al control de acceso sin el certificado de aptitud de la CM, así como el incumplimiento de las medidas de vigilancia obligatorias. Sanciones (alternativas o conjuntas): multa entre y € (antes entre y €) // durante 6 meses a 2 años, clausura del local, suspensión o prohibición de la actividad // durante 1 a 3 años (antes 6 meses a 2 años), inhabilitación para organizar eventos (cierre definitivo del local en caso de reiteración). 2) Graves (art. 38 Ley 17/97) Incumplimiento de la obligación de tener los seguros suscritos. Incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de los minusválidos Superación del aforo máximo, cuando NO comporte un grave riesgo para la seguridad Incumplimiento de las condiciones de insonorización No tener los libros de reclamaciones a disposición del público La comisión de dos faltas leves en un año. Sanciones (alternativas o conjuntas): multa entre y € (antes entre y €) // durante máximo de 6 meses, clausula del local, suspensión o prohibición de la actividad // durante máximo 1 año (antes máximo de 6 meses), inhabilitación para organizar eventos.

33 3) Leves (art. 39 Ley 17/97) Incumplimiento de horarios de inicio o final de un espectáculo. Incumplimiento de horarios de apertura y cierre de establecimientos. Cualquier otro incumplimiento cuando no sea grave o muy grave. Sanción: multa de hasta € (antes €). Criterio de graduación de sanciones: Negligencia o intencionalidad del infractor. Tipo y cuantía de daños causados. Reiteración. Trascendencia social de la infracción (p. ej. Madrid Arena). Situación de predominio del infractor en el mercado. Conducta del infractor con el fin de cumplir la normativa aplicable. Grado de riesgo causado por la reducción de condiciones de seguridad o falta de salubridad. Publicidad de las sanciones en BOCM y medios de comunicación: posible medida con finalidad ejemplarizante y gastos a cargo del infractor.

34 Medidas cautelares: Suspensión de la licencia o autorización. Suspensión o prohibición de la actividad. Clausura del establecimiento. Decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo (novedad). Inhabilitación para la organización de eventos (novedad) Finalidad (reforzada por la Ley 4/13): impedir que el presunto infractor pueda seguir organizando eventos durante la tramitación del expediente sancionador (vía administrativa y, en su caso, judicial). Duración: como máximo, la mitad del plazo previsto para la sanción máxima que correspondería

35 5. RESPONSABILIDAD DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES

36 Artículo 34 Ley 17/97: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (i) de los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, y (ii) de los organizadores o promotores, por las infracciones administrativas que se cometan en los mismos por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción. por acción y omisión, permitan o toleren la comisión de las infracciones el público o los usuarios. Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales civiles por incumplimiento del contrato entre titular del establecimiento y organizador del evento Novedad (Ley 4/13): extensión de la responsabilidad de la persona jurídica a las personas físicas de sus órganos de dirección, previa acreditación de su intervención directa o intencionada (no mera inobservancia > art Ley 30/92) > p. ej. ordenar la venta de entradas por encima del aforo disponible. Recomendación: realizar una previa due diligence para verificar situación del establecimiento (licencias, pólizas de seguros, dispositivos contra incendios, etc.) + protección en contrato comercial. Personal de control de acceso

37 Algunos precedentes: Sanción al titular del establecimiento por haber tolerado infracciones del público asistente (Sentencia TSJMadrid ). Sanción al titular del establecimiento, a pesar de encontrarse alquilado a un tercero-gestor (Sentencias TSJMadrid de , y ). Sanción al organizador por un evento celebrado sin autorización (Sentencia TSJMadrid de ). Regla general: sanción al titular del establecimiento, pero se aprecia un aumento de sanciones para el organizador del evento, especialmente tras la reforma de la Ley 17/97 por la Ley 4/13.

38 Muchas gracias por su atención


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